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CONCEPTOS BÁSICOS DEL DERECHO DE AUTOR
4. DURACIÓN: Los derechos de autor, a diferencia de los derechos sobre una marca o sobre una propiedad inmueble, expiran con el paso del tiempo. La norma general es que la protección sobre las obras durará toda la vida del autor más 70 años después de su muerte. Hay una gran polémica sobre la idoneidad de este límite y muchas personas, como yo, piensan que este límite es excesivo, sobretodo para obras como los programas de ordenador que debido a su naturaleza tecnológica, una extensión tan grande impide su utilización hasta que probablemente dicho programa se haya quedado más que obsoleto.
Otros límites son:
50 años desde la divulgación lícita de la obra: derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, productores de las grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión.
25 años: las meras fotografías (desde su realización), las obras inéditas en dominio público (desde su divulgación lícita), y las obras editoriales no protegidas (desde su publicación).
5. AUTOR:
Como norma general, se considera autor al creador de una obra o al productor que promueve la creación de dicha obra. Por lo tanto, en obras realizadas bajo el encargo de otra persona o bajo una relación de empresario-trabajador, el “creador” de la obra se considerará no al que crea la obra, sino al que ordenó realizarla, es decir, al empresario. En el caso de obras colectivas, se considera a todos ellos creadores comunes de la obra, con varias apreciaciones en este punto que veremos otro día.
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