Podcast Interiuris 43: Especial Tercer Aniversario | Monday 4 August 2008
Ya está disponible para descarga un nuevo episodio del Podcast Interiuris, Especial Tercer Aniversario, en el que no sigo la estructura tradicional del podcast y en el que, tras una breve reflexión, converso durante un buen rato con David Maeztu, compañero abogado y blogger de Del Derecho y de las Normas, con quien conversé sobre la nueva Orden Ministerial que regula las tarifas de la compensación equitativa por copia privada.
Tanto en el podcast como en el blog, hablo sobre la situación actual de la Propiedad Intelectual y sobre cómo creo que se debe abogar por la mesura y el sentido común para transformar este área del derecho en una de las bases de la Sociedad de la Información que estamos construyendo en la actualidad.
La música que aparece en el podcast la he descargado de Magnatune.com, y es del grupo sueco Eternal Jazz Project, de su álbum GratisJazz.
· Podcast en 64kbs (menor tamaño, descarga más rápida, peor calidad de audio).
Espero que disfrutéis de este podcast especial tercer aniversario y que podamos celebrar juntos muchos años más.






[...] con amigos y compañeros como Leonardo Cervera, Juan Antonio Orgaz o quien me ha acompañado en este nuevo número del podcast, David [...]
Hola Andy,
un podcast buenísimo como siempre. Me ha venido bien para el trayecto de hoy jeje. Solo una pequeña mención. Cuando habláis del tema de los discos duros, David hace mención a los “nuevos tipos” en que los conceptos de maestro y esclavo no son aplicables, refiriéndose a PATA y SATA. En realidad, los PATA no son más que un cambio de denominación de los ATA de toda la vida que se hizo después de la aparición de los SATA (con tal de diferenciarlos en base a la conexión en paralelo o en serie de los dispositivos). Así, en los interface PATA es donde sí existen los maestros y esclavos (dado que de estas implementaciones se sacaron las diferentes versiones IDE EIDE, etc…). Por lo demás, siempre es un placer oir una materia tan bien explicada.
Un saludo.
Hola Andy, que tal todo? Yo ya de verano.Me lo merezco.
Estoy escuchando detenidamente el podcast 43 .
En concreto me he centrado en la participación de David Maeztu. Me encanta el detalle de lo que él considera copia privada, lo descargado via P2P. Eché de menos tu postura, incluso ví que prácticamente estabas de acuerdo, por tu reacción. Cuando hablamos ya te comenté mi visión de lo que es copia privada y que el canon grava las descargas, es el planteamiento que defiende David en su intervención, hago mías sus palabras. Si no hubiesen descargas, lo que está claro es que no podrían cobrar tanto por canon.
Estaría bien que nos manifestásemos todos ya de una vez y expusiesemos nuestra opinión de lo que es y no es copia privada. La verdad es que copia privada fuera lo que manifiestan las entidades de gestión, sería un derecho vacío de contenido alguno, ya que lo que se pretende por parte de las mismas es la no realización de copia alguna.
¿Que es la copia privada?
Es algo hipocrita que a la hora de cuantificar el Canon, se tengan en cuenta las descargas P2P por un lado y después por otro se rechacen estas como copia privada. David lo explico de una manera muy simple.
Volvemos a lo que te comenté, la definición que realizan las entidades de gestión se asemeja más a la copia de seguridad que a la copia privada.
Una vez visto el panorama del Canon y como se calcula y sus criterios de cuantificación, ¿Que demonios grava el canon? No vale la respuesta de que no es una gravamen, por supuesto que no lo es, pero vale la analogía. Ni tampoco vale la respuesta simple de que grava la Copia Privada. Creo que una buena respuesta a la que deberíamos llegar todos es a una verdadera definición justa de lo que es y no es Copia Privada. Teniendo en cuenta el panorama P2P.
Saludos.
Gracias Sergio por la aclaración, como siempre, impecable.
Qué tal Tinguaro, pues yo todavía trabajando, pero ya queda menos. Sobre la copia privada, como ya te comenté el otro día, no considero que las descargas del p2p sean copias privadas por los motivos que he enumerado en incontables ocasiones, y que el p2p no está dentro del 31.2 LPI, pero lo que afirmamos en el podcast y ambos compartimos, es que el “canon” está sirviendo para compensar las pérdidas que ocasionan tanto el top-manta como las descargas ilegales. Es decir, que a pesar de que, hoy en día, la mayoría de los soportes y dispositivos no se utilizan para realizar copias privadas (sino otro tipo de copias), se les siguen aplicando las mismas cantidades que cuando dichas tecnologías sí se utilizaban para realizar copias privadas. A esto nos referíamos David y yo en el podcast, creo que él lo podrá confirmar.
No comparto tu opinión de que ya que indirectamente el canon compensa las copias no lícitas, se convierten éstas en legales. Lo que es ilegal es ilegal, y si el canon compensa las descargas p2p es un fallo de la configuración del mismo, no implicando una ampliación implícita del 31.2 LPI.
Sobre el vacío del concepto de copia privada, como ya te dije el otro día no estoy en absoluto de acuerdo contigo. El artículo 31.2 LPI está más en vigor que nunca gracias a los miles de dispositivos que permiten hacer reproducciones de obras protegidas; cada vez que grabas un CD original en otro, o lo importas a un ordenador, o grabas un programa de la televisión, o transfieres un CD a tu mp3, o…, creo que hay multitud de escenarios de copias privadas legítimas y sobre ellas se debería calcular el “canon” y no sobre cualquier tipo de reproducciones.
En este punto no estamos de acuerdo.
Un saludo y disfruta de las vacaciones
Hola de nuevo.
Me das la razón y esta claro que en el argumento que expresa David como el mío, es que se está cobrando por el tráfico P2P. En que cabeza cabe que para maximizar la recuperación de las perdidas via canon tengamos en cuenta el tráfico P2P. Ala, por un lado el p2p es ilegal y por otro lo contemplo para calcular mi canon. Es de un cinismo y de una Hipocresía tremenda.
Me digas lo que me digas, está claro lo que es copia privada.Máxime cuando en la configuración del canon esta contemplado, no solo contemplado si no que es el factor más importante para la cuantificación del canon, el tráfico P2P.
Si el Canon esta para compensar esas perdidas, esta claro que ya está todo saldado y debidamente pagado. Lo que representa la copia privada en soportes físicos como DVD`s, cd´s, memorias flash y reproductores de mp3 y mp4, es ínfima en comparación a lo que representa en la tarta el tráfico p2p. Si dentro de la copia privada no estuvieran las descargas p2p para uso privado, no se podría tener en cuenta para cuantificar la indemnización.
Yo lo veo de una manera clara. A dios rogando y con el mazo dando. Ese argumento flojea por qué apesta. A que están jugando estas entidades de gestión. Esto es un robo. Dos caras a la hora de defender sus derechos. Esta bién que los abogados utilicemos en juicio argumentos que vayan en contra de nuestras creencias para defender los intereses de nuestro clientes. Para eso nos pagan. Pero cuando de lo que se trata es de los derechos de todos, por un lado el Canon y por el otro y mucho más importante el derecho de todos a la seguridad jurídica y a que quienes nos representen lo hagan bien y a que no nos roben.
Saludos.
Coincido plenamente con Andy en que existe un escenario donde existe un marco para las copias privadas reales (no las que nos gustaría que lo fueran). Ahora bien, si únicamente tuviéramos en cuenta este ámbito, las cantidades resultan exageradas a todas luces, más teniendo en cuenta la situación real actual (muchas de las cosas que dices se hacen, pero en un número bastante menor a las descargas por ejemplo).
Por otro lado, que haya essa compensación, sea correcta o no, no convierte en legal ninguna descarga, es lo que tiene.
Un saludo
Hola Sergio, felicitarte primero por tu blog, me encanta la simbiosis que consigues. Derecho y tecnólogía, pibe se sale.
No trato de hacer de las descargas legales, ni es lo que me gustaría. Simplemente que la interpretación que hago del art. 31.2 es más abierta que la que propugnan las entidades de gestión.
Dos argumentos muy fuertes a mi favor: Primera: Las descargas se hacen para uso privado, salvando las distancias con el top manta y segunda el Canon grava las descargas.
Mas quisiera yo que mis tesis fueran las que se impongan, pero a falta de jurisprudencia hay que esperarla. Un buen caso será el del programa p2p Manolito, veremos si se entra en el fondo que nos interesa o solo en la cuestión planteada por la demanda. En el fondo de ese asunto está la legalidad o no del p2p y creo que los tribunales deberían entrar en esa cuestión. El p2p per se es tecnología no las descargas en sí, como solución tecnológica es legal a mi parecer y espero que al vuestro. Otra cosa es el uso que se hace del mismo. Hace poco leí que un Ingeniero de Telefónica hablaba muy bien de la tecnólogía P2P, no es cualquier ingeniero dejo la url aquí: http://bandaancha.eu/articulo/5900/telefonica-califica-chapuza-capado-p2p.
También baso en mi afirmación de que es y que no es copia privada en base al art. 31.1 en relación al 31.2 y al 18, todos de la LPI.
Saludos.
Gracias, por el podcast, te escucho desde Colombia. Una prengubta Cada cuento produces el podcast
Hola Diego,
Realizo el podcast básicamente cuando puedo, intento que una vez al mes, aunque a veces no me permite mi agenda seguir esta regularidad.
Un saludo