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	<title>Comments on: Podcast Interiuris 48</title>
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	<description>Propiedad Intelectual y Derecho de Internet</description>
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		<title>By: murmulo cucarachas</title>
		<link>http://www.interiuris.com/podcast/podcast-interiuris-48/comment-page-1/#comment-165</link>
		<dc:creator>murmulo cucarachas</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Nov 2009 14:24:21 +0000</pubDate>
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		<description>Tu charla en Murcia... muuuuuuuuuuu guapaaaaaaaaaaaaaaa!!

Asi entenderá la peña que los cocidos con copileft salen mas ricossss y daran menos dolor de tripas sgaisticas!!!!

saludos compadreeeeeeeeeeeeeeeeeeee!!

ahora escucharemos estaaaaaa!!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Tu charla en Murcia&#8230; muuuuuuuuuuu guapaaaaaaaaaaaaaaa!!</p>
<p>Asi entenderá la peña que los cocidos con copileft salen mas ricossss y daran menos dolor de tripas sgaisticas!!!!</p>
<p>saludos compadreeeeeeeeeeeeeeeeeeee!!</p>
<p>ahora escucharemos estaaaaaa!!!</p>
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		<title>By: Pablo</title>
		<link>http://www.interiuris.com/podcast/podcast-interiuris-48/comment-page-1/#comment-143</link>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Oct 2009 12:23:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/podcast/?p=57#comment-143</guid>
		<description>Ahora sí que me entero bien. Gracias por la aclaración. Ahora entiendo el &#039;problema&#039; de dejarlo en el copyright, que se puede copiar la idea sin copiar código ni la interfaz de forma completamente legal. Pero :) no es algo parecido al caso que comentabas en el podcast (otro número) sobre el guión de una peli que tenía varios elementos parecidos al de otra peli. Si recuerdo bien, el juez debe estudiar cómo de parecidos son, si hay personajes similares, escenas similares... Creo que había más o menos algo establecido. De esa manera aunque el guión no fuera una copia si coge muchas ideas del otro según el criterio del juez podía  

Se podría hacer algo similar para el software y así proteger la copia tal cual de la idea. No se si eso se consigue con jurisprudencia o es normalmente el legislador el que lo hace.

Un problema que le veo a las patentes y que ponía en un site en contra de las patentes en europa es que a diferencia de invenciones como motores para vehículos o medicamentos, en los que la competencia puede &#039;destripar&#039; tu producto en un momento, en el software no es tan sencillo, puedes descompilar pero el código resultante es harto difícil de trabajar con él. Y en general es más barato empezar desde cero.

Un sistema de patentes tan bueno como el que describes no existe, ojalá. No creo que llegue a existir al menos a medio plazo. Aunque sólo sea por eso, no merece la pena adentrarse en usar las patentes para proteger el software.

Quizás un derecho sui generis...

Gracias por el podcast y el instructivo debate,

Pablo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ahora sí que me entero bien. Gracias por la aclaración. Ahora entiendo el &#8216;problema&#8217; de dejarlo en el copyright, que se puede copiar la idea sin copiar código ni la interfaz de forma completamente legal. Pero <img src='http://www.interiuris.com/podcast/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' />  no es algo parecido al caso que comentabas en el podcast (otro número) sobre el guión de una peli que tenía varios elementos parecidos al de otra peli. Si recuerdo bien, el juez debe estudiar cómo de parecidos son, si hay personajes similares, escenas similares&#8230; Creo que había más o menos algo establecido. De esa manera aunque el guión no fuera una copia si coge muchas ideas del otro según el criterio del juez podía  </p>
<p>Se podría hacer algo similar para el software y así proteger la copia tal cual de la idea. No se si eso se consigue con jurisprudencia o es normalmente el legislador el que lo hace.</p>
<p>Un problema que le veo a las patentes y que ponía en un site en contra de las patentes en europa es que a diferencia de invenciones como motores para vehículos o medicamentos, en los que la competencia puede &#8216;destripar&#8217; tu producto en un momento, en el software no es tan sencillo, puedes descompilar pero el código resultante es harto difícil de trabajar con él. Y en general es más barato empezar desde cero.</p>
<p>Un sistema de patentes tan bueno como el que describes no existe, ojalá. No creo que llegue a existir al menos a medio plazo. Aunque sólo sea por eso, no merece la pena adentrarse en usar las patentes para proteger el software.</p>
<p>Quizás un derecho sui generis&#8230;</p>
<p>Gracias por el podcast y el instructivo debate,</p>
<p>Pablo</p>
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	<item>
		<title>By: Andy Ramos</title>
		<link>http://www.interiuris.com/podcast/podcast-interiuris-48/comment-page-1/#comment-142</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 18:12:48 +0000</pubDate>
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		<description>Hola,

Además del plazo de protección, el resultado del desarrollo de software se aproxima más al mundo de las invenciones (por las implicaciones industriales que ello tiene), que al mundo de las creaciones originales, ya que todo código en mayor o menor medida ha sido utilizado previamente. En una obra literaria no sólo se protege lo que se dice (es de las pocas excepción en las que, sin llegar a proteger la &quot;idea&quot;, se protege más allá de la forma de expresar las mismas), pero en el software, que es a efectos legales una &quot;obra literaria&quot;, los tribunales sólo han venido ofreciendo protección al plagio literal y sustancial de la obra, cuando todos sabemos (especialmente los desarrolladores) que en muchas ocasiones vas a poder llegar a un fin por diferentes medios. ¿Es eso justo, cuando una empresa ha invertido grandes cantidades de dinero en desarrollar un programa, que es fácilmente &quot;copiado&quot; sin reproducir su código ni su interfaz gráfica?

Por eso creo (y ese es el mensaje que intentábamos transmitir), que, con sus defectos, el sistema de patentes podría ser una opción más idónea para este tipo de &quot;obras&quot;, una vez obligues a entregar el código fuente, proteger lo verdaderamente novedoso, abarates los costes de registro, etc.

Sobre lo de que la protección del software por P.I. no es una cuestión pacífica quiere decir que pocos en la doctrina jurídica discuten la necesidad de cambiar el sistema de protección de este tipo de obras, es decir, que todos parecen dar por bueno el sistema (no pasa con otros puntos, como el canon, etc.), por lo que parece que la cosa no va a cambiar en años (o décadas, diría yo).

Como ves, es un tema controvertido y complejo. Estoy seguro que no estás de acuerdo con mis planteamientos, pero eso es lo bonito (y complicado) de esta materia, que es cambiante y da lugar a muchas opiniones.

Un saludo y gracias por el debate.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola,</p>
<p>Además del plazo de protección, el resultado del desarrollo de software se aproxima más al mundo de las invenciones (por las implicaciones industriales que ello tiene), que al mundo de las creaciones originales, ya que todo código en mayor o menor medida ha sido utilizado previamente. En una obra literaria no sólo se protege lo que se dice (es de las pocas excepción en las que, sin llegar a proteger la &#8220;idea&#8221;, se protege más allá de la forma de expresar las mismas), pero en el software, que es a efectos legales una &#8220;obra literaria&#8221;, los tribunales sólo han venido ofreciendo protección al plagio literal y sustancial de la obra, cuando todos sabemos (especialmente los desarrolladores) que en muchas ocasiones vas a poder llegar a un fin por diferentes medios. ¿Es eso justo, cuando una empresa ha invertido grandes cantidades de dinero en desarrollar un programa, que es fácilmente &#8220;copiado&#8221; sin reproducir su código ni su interfaz gráfica?</p>
<p>Por eso creo (y ese es el mensaje que intentábamos transmitir), que, con sus defectos, el sistema de patentes podría ser una opción más idónea para este tipo de &#8220;obras&#8221;, una vez obligues a entregar el código fuente, proteger lo verdaderamente novedoso, abarates los costes de registro, etc.</p>
<p>Sobre lo de que la protección del software por P.I. no es una cuestión pacífica quiere decir que pocos en la doctrina jurídica discuten la necesidad de cambiar el sistema de protección de este tipo de obras, es decir, que todos parecen dar por bueno el sistema (no pasa con otros puntos, como el canon, etc.), por lo que parece que la cosa no va a cambiar en años (o décadas, diría yo).</p>
<p>Como ves, es un tema controvertido y complejo. Estoy seguro que no estás de acuerdo con mis planteamientos, pero eso es lo bonito (y complicado) de esta materia, que es cambiante y da lugar a muchas opiniones.</p>
<p>Un saludo y gracias por el debate.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Pablo</title>
		<link>http://www.interiuris.com/podcast/podcast-interiuris-48/comment-page-1/#comment-141</link>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 19 Oct 2009 17:41:38 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/podcast/?p=57#comment-141</guid>
		<description>Gracias por responder y dedicarle un rato a &#039;estas cosas&#039; Andy.

Sigo sin entender el problema de &#039;proteger&#039; el software con copyright. De acuerdo, el plazo de 70 años es demasiado, pero lo es en general en el copyright. Ojalá se cambie algún día y se le saque más partido al dominio público. 

¿Qué problemas trae el copyright como protección para el software? No entiendo cuando dices:
&quot;...protección del software por propiedad intelectual es una cuestión pacífica...&quot; 
Quizás sea jerga de abogados, porque no me entero :)</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por responder y dedicarle un rato a &#8216;estas cosas&#8217; Andy.</p>
<p>Sigo sin entender el problema de &#8216;proteger&#8217; el software con copyright. De acuerdo, el plazo de 70 años es demasiado, pero lo es en general en el copyright. Ojalá se cambie algún día y se le saque más partido al dominio público. </p>
<p>¿Qué problemas trae el copyright como protección para el software? No entiendo cuando dices:<br />
&#8220;&#8230;protección del software por propiedad intelectual es una cuestión pacífica&#8230;&#8221;<br />
Quizás sea jerga de abogados, porque no me entero <img src='http://www.interiuris.com/podcast/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> </p>
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	<item>
		<title>By: Andy Ramos</title>
		<link>http://www.interiuris.com/podcast/podcast-interiuris-48/comment-page-1/#comment-138</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Oct 2009 14:48:09 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/podcast/?p=57#comment-138</guid>
		<description>Gracias por comentar Pablo y por tus felicitaciones.

Como decimos, no hay sistema perfecto, y ni la patente ni el &quot;derecho de autor&quot; lo son, por eso la creación de un derecho sui generis podría haber sido lo más adecuado. El sistema de patentes tiene las desventajas que enuncias, es muy caro, impreciso y puede provocar desigualdades entre las empresas, pero realmente me parece tan inapropiado el sistema de &quot;copyright&quot; que veo que los pros son mayores que los contras. 

El gran problema de este tema es que la protección del software por propiedad intelectual es una cuestión pacífica y no se está discutiendo el replanteamiento de su naturaleza jurídica, como debería hacerse.

Muchas gracias por tus aportaciones y espero que sigas disfrutando con los próximos números del podcast.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por comentar Pablo y por tus felicitaciones.</p>
<p>Como decimos, no hay sistema perfecto, y ni la patente ni el &#8220;derecho de autor&#8221; lo son, por eso la creación de un derecho sui generis podría haber sido lo más adecuado. El sistema de patentes tiene las desventajas que enuncias, es muy caro, impreciso y puede provocar desigualdades entre las empresas, pero realmente me parece tan inapropiado el sistema de &#8220;copyright&#8221; que veo que los pros son mayores que los contras. </p>
<p>El gran problema de este tema es que la protección del software por propiedad intelectual es una cuestión pacífica y no se está discutiendo el replanteamiento de su naturaleza jurídica, como debería hacerse.</p>
<p>Muchas gracias por tus aportaciones y espero que sigas disfrutando con los próximos números del podcast.</p>
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	<item>
		<title>By: Pablo</title>
		<link>http://www.interiuris.com/podcast/podcast-interiuris-48/comment-page-1/#comment-137</link>
		<dc:creator>Pablo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Oct 2009 14:27:21 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/podcast/?p=57#comment-137</guid>
		<description>Hola Andy,

enhorabuena por el podcast y la vuelta a publicar. Da gusto informarse con tu podcast. Y es lo que más me ha gustado, el saber cómo son las cosas. Sabía que la EPO daba patentes de software pero no sabía que en España la oficina de patentes también lo hacía.

No me ha gustado la parte de opinión en que coincidíais (Andy e Ignacio): si crear un derecho sui generis o directamente pasar el software a estar protegido por patentes y no por copyright (perdón por usar el término anglosajón). A mi modo de ver, de informático defensor del software libre, me parece un error. Lo de los 70 años después la muerte del autor es una locura, y se debe reducir pero es otro tema. El problema de fondo es que es muy difícil evaluar si una petición de patente de software es válida o no, si no hay &#039;arte previo&#039;, si hay innovación... mientras que una vez concedida el daño puede ser horrible. La OIN (creo Open Invention Network) estima en 15M de dólares el &#039;tumbar&#039; una patente. Si a esto le unes que el tiempo medio que dedica un &#039;revisor&#039; de patentes es ridículo (leí aunque no lo encuentro que era en torno a 10 min.!) el resultado es un sistema perverso que no promueve la innovación sino todo lo contrario el poder aplastar la competencia. Un sistema que crea una barrera de entrada al mercado de creación de software demasiado elevada, cuando debería ser lo más baja posible, lo que se consigue a base de copyright.

Además, corregidme si me equivoco, pero el motivo de las patentes es dar X años de monopolio a quien consigue la patente a cambio de que al expirar la patente el funcionamiento del motor, los componentes de la medicina... patentada estén a disposición de todos. Pero en el software no pasa, eso decís en el podcast, no hace falta dar el código fuente. Entonces, ¿qué obtiene la sociedad a cambio de otorgar el monopolio?

Anécdota: en una clase hace unos años vino un tipo de siemens a dar un charla sobre temas de procesamiento de señales de sonido en los móviles, del tipo cancelación de ruido, ecos... y habló de que cada año o así se reúnen Nokia y Siemens, se miran quién tiene más larga... la cartera de patentes de software :) y ajustan cuentas. Le pregunté y el truco es traducir, en la petición de patente, el lenguaje informático a registros y señales eléctricas y voilá! ya no es de software. El resultado, sólo unas empresas tienen acceso en la práctica a algoritmos de sobra conocidos que hacen que el hablar por teléfono vaya medio bien. Cuenta la leyenda que así se dejaron de fabricar en Málaga móviles por una empresa (marca blanca para Movistar) después de que Nokia les diera el &#039;toque&#039;.

Perdón por el tocho de comentario. De nuevo gracias por el podcast, de lo mejorcito.

Saludos,

Pablo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Andy,</p>
<p>enhorabuena por el podcast y la vuelta a publicar. Da gusto informarse con tu podcast. Y es lo que más me ha gustado, el saber cómo son las cosas. Sabía que la EPO daba patentes de software pero no sabía que en España la oficina de patentes también lo hacía.</p>
<p>No me ha gustado la parte de opinión en que coincidíais (Andy e Ignacio): si crear un derecho sui generis o directamente pasar el software a estar protegido por patentes y no por copyright (perdón por usar el término anglosajón). A mi modo de ver, de informático defensor del software libre, me parece un error. Lo de los 70 años después la muerte del autor es una locura, y se debe reducir pero es otro tema. El problema de fondo es que es muy difícil evaluar si una petición de patente de software es válida o no, si no hay &#8216;arte previo&#8217;, si hay innovación&#8230; mientras que una vez concedida el daño puede ser horrible. La OIN (creo Open Invention Network) estima en 15M de dólares el &#8216;tumbar&#8217; una patente. Si a esto le unes que el tiempo medio que dedica un &#8216;revisor&#8217; de patentes es ridículo (leí aunque no lo encuentro que era en torno a 10 min.!) el resultado es un sistema perverso que no promueve la innovación sino todo lo contrario el poder aplastar la competencia. Un sistema que crea una barrera de entrada al mercado de creación de software demasiado elevada, cuando debería ser lo más baja posible, lo que se consigue a base de copyright.</p>
<p>Además, corregidme si me equivoco, pero el motivo de las patentes es dar X años de monopolio a quien consigue la patente a cambio de que al expirar la patente el funcionamiento del motor, los componentes de la medicina&#8230; patentada estén a disposición de todos. Pero en el software no pasa, eso decís en el podcast, no hace falta dar el código fuente. Entonces, ¿qué obtiene la sociedad a cambio de otorgar el monopolio?</p>
<p>Anécdota: en una clase hace unos años vino un tipo de siemens a dar un charla sobre temas de procesamiento de señales de sonido en los móviles, del tipo cancelación de ruido, ecos&#8230; y habló de que cada año o así se reúnen Nokia y Siemens, se miran quién tiene más larga&#8230; la cartera de patentes de software <img src='http://www.interiuris.com/podcast/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' />  y ajustan cuentas. Le pregunté y el truco es traducir, en la petición de patente, el lenguaje informático a registros y señales eléctricas y voilá! ya no es de software. El resultado, sólo unas empresas tienen acceso en la práctica a algoritmos de sobra conocidos que hacen que el hablar por teléfono vaya medio bien. Cuenta la leyenda que así se dejaron de fabricar en Málaga móviles por una empresa (marca blanca para Movistar) después de que Nokia les diera el &#8216;toque&#8217;.</p>
<p>Perdón por el tocho de comentario. De nuevo gracias por el podcast, de lo mejorcito.</p>
<p>Saludos,</p>
<p>Pablo</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: Marcos Lasagna</title>
		<link>http://www.interiuris.com/podcast/podcast-interiuris-48/comment-page-1/#comment-132</link>
		<dc:creator>Marcos Lasagna</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Oct 2009 07:09:24 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/podcast/?p=57#comment-132</guid>
		<description>Hola Andy, excelente podcast. Siempre es dificil hacerle ver a quien te pregunta como proteger un proyecto original, que es necesario mucho dinero cuando entras en el campo de las patentes. Muchos se sienten decepcionados por tener que conformarse con los derechos de autor y a ellos como bien lo habeis dicho, a veces les es mas conveniente el &quot;traje&quot; del secreto. No dejes de nutrirnos con tus podcast. Saludos, Marcos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Andy, excelente podcast. Siempre es dificil hacerle ver a quien te pregunta como proteger un proyecto original, que es necesario mucho dinero cuando entras en el campo de las patentes. Muchos se sienten decepcionados por tener que conformarse con los derechos de autor y a ellos como bien lo habeis dicho, a veces les es mas conveniente el &#8220;traje&#8221; del secreto. No dejes de nutrirnos con tus podcast. Saludos, Marcos.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>By: Andy Ramos</title>
		<link>http://www.interiuris.com/podcast/podcast-interiuris-48/comment-page-1/#comment-131</link>
		<dc:creator>Andy Ramos</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Oct 2009 07:09:53 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/podcast/?p=57#comment-131</guid>
		<description>Siento mucho el problema de mi voz en algunas partes del podcast, pero desconozco por qué se grabo mal mi voz durante la conversación con Ignacio Temiño y no pude recuperarlo completamente.

Como has podido escuchar en el podcast, creo que la protección del código fuente del software debería estar más en las patentes que en los derechos de autor, o cuanto menos hacer un derecho sui generis para los programas de ordenador como existe para las bases de datos. Proteger un software durante 70 años tras la muerte de su autor simplemente no tiene sentido.

Ahora mismo existe ese área gris, al poderse proteger un software como patente y como propiedad intelectual, por lo que habría que trabajar para precisar la naturaleza jurídica de este tipo de obras o invenciones.

Un saludo y gracias por seguir el podcast.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Siento mucho el problema de mi voz en algunas partes del podcast, pero desconozco por qué se grabo mal mi voz durante la conversación con Ignacio Temiño y no pude recuperarlo completamente.</p>
<p>Como has podido escuchar en el podcast, creo que la protección del código fuente del software debería estar más en las patentes que en los derechos de autor, o cuanto menos hacer un derecho sui generis para los programas de ordenador como existe para las bases de datos. Proteger un software durante 70 años tras la muerte de su autor simplemente no tiene sentido.</p>
<p>Ahora mismo existe ese área gris, al poderse proteger un software como patente y como propiedad intelectual, por lo que habría que trabajar para precisar la naturaleza jurídica de este tipo de obras o invenciones.</p>
<p>Un saludo y gracias por seguir el podcast.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: Marshal</title>
		<link>http://www.interiuris.com/podcast/podcast-interiuris-48/comment-page-1/#comment-130</link>
		<dc:creator>Marshal</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Oct 2009 00:12:00 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.interiuris.com/podcast/?p=57#comment-130</guid>
		<description>Genial oírte de vuelta Andy, como siempre con mucha calidad temática. Como comentario técnico si te digo que el sonido a veces se perdía (además de otros sonidos &quot;ambiente&quot;). Ya en la tématica, no se si la pregunta será un poco ignorante, pero, no se corre el riego de crear áreas grises si empezamos a colocar el software dentro del área de la Propiedad Industrial; como ejemplo te pongo el área gris que se ha creado con las creaciones que pueden ser protegidas tanto por Derecho de Autor como por Derecho Marcario. Sería en mi opinión un hecho peligroso seguir creando este tipo de confusiones.

A pesar de esto sigo siendo partidario de que el software se traslade a el ámbito de la Propiedad Industrial y las patente. Excelente Podcast, es un área que no muchos conocemos y que debemos tener clara. Y buena musica también!

Saludos y un abrazo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Genial oírte de vuelta Andy, como siempre con mucha calidad temática. Como comentario técnico si te digo que el sonido a veces se perdía (además de otros sonidos &#8220;ambiente&#8221;). Ya en la tématica, no se si la pregunta será un poco ignorante, pero, no se corre el riego de crear áreas grises si empezamos a colocar el software dentro del área de la Propiedad Industrial; como ejemplo te pongo el área gris que se ha creado con las creaciones que pueden ser protegidas tanto por Derecho de Autor como por Derecho Marcario. Sería en mi opinión un hecho peligroso seguir creando este tipo de confusiones.</p>
<p>A pesar de esto sigo siendo partidario de que el software se traslade a el ámbito de la Propiedad Industrial y las patente. Excelente Podcast, es un área que no muchos conocemos y que debemos tener clara. Y buena musica también!</p>
<p>Saludos y un abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
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