DERECHO DE INTERNET - PROPIEDAD INTELECTUAL


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DERECHO EUROPEO Y DERECHO AMERICANO

Lo primero que tenemos que tener en cuenta en este punto es la jerarquización y la estructuración respectiva de EE.UU y de Europa; ambos están organizados de forma similar ya que tienen por un lado una multiplicidad de Estados que tienen competencias para regular con independencia del estado central, pero por otro existe un Gobierno central que tiene potestad para establecer unos límites en la autorregulación de cada estado. Por ello, a la hora de hacer acuerdos comerciales con EE.UU o con Europa, tendremos que tener en cuenta la regulación del estado con el que vamos a comerciar.

Dicho esto, también es necesario hacer la apreciación de que en Europa se diferencia claramente la Propiedad Intelectual (derechos de autor, de editor, etc.) de la Propiedad Industrial (patentes, marcas, etc.), mientras que en Estado Unidos ambos aspectos están englobados dentro de la Propiedad Intelectual (Intellectual Property), por lo que a la hora de comerciar con una empresa de dicho país, debemos tener en cuenta que en el apartado de Propiedad Intelectual debemos incluir cualquier tipo de derecho de patentes, marcas o nombre de dominio.

Una vez dicho esto, ir al fondo del asunto, en el que intentaremos dar consejos prácticos a la hora de hacer negocios relativos a Internet con una empresa de EE.UU.

Si una empresa española decide dar el salto a EE.UU. y comienza publicando una web ofreciendo sus productos, a la hora de encargar la elaboración de dicha web a una empresa de outsourcing debe saber que este tipo de trabajo por encargo (" work for hire" ) no quiere decir que lo creado por dicha empresa externa (logotipos, botones, banners, etc.) sea de propiedad del que encarga el trabajo, es decir, de la empresa española. En EE.UU. la jurisprudencia ha sido tajante al afirmar que a no ser que exista una cláusula en el contrato que diga lo contrario, se entenderá creador de un objeto o gráfico el que lo cree, perteneciendo a él los derecho inherentes de propiedad intelectual; todo ello por supuesto salvo estipulación en contrario.

Del mismo modo, la creación de algo objeto de patente, los derechos de propiedad intelectual sólo serán de la persona que los encargó si en el contrato firmado por ambos, se establece una cláusula que estipulo que dichos trabajos se entenderán creados a efectos de explotación por la persona que los encargó.

Es importante establecer en los contratos con empresas americanas otro tipo de cláusulas en las que se garanticen derechos de confidencialidad, secreto profesional y no revelación de nuevos métodos de negocio en el caso de que el contratado esté desarrollando una idea dada por el contratista. Empresas como Amazon.com han patentado sistemas de compras como el que posibilita comprar a través de un único clic del ratón o el que, si un comprador adquiere un artículo de amazon.com a través de la vista del mismo en otro sitio web, dicha página recibe una comisión por la venta. Aunque hace unos años esto parecía difícilmente patentable en EE.UU., ahora tiene cabida, aunque sería difícilmente inscribible con la legislación europea actual al respecto, al menos no a través de la EPO (European Patent Office).

En el tema de nombres de dominio, lo que ha entró en vigor en España y en Europa con relación a los derechos de un poseedor de una marca sobre un nombre de dominio, ya había sido regulado en EE.UU. en el año 1999 con la Anti-Cybersquatting Consumer Proteccion Act, en la que se establecía que la práctica del squatting (o usurpación de los derechos de un nombre de dominio) era un hecho delictivo y que atentaba contra los derechos de los titulares de una marca registrada.

Otro punto importante a la hora de comerciar con EE.UU. es la importancia que allí se le da a las licencias de uso o license agreements (normalmente denominadas EULA's o "End User License Agreement") , ya que, a falta de una ley que prohíba lo allí establecido, tendrán total y absoluta validez lo allí estipulado hasta el punto de que son auténticas normas exigibles a las partes. Numerosa jurisprudencia ha establecido que lo estipulado en dichos license agreements son de obligado cumplimiento, como así se estableció en el caso Caspi v. The Microsoft Network LLC en la que se establecía un determinado foro en el caso de conflicto, como así lo afirmó un tribunal de Nueva Jersey.

Finalmente, y para concluir, también debemos tener en cuenta a la que, hasta ahora, ha sido la ley de referencia en lo que respecta a la Propiedad Intelectual y los Derechos de Autor en todo el mundo, la Digital Millenium Copyright Act, la cual analizaremos detalladamente en sucesivas actualizaciones.

 

 

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© 2003-2006 Andy Ramos Gil de la Haza
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