{"id":1000,"date":"2014-07-08T20:05:53","date_gmt":"2014-07-08T18:05:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=1000"},"modified":"2014-07-08T20:05:53","modified_gmt":"2014-07-08T18:05:53","slug":"hacen-falta-mas-leyes-antipirateria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/hacen-falta-mas-leyes-antipirateria\/","title":{"rendered":"\u00bfHacen Falta M\u00e1s Leyes Antipirater\u00ed\u00ada?"},"content":{"rendered":"<p>Una de las reivindicaciones frecuentes de los titulares de derechos de propiedad intelectual es que <strong>se deben aprobar nuevas leyes que protejan a\u00fan m\u00e1s sus activos<\/strong>, porque las actuales no funcionan. Raro es el foro, debate o acto p\u00fablico en el que, representantes de estos sectores, no <a href=\"http:\/\/www.elconfidencial.com\/cultura\/2014-02-14\/el-gobierno-presenta-una-ley-que-no-resolvera-la-pirateria_89549\/\" target=\"_blank\">expresan<\/a>\u00a0p\u00fablicamente su deseo de que el Gobierno apruebe una \u00abnueva Ley de Propiedad Intelectual\u00bb o nuevas medidas para evitar la sangr\u00ed\u00ada que actualmente est\u00e1 padeciendo el sector, especialmente en Internet.<\/p>\n<p><strong>\u00bfTienen raz\u00f3n los titulares de derechos cuando se quejan de que, actualmente, no existen leyes que impidan la vulneraci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual?<\/strong><\/p>\n<p>Desde mi punto de vista,<strong> no del todo<\/strong>. Me explico. Cuando hablo p\u00fablicamente de este tema, comento que es significativo que estemos en Espa\u00f1a en la situaci\u00f3n que estamos, cuando <strong>tenemos leyes sustancialmente id\u00e9nticas a las de los pa\u00ed\u00adses de nuestro entorno<\/strong> (Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, etc.). Es decir, tenemos implementadas en nuestro pa\u00ed\u00ads <strong>las mismas directivas que nuestros vecinos ingleses o austr\u00ed\u00adacos<\/strong> y, sin embargo, la situaci\u00f3n jurisprudencial, social y comercial es sustancialmente diferente. Tenemos que analizar, por tanto, por qu\u00e9 las leyes que est\u00e1n sirviendo a otros europeos no nos sirven a nosotros <strong>\u00bfno las estamos aplicando bien o es que vivimos en una realidad diferente, que exige distintas leyes?<\/strong><\/p>\n<p>Desde hace varios a\u00f1os, en el despacho estamos protegiendo vigorosamente los t\u00ed\u00adtulos de nuestros clientes y para ello hemos analizado c\u00f3mo se explota sin autorizaci\u00f3n en nuestro pa\u00ed\u00ads material audiovisual, y c\u00f3mo lo hacen en otros pa\u00ed\u00adses, tanto europeos como, principalmente, latinoamericanos. Sorprendentemente, nos dimos cuenta de que <strong>las principales plataformas espa\u00f1olas de difusi\u00f3n il\u00ed\u00adcita de material audiovisual eran empresas, inscritas\u00a0en el Registro Mercantil, con domicilio social, administradores nombrados y una estructura ciertamente profesional<\/strong>. Es decir, generalmente no se trataba de peque\u00f1os desarrolladores que utilizaban mil sistemas de ofuscaci\u00f3n para no ser detectados, o que operaban con <em>proxies<\/em> que hac\u00ed\u00adan imposible su detecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al ir a Francia, Italia, Alemania, Reino Unido, M\u00e9xico, Argentina, Chile, Per\u00fa&#8230; vimos que, generalmente (siempre hay excepciones) era as\u00ed\u00ad: los principales sitios de Internet de difusi\u00f3n de material no autorizado ten\u00ed\u00adan un halo\u00a0<em>underground<\/em>, con administradores dif\u00ed\u00adcilmente localizables y con una estructura poco profesionalizada.<\/p>\n<p>Desde mi punto de vista, para poder atajar este problema<strong> debemos preguntarnos qu\u00e9 ha ocurrido en nuestro pa\u00ed\u00ads para que lleguemos a este estado<\/strong> y por qu\u00e9 ha florecido en Espa\u00f1a un \u00abecosistema\u00bb estructurado y profesional (con agencias de medios especializados en p\u00e1ginas de enlaces, etc.), que no encontramos en pa\u00ed\u00adses de nuestro entorno.\u00a0Hay que ser autocr\u00ed\u00adticos y ver qu\u00e9 pueden hacer las empresas y profesionales (empresarios, abogados, actores, etc.) de este sector, individualmente y en conjunto, que han\/hemos hecho mal hasta ahora y que ha provocado que estemos en esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en Espa\u00f1a, el disfrute\u00a0gratuito a contenidos no autorizados por sus respectivos titulares se vive de otra forma. Hace poco comentaba con una compa\u00f1era espa\u00f1ola residente en el Reino Unido que en nuestro pa\u00ed\u00ads se habla sin tapujos de este tema y m\u00e1s a\u00fan, cuando alguien te comenta que ha visto tal o cual serie (\u00abJuego de Tronos\u00bb, \u00abBreaking Bad\u00bb, etc.), a estas alturas de siglo\u00a0pensamos \u00abpor defecto\u00bb que lo ha visto a trav\u00e9s de Internet en un servicio no autorizado por el titular de derecho (quien, consecuentemente, no percibe ni un c\u00e9ntimo por tal disfrute de un contenido que le ha costado millones producir). Hablando de este tema con otra persona que vive en Francia, me dec\u00ed\u00ada que, por supuesto, este asunto\u00a0no hab\u00ed\u00ada <em>ascendido<\/em> al nivel de la calle, y que segu\u00ed\u00ada siendo algo\u00a0<em>underground<\/em>, del que el p\u00fablico en general no hablaba abiertamente y sin la sensaci\u00f3n de no estar perjudicando a alguien. En Espa\u00f1a, decir que disfrutas de los contenidos de plataformas y sistemas que no retribuyen a los respectivos titulares de derechos no s\u00f3lo no est\u00e1 mal visto, sino que es lo habitual.<\/p>\n<p>Hace unos a\u00f1os, cuando discut\u00ed\u00ada de esta cuesti\u00f3n con familiares y amigos (trabajando en este sector y sabiendo la postura que tengo, imaginaos c\u00f3mo terminan muchas comidas y cenas&#8230;), la mayor\u00ed\u00ada argumentaba que acced\u00ed\u00adan a contenido audiovisual principalmente por la falta de disponibilidad de oferta legal. Hoy en d\u00ed\u00ada, con <a href=\"http:\/\/www.filmin.es\" target=\"_blank\">Filmin<\/a>, <a href=\"http:\/\/yomvi.plus.es\" target=\"_blank\">Yomvi<\/a>, <a href=\"http:\/\/wuaki.tv\" target=\"_blank\">Wuaki<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.nubeox.com\" target=\"_blank\">Nubeox<\/a>, <a href=\"http:\/\/peliculasdecineonline.com\/\" target=\"_blank\">CineOnline<\/a>, etc., creo que ya no es un argumento. Si quieres ver \u00abJuego de Tronos\u00bb pegado al estreno en USA, hoy puedes gracias a Yomvi; si quieres acceder a cine independiente de calidad y multiplataforma, puedes gracias a Filmin; y as\u00ed\u00ad, con el resto de agentes del mercado.<\/p>\n<p>Todo esto viene a colaci\u00f3n porque la Comisi\u00f3n Europea <a href=\"http:\/\/trade.ec.europa.eu\/doclib\/press\/index.cfm?id=1104\" target=\"_blank\">public\u00f3<\/a> la semana pasada una <strong><a href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:52014DC0392&amp;from=EN\" target=\"_blank\">Comunicaci\u00f3n al Parlamento Europeo<\/a><\/strong> con un nuevo <strong>Plan de Acci\u00f3n sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en la UE<\/strong>. Aunque en la Comunicaci\u00f3n se habla en general de \u00abderechos de propiedad intelectual\u00bb, vemos que muchas de las medidas se refieren sobre todo a patentes y marcas (\u00abpropiedad industrial\u00bb), m\u00e1s que a derechos de autor y derechos conexos. En dicha Comunicaci\u00f3n, que marcar\u00e1 el plan de acci\u00f3n de la Uni\u00f3n para los pr\u00f3ximos a\u00f1os, se establecen <a href=\"http:\/\/ec.europa.eu\/internal_market\/iprenforcement\/docs\/action-plan\/140701-10-actions_en.pdf\" target=\"_blank\">10 actividades<\/a> que implican tanto a los Estados Miembros (que deber\u00e1n promulgar nuevas leyes), como a los consumidores y titulares de derechos. Todos tenemos deberes en este tema.<\/p>\n<p>Las principales acciones que destaco son las siguientes:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; <strong>Sensibilizaci\u00f3n de los clientes, consumidores y trabajadores<\/strong>, sobre el deterioro de la competitividad de las empresas leg\u00ed\u00adtimas por el consumo de productos y servicios ilegales.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; <strong>Responsabilidad de los titulares de derechos<\/strong> de garantizar la integridad de las cadenas de suministro que, traslad\u00e1ndolo al tema de la pirater\u00ed\u00ada online, supondr\u00ed\u00ada que las productoras, distribuidoras, etc., deber\u00ed\u00adan mentalizarse a invertir recursos para disminuir la exposici\u00f3n ilegal de sus contenidos ya que, a d\u00ed\u00ada de hoy, esta tarea suele estar delegada a entidades que luchan por un fin general, m\u00e1s que por la defensa de un t\u00ed\u00adtulo en particular.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; <strong>Dialogar con los interlocutores del sector<\/strong> para evitar la presencia en Internet de productos il\u00ed\u00adcito, siguiendo la regla del \u00ab<em>follow the money\u00bb<\/em>, para lo cual se involucrar\u00ed\u00ada activamente a <strong>proveedores de servicios publicitarios, servicios de pago y expedidores<\/strong>. Como he comentado antes, al hacer la radiograf\u00ed\u00ada de la pirater\u00ed\u00ada en Internet, ves que multitud de empresas multinacionales (<em>adservers<\/em>, agencias de medios, anunciantes, pasarelas de pago, etc.) que proveen servicios a p\u00e1ginas de enlaces, permitiendo que su \u00abnegocio\u00bb sea rentable.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">Esta soluci\u00f3n es la que ya han explorado EE.UU., Reino Unido e Italia, entre otros, y que creo que es el camino. No penalizar al usuario o consumidor final, sino apretar lo m\u00e1ximo posible a quien, parasitariamente, se aprovecha del trabajo, esfuerzo, inversi\u00f3n y riesgo de un tercero.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; <strong>Cooperaci\u00f3n entre las autoridades nacionales<\/strong>, para evitar la duplicidad de competencias y trabajar todas hacia un objetivo com\u00fan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es indudable que si existe una mayor sensibilizaci\u00f3n por parte de los consumidores; si los titulares de derechos invierten recursos, individualmente, para proteger sus activos; si los intermediarios no cooperan o prestan servicios a quienes favorezcan la difusi\u00f3n il\u00ed\u00adcita de contenidos; y si las autoridades nacionales trabajan de forma m\u00e1s coordinada, los niveles de acceso il\u00ed\u00adcito a material musical o audiovisual ser\u00ed\u00ada muy inferior al actual.<\/p>\n<p>En resumidas cuentas, vemos que alguna de estas acciones se traducen en la promulgaci\u00f3n de nuevas leyes, si bien\u00a0(y respondiendo a la pregunta que sostiene este post) <strong>creo que la mayor\u00ed\u00ada no<\/strong>, porque implican\u00a0otro tipo de acuerdos e iniciativas.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las reivindicaciones frecuentes de los titulares de derechos de propiedad intelectual es que se deben aprobar nuevas leyes&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,4,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1000"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1000"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1000\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1002,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1000\/revisions\/1002"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}