{"id":1013,"date":"2014-11-20T11:06:02","date_gmt":"2014-11-20T09:06:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=1013"},"modified":"2014-11-20T11:06:02","modified_gmt":"2014-11-20T09:06:02","slug":"enlazar-no-se-va-a-acabar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/enlazar-no-se-va-a-acabar\/","title":{"rendered":"Enlazar no se va a acabar"},"content":{"rendered":"<p class=\"mce\">Os dejo mi post de este mes en <a href=\"http:\/\/www.eldiario.es\/hojaderouter\/ilegales\/enlaces-tasa_google-canon_aede-leyes_6_324127592.html\">iLegales, en El Diario.es<\/a>:<\/p>\n<p class=\"mce\">\n<p class=\"mce\">Una de las acciones m\u00e1s esenciales de internet <strong class=\"mce\">es a la vez una de las m\u00e1s pol\u00e9micas<\/strong>. Durante los \u00faltimos 15 a\u00f1os, numerosas leyes y sentencias en todo el mundo han tratado de establecer en qu\u00e9 escenarios es justo enlazar a una p\u00e1gina o recurso de internet ajeno y en qu\u00e9 momentos dicha acci\u00f3n lesiona derechos y, por lo tanto, debe ser apercibida.<\/p>\n<p class=\"mce\">Aunque la inmensa mayor\u00ed\u00ada de los enlaces no da\u00f1an los derechos o intereses de terceros, en ocasiones as\u00ed\u00ad ocurre. Por ejemplo, si una persona menciona a otra, incluyendo en su nombre un enlace a la p\u00e1gina de Adolf Hitler en la Wikipedia, \u00bfel mencionado podr\u00ed\u00ada considerar que su honor ha sido trasgredido?<\/p>\n<p class=\"mce\">U otro caso: despu\u00e9s de a\u00f1os de esfuerzo, hemos escrito un libro o tesis doctoral, alguien la sube sin permiso a internet, pero nadie tiene constancia de ello hasta que una web con millones de visitas facilita la localizaci\u00f3n exacta (el &#8216;link&#8217;).\u00a0<strong class=\"mce\">\u00bfDeber\u00ed\u00ada tener responsabilidad esta web<\/strong>, que es la que probablemente ha provocado mayor da\u00f1o al autor del libro, y que pod\u00ed\u00ada no saber que el libro estaba en dicho servidor sin autorizaci\u00f3n?<\/p>\n<p class=\"mce\">En nuestro pa\u00ed\u00ads, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci\u00f3n ya precisa desde 2002 <strong class=\"mce\">cu\u00e1ndo el administrador de una p\u00e1gina es responsable por los enlaces que se incluyan en su web<\/strong>, algo que adem\u00e1s ha sido ampliamente desarrollado por los tribunales. En t\u00e9rminos generales, dicho administrador no ser\u00e1 responsable por los enlaces que lesionen derechos de terceros (por ejemplo, dirigiendo a dicha copia il\u00ed\u00adcita de un libro) si no tiene \u00abconocimiento efectivo\u00bb\u009d de dicho hecho o, si lo tiene, act\u00faa con diligencia para suprimir el enlace.<\/p>\n<p class=\"mce\">Los tribunales aceptan que ese \u00abconocimiento efectivo\u00bb\u009d se adquiera de diversas formas, pudiendo ser un email del afectado, un burofax o cualquier medio que acredite que se comunic\u00f3 al administrador que en su web hab\u00ed\u00ada un enlace que derivaba a contenido il\u00ed\u00adcito o lesivo. Adem\u00e1s, no es ni siquiera necesaria esa comunicaci\u00f3n cuando es notorio que el contenido al que se deriva es il\u00ed\u00adcito, <strong class=\"mce\">por ejemplo al enlazar a contenido que, manifiestamente, da\u00f1a el honor de una persona.<\/strong><\/p>\n<p class=\"mce\">Sin embargo, este a\u00f1o, la pr\u00e1ctica de enlazar, embeber o la transclusi\u00f3n (incluir un documento o parte del mismo en otro documento) ha dado mucho que hablar por dos sentencias europeas y, sobre todo, por el pol\u00e9mico nuevo art\u00ed\u00adculo 32.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (el famoso &#8216;canon AEDE&#8217;). Entonces, <strong class=\"mce\">\u00bfcu\u00e1ndo se puede enlazar o embeber un v\u00ed\u00addeo sin miedo a las consecuencias?<\/strong><\/p>\n<p class=\"mce\">Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea b\u00e1sicamente han establecido que al enlazar a un recurso disponible en internet <strong class=\"mce\">no es necesario solicitar permiso a su titular de derechos<\/strong> siempre que se facilite el acceso al mismo \u00abmediante\u00a0el mismo\u00a0m\u00e9todo t\u00e9cnico utilizado originariamente\u00bb (&#8216;streaming&#8217;, descarga&#8230;) y \u00abque no se dirija a un p\u00fablico nuevo o diferente al pretendido por el titular de derechos\u00bb.<\/p>\n<p class=\"mce\">Por lo tanto, <strong class=\"mce\">no podremos enlazar permitiendo la descarga de un archivo al que el propietario \u00fanicamente permiti\u00f3 disfrutar mediante &#8216;streaming&#8217;<\/strong>, o haciendo que est\u00e9 disponible abiertamente cuando inicialmente s\u00f3lo lo estaba para los suscriptores o abonados a una p\u00e1gina web. En esos casos, el enlace requerir\u00e1 la autorizaci\u00f3n del titular de derechos. Por eso no tendremos problemas cuando insertemos en nuestra web un v\u00ed\u00addeo de YouTube autorizado que tenga habilitada la opci\u00f3n de embeber o cuando incluyamos un enlace hacia el mismo.<\/p>\n<p class=\"mce\">El usuario medio de internet y <strong class=\"mce\">los blogueros tampoco deben temer al &#8216;canon AEDE&#8217;<\/strong>, no s\u00f3lo porque (por muchos motivos) su aplicaci\u00f3n es casi imposible, sino tambi\u00e9n porque \u00fanicamente se aplica (sea lo que diantres sea) a los \u00abprestadores de servicios electr\u00f3nicos de agregaci\u00f3n de contenidos\u00bb\u009d, y a la \u00abpuesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico [&#8230;] de fragmentos no significativos de contenidos\u00bb\u009d.<\/p>\n<p class=\"mce\">Por tanto, no habr\u00e1 que pagar por enlazar a noticias, menos a\u00fan cuando no se utilice ning\u00fan elemento (como el titular) del art\u00ed\u00adculo enlazado. <strong class=\"mce\">Podremos seguir incluyendo enlaces hacia las webs de los medios de comunicaci\u00f3n siempre que no seamos \u00abagregadores de contenidos\u00bb\u009d<\/strong> o, si\u00e9ndolo, no reproduzcamos fragmentos del contenido original.<\/p>\n<p class=\"mce\">Como resumen, y a pesar de que algunos auguran la muerte del enlace, <strong class=\"mce\">podremos seguir enlazando con normalidad, sin tener que pagar a nadie<\/strong> a cualquier contenido disponible en internet, en abierto y que no sea flagrantemente il\u00ed\u00adcito. La inmensa mayor\u00ed\u00ada de los enlaces no se ver\u00e1n alterados por este cambio en la ley y las nuevas sentencias europeas, ya que las mismas \u00fanicamente afectar\u00e1n a un reducido n\u00famero de p\u00e1ginas webs.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Os dejo mi post de este mes en iLegales, en El Diario.es: Una de las acciones m\u00e1s esenciales de internet&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41,5,4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1013"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1013"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1013\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1014,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1013\/revisions\/1014"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}