{"id":1016,"date":"2015-03-09T20:40:27","date_gmt":"2015-03-09T18:40:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=1016"},"modified":"2015-03-09T20:40:27","modified_gmt":"2015-03-09T18:40:27","slug":"mercado-unico-digital-y-la-legalidad-de-los-memes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/mercado-unico-digital-y-la-legalidad-de-los-memes\/","title":{"rendered":"Mercado \u00ed\u0161nico Digital y la Legalidad de los Memes"},"content":{"rendered":"<p>Os preguntar\u00e9is que qu\u00e9 tiene que ver el Mercado \u00ed\u0161nico Digital y la Legalidad de los \u00abmemes\u00bb de Internet y la respuesta es que m\u00e1s bien poco. El \u00fanico nexo de uni\u00f3n es que son dos temas tratados en fechas recientes, el primero dentro de tres d\u00ed\u00adas y el segundo hace cinco.<\/p>\n<p>El pr\u00f3ximo jueves 12 de marzo, en el marco del\u00a0<strong><a href=\"http:\/\/www.fidefundacion.es\/index.php?option=com_jcalpro&amp;Itemid=8&amp;extmode=view&amp;extid=1605&amp;lang=es\" target=\"_blank\">&#8216;III Congreso Propiedad Industrial e Intelectual y Competencia Desleal y su pr\u00e1ctica ante Tribunales&#8217;<\/a> <\/strong>co-organizado entre la Asociaci\u00f3n DENAE y FIDE, moderar\u00e9 una mesa redonda titulada:\u00a0<strong>Mercado \u00ed\u0161nico Europeo en el \u00e1mbito digital, y las nuevas formas de ventas y monetizaci\u00f3n,<\/strong>\u00a0en la que participar\u00e1n y aportar\u00e1n experiencias y conocimientos\u00a0Alejandro S\u00e1nchez del Campo (Digital Regulation Counsel en Telef\u00f3nica Digital),\u00a0Alexandre P\u00e9rez Casares (Fever Labs Inc) y\u00a0Teresa L\u00f3pez (Head of Content Acquisitions and Legal en Wuaki.tv ).<\/p>\n<p>El Mercado \u00ed\u0161nico Digital es uno de los objetivos de la Comisi\u00f3n para su plan estrat\u00e9gico Europa 2020, con el objetivo de que cualquier europeo pueda adquirir cualquier bien digital (pel\u00ed\u00adculas, m\u00fasica, series de TV, etc.) en cualquier pa\u00ed\u00ads de la Uni\u00f3n, sin geo-bloqueos.\u00a0Este prop\u00f3sito choca con la realidad actual, con un mercado segmentado, formado por distribuidores locales y con acuerdos de explotaci\u00f3n de contenidos limitados geogr\u00e1ficamente de origen. <strong>\u00bfC\u00f3mo conseguimos cambiar este mercado y sus reglas para conseguir los objetivos de la Comisi\u00f3n y ponernos a la altura de otras regiones, como EE.UU., China o Jap\u00f3n?<\/strong> De esto hablar\u00e1n los ponentes, desde el prisma de las Telco, de los Contenidos y del Negocio, con nuevas formas de monetizaci\u00f3n y c\u00f3mo est\u00e1n condicionadas con el territorio en el que se desarrolle un determinado negocio.<\/p>\n<p>Para apuntarse al Congreso completo (en el que est\u00e1n los primeros espadas de nuestro pa\u00ed\u00ads) hay que escribir a Carmen Hermida (<a href=\"mailto:carmen.hermida@fidefundacion.es\">carmen.hermida@fidefundacion.es<\/a>) y los socios de DENAE tienen un 50% de descuento. Me comentan que todav\u00ed\u00ada hay plazas, as\u00ed\u00ad que espero que os anim\u00e9is.<\/p>\n<p>Y sobre el segundo punto, un tanto m\u00e1s distendido, os dejo el post que me publicaron hace unos d\u00ed\u00adas en <a href=\"http:\/\/www.eldiario.es\/hojaderouter\/ilegales\/memes-virales-leyes-libertad_de_expresion-derecho_al_honor-propiedad_intelectual_6_362973708.html\" target=\"_blank\">ElDiario.es<\/a>, sobre las Parodias y los Memes de Internet:<\/p>\n<p><strong>Los &#8216;memes&#8217; y la ley: \u00bfcu\u00e1ndo es ilegal re\u00ed\u00adrse de un famoso o un pol\u00ed\u00adtico?<\/strong><\/p>\n<p>Hace tan solo una semana termin\u00f3 el carnaval de C\u00e1diz. Durante los d\u00ed\u00adas que dura esta fiesta, todo amante del folclore andaluz ha disfrutado, presencialmente o a trav\u00e9s de YouTube, de coros como La Trattor\u00ed\u00ada y La Ni\u00f1a Bonita o chirigotas como Ahora es cuando se est\u00e1 bien aqu\u00ed\u00ad.<\/p>\n<p>Si de algo pueden presumir los gaditanos es de re\u00ed\u00adrse de todo y de todos, incluso de ellos mismos. De hecho, los cuartetos, comparsas, coros y chirigotas llevan d\u00e9cadas sacando punta a cualquier tema de actualidad, burl\u00e1ndose de personajes famosos (m\u00ed\u00adtica ya <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=y3qY5k7zZvQ\" target=\"_blank\">Esto s\u00ed\u00ad que es una chirigota<\/a>, emulando a todos los ministros del Gobierno) o parodiando canciones, libros y pel\u00ed\u00adculas (como <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=LAfM-oMZnGU\" target=\"_blank\">Las Muchachas del Congelao<\/a>, en alusi\u00f3n a las princesas Disney).<\/p>\n<p>Este af\u00e1n del ser humano por re\u00ed\u00adrse de todo lo que le rodea tambi\u00e9n se manifiesta en internet y en las redes sociales, y es habitual que a los pocos minutos de que una persona, hecho, canci\u00f3n o pel\u00ed\u00adcula se haga popular, se publiquen multitud de parodias en YouTube, Twitter y Facebook. Por ejemplo, tras la genial campa\u00f1a de Old Spice <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=owGykVbfgUE\" target=\"_blank\">&#8216;The Man Your Man Could Smell Like&#8217;<\/a> surgi\u00f3 en YouTube <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=HCl5rHFsQ5g\">una legi\u00f3n de seguidores<\/a> parodiando el anuncio.<\/p>\n<p>Otro formato de esta peculiar forma de humor son los &#8216;memes&#8217; que adquieren viralidad a trav\u00e9s de Facebook &#8211; y, sobre todo, de Whatsapp -, como los famosos de Julio Iglesias (\u00bb y lo sabes&#8230;\u00bb\u009d) o los del popular vestido multicolor:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone\" src=\"http:\/\/images.eldiario.es\/hojaderouter\/memejpg_EDIIMA20150304_0424_13.jpg\" alt=\"\" width=\"643\" height=\"505\" \/><\/p>\n<p><strong>\u00bfSON LEGALES ESTAS CHIRIGOTAS, PARODIAS Y &#8216;MEMES&#8217;?<\/strong><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconoce el derecho fundamental a la <strong>libertad de expresi\u00f3n<\/strong> (art\u00ed\u00adculo 20), que permite a cualquier ciudadano manifestar sus pensamientos, ideas y opiniones. <strong>Sin embargo, este derecho no es absoluto<\/strong>. Como aclara ese mismo art\u00ed\u00adculo, tiene \u00absu l\u00ed\u00admite en el respeto a los derechos reconocidos en este T\u00ed\u00adtulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci\u00f3n de la juventud y de la infancia\u00bb\u009d.<\/p>\n<p>Por tanto, antes de idear una campa\u00f1a con el objetivo de que se convierta en &#8216;meme&#8217;, suponiendo que tal cosa sea posible, habr\u00ed\u00ada que analizar si el v\u00ed\u00addeo o la imagen que queremos difundir a trav\u00e9s de internet <strong>infringe el tambi\u00e9n derecho fundamental al honor o a la intimidad de la persona protagonista<\/strong> de la fotograf\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>La ley que desarrolla este derecho (del a\u00f1o 1982) aclara que es flexible y est\u00e1 condicionado por los \u00abusos sociales\u00bb\u009d y por los \u00abpropios actos\u00bb\u009d de cada persona. Por su parte, los tribunales consideran que si alguien est\u00e1 constantemente vendiendo su vida a trav\u00e9s de entrevistas y exclusivas, sube v\u00ed\u00addeos voluntariamente a YouTube en situaciones comprometedoras o tiene una profesi\u00f3n con impacto p\u00fablico, su \u00e1mbito de privacidad es m\u00e1s reducido y <strong>no podr\u00e1 impedir cr\u00ed\u00adticas o guasas razonables (no hirientes) por parte de terceros<\/strong>.<\/p>\n<p>Por eso, en casos muy excepcionales se podr\u00e1n realizar &#8216;memes&#8217; o v\u00ed\u00addeos de broma sobre una persona que no tenga dicho impacto medi\u00e1tico por raz\u00f3n de sus propios actos o de su profesi\u00f3n. En la mayor\u00ed\u00ada de los casos, realizar un &#8216;meme&#8217; o acto par\u00f3dico de un compa\u00f1ero de clase o del trabajo, o de un amigo, <strong>ser\u00e1 un atentado contra su honor (y\/o su intimidad)<\/strong>. Adem\u00e1s, hay que tener especial cuidado con internet, donde una broma o la publicaci\u00f3n de un v\u00ed\u00addeo inicialmente gracioso se nos puede ir de las manos y condicionar el futuro de la persona retratada (todos recordamos a\u00fan el famoso v\u00ed\u00addeo &#8216;Contigo no, bicho&#8217;).<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis jur\u00ed\u00addico de estos &#8216;memes&#8217; tiene, adem\u00e1s, otra vertiente: la Ley de Propiedad Intelectual. Generalmente, en estas piezas virales <strong>se utilizan fotograf\u00ed\u00adas, dibujos o v\u00ed\u00addeos sacados de la propia Red<\/strong>, que normalmente tienen un leg\u00ed\u00adtimo due\u00f1o. No obstante, la reci\u00e9n reformada normativa, para garantizar la libertad de expresi\u00f3n, establece una excepci\u00f3n a ese derecho exclusivo del propietario <strong>permitiendo la parodia siempre que \u00abno implique riesgo de confusi\u00f3n\u00bb\u009d<\/strong> con la obra original ni se infiera un da\u00f1o a \u00e9sta o a su autor.<\/p>\n<p>En casos como el de Old Spice est\u00e1 claro que se toman elementos de la obra original para re\u00ed\u00adrse de la misma, pero en otras ocasiones se utilizan para mofarse de algo o alguien ajeno a la propia obra, como puede ser un famoso, un deportista o un pol\u00ed\u00adtico. Estos supuestos <strong>no se encuentran amparados por la citada excepci\u00f3n a los derechos de autor<\/strong>, as\u00ed\u00ad que hay algo que no debemos olvidar si queremos hacer una parodia legal: tenemos que ridiculizar la propia obra.<\/p>\n<p>Esta es, al menos, la teor\u00ed\u00ada. En la pr\u00e1ctica,<strong> suele haber cierta tolerancia por parte de los propietarios de los contenidos<\/strong> o de las personas parodiadas, habida cuenta de la escasa entidad patrimonial que tienen este tipo de fen\u00f3menos.<\/p>\n<p>Sigamos entonces parodiando y ri\u00e9ndonos de nosotros mismos (y del pr\u00f3jimo), pero siempre desde el respeto (a las leyes y a las personas) y de forma responsable. Es la \u00fanica manera de crear una sociedad de la informaci\u00f3n madura y divertida.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Os preguntar\u00e9is que qu\u00e9 tiene que ver el Mercado \u00ed\u0161nico Digital y la Legalidad de los \u00abmemes\u00bb de Internet y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41,19,4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1016"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1016"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1016\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1026,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1016\/revisions\/1026"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}