{"id":1019,"date":"2015-04-29T13:48:02","date_gmt":"2015-04-29T11:48:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=1019"},"modified":"2015-04-29T13:48:23","modified_gmt":"2015-04-29T11:48:23","slug":"meerkat-periscope-y-los-deportes-puede-un-aficionado-retransmitir-un-partido-desde-la-grada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/meerkat-periscope-y-los-deportes-puede-un-aficionado-retransmitir-un-partido-desde-la-grada\/","title":{"rendered":"Meerkat, Periscope y los deportes: \u00bfpuede un aficionado retransmitir un partido desde la grada?"},"content":{"rendered":"<p>Gracias a mi colaboraci\u00f3n con HojadeRouter de ElDiario.es me obligo a escribir; aqu\u00ed\u00ad os dejo mi post de este mes:<\/p>\n<p>En las \u00faltimas semanas se han puesto muy de moda aplicaciones como <strong>Meerkat o Periscope<\/strong> (recientemente adquirida por Twitter), que permiten a sus usuarios realizar retransmisiones en vivo a trav\u00e9s de Internet, usando para ello \u00fanicamente su tel\u00e9fono m\u00f3vil. Estas aplicaciones se pueden utilizar para contar a toda la Red qu\u00e9 est\u00e1 pasando a tu alrededor en ese momento (<a href=\"http:\/\/www.newsweek.com\/nyc-building-collapse-gives-meerkat-and-periscope-first-test-317485\">como el derrumbe de un edificio en Nueva York<\/a>) o para retransmitir un concierto, una pel\u00ed\u00adcula o partido de f\u00fatbol o baloncesto.<\/p>\n<p>Hace unos d\u00ed\u00adas, con el estreno de la quinta temporada de Juego de Tronos, <a href=\"http:\/\/www.ibtimes.com\/twitter-threatens-shut-down-game-thrones-periscope-streams-1881136\">Twitter se apresur\u00f3 a advertir<\/a> que todos aquellos usuarios que infringiesen sus t\u00e9rminos de uso (en donde se proh\u00ed\u00adbe la retransmisi\u00f3n de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual),<strong> podr\u00ed\u00adan ver su cuenta clausurada de forma permanente<\/strong>.<\/p>\n<p>La difusi\u00f3n de este tipo de contenido no s\u00f3lo est\u00e1 prohibida por Twitter, sino tambi\u00e9n por la Ley de Propiedad Intelectual, que concede derechos exclusivos al propietario de una canci\u00f3n, serie de televisi\u00f3n o pel\u00ed\u00adcula y que le permite actuar contra quien, sin su autorizaci\u00f3n, redifunda las mismas por Internet (o por cualquier otro medio), <strong>con o sin \u00e1nimo de lucro<\/strong>. Lo mismo ocurre con un concierto de m\u00fasica, ya que la misma ley otorga derechos exclusivos a sus int\u00e9rpretes, por lo que cualquier retransmisi\u00f3n de este tipo deber\u00e1 ser expresamente autorizada por los titulares de derechos afectados.<\/p>\n<p>M\u00e1s compleja es la retransmisi\u00f3n de eventos deportivos ya que <strong>en nuestro pa\u00ed\u00ads no existe ninguna norma que determine qui\u00e9n tiene los derechos sobre una competici\u00f3n deportiva<\/strong> y sobre los partidos que se desarrollan dentro de ella. La mayor\u00ed\u00ada de los pa\u00ed\u00adses de la Uni\u00f3n Europea han considerado que los derechos sobre un partido corresponden a cada uno de los clubes que forman parte de una competici\u00f3n, con respecto a los partidos que se realicen en su estadio y que sean ellos los gestores o administradores del mismo. Incluso teniendo en cuenta este criterio, algunas ligas se han organizado para vender de forma conjunta los derechos televisivos, como <a href=\"http:\/\/videos.marca.com\/v\/2yGEW8EYwOM-la-premier-league-firma-el-contrato-del-siglo.html\">el sonado caso ingl\u00e9s<\/a>.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00ed\u00ads, se ha optado por la autorregulaci\u00f3n, as\u00ed\u00ad que <strong>cada sector ha determinado si negociar de forma conjunta estos derechos<\/strong> (como es el caso de la liga de baloncesto \u2013ACB-), <strong>o hacerlo \u2013por ahora- de forma individual<\/strong> (como el futbol \u2013LFP-). Por eso, en nuestras fronteras, esta cuesti\u00f3n se regula principalmente por el Derecho de Admisi\u00f3n, mediante el cual quien tiene el control sobre el acceso a un determinado recinto deportivo, podr\u00e1 prohibir o permitir la entrada a determinadas personas, o la realizaci\u00f3n de determinados actos en el interior del mismo como, por ejemplo, utilizar dispositivos para retransmitir lo que all\u00ed\u00ad ocurre.<\/p>\n<p>De hecho, es una pr\u00e1ctica habitual que al adquirir una entrada para un evento deportivo, el comprador se someta a unos t\u00e9rminos y condiciones, en los que se suele incluir <strong>la prohibici\u00f3n de grabar y retransmitir el partido<\/strong>.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/terms.png\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-1020 aligncenter\" src=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/terms.png\" alt=\"terms\" width=\"718\" height=\"131\" srcset=\"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/terms.png 718w, https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/terms-300x54.png 300w\" sizes=\"(max-width: 718px) 100vw, 718px\" \/><\/a><\/p>\n<pre style=\"text-align: center;\">Ejemplo de una cl\u00e1usula de las condiciones de entrada a un evento deportivo, en concreto de la Final Four de la Euroleague de Baloncesto.<\/pre>\n<p>Por tanto, la clave estar\u00e1 en comprobar si el organizador del evento deportivo ha establecido limitaciones en la utilizaci\u00f3n de dispositivos tecnol\u00f3gicos y en la retransmisi\u00f3n del propio evento al acceder al mismo. En el caso de la Final Four de la Euroleague de Baloncesto, vemos que el organizador permite la entrada de c\u00e1maras de hasta 10 megapixels para uso personal, pero se reserva el derecho de pedir informaci\u00f3n a quien introduzca dispositivos de v\u00ed\u00addeo de mayor resoluci\u00f3n. Adem\u00e1s, de forma clara, proh\u00ed\u00adbe la grabaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y\/o transmisi\u00f3n del evento (incluyendo los momentos anteriores y posteriores al mismo, y los descansos), incluso de forma parcial y de cualquier forma, <strong>con una menci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica a la prohibici\u00f3n de difundir el partido trav\u00e9s de Internet y de tel\u00e9fono m\u00f3viles.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras que en los eventos a puerta cerrada el organizador podr\u00e1 limitar este tipo de actos, ser\u00e1 mucho m\u00e1s dif\u00ed\u00adcil prohibirlos en aquellas competiciones deportivas que se desarrollen en un espacio p\u00fablico, como la Vuelta Ciclista a Espa\u00f1a o el recientemente celebrado Marat\u00f3n de Madrid. Al desarrollarse estas competiciones en la v\u00ed\u00ada p\u00fablica,<strong> los organizadores no tendr\u00e1n dicho Derecho de Admisi\u00f3n<\/strong>, y \u00fanicamente podr\u00e1n tener cierto control sobre ciertas zonas exclusivas a las que no puede acceder el p\u00fablico en general, en las que podr\u00e1 limitar la retransmisi\u00f3n de la carrera.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad, a la pregunta de si puede un aficionado retransmitir un partido desde la grada, como suele ser habitual en Derecho, <strong>la respuesta es un incierto \u00abdepende\u00bb\u009d<\/strong>. Como hemos visto, estar\u00e1 condicionado a si el evento deportivo se desarrolla en un espacio p\u00fablico o privado y, en la mayor\u00ed\u00ada de los deportes, a si el organizador ha decidido limitar (o directamente prohibir) la retransmisi\u00f3n del mismo, generalmente advertido a la hora de comprar la entrada y en el reverso de la misma.<\/p>\n<p>Aplicaciones como Meerkat o Periscope pueden verse como nuevas v\u00ed\u00adas de explotaci\u00f3n de im\u00e1genes de competiciones deportivas, as\u00ed\u00ad que m\u00e1s que centrarnos en c\u00f3mo eludir las normas ya existentes, lo interesante es que descubramos qu\u00e9 nuevas formas de explotaci\u00f3n se pueden desarrollar que sean beneficiosos para los usuarios de estas <em>apps<\/em>, los organizadores de las competiciones deportivas y los internautas.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gracias a mi colaboraci\u00f3n con HojadeRouter de ElDiario.es me obligo a escribir; aqu\u00ed\u00ad os dejo mi post de este mes:&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[41,5,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1019"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1019"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1019\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1022,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1019\/revisions\/1022"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1019"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1019"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1019"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}