{"id":1087,"date":"2016-12-21T12:21:07","date_gmt":"2016-12-21T10:21:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=1087"},"modified":"2016-12-21T12:21:07","modified_gmt":"2016-12-21T10:21:07","slug":"jurisdiccion-digital-o-responsabilidad-de-los-isps-2-0","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/jurisdiccion-digital-o-responsabilidad-de-los-isps-2-0\/","title":{"rendered":"\u00abJurisdicci\u00f3n Digital\u00bb o Responsabilidad de los ISPs 2.0"},"content":{"rendered":"<p>La Uni\u00f3n Europea lleva unos a\u00f1os revisando la normativa en materia de propiedad intelectual, comercio electr\u00f3nico y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n dentro de la iniciativa \u00abMercado \u00ed\u0161nico Digital\u00bb. Dentro de este ambicioso programa se encuentra un apartado espec\u00ed\u00adfico para la <strong>Responsabilidad de los Intermediarios de Internet<\/strong> bajo la secci\u00f3n \u00ab<em>EU audiovisual rules and platforms<\/em>\u00bb y otra\u00a0norma que les podr\u00ed\u00ada afectar directamente, que es la del art\u00ed\u00adculo 13 de la <a href=\"https:\/\/ec.europa.eu\/digital-single-market\/en\/news\/proposal-directive-european-parliament-and-council-copyright-digital-single-market\" target=\"_blank\">Propuesta de Directiva de Propiedad Intelectual en el Mercado \u00ed\u0161nico Digital<\/a>.<\/p>\n<p>Estas\u00a0propuestas, en las que no me voy a detener hoy, siguen la creciente tendencia desde hace algunos a\u00f1os de <strong>corresponsabilizar e involucrar a\u00fan m\u00e1s a los ISPs<\/strong> en la disminuci\u00f3n de las actividades infractoras por los usuarios de sus servicios, una vez se ha superado su mero papel de alojadores neutros (en la mayor\u00ed\u00ada de los casos) y que el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de responsabilidad (<em>safe harbor)<\/em> tiene que pasar a una \u00abversi\u00f3n 2.0\u00bb.<\/p>\n<p>Como sabemos, la Directiva 2000\/31\/CE establec\u00ed\u00ada un r\u00e9gimen de <strong>exenci\u00f3n de responsabilidad<\/strong> para prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n por determinada informaci\u00f3n alojada en sus servidores (b\u00e1sicamente la proporcionada por sus usuarios), siempre y cuando no tuviesen <strong>conocimiento efectivo<\/strong> de la misma. El ISP no era responsable del contenido subido por sus usuarios hasta que no tuviese conocimiento de la ilicitud del mismo, generalmente a trav\u00e9s de una comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que en el inicio era un sistema sencillo e id\u00f3neo para el desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n (a los ISP no se les pod\u00ed\u00ada ni se les puede imponer la labor de supervisar todo el contenido que se sube a sus redes o sistemas), tras m\u00e1s de 15 a\u00f1os de aplicaci\u00f3n creo que <strong>es necesario revisarlo por los vicios que creo que han surgido<\/strong> y que voy a exponer en este post.<\/p>\n<p>Inicialmente los ISP recib\u00ed\u00adan dichas notificaciones poni\u00e9ndoles en \u00abconocimiento\u00bb a trav\u00e9s de un burofax, un email o cualquier otro mecanismo que pudiera demostrar la existencia de la misma. A medida que estas comunicaciones se hicieron masivas, los grandes operadores de Internet como Google, Facebook, Twitter, etc., habilitaron <strong>formularios y herramientas para facilitar tales \u00abpuestas en conocimiento\u00bb<\/strong>, creando una suerte de \u00ab<strong>Jurisdicci\u00f3n Digital\u00bb<\/strong>. As\u00ed\u00ad, quien quiera retirar resultados de b\u00fasqueda de Google tiene que ir <a href=\"https:\/\/www.google.com\/webmasters\/tools\/dmca-notice\" target=\"_blank\">aqu\u00ed\u00ad<\/a>, quien quiera retirar una publicaci\u00f3n en Facebook <a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/help\/contact\/208282075858952\" target=\"_blank\">aqu\u00ed\u00ad<\/a>, y quien quiera que Twitter quite un tuit <a href=\"https:\/\/support.twitter.com\/articles\/20170921\" target=\"_blank\">aqu\u00ed\u00ad<\/a>.<\/p>\n<p>Una vez hecha la solicitud, el proveedor del servicio tiene la dif\u00ed\u00adcil labor de convertirse en juez y analizar si el contenido reclamado infringe o no derechos, lo cual puede hacer que incurra en responsabilidad (si decide no retirar el contenido y posteriormente un tribunal considera que infring\u00ed\u00ada derechos) o a tomar una posici\u00f3n conservadora (retirando pr\u00e1cticamente todo lo que se solicita, para no asumir riesgos).<\/p>\n<p>Como dec\u00ed\u00ada, un sistema que parec\u00ed\u00ada el menos malo de todos los posibles, necesita ser revisado por los desajustes que se han provocado que, desde mi punto de vista, son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1. Falta de Transparencia:<\/strong> cuando interponemos una denuncia o una demanda, sabemos el proceso que seguir\u00e1 la misma porque est\u00e1 en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El proceso es relativamente tasado y transparente. Sin embargo, cuando enviamos una reclamaci\u00f3n a Facebook, Google o Twitter, desconocemos qu\u00e9 ocurre \u00aben las cocinas\u00bb de estos servicios, si la reclamaci\u00f3n la revisar\u00e1 un humano o una m\u00e1quina, si la revisa alguien con conocimientos jur\u00ed\u00addicos o no y, en general, los criterios que seguir\u00e1n para aceptar o denegar la misma. <strong>En mi experiencia<\/strong>, creo que la mayor\u00ed\u00ada de servicios tiene una primera capa tecnol\u00f3gica, que es la que analizar\u00e1 la reclamaci\u00f3n y decidir\u00e1 si retirar o no el contenido. Si no, no me explico que Google pueda dar curso a los 18 millones de solicitudes que recibe al d\u00ed\u00ada (y solo de propiedad intelectual).<\/p>\n<p>Tras una capa tecnol\u00f3gica, creo (no tengo pruebas para demostrarlo) que hay una humana no excesivamente cualificada y solo en casos m\u00e1s complejos y t\u00e9cnicos, la solicitud la revisa un abogado. Generalmente nunca se identifican con nombre y apellidos, indicando solo su nombre de pila (John, Margaret, Christian&#8230;) y que pertenecen al equipo del ISP.<\/p>\n<p>Llego a estas conclusiones tras m\u00e1s de 4 a\u00f1os enviando requerimientos de forma masiva y tambi\u00e9n por leer art\u00ed\u00adculos como este de <a href=\"https:\/\/www.wired.com\/2014\/10\/content-moderation\/\" target=\"_blank\">Wired<\/a>, en el que explican c\u00f3mo han florecido empresas en Filipinas especializadas en atender este tipo de requerimientos, que son tramitados por personal no jur\u00ed\u00addico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2. Sin Recurso ni Revisi\u00f3n:<\/strong> en muchas ocasiones, el ISP deniega total o parcialmente la reclamaci\u00f3n (no admitiendo, por ejemplo, 2 URLs de las 30 requeridas), dejando poco margen de movimiento al solicitante. Seg\u00fan el informe de transparencia de Google, en el \u00faltimo mes han rechazado el 2,9% de las reclamaciones, lo que supone m\u00e1s de 2.3 millones de URLs.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-1092\" src=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/transparency1.png\" alt=\"transparency1\" width=\"778\" height=\"356\" srcset=\"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/transparency1.png 1001w, https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/transparency1-300x137.png 300w, https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/transparency1-768x351.png 768w\" sizes=\"(max-width: 778px) 100vw, 778px\" \/><br \/>\nEstoy convencido de que en pr\u00e1cticamente todas ellas hab\u00ed\u00ada motivos para rechazarlas, pero tambi\u00e9n de que seguro que <strong>algunas de estas no deber\u00ed\u00adan de haberse denegado<\/strong>, siendo la reclamaci\u00f3n pertinente. En caso de rechazo, al reclamante no le queda otra opci\u00f3n que acudir a los tribunales. Inicia un procedimiento judicial (\u00bfen EE.UU., en Espa\u00f1a&#8230;?) por una URL o un archivo il\u00ed\u00adcito&#8230; y con el \u00fanico objetivo de que deje de estar disponible en un buscador o una red social. Antiecon\u00f3mico desde cualquier punto de vista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3. Publicaci\u00f3n de Reclamaciones:<\/strong> quiz\u00e1 lo que m\u00e1s hiere a los titulares de derechos es el proyecto <strong>Lumen Database<\/strong> (anteriormente ChillingEffects.org), promovido por varias universidades americanas y apoyado por grandes ISPs, el cual es un gran repositorio de contenido de contenido il\u00ed\u00adcito sobre el que se solicit\u00f3 su retirada precisamente por este motivo. El Confidencial le dedic\u00f3 <a href=\"http:\/\/www.elconfidencial.com\/tecnologia\/2014-12-05\/chillingeffects-la-web-que-te-muestra-toda-la-censura-de-internet_521008\/\" target=\"_blank\">un art\u00ed\u00adculo<\/a> hace un par de a\u00f1os.<\/p>\n<p>Imag\u00ed\u00adnate que varias p\u00e1ginas ofrecen tu obra pirateada, que todas estas p\u00e1ginas est\u00e1n indexadas en Google o publican posts en Twitter, t\u00fa requieres a estas para que retiren la informaci\u00f3n, pero no se limitan a eliminar tales datos, sino que facilitan tal informaci\u00f3n a una web (Lumen), que recopila todos los requerimientos recibidos por estos servicios y los hace accesibles p\u00fablicamente y con un buscador. El resultado, con el <strong>pretexto de la transparencia<\/strong>, es <strong>EL\u00a0repositorio<\/strong> de contenido il\u00ed\u00adcito. Para m\u00e1s inri, p\u00e1ginas como Google te facilitan el acceso a esa informaci\u00f3n supuestamente eliminada para que si no la encuentras en su buscador, lo hagas en la web de Lumen:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1096\" src=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/lumen1.png\" alt=\"lumen1\" width=\"611\" height=\"107\" srcset=\"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/lumen1.png 611w, https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/lumen1-300x53.png 300w\" sizes=\"(max-width: 611px) 100vw, 611px\" \/><\/p>\n<p>Al pulsar en \u00abReclamaci\u00f3n\u00bb te lleva a la misma, que incluye la informaci\u00f3n ilegal dispuesta de esta forma:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1097\" src=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/lumen2.png\" alt=\"lumen2\" width=\"902\" height=\"575\" srcset=\"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/lumen2.png 902w, https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/lumen2-300x191.png 300w, https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/lumen2-768x490.png 768w\" sizes=\"(max-width: 902px) 100vw, 902px\" \/><\/p>\n<p>Ni que decir tiene que me parece una iniciativa y una pr\u00e1ctica abusiva, deleznable, sin justificaci\u00f3n de ning\u00fan tipo y que intenta sostenerse en una supuesta transparencia que solo se aplica en aquellos aspectos que les favorecen (ver punto 1 de este post). Deber\u00ed\u00ada no solo prohibirse expresamente este tipo de bases de datos, sino cerrarse para evitar que la informaci\u00f3n ilegal desperdigada en varios medios sociales y servicios web, est\u00e9 f\u00e1cilmente accesible (y susceptible de ser buscada) en <strong>una \u00fanica base de datos que nada aporta a la Sociedad de la Informaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4. Conductas abusivas:\u00a0<\/strong>hecha la ley, hecha la trampa. El negocio de las notificaciones de retirada de contenido se ha convertido en una cuesti\u00f3n de volumen; los principales notificadores necesitan enviar cientos de miles de solicitudes diarias para conseguir\u00a0dar la sensaci\u00f3n de que \u00abquitan\u00bb m\u00e1s contenido que nadie.<\/p>\n<p>Determinadas obras no tiene excesiva presencia pirata en Internet, por lo que algunas organizaciones sin escr\u00fapulos comenzaron a notificar la eliminaci\u00f3n de <strong>URLs inexistentes<\/strong>, con\u00a0una sintaxis \u00abpirata\u00bb incluyendo t\u00e9rminos comunes en este sector (\u00abDVDrip\u00bb, \u00ab720p\u00bb, \u00abXvid\u00bb, etc.).<\/p>\n<p>Parece que lo intentaron, no recibieron oposici\u00f3n y desde hace un par de a\u00f1os determinadas organizaciones comunican masivamente la retirada de URLs inexistentes, que les permiten dar de cara al cliente la sensaci\u00f3n de que eliminan mucho contenido, creando una apariencia de (falsa) efectividad (y necesidad de sus servicios). Un ejemplo, el siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter  wp-image-1101\" src=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/buscador-1024x614.png\" alt=\"buscador\" width=\"730\" height=\"438\" srcset=\"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/buscador-1024x614.png 1024w, https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/buscador-300x180.png 300w, https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/buscador-768x461.png 768w, https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/buscador.png 1052w\" sizes=\"(max-width: 730px) 100vw, 730px\" \/><br \/>\nY as\u00ed\u00ad hasta 5.000 URLs inexistentes en un mismo d\u00ed\u00ada para un notificador. Si de una pel\u00ed\u00adcula se pueden llegar a retirar 2 o 3 mil URLs reales en varios meses, utilizando esta \u00abpr\u00e1ctica\u00bb se llegan a esas cifras a diario, de nuevo, creando una falsa sensaci\u00f3n de que la obra esta muy pirateada y de que gracias a las acciones del notificador, dicha presencia ilegal se ha reducido dr\u00e1sticamente. Picaresca 2.0.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Creo firmemente en el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y en la ausencia de filtros o revisiones previas obligatorias, pero el sencillo sistema que inicialmente se cre\u00f3 ya se ha visto superado por pr\u00e1cticas dif\u00ed\u00adciles de justificar y que en nada benefician al desarrollo de Internet y a la defensa de derechos en la misma. Dentro de este plan de renovar el r\u00e9gimen de responsabilidad de los ISPs se deber\u00ed\u00adan tener en cuenta estas pr\u00e1cticas para mejorar el sistema y otorgar <strong>funciones de revisi\u00f3n y supervisi\u00f3n a un \u00f3rgano independiente<\/strong> para evitar pr\u00e1cticas abusivas o da\u00f1inas para los intereses de diferentes colectivos. Desafortunadamente veo que hay poco publicado sobre estas pr\u00e1cticas y a\u00fan menos debate en relaci\u00f3n a ellas. Esperemos que cambie en el a\u00f1o que ahora empieza.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Uni\u00f3n Europea lleva unos a\u00f1os revisando la normativa en materia de propiedad intelectual, comercio electr\u00f3nico y servicios de la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[26,40,5,4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1087"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1087"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1087\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1106,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1087\/revisions\/1106"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1087"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1087"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1087"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}