{"id":1118,"date":"2017-10-25T10:00:04","date_gmt":"2017-10-25T08:00:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=1118"},"modified":"2018-09-16T11:11:31","modified_gmt":"2018-09-16T09:11:31","slug":"aspectos-juridicos-de-los-videojuegos-free2play","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/aspectos-juridicos-de-los-videojuegos-free2play\/","title":{"rendered":"Aspectos Jur\u00ed\u00addicos de los Videojuegos Free2Play"},"content":{"rendered":"<p>La semana pasada <a href=\"http:\/\/www.fidefundacion.es\/agenda\/Videojuegos-FreeToPlay_ae522867.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">particip\u00e9 en FIDE<\/a> junto con Ignacio Garrote y Jes\u00fas Iglesias (fundador del m\u00ed\u00adtico estudio Virtual Toys y ahora Director Creativo de Saber Interactive) en una sesi\u00f3n sobre los videojuegos Free2Play, exponiendo los aspectos jur\u00ed\u00addicos de esta forma de comercializar videojuegos.<\/p>\n<p>Lo cierto es que cuando me propusieron en FIDE hablar de las <strong>implicaciones jur\u00ed\u00addicas de los juegos F2P<\/strong> me llam\u00f3 la atenci\u00f3n justamente por la poca repercusi\u00f3n que ha tenido en nuestro pa\u00ed\u00ads (no as\u00ed\u00ad fuera) este tipo de videojuegos que, como sab\u00e9is, se caracterizan porque <strong>su disfrute es inicialmente gratuito, aunque generalmente suele haber micro-pagos<\/strong> asociados al mismo. Es decir, el desarrollador\/publisher permite la descarga del videojuego sin pago alguno, que es monetizado por la inclusi\u00f3n de publicidad y de compras asociadas al propio juego (conocidas como \u00ab<em>in-app purchases<\/em>\u00ab, para permitir comprar habilidades o armas al personaje, avanzar m\u00e1s r\u00e1pido en el juego, nuevos escenarios, etc.). El ejemplo que muchos conocer\u00e9is es el de <strong>Candy Crash<\/strong> o <strong>FarmVille<\/strong>.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-1120\" src=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/candycrash.jpg\" alt=\"candycrash\" width=\"753\" height=\"476\" srcset=\"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/candycrash.jpg 753w, https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/candycrash-300x190.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 753px) 100vw, 753px\" \/><\/p>\n<p>Tal y como expuse\u00a0en la sesi\u00f3n, desde mi punto de vista, este tipo de juegos presenta implicaciones jur\u00ed\u00addicas en varios aspectos:<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>1. Publicidad<\/strong><\/span><strong>:<\/strong> como dec\u00ed\u00ada, no en nuestro pa\u00ed\u00ads, pero s\u00ed\u00ad en pa\u00ed\u00adses como EE.UU. y Reino Unido, se han iniciado expedientes sancionadores contra comercializadores de juegos F2P por <strong>anunciar que son \u00abgratuitos\u00bb<\/strong> y\u00a0luego, materialmente, <strong>era dif\u00ed\u00adcil que lo fuese porque las compras integradas eran pr\u00e1cticamente obligatorias<\/strong>. Un caso fue el llevado por la Advertising Standards Authority (ASA), la \u00abAutoControl\u00bb inglesa, contra <a href=\"https:\/\/www.asa.org.uk\/rulings\/electronic-arts-ltd-a14-258907.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Electronics Arts por su juego \u00abDungeon Keeper\u00bb<\/a>, considerando que la publicidad era confusa al anunciar que el juego era gratuito cuando la realidad es que la mec\u00e1nica del mismo hac\u00ed\u00ada dif\u00ed\u00adcil para un consumidor medio avanzar sin gastar dinero en adquirir moneda virtual que le permitiese progresar seg\u00fan las expectativas razonables que ten\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00ed\u00ads, la Ley General de Publicidad (art\u00ed\u00adculo 3.e) considera ilegal la publicidad enga\u00f1osa, al igual que la \u00abDirectrices de Buenas Pr\u00e1cticas de Publicidad de Productos de Software Interactivo\u00bb, suscrito por AEVI y gestionado por Autocontrol, determina que los anuncios deber\u00e1n reflejar con precisi\u00f3n la <strong>naturaleza y contenido del producto<\/strong>, por lo que hay que <strong>tener mucho cuidado a la hora de usar la palabra \u00abGratis\u00bb o \u00abGratuito\u00bb al publicitar un juego si en realidad hay compras asociadas dentro<\/strong>.<\/p>\n<p>En cualquier caso, parece que este punto no preocupa en exceso a las organizaciones de consumidores, porque no me constan reclamaciones en nuestro pa\u00ed\u00ads como s\u00ed\u00ad han habido en Reino Unido, Alemania o Francia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>2. Pagos e Informaci\u00f3n Previa:<\/strong><\/span> quiz\u00e1 en este es en el punto que m\u00e1s desarrollo legal hay, si se puede llamar as\u00ed\u00ad al art\u00ed\u00adculo 60bis de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que dice lo siguiente:<\/p>\n<blockquote><p><strong><em>1.\u00a0<\/em><\/strong><em>Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el empresario deber\u00e1 obtener su <strong>consentimiento expreso para todo pago adicional<\/strong> a la remuneraci\u00f3n acordada para la obligaci\u00f3n contractual principal del empresario. Estos suplementos opcionales se comunicar\u00e1n de una manera <strong>clara y comprensible<\/strong> y su aceptaci\u00f3n por el consumidor y usuario se realizar\u00e1 sobre una <strong>base de opci\u00f3n de inclusi\u00f3n<\/strong>. Si el empresario no ha obtenido el consentimiento expreso del consumidor y usuario, pero lo ha deducido utilizando opciones por defecto que \u00e9ste debe rechazar para evitar el pago adicional, el consumidor y usuario tendr\u00e1 derecho al reembolso de dicho pago.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>En los juegos Free2Play, estos \u00abpagos adicionales\u00bb son los micro-pagos incluidos en el videojuego, los cuales <strong>tienen que ser comunicados de manera \u00abclara y comprensible\u00bb<\/strong> y la aceptaci\u00f3n por el consumidor se debe hacer en base a una <strong>opci\u00f3n de inclusi\u00f3n u Opt-In<\/strong>, algo que generalmente creo que no ocurre. La consecuencia es que, en estos casos, el usuario <strong>podr\u00e1 exigir el reembolso<\/strong> del pago, algo que, por otro lado, permiten por defecto algunas plataformas como Google Play (aunque no otras tambi\u00e9n muy populares).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como dije antes, la mec\u00e1nica del juego no puede estar configurada de manera que el consumidor no pueda jugar a \u00e9l, si ha sido publicitado como \u00abGratuito\u00bb, sin hacer pagos adicionales. Tanto el extinto supervisor brit\u00e1nico \u00abOffice of Fair Trading\u00bb como la Comisi\u00f3n Europea advirtieron que este tipo de pr\u00e1cticas tienen que ser evitadas en los juegos Free2Play.<\/p>\n<p>Por tanto, al comercializar un juego F2P, el publisher debe:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Obtener el consentimiento expreso para cualquier pago adicional<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Comunicar los suplementos de manera clara y comprensible<\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">&#8211; Incluir una casilla de aceptaci\u00f3n de dichos suplementos.<\/p>\n<p>Si el Publisher\/marketplace deduce el consentimiento y el sistema de aceptaci\u00f3n es Opt-Out (o no existe directamente), el usuario tendr\u00e1 derecho al reembolso del pago adicional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>3. Protecci\u00f3n a la Infancia:<\/strong><\/span> muchos juegos F2P van dirigidos a un p\u00fablico juvenil e incluso infantil, debiendo tener a\u00fan m\u00e1s cautela que el dirigido para adultos para evitar abusar de la inocencia e inexperiencia del p\u00fablico al que va dirigido el juego. Tambi\u00e9n la Ley General de Publicidad (art. 3.b) dice que est\u00e1 prohibida la \u00ab<em>publicidad\u00a0dirigida a menores que <strong>les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad<\/strong>, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores\u00bb.\u00a0<\/em><\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad, el mensaje publicitario no podr\u00e1 dirigirse a menores directamente, ni inst\u00e1ndoles a estos a que vayan a sus padres para comprarle algo, por entender que abusa de su inexperiencia. En el caso espec\u00ed\u00adfico de los juegos F2P, esto se traduce en que, en las pantallas del juego, si hay compras asociadas, los mensajes deber\u00e1n ser neutros y sin incitar al menor a hacer o pedir la adquisici\u00f3n de esos complementos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\"><strong>4. Reclamaci\u00f3n:<\/strong><\/span> el usuario debe tener una v\u00ed\u00ada directa de reclamaci\u00f3n en caso de incidencia o conflicto, que por desarrollarse estas compras exclusivamente a trav\u00e9s de Internet, puede dar lugar a abuso por parte de determinados operadores. De hecho, Google y Apple tiene articulados buenos mecanismos de reclamaci\u00f3n por tener absoluto control sobre su\u00a0<em>marketplaces<\/em>, pero esa posibilidad de reclamaci\u00f3n se vuelve m\u00e1s complicada en otros ecosistemas como los de juegos para PC o Steam.<\/p>\n<p>En general, estos son los 4 puntos m\u00e1s conflictivos de los juegos F2P, que captaron la atenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea y del Gobierno Brit\u00e1nico alrededor de los a\u00f1os 2013-2014, <strong>inter\u00e9s que creo que ahora se ha desinflado<\/strong>. <strong>El sector de los videojuegos se ha autorregulado muy bien<\/strong> hist\u00f3ricamente y en este caso, no creo que haga falta m\u00e1s regulaci\u00f3n sino poner en pr\u00e1ctica la misma.<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00ed\u00ads, no considero que tengamos una necesidad real por poner el foco en los videojuegos\u00a0Free2Play, especialmente porque posibles abusos no son generalizados, pero <strong>s\u00ed\u00ad habr\u00ed\u00ada que hacerse un seguimiento de la publicidad<\/strong>\u00a0de estos juegos, especialmente los dirigidos a los menores, y de la gesti\u00f3n de pagos, para garantizar que el mercado sigue tan sostenible como hasta ahora.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La semana pasada particip\u00e9 en FIDE junto con Ignacio Garrote y Jes\u00fas Iglesias (fundador del m\u00ed\u00adtico estudio Virtual Toys y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[19,42],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1118"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1118"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1118\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1241,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1118\/revisions\/1241"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1118"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1118"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}