{"id":113,"date":"2006-03-31T10:44:16","date_gmt":"2006-03-31T09:44:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=113"},"modified":"2006-03-31T10:44:16","modified_gmt":"2006-03-31T09:44:16","slug":"cablevision-o-como-hacer-que-los-abogados-se-estrujen-sus-mentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/cablevision-o-como-hacer-que-los-abogados-se-estrujen-sus-mentes\/","title":{"rendered":"Cablevision o c\u00f3mo hacer que los abogados se estrujen sus mentes"},"content":{"rendered":"<p>Cada X tiempo sale uno de esos productos de los que digo \u00abinteresante, \u00bfser\u00e1 legal?\u00bb y por mi deformaci\u00f3n profesional (licenciado en derecho) y aficional (si me permiten la palabra, por ser un amante de las TIC), no paro de darle vueltas hasta encontrar una viabilidad legal a dicho nuevo aparato, o no. <strong>Es incluso beneficioso para las muy frecuentemente estancadas y conservadoras mentes de los abogados que los ingenieros nos recuerden que el mundo avanza<\/strong>, y con ellas, la tecnolog\u00ed\u00ada y por supuesto el derecho (aunque en ocasiones no lo parezca).<\/p>\n<p><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/news.com.com\/2100-1034_3-6054120.html?part=rss&#038;tag=6054120&#038;subj=news\">Leo <\/a>que <strong>Cablevision est\u00e1 probando un nuevo servicio de DVR<\/strong> (<em>Digital Video Recording<\/em>) parecido al famoso TiVo (un video con un disco duro y un software que te permite grabar programas de TV y hacer pausa, rewind, etc. a la televisi\u00f3n en vivo), <strong>pero con la novedad que los discos duros no estar\u00e1n en las consolas de los usuarios sino que estar\u00e1 todo centralizado en las oficinas de la compa\u00f1\u00ed\u00ada<\/strong>. Este nuevo servicio aporta muchas ventajas, sobretodo log\u00ed\u00adsticas ya que la compa\u00f1\u00ed\u00ada no tendr\u00ed\u00ada que ir al domicilio del usuario cada vez que se le estropease el disco duro o para reemplazarle el DVR completo, sino que har\u00ed\u00ada una gesti\u00f3n de las aver\u00ed\u00adas desde la central.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es esto interesante desde un punto de vista legal?<\/strong> La famosa sentencia <em>Betamax<\/em> estableci\u00f3 que las grabaciones realizadas por los usuarios en sus domicilios con magnetoscopios era legal ya que ca\u00ed\u00ada dentro de la <strong>excepci\u00f3n del \u00abfair use\u00bb<\/strong> (que ya coment\u00e9 en un <strong><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/Podcast\/podcast7.php\">podcast<\/a><\/strong>) porque sustancialmente se realizaba un <em>time shifting<\/em>, es decir, un desplazamiento temporal de la visualizaci\u00f3n del programa.<br \/>\nAhora bien, <strong>con este nuevo sistema no se estar\u00ed\u00adan realizando dichas grabaciones de forma privada, sino que, ante nuestra orden, dicha grabaci\u00f3n se ejecuta en un sitio diferente y en los equipos propiedad de Cablevision<\/strong> que se convierte de esta forma, en proveedor de contenidos (de los programas grabados), sin autorizaci\u00f3n de sus titulares, con fines comerciales y evidentemente fuera de todo \u00e1mbito dom\u00e9stico y personal.<\/p>\n<p>De hecho, <strong>Time Warner inici\u00f3 hace unos meses el proyecto Maestro por el que pretend\u00ed\u00ada grabar en sus servidores todos los programas que echasen por TV<\/strong> para que siempre estuviesen a disposici\u00f3n de sus suscriptores, no importa si lo pusieron a programar o no. <strong>El proyecto fue cancelado<\/strong> por los problemas legales que esto podr\u00ed\u00ada tener; era una reproducci\u00f3n con fines comerciales, y para ello har\u00ed\u00ada falta la autorizaci\u00f3n no solo de las entidades de radiodifusi\u00f3n (canales de TV) sino tambi\u00e9n de las productoras de los programas.<\/p>\n<p>En el caso de Time Warner, es claro que \u00e9ste era el que realizaba la reproducci\u00f3n, pero en el de Cablevisi\u00f3n <strong>\u00bfqui\u00e9n es el copista, el que ordena que se realice la reproducci\u00f3n (el consumidor) o el que la hace efectiva (el proveedor de servicios)?<\/strong> Desde un punto de vista del consumidor, la verdad que a \u00e9l le importa m\u00e1s bien poco que su programa est\u00e9 grabado f\u00ed\u00adsicamente en su casa o en un servidor en Long Island, pero esa traslaci\u00f3n f\u00ed\u00adsica del disco duro y por tanto del contenido puede implicar problemas legales. El contenido pasa a ser prove\u00ed\u00addo por el prestador del servicios, en vez por la entidad de radiodifusi\u00f3n.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, los l\u00ed\u00admites a los derechos de los autores no descansan en el <em>fair use<\/em> sino en los art\u00ed\u00adculos 31 y siguientes de la LPI y tambi\u00e9n deber\u00ed\u00adamos ir al <strong>Real Decreto 1434\/1992 <\/strong>que desarrolla en parte esta ley, cuyo art\u00ed\u00adculo 10 dice:<\/p>\n<blockquote><p><em> Art\u00ed\u00adculo 10. Supuestos no incluidos en la obligaci\u00f3n.<br \/>\n1. A los efectos de lo dispuesto en el presente t\u00ed\u00adtulo, no tiene la<br \/>\nconsideraci\u00f3n de reproducciones para uso privado del copista, en el sentido del apartado 2 del art\u00ed\u00adculo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual:<\/p>\n<p><u>a) Las efectuadas en establecimientos dedicados a la realizaci\u00f3n de<br \/>\nreproducciones para el p\u00fablico, o que tengan a disposici\u00f3n del p\u00fablico los<br \/>\nequipos, aparatos y materiales para su realizaci\u00f3n.<br \/>\n<\/u><br \/>\nb) Las que sean objeto de utilizaci\u00f3n colectiva o de distribuci\u00f3n mediante<br \/>\nprecio.\u00a0<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Evidentemente aqu\u00ed\u00ad se est\u00e1 pensando en las copister\u00ed\u00adas, pero \u00bfencajar\u00ed\u00ada (aunque fuese con calzador) este servicio de Cablevisi\u00f3n en dicha excepci\u00f3n? Interesante ejercicio para el fin de semana.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada X tiempo sale uno de esos productos de los que digo \u00abinteresante, \u00bfser\u00e1 legal?\u00bb y por mi deformaci\u00f3n profesional&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,9,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=113"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/113\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=113"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=113"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=113"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}