{"id":129,"date":"2006-05-02T10:44:13","date_gmt":"2006-05-02T09:44:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=129"},"modified":"2006-05-02T10:44:13","modified_gmt":"2006-05-02T09:44:13","slug":"mayo-mes-de-las-manifestaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/mayo-mes-de-las-manifestaciones\/","title":{"rendered":"Mayo, Mes de las Manifestaciones"},"content":{"rendered":"<p>Siempre suelo decir que el deporte rey en Espa\u00f1a no es el f\u00fatbol sino las manifestaciones; cuando viv\u00ed\u00ada en EE.UU. mis compa\u00f1eros se quedaban alucinados cuando les contaba que en Europa no pod\u00ed\u00ada manifestarte el d\u00ed\u00ada antes de unas elecciones o que pr\u00e1cticamente cada d\u00ed\u00ada hab\u00ed\u00ada una manifestaci\u00f3n en alg\u00fan punto de ciudades como Bruselas o Madrid. Esto es especialmente llamativo en una sociedad como la americana que rara vez se manifiesta, y cuando lo hacen, o son minoritarias o como est\u00e1 pasando estos d\u00ed\u00adas, est\u00e1 promovido no por los americanos sino por inmigrantes.<\/p>\n<p>Dentro de este deporte que son las manifestaciones hoy quiero hablar de dos que me han llamado la atenci\u00f3n, <strong>la primera (por raz\u00f3n de tiempo) en Espa\u00f1a, en contra de la aplicaci\u00f3n del canon digital y la segunda en Francia, a favor de la interoperabilidad de los DRM&#8217;s<\/strong>. Dos protestas muy diferentes.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se publicita en la web de <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.todoscontraelcanon.es\/index.php?body=article&#038;id_article=51\">Todoscontraelcanon.es<\/a><\/u>, <strong>este colectivo anima a toda persona involucrado en la causa y que no tenga nada que hacer el mi\u00e9rcoles 3 de mayo de 2006 a las 11:45 a que vaya al Senado a entregar las m\u00e1s de \u00bf43.500? firmas<\/strong> (en otros sitios dicen 28662 individuales, 100 colectivas y 63.226 representadas) <strong>que han recogido a trav\u00e9s de su web.<\/strong> Su causa es noble, \u00bfa qui\u00e9n le gusta pagar? A m\u00ed\u00ad desde luego no.<\/p>\n<p>El tema del canon es una batalla que llevan a\u00f1os librando la Industria contra las entidades de gesti\u00f3n y a la que recientemente se han apuntado las organizaciones de consumidores que, evidentemente, tienen m\u00e1s poder de convocatoria que <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.asimelec.es\">ASIMELEC<\/a>. No creo que sea justo pagar un canon sobre CD&#8217;s que se vaya a usar para las fotos de la primera comuni\u00f3n de mi sobrino (ya lo s\u00e9, es un ejemplo t\u00ed\u00adpico, pero es que siempre se pone el mismo), pero tampoco lo es no retribuir a los autores por la limitaci\u00f3n a un derecho exclusivo que tienen. En su momento se estableci\u00f3 ese l\u00ed\u00admite a favor de los consumidores, pero eso s\u00ed\u00ad, a cambio de recompensar a los autores de alguna forma por esa limitaci\u00f3n que se impon\u00ed\u00ada a sus derecho; es como una expropiaci\u00f3n de una propiedad inmobiliaria, se expolia a cambio de un justiprecio.<\/p>\n<p>El camino que se sigui\u00f3 para establecer el canon en los CD&#8217;s es m\u00e1s que razonable; la Industria se negaba a pagar el canon sobre los CD-ROM (s\u00ed\u00ad sobre los CD de Audio por motivos m\u00e1s que evidentes), las entidades de gesti\u00f3n demandaron este pago a trav\u00e9s de los tribunales, todas las sentencias creyeron pertinente el cobro de dicho canon porque varios estudios de mercado demostraron que se utilizaba sobretodo para grabar m\u00fasica y pel\u00ed\u00adculas (m\u00e1s de un 70%). Finalmente llegaron a un acuerdo por el que se establec\u00ed\u00ada un canon m\u00e1s bajo que el de los CD-Audio (que solo son capaces de grabar m\u00fasica, por lo que se uso ir\u00e1 destinado, en principio, a grabar obras musicales), para compensar por las veces que no se utilizaban para dicho fin; era la soluci\u00f3n m\u00e1s justa. Ya lo expliqu\u00e9 otra vez, pero creo que refrescar los conocimientos (por ambas partes) no viene del todo mal.<\/p>\n<p>Avance de la tecnolog\u00ed\u00ada s\u00ed\u00ad, pero no a costa de los derechos adquiridos de un colectivo del que dependen directamente los fabricantes de dispositivos y soportes.<\/p>\n<p><strong>La segunda manifestaci\u00f3n me parece mucho m\u00e1s razonable y es la que se llevar\u00e1 a cabo en Francia el 7 de mayo a las 2 de la tarde organizada por la entidad EUCD.info para luchar por la interoperabilidad de los DRM&#8217;s.<\/strong> Tambi\u00e9n de los DRM&#8217;s he hablando mucho en este blog y, para los que se hayan unido a \u00e9l hace poco, defiendo los DRM \u00fanicamente cuando son eficaces, justos y sobretodo no te obliguen a un formato\/dispositivo determinado, es decir, cuando permitan la interoperabilidad.<\/p>\n<p>Creo que <strong>este primer escenario de los DRM&#8217;s es tremendamente injusto para los consumidores<\/strong> ya que si tienes un iPod te tienes que descargar obligatoriamente la m\u00fasia de iTunes para no quebrantar la ley (romper una medida tecnol\u00f3gica es un delito seg\u00fan el 270.3 del C\u00f3digo Penal, algo que a m\u00ed\u00ad me parece excesivo), ello unido a que a d\u00ed\u00ada de hoy no hay medida tecnol\u00f3gica eficaz ya que hasta la m\u00e1s avanzada ha sido f\u00e1cilmente crackeada, f\u00e1cilmente vulnerada para los usuarios m\u00e1s avanzados pero que puede dejar a los menos expertos en la materia en un \u00abencadenamiento\u00bb en un formato\/plataforma injusto para \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>Cuando se anunci\u00f3 la reforma de la ley en Francia ya felicit\u00e9 al legislador por tal novedosa y arriesgada iniciativa<\/strong> (no el de \u00ablegalizar\u00bb descargas de redes p2p sino de permitir la interoperabilidad entre tecnolog\u00ed\u00adas DRM), pero parece que determinados lobbies han hecho su trabajo y el texto se va a modificar de tal forma que no se permita dicha compatibilidad entre tecnolog\u00ed\u00adas.<\/p>\n<p>\u00ed\u2030stas son algunas de las <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.boingboing.net\/2006\/04\/28\/french_drm_law_gets_.html\">modificaciones<\/a><\/u>:<\/p>\n<blockquote>\n<ul><em><span class=\"rss:item\"><\/p>\n<li>Gone is the requirement that anyone may ask a regular court of justice to force a DRM publisher to give <em>information needed for interoperability<\/em>. Now a \u00abhigh regulation authority of technical measures\u00bb will have sole discretion as to whether this information will be available.<\/li>\n<li>Previously, \u00abinformation needed for interoperability\u00bb covered \u00abtechnical documentation and programming interfaces needed to obtain a copy in an open standard of the copyrighted work, along with its legal information.\u00bb Now this has been changed to \u00abtechnical documentation and programming interfaces needed to obtain a <em>protected<\/em> copy of a copyrighted work.\u00bb But a \u00abprotected\u00bb version of the work can&#8217;t be played back in a different player, which means interoperability won&#8217;t be attained with this clause.<\/li>\n<li>Previously, the only condition for receiving information needed for interoperability was to meet the cost of logistics of delivering the information. Now, anyone wanting to build a player will have to take a license on \u00abreasonable and non discriminatory conditions, and an appropriate fee.\u00bb When using information attained under such a license, you will have  to \u00abrespect the efficiency and integrity of the technical measure.\u00bb<\/li>\n<li>DRM publishers can demand the retraction of publication of the source-code for interoperable, independent software, if it can prove that the source-code is \u00abharmful to the security and the efficiency of the DRM.\u00bb<\/li>\n<p><\/span><\/em><\/ul>\n<\/blockquote>\n<p>Se acab\u00f3 por tanto el sue\u00f1o de la interoperabilidad en Francia si esta ley se aprueba tal y como est\u00e1 en la actualidad. Dos iniciativas, la espa\u00f1ola y la francesa, muy diferentes, las dos en principio perjudiciales para los derechos de los autores pero con matices muy diferentes. <strong>Los derechos de los autores deben estar siempre en armon\u00ed\u00ada con los derechos de los consumidores y el derecho de acceso a la cultura;<\/strong> la balanza no puede decantarse demasiado hacia el lado de los autores porque ello impedir\u00ed\u00ada la expansi\u00f3n de sus creaciones, ni tampoco debe inclinarse en exceso hacia los consumidores porque de esta forma, los creadores no encontrar\u00ed\u00adan incentivos para crear. <strong>Debemos encontrar un equilibro, y al igual que parece l\u00f3gico que los autores sean compensados por las reproducciones que se realicen de sus obras, tambi\u00e9n parece evidente que un consumidor pueda transferir (copiar, al fin y al cabo) una canci\u00f3n a su dispositivo port\u00e1til, tenga el DRM que tenga. <\/strong><\/p>\n<p>Pero los intereses de determindados colectivos (la Industria tecnol\u00f3gica por un lado y la del entretenimiento por otro) son demasiado fuertes como para dejar aprobar una ley as\u00ed\u00ad. Pr\u00f3ximo cap\u00ed\u00adtulo, en el Parlamento.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Siempre suelo decir que el deporte rey en Espa\u00f1a no es el f\u00fatbol sino las manifestaciones; cuando viv\u00ed\u00ada en EE.UU&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,13,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/129"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=129"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/129\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=129"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=129"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=129"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}