{"id":132,"date":"2006-05-06T09:05:30","date_gmt":"2006-05-06T08:05:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=132"},"modified":"2006-05-06T09:05:30","modified_gmt":"2006-05-06T08:05:30","slug":"habitaciones-de-hoteles-y-comunicacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/habitaciones-de-hoteles-y-comunicacion-publica\/","title":{"rendered":"Habitaciones de Hoteles y Comunicaci\u00f3n P\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>Ahora que tengo unos minutos libres voy a hablar de un tema que lleva varios a\u00f1os creando pol\u00e9mica y es <strong>el asunto de la posible Comunicaci\u00f3n P\u00fablica de obras protegidas que se llevan a cabo en las habitaciones de los hoteles<\/strong>, controversia que ha sido llevada al Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de Luxemburgo (TUE) y cuya vista se produjo el jueves pasado. Os pongo un poco en antecedentes para que sep\u00e1is de qu\u00e9 estoy hablando:<\/p>\n<p>Las entidades de gesti\u00f3n en representaci\u00f3n de los autores, productores, etc. llevan a\u00f1os intentando que los hoteles paguen una cantidad por la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de obras protegidas (pel\u00ed\u00adculas, televisi\u00f3n etc.) que se realiza en las habitaciones en las que los hu\u00e9spedes se alojan; <strong>la postura de los hoteles es que<\/strong>, al igual que est\u00e1n de acuerdo de que tienen que pagar por la m\u00fasica o las im\u00e1genes puestas a disposici\u00f3n en zonas comunes como son el hall de entrada, la cafeter\u00ed\u00ada o las zonas de ocio, no creen que deber\u00ed\u00adan pagar por la producida en las habitaciones del hotel porque no hay una pluralidad de personas accediendo a las obras sino simplemente uno, dos o tres hu\u00e9spedes. <strong>Los hoteles equiparaban sus habitaciones de hotel con domicilio<\/strong>, debi\u00e9ndose respetar derechos tan fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, etc., y siguiendo, en este sentido, la interpretaci\u00f3n del Supremo. Pensaban que si sus habitaciones eran similares al domicilio, no deb\u00ed\u00adan de adquirir una tarifa ya que la ley dice que:<\/p>\n<blockquote>\n<p class=\"MsoNormal\"><em><strong><span style=\"font-size: 11pt; font-family: Arial\">Art\u00ed\u00adculo 20. <\/span><\/strong><span style=\"font-size: 11pt; font-family: Arial\">\u00a0 Comunicaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n<!--[endif]--><\/span><\/em>\n<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify; line-height: 14.2pt\"><em><span style=\"font-size: 11pt; font-family: Arial\">1. Se entender\u00e1 por comunicaci\u00f3n p\u00fablica todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribuci\u00f3n de ejemplares a cada una de ellas.<\/span><\/em><\/p>\n<p style=\"margin: 0cm 0cm 0.0001pt; text-align: justify; line-height: 14.2pt\"><em><span style=\"font-size: 11pt; font-family: Arial\"><u>No se considerar\u00e1 p\u00fablica la comunicaci\u00f3n cuando se celebre dentro de un \u00e1mbito estrictamente dom\u00e9stico<\/u> que no est\u00e9 integrado o conectado a una red de difusi\u00f3n de cualquier tipo.<\/span><\/em><\/p>\n<\/blockquote>\n<p><strong>La postura de las entidades de gesti\u00f3n es m\u00e1s bien la contraria<\/strong>; piensan que esa equiparaci\u00f3n era desde un punto de vista penal (y de hecho lo era) y que pretend\u00ed\u00ada establecer la inviolabilidad de las habitaciones de los hoteles, pero que desde un punto de vista civil s\u00ed\u00ad que se pueden entender que exista dicha comunicaci\u00f3n p\u00fablica porque los hoteles se est\u00e1n aprovechando del trabajo de los autores, productores, televisiones, etc. para ofrecer un servicio adicional, un servicio de amenizaci\u00f3n mientras sus clientes est\u00e1n en sus instalaciones. Si hay dos hoteles similares, uno sin TV en las habitaciones y otro con ella, es evidente que el que ofrece dicha amenizaci\u00f3n tendr\u00e1 una ventaja competitiva sobre el otro, por lo que los autores se deber\u00ed\u00adan beneficiar (aunque sea m\u00ed\u00adnimamente) del aprovechamiento que una tercera persona est\u00e1 obteniendo gracias a su trabajo. <strong>Se produce una comunicaci\u00f3n p\u00fablica porque gracias a la TV instalada en los hoteles, una pluraridad de personas acceden a obras protegidas, no de manera simult\u00e1nea y en un mismo espacio <\/strong>(como puede ser un cine, por ejemplo), <strong>sino de manera potencial y en espacios a priori m\u00e1s reducidos<\/strong>, lo cual, en principio no es un impedimento para que se entienda que exista dicho acto de explotaci\u00f3n.<br \/>\nComo v\u00e9is el tema no es sencillo porque ambas partes tienen unos razonamientos m\u00e1s o menos l\u00f3gicos.<\/p>\n<p><strong>Esta controversia hizo que SGAE denunciase a un hotel de Barcelona, el Hotel Rafael<\/strong>, para que adquiriese una licencia para la puesta a disposici\u00f3n de obras protegidas en sus habitaciones; la Audiencia Provincial de Barcelona plante\u00f3 esta cuesti\u00f3n al Tribunal de Justicia de Luxemburgo para que resolviese esta serie de cuestiones prejudiciales. <strong>Ya el Tribunal Supremo, en varias sentencias hist\u00f3ricas demostr\u00f3 tener posturas discordantes<\/strong>, aunque la \u00faltima, (con un ponente que personalmente me causa mucha admiraci\u00f3n, Xavier O&#8217;Callaghan) con escasa argumentaci\u00f3n y a\u00fan menos fundamentaci\u00f3n, sostuvo por unanimidad que las habitaciones de los hoteles son equiparables al domicilio por lo que lo comunicado all\u00ed\u00ad no puede considerarse como p\u00fablico, no estando los hoteles obligados a pagar ninguna cantidad por dicho servicio de amenizaci\u00f3n. Como pod\u00e9is imaginar, esta sentencia, sobretodo por lo mal fundamentada que estaba, provoc\u00f3 el asombro de los profesionales de la propiedad intelectual en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>En la demanda ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo se han personado apoyando la postura de la SGAE el Gobierno Franc\u00e9s, la Comisi\u00f3n Europea y EGEDA<\/strong> (la entidad de gesti\u00f3n de los productores audiovisuales), todos ellos estimando que los hoteles deben pagar por ese servicio que es ofrecido gracias a las creaciones y al trabajo de los autores. Seg\u00fan me han comentado, el juicio fue bastante correcto y los magistraron demostraron inter\u00e9s en el proceso, formulando numerosas preguntas a los que comparecieron ante ellos. Queda ahora ver la postura del Abogado General, que deber\u00ed\u00ada producirse en los pr\u00f3ximos d\u00ed\u00adas y se espera que el fallo sea publicado o antes del verano o ya a la vuelta de las vacaciones (muy largas para los se\u00f1ores magistrados, por cierto) en el mes de Septiembre.<\/p>\n<p>Me ha sorprendido la escasa repercusi\u00f3n que ha tenido este caso en los medios y seguro que muchos ni sab\u00ed\u00adais de la existencia de esta controversia, pero la verdad es que lleva varios a\u00f1os manteniendo en vilo a los que trabajamos en este sector. Espero que cada uno analice el tema y saque una conclusi\u00f3n fundamentada sobre este tema(y no del tipo \u00abes que la SGAE quiere cobrar por todo\u00bb).<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ahora que tengo unos minutos libres voy a hablar de un tema que lleva varios a\u00f1os creando pol\u00e9mica y es&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,16,15,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=132"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/132\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=132"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=132"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=132"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}