{"id":143,"date":"2006-05-18T11:58:56","date_gmt":"2006-05-18T10:58:56","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=143"},"modified":"2006-05-18T11:58:56","modified_gmt":"2006-05-18T10:58:56","slug":"canon-y-mas-canon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/canon-y-mas-canon\/","title":{"rendered":"Canon y m\u00e1s Canon"},"content":{"rendered":"<p>Esta \u00faltima semana ha estado m\u00e1s revuelta de lo que ya es habitual en el <span style=\"font-weight: bold\">maravilloso mundo del canon por copia privada<\/span>, y revuelta no s\u00f3lo en Espa\u00f1a sino tambi\u00e9n en el resto del mundo.<\/p>\n<p>En numerosos sitios se ha venido afirmando que el canon digital podr\u00ed\u00ada ser elimando, ya que tanto el <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.elpais.es\/articulo\/cultura\/comision\/expertos\/asesora\/Montilla\/exige\/fin\/canon\/elpporcul\/20060517elpepicul_8\/Tes\/\">Senado espa\u00f1ol<\/a><\/u> como la <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.hispamp3.com\/noticias\/noticia.php?noticia=20060517124130\">Comisi\u00f3n Europea<\/a><\/u> est\u00e1n en contra del mantenimiento de tan indiscriminada carga. Si leemos detenidamente la noticia y nos dirigimos a diferentes medios, comprobaremos que tal afirmaci\u00f3n se podr\u00ed\u00ada calificar como precipitada. Adem\u00e1s, mi a-veces-admirado <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.enriquedans.com\/\">Enrique Dans<\/a>, felicita a la Industria por poner sentido com\u00fan (que es el menos com\u00fan de los sentidos) a tanto lobby de los autores (\u00bfy no est\u00e1 la Industria presionando tambi\u00e9n por sus intereses?).<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: bold\">En todo el mundo hay dos tipos de pa\u00ed\u00adses<\/span> (con respeto a la copia privada, claro), unos que permiten la realizaci\u00f3n de copias para uso privado\/personal y otros que no; la mayor\u00ed\u00ada de los pa\u00ed\u00adses europeos est\u00e1n dentro del primero, mientras que, tradicionalmente, EE.UU., UK, y Australia estaban en el segundo. \u00bfQu\u00e9 quiere decir esto desde un punto de vista legal? <span style=\"font-weight: bold\">Pues que mientras que en EE.UU. o Australia no est\u00e1 permitido hacer copias de obras protegidas<\/span> (aunque s\u00ed\u00ad es cierto que el fair use\/fair dealing lo permite en determinados casos), <span style=\"font-weight: bold\">en Espa\u00f1a o en Italia s\u00ed\u00ad estamos facultados legalmente a realizar copias de un disco o una pel\u00ed\u00adcula.<\/span><\/p>\n<p>Es importante ver las realidades nacionales (y no me refiero a lo que supuestamente somos ahora todos los andaluces), es decir, las situaciones de cada pa\u00ed\u00ads; en evidente, y nadie podr\u00ed\u00ada negarlo, que <span style=\"font-weight: bold\">en Europa la reproducci\u00f3n de obras protegidas es algo muy asentado en nuestra sociedad<\/span>, se copia mucho, vamos. En cambio, en EE.UU. o Inglaterra, los consumidores suelen acudir directamente a las \u00abfuentes oficiales\u00bb para obtener cultura o entretenimiento; el nivel de copia es infin\u00ed\u00adtamente menor que aqu\u00ed\u00ad. Ante esta disyuntiva, es tambi\u00e9n evidente que se deban adaptar las legislaciones a los usos y h\u00e1bitos de cada pa\u00ed\u00ads; mientras que en EE.UU. las reproducciones caseras no tienen una gran repercusi\u00f3n econ\u00f3mica, en Europa s\u00ed\u00ad la tiene por el alto \u00ed\u00adndice de reproducciones incontroladas.<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: bold\">La <\/span><a target=\"_blank\" style=\"font-weight: bold\" href=\"http:\/\/www.elpais.es\/articulo\/cultura\/comision\/expertos\/asesora\/Montilla\/exige\/fin\/canon\/elpporcul\/20060517elpepicul_8\/Tes\/\">comisi\u00f3n de expertos<\/a><span style=\"font-weight: bold\"> que asesora al Ministro Montilla<\/span> (todos ellos de la Industria, como no, lo que demuestra su \u00bfparcialidad?) exigen la eliminaci\u00f3n del canon para que el desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n sea posible, pero lo que no dicen los expertos es que su negocio se basa directamente en las creaciones originales, \u00bfcu\u00e1nta gente se comprar\u00ed\u00ada una grabadora de DVDs o un iPod si no se pudiesen copiar en ellos las obras de los autores? La Industria depende de los autores, si no se pudiese (legal o tecnol\u00f3gicamente) copiar obras musicales o audiovisuales, \u00e9sta no tendr\u00ed\u00ada unos ingresos tan apetecibles, sin tener en cuenta que utiliza la capacidad de reproducir\/copiar m\u00fasica como reclamo para vender iPods y otros dispositivos electr\u00f3nicos \u00bfNo es justo que los autores saquen provecho de esas reproducciones inconsentidas que se realizan de su obra?<\/p>\n<p>De hecho, como he comentado antes, las copias no eran un gran problema en pa\u00ed\u00adses como <span style=\"font-weight: bold\">Reino Unido, Australia o EE.UU.<\/span>, ya que no impon\u00ed\u00adan cargas compensatorias a los soportes y dispositivos capaces de grabar contenidos, pero esto est\u00e1 cambiando, <span style=\"font-weight: bold\">ya se est\u00e1 discutiendo introducir c\u00e1nones<\/span> por las repercusiones que est\u00e1n teniendo las \u00abreproducciones caseras\u00bb.<\/p>\n<p>La <span style=\"font-weight: bold\">BPI<\/span>, la asociaci\u00f3n que aglutina a la industria fonogr\u00e1fica inglesa, <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.engadget.com\/2006\/05\/12\/bpi-may-grant-brits-right-to-rip\/\">est\u00e1 discutiendo<\/a> la posibilidad de que se legalice (a trav\u00e9s del correspondiente lobby) la copia de cd&#8217;s por parte de los usuarios ingleses, pero obviamente, toda permisibilidad a la copia privada lleva consigo el correspondiente canon remuneratorio; copia privada y canon remuneratorio tienen que ir unidos inevitablemente, uno no pude existir sin el otro.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en <span style=\"font-weight: bold\">Australia<\/span>, tambi\u00e9n se prev\u00e9 que <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.lawfont.com\/2006\/05\/14\/outcomes-of-australias-fair-use-review\/\">se legalice la realizaci\u00f3n de copias para uso privado<\/a> pero en dos \u00e1mbitos en particular: el <span style=\"font-style: italic; font-weight: bold\">time-shifting<\/span> (grabar algo de la TV o radio para verlo posteriormente, pero s\u00f3lo una vez, despu\u00e9s de eso deber\u00e1s destruirlo o borrarlo) y el <span style=\"font-style: italic; font-weight: bold\">format-shifting<\/span> (para pasar un cd a un mp3 o escanear un art\u00ed\u00adculo de prensa para guardarlo en el ordenador). La industria musical australiana no est\u00e1 tan de acuerdo con la medida, pero lo estar\u00ed\u00ada un poco m\u00e1s si se estableciesen compensaciones por ese derecho exclusivo que se le limita, es decir, si se pone un canon remuneratorio.<\/p>\n<p>Y siguiendo este periplo mundial, terminamos en la todopoderosa <span style=\"font-weight: bold\">EE.UU.<\/span> donde no quieren ni oir hablar del canon, pero que ya suenan voces que lo solicitan. <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/news.com.com\/2061-11199_3-6073185.html?part=rss&#038;tag=6073185&#038;subj=news\">La industria musical<\/a> ha <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.elmundo.es\/navegante\/2006\/05\/17\/empresas\/1147867847.html\">demandado a XM<\/a>, un magn\u00ed\u00adfico proveedor de radio por sat\u00e9lite mediante suscripci\u00f3n, que ha puesto a la venta un cacharrito (Pioneer Inno) que permite grabar y editar las emisiones, permitiendo al usuario guardar las canciones que emiten por antena. La industria alega que en la licencia con XM se especificaba que no se permit\u00ed\u00ada la reproducci\u00f3n del contenido de las emisiones (es decir, de las canciones), pero \u00bfqu\u00e9 pasa si el que realiza la fijaci\u00f3n de la emisi\u00f3n es el usuario? \u00bfse debe demandar al que ofrece dicha posibilidad? Una posible soluci\u00f3n, como indican muchos, es la adquisici\u00f3n de otra licencia que permita a los usuarios guardar canciones, licencia que se deber\u00e1 pagar en proporci\u00f3n al n\u00famero de dispositivos vendidos <span style=\"font-weight: bold\">\u00bfno os suena esto a un canon compensatorio?<\/span><\/p>\n<p>Los derechos de autor son realmente especiales, se le concede un monopolio de derecho a un autor sobre su obra y por un tiempo limitado a cambio de que, al cabo de unos a\u00f1os, \u00e9ste pierda cualquier derecho sobre la misma (al menos los derechos patrimoniales). Durante la vida de la obra existe un derecho exclusivo, pero con limitaciones, algunas por motivos culturales (citas y rese\u00f1as), otras por libertad de expresi\u00f3n (la parodia) y otras por la imposibilidad de controlar la obra (copia privada).<\/p>\n<p><span style=\"font-weight: bold\">La posibilidad de realizar una copia privada nos beneficia a todos<\/span>, a los consumidores porque estamos posibilitados a realizar copias de obras protegidas, y a los autores porque reciben una remuneraci\u00f3n por ello. Si desaparece el canon, desaparece la copia privada y eso \u00bfrealmente nos beneficia?. S\u00ed\u00ad puedo entender que se reivindique una gesti\u00f3n y reparto m\u00e1s justo\/transparente\/etc., pero la desaparici\u00f3n del mismo perjudicar\u00ed\u00ada a todos (incluida a la presionante industria electr\u00f3nica). As\u00ed\u00ad que desde mi aislada parcela en Internet, lanzo un af\u00f3nico grito por un s\u00ed\u00ad a la copia privada (e, inseparablemente, s\u00ed\u00ad al canon-pero bien gestionado-).<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta \u00faltima semana ha estado m\u00e1s revuelta de lo que ya es habitual en el maravilloso mundo del canon por&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,5,15,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/143"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}