{"id":160,"date":"2006-06-07T12:48:34","date_gmt":"2006-06-07T11:48:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=160"},"modified":"2006-06-09T12:46:07","modified_gmt":"2006-06-09T11:46:07","slug":"el-mundial-en-cuatro","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/el-mundial-en-cuatro\/","title":{"rendered":"El Mundial, en Cuatro (Actualizado)"},"content":{"rendered":"<p>No, no trabajo para Cuatro ni me han subvencionado este post; <strong>quiero hablar del devenir que est\u00e1n teniendo los derechos de retransmisi\u00f3n del Mundial de Alemania<\/strong> que empieza ahora en Junio (no s\u00e9 qu\u00e9 d\u00ed\u00ada, no soy muy futbolero).<\/p>\n<p>Poniendo en antecedentes: los derechos sobre el mundial hab\u00ed\u00adan sido adquiridos por Telef\u00f3nica que comenz\u00f3 una ronda de contactos con los operadores que estaban interesados en la retransmisi\u00f3n del evento. Despu\u00e9s de unas negociaciones m\u00e1s que intensas (me comentaron que algunos d\u00ed\u00adas, las reuniones se alargaron hasta las 4 de la ma\u00f1ana), <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.lasexta.com\"><strong>la Sexta<\/strong><\/a><\/u> fue la que se llev\u00f3 el gato al agua con una oferta de <strong>95 millones<\/strong> de euros, adjudicaci\u00f3n que era casi obligatoria para la nueva cadena de Globomedia y Televisa que necesitaba ofrecer un aliciente de este tipo para obligar a los telespectadores a adaptar sus antenas para la recepci\u00f3n del nuevo canal.<\/p>\n<p>El problema es que el mundial (seg\u00fan dice la ley) es de inter\u00e9s general y por lo tanto tiene que llegar a la mayor\u00ed\u00ada de la poblaci\u00f3n de forma gratuita (al menos los partidos claves), requisito que cumplen a trav\u00e9s de la <strong>TDT <\/strong>(de escasa implantaci\u00f3n en los hogares) y que incumplen a trav\u00e9s de la <strong>televisi\u00f3n terrestre anal\u00f3gica<\/strong>. Para compartir gastos, La Sexta vendi\u00f3 algunos de los partidos a Canal +, que sumado a lo que se lleva en publicidad, rentabilizar\u00ed\u00ada la cuantiosa inversi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n\u00bfEl problema? La cuestionada cobertura<\/strong>, motivo por el cual <strong>Antena 3 <\/strong>y <strong>Telecinco <\/strong>enviaron un comunicado conjunto hace unos d\u00ed\u00adas ofreci\u00e9ndose a retransmitir la se\u00f1al de los partidos para que todos los ciudadanos podamos acceder a ese bien de tan inter\u00e9s, aunque no se hablaba de contraprestaci\u00f3n. Ante tal dilema, <strong>La Sexta<\/strong> (para mantener una imagen medio saludable antes de empezar su andadura social) decidi\u00f3 negociar con <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cuatro.com\">Cuatro<\/a> para compartir la retransmisi\u00f3n de muchos partidos (entre ellos todos los de la Selecci\u00f3n Espa\u00f1ola) y eligi\u00f3 Cuatro porque \u00e9sta s\u00ed\u00ad le ofreci\u00f3 dinero, nada m\u00e1s y nada menos que 25 millones de euros.<\/p>\n<p>El <strong>cabreo de Antena 3 y Tele 5<\/strong> fue monumental, llegando a demandar a La Sexta por no haber convocado un concurso p\u00fablico para la cesi\u00f3n de los partidos de inter\u00e9s general, solicitando como medida cautelar la nulidad del acuerdo entre La Sexta y Cuatro.<\/p>\n<p>Ayer sali\u00f3 la resoluci\u00f3n por la que <strong>se le ha denegado a los demandantes la medida cautelar<\/strong> ya que, seg\u00fan el mismo, \u00abaun admitiendo como hip\u00f3tesis el dato de que la Sexta carece al d\u00ed\u00ada de hoy de capacidad para cubrir en sus emisiones la totalidad del territorio nacional\u00bb, la ley que aprob\u00f3 en su d\u00ed\u00ada el gobierno del PP s\u00f3lo le obligar\u00ed\u00ada a ceder sus derechos exclusivos de retransmisi\u00f3n \u00aben la medida necesaria para solventar ese d\u00e9ficit\u00bb, y desde luego no se impone la concurrencia de varios candidatos a un concurso p\u00fablico.<\/p>\n<p>Redundando en esa idea, el Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 3 de Madrid estima que adoptar las medidas solicitadas por Antena 3 s\u00f3lo perjudicar\u00ed\u00ada las expectativas de los telespectadores (o por lo menos de aquellos, la gran mayor\u00ed\u00ada, que encuentra un partido de f\u00fatbol de inter\u00e9s).<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad que nada, tras meses de culebr\u00f3n de derechos y a falta de dos d\u00ed\u00adas para que comience el mundial, parece que ya sabemos que La Sexta y Cuatro lo retransmitir\u00e1n en abierto. A ver si de aqu\u00ed\u00ad al viernes no pasa nada nuevo.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p><strong>Actualizado<\/strong>: el Juzgado de lo Mercantil n\u00ba 4 de Madrid ha llegado a la misma conclusi\u00f3n que sus colegas del n\u00ba 3, as\u00ed\u00ad que parece que el concurso p\u00fablico no era obligatorio en este tipo de acuerdos y que \u00e9ste es, <em>prima facie<\/em>, completamente l\u00ed\u00adcito.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No, no trabajo para Cuatro ni me han subvencionado este post; quiero hablar del devenir que est\u00e1n teniendo los derechos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,16,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/160"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=160"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/160\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=160"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=160"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=160"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}