{"id":167,"date":"2006-06-19T13:03:10","date_gmt":"2006-06-19T12:03:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=167"},"modified":"2006-06-19T13:03:10","modified_gmt":"2006-06-19T12:03:10","slug":"lpi-y-congreso-el-debate-final","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/lpi-y-congreso-el-debate-final\/","title":{"rendered":"LPI y Congreso &#8211; el debate final"},"content":{"rendered":"<p>Esta semana (el d\u00ed\u00ada 22) es m\u00e1s que probable que el Congreso de los Diputados apruebe finalmente la muy controvertida modificaci\u00f3n de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar la Directiva 2001\/29\/CE.<\/p>\n<p>Me llama la atenci\u00f3n otro texto normativo, la <strong>Ley 19\/2006<\/strong> (<em>de 5 de junio, por la que se<br \/>\nampl\u00ed\u00adan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicaci\u00f3n de diversos reglamentos comunitarios<\/em>) que se public\u00f3 en el BOE el pasado 6 de junio de 2006 y que modifica tambi\u00e9n la <strong>LPI<\/strong>, una ley que apenas ha sido noticia ni en la prensa escrita ni en Internet, quiz\u00e1s por su escasa notoriedad. Y es que esta ley demuestra a la perfecci\u00f3n la econom\u00ed\u00ada parlamentaria de la que carecemos en Espa\u00f1a, puesto que modifica art\u00ed\u00adculos de la LPI que ya est\u00e1n siendo modificados por el <strong>Proyecto de Ley 121\/000044<\/strong>, por ejemplo<\/p>\n<p>Ley 19\/2006:<\/p>\n<blockquote><p><em>Tres. Se modifica la redacci\u00f3n de los p\u00e1rrafos c) y d) y se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo g) al apartado 1 del art\u00ed\u00adculo 139:<br \/>\n\u00ab<strong>c)<\/strong> La retirada del comercio de los ejemplares il\u00ed\u00adcitos y su destrucci\u00f3n, incluyendo aquellos en los que haya sido suprimida o alterada sin autorizaci\u00f3n la informaci\u00f3n electr\u00f3nica para la gesti\u00f3n de derechos o cuya protecci\u00f3n tecnol\u00f3gica haya sido eludida. Esta medida se ejecutar\u00e1 a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea as\u00ed\u00ad.<br \/>\n<\/em><em><br \/>\n\u00ab<\/em><em><strong>d)<\/strong> La retirada de los circuitos comerciales, inutilizaci\u00f3n, y, en caso necesario, la destrucci\u00f3n de los moldes, planchas, matrices, negativos y dem\u00e1s elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducci\u00f3n, a la creaci\u00f3n o fabricaci\u00f3n de ejemplares il\u00ed\u00adcitos. Esta medida se ejecutar\u00e1 a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea as\u00ed\u00ad.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab<strong>g)<\/strong> La suspensi\u00f3n de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico.\u00bb<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Y en la Modificaci\u00f3n de la LPI:<\/p>\n<blockquote><p>Veinticuatro. El apartado 1 del art\u00ed\u00adculo 139 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><strong>c)<\/strong> La retirada del comercio de los ejemplares il\u00ed\u00adcitos y su destrucci\u00f3n, incluyendo aqu\u00e9llos en los que haya sido suprimida o alterada sin autorizaci\u00f3n la informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n electr\u00f3nica de derechos o cuya protecci\u00f3n tecnol\u00f3gica haya sido eludida. Esta medida se ejecutar\u00e1 a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea as\u00ed\u00ad. d) La retirada de los circuitos comerciales, inutilizaci\u00f3n, y, en caso necesario, la destrucci\u00f3n de los moldes, planchas, matrices, negativos y dem\u00e1s elementos materiales, equipos o instrumentos destinados principalmente a la reproducci\u00f3n, a la creaci\u00f3n o fabricaci\u00f3n de ejemplares il\u00ed\u00adcitos. Esta medida se ejecutar\u00e1 a expensas del infractor, salvo que se aleguen razones fundadas para que no sea as\u00ed\u00ad.<br \/>\n<strong><br \/>\ne)<\/strong> La remoci\u00f3n o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicaci\u00f3n p\u00fablica no autorizada de obras o prestaciones, as\u00ed\u00ad como de aqu\u00e9llas en las que se haya suprimido o alterado sin autorizaci\u00f3n la informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n electr\u00f3nica de derechos, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00ed\u00adculo 162, o a las que se haya accedido eludiendo su protecci\u00f3n tecnol\u00f3gica, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00ed\u00adculo 160.<br \/>\n<strong><br \/>\nf)<\/strong> El comiso, la inutilizaci\u00f3n y, en caso necesario, la destrucci\u00f3n de los instrumentos, con cargo al infractor, cuyo \u00fanico uso sea facilitar la supresi\u00f3n o neutralizaci\u00f3n no autorizadas de cualquier dispositivo t\u00e9cnico utilizado para proteger un programa de ordenador. Las mismas medidas podr\u00e1n adoptarse en relaci\u00f3n con los dispositivos, productos o componentes para la elusi\u00f3n de medidas tecnol\u00f3gicas a los que se refiere el art\u00ed\u00adculo 160 y para suprimir o alterar la informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n electr\u00f3nica de derechos a que se refiere el art\u00ed\u00adculo 162.<br \/>\n<strong><br \/>\ng)<\/strong> La remoci\u00f3n o el precinto de los instrumentos utilizados para facilitar la supresi\u00f3n o la neutralizaci\u00f3n no autorizadas, de cualquier dispositivo t\u00e9cnico utilizado para proteger obras o prestaciones aunque aqu\u00e9lla no fuera su \u00fanico uso.<br \/>\n<strong><br \/>\nh)<\/strong> La suspensi\u00f3n de los servicios prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico.\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<p>S\u00ed\u00ad, efectivamente, el art\u00ed\u00adculo 139.1.g) va a estar redactado como indica la Ley 19\/2006, pero no por mucho tiempo, porque una vez que se apruebe la Modificaci\u00f3n de la LPI, dicho apartado (que se incluye en la Ley, hay un doble aprobaci\u00f3n, por lo tanto), pasar\u00e1 a ser el 139.1.h) \u00bfNo hubiese sido m\u00e1s f\u00e1cil un \u00fanico tr\u00e1mite parlamentario para todas las modificaciones de la LPI, y, si acaso, que la Ley 19\/2006 se hubiese remitido a la ley que se aprobar\u00ed\u00ada apenas 2 semanas m\u00e1s tarde?<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Ley 19\/2006 introduce modificaciones importantes en el art\u00ed\u00adculo 140 (que no modifica el texto que se aprobar\u00e1 en breve) sobre las indemnizaciones ante infracciones, modificaciones que ya han entrado en vigor:<\/p>\n<blockquote><p><em><span style=\"font-weight: bold\">Art\u00ed\u00adculo 140. Indemnizaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>1. La indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios debida al titular del derecho infringido comprender\u00e1 no s\u00f3lo el valor de la p\u00e9rdida que haya sufrido, sino tambi\u00e9n el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violaci\u00f3n de su derecho. La cuant\u00ed\u00ada indemnizatoria podr\u00e1 incluir, en su caso, los gastos de investigaci\u00f3n en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n objeto del procedimiento judicial.<\/p>\n<p>2. La indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios se fijar\u00e1, a elecci\u00f3n del perjudicado, conforme a alguno de los criterios siguientes: <\/em><\/p>\n<p><em>a) Las consecuencias econ\u00f3micas negativas, entre ellas la p\u00e9rdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudicada y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilizaci\u00f3n il\u00ed\u00adcita. En el caso de da\u00f1o moral proceder\u00e1 su indemnizaci\u00f3n, aun no probada la existencia de perjuicio econ\u00f3mico. Para su valoraci\u00f3n se atender\u00e1 a las circunstancias de la infracci\u00f3n, gravedad de la lesi\u00f3n y grado de difusi\u00f3n il\u00ed\u00adcita de la obra. <\/em><\/p>\n<p><em>b) La cantidad que como remuneraci\u00f3n hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorizaci\u00f3n para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuesti\u00f3n.\u00a0<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Hasta esta modificaci\u00f3n que ha entrado en vigor <span style=\"font-style: italic\">a hurtadillas<\/span>, en el supuesto de una infracci\u00f3n contra los derechos de nuestros clientes s\u00f3lo pod\u00ed\u00adamos elegir entre los perjuicios ocasionados, los beneficios obtenidos por el infractor o la remuneraci\u00f3n percibida de haber mediado autorizaci\u00f3n, lo que daba cantidades indemnizatorias muy escasas que para nada cumpl\u00ed\u00ada fines disuasorios. Ahora podemos optar por la uni\u00f3n de las dos primeras, tanto la p\u00e9rdida de beneficios como la ganancia obtenida por la parte infractora, lo que modifica mucho el c\u00e1lculo indemnizatorio en favor del autor.<\/p>\n<p>Os dejo ambos textos para quien se quiera entretener un rato buscando las \u00ab10 diferencias\u00bb. Los Diputados quieren ponernos la vida un poco m\u00e1s dif\u00ed\u00adcil de lo que ya es.<\/p>\n<p>&#8211; <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Ley%2019-2006%20por%20la%20que%20se%20ampl%C3%ADan%20los%20medios%20de%20tutela%20de%20los%20derechos%20de%20propiedad%20intelectual.pdf\"><strong>Ley 19\/2006<\/strong>,<em style=\"font-style: italic\"> de 5 de junio, por la que se<br \/>\nampl\u00ed\u00adan los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicaci\u00f3n de diversos reglamentos comunitarios<\/em><span style=\"font-style: italic\">\u00a0<\/span><\/a><\/p>\n<p><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/A_044-17.pdf\">&#8211; <strong>Proyecto de Ley 121\/000044 <\/strong>(Modificaci\u00f3n de la LPI).\u00a0<\/a><\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta semana (el d\u00ed\u00ada 22) es m\u00e1s que probable que el Congreso de los Diputados apruebe finalmente la muy controvertida&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/167"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=167"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/167\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=167"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=167"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=167"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}