{"id":17,"date":"2005-09-06T10:56:17","date_gmt":"2005-09-06T17:56:17","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=17"},"modified":"2005-09-06T10:58:38","modified_gmt":"2005-09-06T17:58:38","slug":"descargar-material-protegido-a-traves-de-kazaa-es-ilegal-en-australia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/descargar-material-protegido-a-traves-de-kazaa-es-ilegal-en-australia\/","title":{"rendered":"Las descargas de Kazaa son ilegales en Australia"},"content":{"rendered":"<p>Ayer lunes, 5 de septiembre se hizo p\u00fablica una sentencia de un <strong>Tribunal de Australia<\/strong> en la que se declaraba <strong>ilegal el intercambio de canciones y pel\u00ed\u00adculas protegidas por copyright<\/strong> ya que incumple los derechos de autor de sus titulares, no s\u00f3lamente por descargar archivos desde dicha red p2p, sino tambi\u00e9n por poner a disposici\u00f3n de otros usuarios los archivos contenidos en un ordenador.<\/p>\n<p>Kazaa fue el primer programa post-era Napster que permit\u00ed\u00ada intercambiar canciones entre usuarios sin utilizar un servidor donde indexar las canciones y la localizaci\u00f3n de las mismas. Aunque su uso ha ido en detrimento de otros programas como el eMule o BitTorrent, hasta la fecha 317 millones de personas se han descargado el programa y aunque fue desarrollado por el sueco Niklas Zennstrom, en la actualidad su central se encuentra en Australia, de ah\u00ed\u00ad que un tribunal de este pa\u00ed\u00ads haya decidido sobre el asunto. <\/p>\n<p>El juez declar\u00f3 en la sentencia que aunque los demandantes han intentado persuadir a los usuarios para que no intercambiasen archivos protegidos por derechos de autor, dichas medidas eran simplemente un <strong>\u00ablavado de cara\u00bb<\/strong>, ya que la realidad era muy diferente porque <strong>de manera indirecta fomentaban la realizaci\u00f3n de dicho intercambio<\/strong>. <a href=\"http:\/\/www.austlii.edu.au\/au\/cases\/cth\/federal_ct\/2005\/1242.html\">\u00ed\u2030stas son las palabras del juez:<br \/>\n<\/a><br \/>\n<em>Mis razones se pueden resumir de esta forma:<\/p>\n<p>(i) a pesar de que la web de Kazaa contiene advertencias contra el intercambio de archivos protegidos por derechos de autor, y en la licencia del usuario final por la cual los usuarios son obligados a no incumplir de las leyes de copyright, <strong>es sumamente obvio que estas medidas son inefectivas para prevenir o al menos persuadir sustancialmente, las infracciones de los usuarios<\/strong>. Los demandados saben m\u00e1s que de sobra que el sistema Kazaa es ampliamente utilizado para compartir archivos digitales protegidos por derechos de autor.<\/p>\n<p>(ii) <strong>Hay medidas tecnol\u00f3gicas<\/strong> (filtraci\u00f3n de palabras claves y de archivos) <strong>que podr\u00ed\u00adan permitir a los demandados reprimir<\/strong> \u2013 aunque no prevenir completamente \u2013 <strong>el intercambio de archivos protegidos<\/strong>. Los demandados no han realizado ninguna acci\u00f3n encaminada a implementar dichas medidas. Ser\u00ed\u00adan en contra de sus intereses econ\u00f3micos hacer esto. Es de inter\u00e9s econ\u00f3mico de los demandados fomentar, y no impedir, el intercambio de m\u00fasica. La publicidad ofrece el montante de ingresos obtenida por la red Kazaa, que se distribuye entre Sharman Networks y Altnet.<\/p>\n<p>(iii) Lejos de tomar pasos que son probablemente efectivos para impedir el intercambio de canciones, Sharman Networks y Altnet <strong>han incluido en la web de Kazaa<\/strong> afirmaciones que incitan a los usuarios a incrementar sus intercambios y una p\u00e1gina web titulada \u00ab<strong>\u00ed\u0161nete a la Revoluci\u00f3n<\/strong>\u00ab\u009d que critica a las compa\u00f1\u00ed\u00adas discogr\u00e1ficas por oponerse al intercambio de archivos por las redes peer-to-peer. Adem\u00e1s, subvencionaron una campa\u00f1a \u00ab<strong>Kazaa Revolution<\/strong>\u00ab\u009d que atacaba a las compa\u00f1\u00ed\u00adas discogr\u00e1ficas. El material revolucionario no expresa apoyo a compartir archivos protegidos. Sin embargo, para una audiencia joven, y parece que los usuarios de Kazaa son predominantemente gente joven, el efecto de esta p\u00e1gina web ser\u00ed\u00ada animar a los visitantes a pensar que es \u00abguay\u00bb\u009d desafiar a las compa\u00f1\u00ed\u00adas discogr\u00e1ficas ignorando sus restricciones de copyright.<br \/>\n<\/em><\/p>\n<p>Ahora Kazaa tiene dos meses para implementar sus sistema p2p con filtros eficaces que eviten la distribuci\u00f3n de m\u00fasica por sus redes, aunque los abogados de la compa\u00f1\u00ed\u00ada ya han anunciado que recurrir\u00e1n la sentencia, aunque una nueva decisi\u00f3n no se espera hasta mediados de 2006.<\/p>\n<p>La industria musical lleva tiempo esperando decisiones que declaren ilegales los intercambios a trav\u00e9s de las redes p2p para ofrecer alternativas legales y por precios sensiblemente inferiores a los que estamos acostumbrados los consumidores, para de una vez por todas, salir de una crisis que les ha llevado a perder hasta un 25% en las ventas de CD&#8217;s mundiales seg\u00fan el diario ingl\u00e9s The Guardian.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer lunes, 5 de septiembre se hizo p\u00fablica una sentencia de un Tribunal de Australia en la que se declaraba&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,4,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=17"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=17"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=17"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}