{"id":177,"date":"2006-07-05T18:32:01","date_gmt":"2006-07-05T17:32:01","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=177"},"modified":"2006-07-05T18:32:01","modified_gmt":"2006-07-05T17:32:01","slug":"francia-aprueba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/francia-aprueba\/","title":{"rendered":"Francia aprueba"},"content":{"rendered":"<p>Llevo varios d\u00ed\u00adas queriendo escribir algo en el blog, pero el lunes empec\u00e9 a trabajar en un nuevo despacho y todav\u00ed\u00ada me estoy adaptando al nuevo horario y a los nuevos clientes y asuntos.<\/p>\n<p>Como digo, llevo varios d\u00ed\u00adas queriendo hablar de <strong>Francia<\/strong>, de la aprobaci\u00f3n (por fin, y al igual que Espa\u00f1a, con m\u00e1s de tres a\u00f1os de retraso), de la modificaci\u00f3n de la ley de propiedad intelectual que transpone la Directiva 2001\/29\/CE sobre la sociedad de la informaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n que se lo han tomado muy \u00aba la francesa\u00bb.<\/p>\n<p>En un post anterior critiqu\u00e9 la falta de exactitud patente en la mayor\u00ed\u00ada de medios online, tanto nacionales como internacionales, que cubrieron la noticia de la aprobaci\u00f3n en Espa\u00f1a de la transposici\u00f3n de la misma directiva y por este mismo motivo, y ante mi ignorancia del franc\u00e9s, me tengo que fiar parcialmente de la informaci\u00f3n que he sacado de una decena de p\u00e1ginas web que yo considero medio fiables.<\/p>\n<p><strong>Hay dos asuntos aprobados que me sorprende especialmente<\/strong>: uno es la imposici\u00f3n de <u>penas econ\u00f3micas<\/u> para aquellos que intercambien obras protegidas mediante redes P2P, y otro es la <u>cuasi-imposici\u00f3n de interoperabilidad de los DRM<\/u>.<\/p>\n<p>Sobre el primero poco que decir, primero porque me cuesta creer que esta medida sea realmente la m\u00e1s id\u00f3nea y efectiva, y segundo porque de nada sirve establecer sanciones punitivas ante il\u00ed\u00adcitos si finalmente dichas medidas no se aplican. Pero esto el tiempo lo dir\u00e1.<\/p>\n<p>Me interesa m\u00e1s el segundo punto, este<strong> primer paso hacia la obligatoriedad de la interoperabilidad de tecnolog\u00ed\u00adas DRM<\/strong> ante la inoperancia\/desidia de los proveedores de dichas tecnolog\u00ed\u00adas. Y es que, seg\u00fan varios sitios web (<a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.out-law.com\/default.aspx?page=7061\">Out-Law<\/a> y <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/news.com.com\/2061-10793_3-6090051.html?part=rss&#038;tag=6090051&#038;subj=news\">News.com<\/a>, entre otros), <strong>se va a poder seguir utilizando DRM&#8217;s siempre y cuando los titulares de los derechos de las obras lo hayan autorizado expresamente<\/strong>. Es decir, que sin autorizaci\u00f3n de los titulares, los operadores de m\u00fasica online van a tener que licenciar sus DRM&#8217;s; aunque con autorizaci\u00f3n de los m\u00fasicos y discogr\u00e1ficas, sitios como iTunes podr\u00e1n seguir utilizando en exclusiva sus DRM&#8217;s.<\/p>\n<p>Aunque es un primer paso hacia la id\u00f3nea interoperabilidad, creo que suscita m\u00e1s dudas de las que resuelve. En primer lugar, <strong>van a tener que desarrollar una nueva medida tecnol\u00f3gica<\/strong> que permita la reproducci\u00f3n de las pistas tanto en el iPod (en el caso de Apple) como en cualquier otro dispositivo o reproductor de marcas competidoras, o licenciar a \u00e9stas su FairPlay, pero limitado a la reproducci\u00f3n de determinadas obras cuyos autores no han consentido la incorporaci\u00f3n de DRM&#8217;s (un poco contradictorio utilizar un DRM para los que no autorizan la inclusi\u00f3n de DRM&#8217;s en sus canciones \u00bfno?).<\/p>\n<p>En segundo lugar, la ley establece que se podr\u00e1n utilizar medidas tecnol\u00f3gicas si se tiene la autorizaci\u00f3n de los titulares de las obras: <strong>\u00bfqu\u00e9 pasa cuando hay co-autor\u00ed\u00ada?<\/strong> \u00bfy cuando hay varios sujetos con derechos sobre una misma obra, por ejemplo, editores, autores, artistas, ejecutantes y productores de fonogramas? Seg\u00fan el texto de la nueva ley, los abogados franceses tendr\u00e1n ahora que incluir en los contratos con los autores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual, autorizaci\u00f3n para incorporar medidas de protecci\u00f3n a sus obras, pero no solo eso, sino que si no se dispone lo contrario en la ley, se tendr\u00e1 que autorizar tambi\u00e9n la incorporaci\u00f3n de medidas en obra antiguas, por ejemplo, una pel\u00ed\u00adcula de hace 40 a\u00f1os. Supongo que una disposici\u00f3n transitoria regular\u00e1 m\u00e1s detalladamente este punto, aunque lo desconozco.<br \/>\nSeg\u00fan la Ley espa\u00f1ola, son autores de una obra audiovisual el director\/realizador, los guionistas y argumentistas y los compositores de la banda sonora. Si una pel\u00ed\u00adcula se realiz\u00f3 hace 10 a\u00f1os y \u00e9stos le cedieron al productor todos los derechos que permite la ley<strong> \u00bfqu\u00e9 pasar\u00ed\u00ada si una norma de este tipo se aprobase en Espa\u00f1a?<\/strong> \u00bftendr\u00ed\u00ada que obtener el productor la autorizaci\u00f3n de dichos autores? \u00bfpodr\u00ed\u00ada poner el DRM sin m\u00e1s, sin contar con la autorizaci\u00f3n de los autores?<\/p>\n<p>Puede que esto suene a caso de laboratorio, al menos para nosotros ya que estoy seguro que nuestros colegas franceses est\u00e1n estudiando de qu\u00e9 forma se aplicar\u00e1 este precepto tan inocuo a simple vista.<\/p>\n<p>\u00bfAlguien con conocimientos de franc\u00e9s que aporte algo a este post?<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Llevo varios d\u00ed\u00adas queriendo escribir algo en el blog, pero el lunes empec\u00e9 a trabajar en un nuevo despacho y&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,13,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/177"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=177"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/177\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=177"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=177"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=177"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}