{"id":18,"date":"2005-09-19T01:53:10","date_gmt":"2005-09-19T08:53:10","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=18"},"modified":"2005-09-19T02:15:35","modified_gmt":"2005-09-19T09:15:35","slug":"%c2%bfcopyright-sobre-las-emisiones-web","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/%c2%bfcopyright-sobre-las-emisiones-web\/","title":{"rendered":"\u00bfCopyright sobre las emisiones web?"},"content":{"rendered":"<p>Acabo de leer una noticia en <a href=\"http:\/\/barrapunto.com\/articles\/05\/09\/18\/220233.shtml\">Barrapunto<\/a> que me ha provocado una gran confusi\u00f3n, sobretodo porque no entend\u00ed\u00ada qu\u00e9 quer\u00ed\u00ada proteger ahora la WIPO (siglas en ingl\u00e9s de la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual, en espa\u00f1ol OMPI).<br \/>\nSeg\u00fan se comenta en la noticia (y refiri\u00e9ndose a <a href=\"http:\/\/www.boingboing.net\/2005\/09\/15\/wipo_wants_to_give_w.html\">Boing Boing<\/a>), <strong>la OMPI pretender otorgar la categor\u00ed\u00ada de \u00abautor\u00bb<\/strong>, y por tanto conferirle protecci\u00f3n durante 50 a\u00f1os, <strong>a los webcasters por el material que emitan a trav\u00e9s de webcasting<\/strong>, incluso si este material estaba previamente distribu\u00ed\u00addo con licencia Creative Commons o ya est\u00e1 en dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Cuando leo este tipo de art\u00ed\u00adculos, lo primero que me ocurre es que me chirria la vista ante determinadas expresiones, que son inclu\u00ed\u00addas casi sin importancia, y que en el mundo legal s\u00ed\u00ad la tiene.  El art\u00ed\u00adculo de Barrapunto dice que <em>\u00abParece ser que se estudia \u00ab\u201dbajo la petici\u00f3n de la <strong>USPTO <\/strong>y con el apoyo de empresas como Microsoft, Yahoo y otros- la posibilidad de dar al emisor&#8230;\u00bb<\/em>; la USPTO es la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos, oficina que poco tiene que decir en asuntos de derechos de autor. En el art\u00ed\u00adculo original de Boing Boing se hace menci\u00f3n a la PTO secundariamente, ya que al organismo principal al que se han dirigido un grupo de 20 webcasters en contra de esta iniciativa es el <strong>\u00abLibrary of Congress\u00bb<\/strong>, instituci\u00f3n que, adem\u00e1s de encargarse de almacenar obras literarias, musicales, etc., para posteriores generaciones, es la que dirige la \u00abCopyright Office\u00bb, que es quien realmente administra y emana decisiones referente a los Derechos de Autor.<\/p>\n<p>Pero otro punto que llama la atenci\u00f3n es la utilizaci\u00f3n de la palabra <strong>\u00abmonopolio\u00bb<\/strong> junto con <strong> los derechos de autor<\/strong> hecha en <strong>Boing Boing<\/strong>: <em>\u00abThis would allow a webcaster (anyone who sends you audiovisual material over the Internet) to have a 50 year <strong>monopoly<\/strong> over what you do with the material you receive from him\u00bb<\/em>. Las Leyes sobre Patentes otorgan un monopolio (generalmente durante 20 a\u00f1os) al inventor de un aparato o mecanismo que suponga un avance para la ciencia. A m\u00ed\u00ad particularmente no me gusta utilizar la palabra \u00abmonopolio\u00bb para los derechos de autor ya que \u00e9sta puede tener unas connotaciones demasiado restrictiva, y aunque los derechos de autor est\u00e1n altamente protegidos, su protecci\u00f3n es menor que las patentes.<\/p>\n<p>Sea como fuere, esta protecci\u00f3n sobre los webcasts (la emisi\u00f3n en s\u00ed\u00ad, m\u00e1s que sobre el contenido) me recuerda a un caso que hubo en EE.UU. en el que <strong>una empresa remasteriz\u00f3 una pel\u00ed\u00adcula que estaba en dominio p\u00fablico y la comercializ\u00f3<\/strong>; al poco tiempo, otra compa\u00f1\u00ed\u00ada cogi\u00f3 dicha versi\u00f3n remasterizada y la puso a la venta sin pagar derechos a la primera porque, seg\u00fan ellos, la obra se encontraba ya en el dominio p\u00fablico y ellos no les pod\u00ed\u00adan impedir su comercializaci\u00f3n. <strong>La empresa que llev\u00f3 a cabo la remasterizaci\u00f3n les denunci\u00f3 por vulnerar los derechos de autor<\/strong>, a lo que la demandante se neg\u00f3, ya que la obra estaba libre de cualquier restricci\u00f3n, y lo \u00fanico que ellos hicieron fue coger la copia de mayor calidad que estaba disponible.<br \/>\n<strong>Finalmente el juez di\u00f3 por v\u00e1lidos los Derechos de Autor de la primera<\/strong> porque consider\u00f3 la remasterizaci\u00f3n como \u00abuna labor creativa\u00bb merecedora de protecci\u00f3n, muy limitada, pero al menos algo de protecci\u00f3n para impedir que un tercero se aprovechase de los frutosde su trabajo.<\/p>\n<p>Me recuerda esta sentencia a la noticia de Barrapunto en que <strong>en ambos casos<\/strong>, y aunque en la noticia no se deje del todo claro, se est\u00e1 dando protecci\u00f3n no a la <strong>obra original<\/strong> (si un webcaster coge una obra en dominio p\u00fablico o Creative Common y la redistribuye, esa obra seguir\u00e1 siendo \u00ablibre\u00bb y sus derechos no habr\u00e1n cambiado en absoluto) <strong>sino al \u00abenvoltorio final\u00bb<\/strong>, a la forma en la que se distribuye una obra particular.<br \/>\nProteger la forma en la que una obra llega al consumidor puede ser peligroso cuando \u00e9sta no supone una obra creativa significativa, que es precisamente lo que tratan de proteger las leyes de Derecho de Autor, aunque, como en el caso de la obra remasterizada, ofrecer una protecci\u00f3n m\u00ed\u00adnima que impida a terceros a aprovechar el fruto del trabajo de otros no creo que sea perjudicial en absoluto. De otra forma, obras cl\u00e1sicas y en malas condiciones no ser\u00ed\u00adan restauradas por las empresas por lo lesivo que les supondr\u00ed\u00ada el hecho de no poder denunciar la distribuci\u00f3n de la remasterizaci\u00f3n que ellos han realizado. <\/p>\n<p>Veremos qu\u00e9 decide finalmente la OMPI.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Acabo de leer una noticia en Barrapunto que me ha provocado una gran confusi\u00f3n, sobretodo porque no entend\u00ed\u00ada qu\u00e9 quer\u00ed\u00ada&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}