{"id":182,"date":"2006-07-10T09:12:06","date_gmt":"2006-07-10T08:12:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=182"},"modified":"2006-07-10T09:50:17","modified_gmt":"2006-07-10T08:50:17","slug":"podcast-20-ya-disponible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/podcast-20-ya-disponible\/","title":{"rendered":"Podcast # 20 ya disponible"},"content":{"rendered":"<p>Ya ten\u00e9is a vuestra disposici\u00f3n la <strong>edici\u00f3n n\u00famero 20 del Podcast Interiuris<\/strong>, esta vez dentro del plazo que desde el primer momento me marqu\u00e9. En este podcast incluyo, como es costumbre, noticias, sobretodo de Internet y la industria musical; el tema del d\u00ed\u00ada de hoy es el cine, es decir, la obra cinematogr\u00e1fica y sus aspectos m\u00e1s jur\u00ed\u00addicos; el caso c\u00e9lebre es relativamente reciente, del Tribunal Supremo en el que se discut\u00ed\u00ada si numerar las portadas de una revista para que sirviesen como boleto para un sorteo pod\u00ed\u00ada ser protegido por propiedad intelectual; y finalizo con las respuestas a vuestras preguntas. Espero que os guste.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n os recuerdo que <strong>dentro de dos semanas, el Podcast cumple su primer a\u00f1o <\/strong>y pretendo hacer algo diferente, algo especial, aunque todav\u00ed\u00ada no tengo claro qu\u00e9. Se aceptan sugerencias.<\/p>\n<p>Para finalizar este post me gustar\u00ed\u00ada comentar un art\u00ed\u00adculo de <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/profesores.ie.edu\/enrique_dans\/\"><strong>Enrique Dans<\/strong><\/a> que aparece publicado en <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/profesores.ie.edu\/enrique_dans\/download\/ip-pca.pdf\">PC Actual<\/a>. En muchas otras ocasiones he revelado mi inter\u00e9s por lo que escribe Dans y mi admiraci\u00f3n hacia una persona con un CV como el suyo; le he conocido personalmente y me parece una persona muy interesante, aunque cuando habla de propiedad intelectual, y para apoyar sus tesis, creo que en ocasiones comete errores que a m\u00ed\u00ad me sorprenden, sobretodo viniendo de una persona como \u00e9l.<\/p>\n<p>En el citado art\u00ed\u00adculo, Enrique dice:<\/p>\n<blockquote><p><em>En ning\u00fan momento, la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual mencion\u00f3 el tipo de modelo de negocio que los autores o sus derechohabientes podr\u00ed\u00adan ejercer para obtener un lucro con sus obras. Eso corresponde a otro ep\u00ed\u00adgrafe, ll\u00e1mese, el de los negocios o la estrategia empresarial. <\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>La ley dice que los autores tendr\u00e1n la <u>plena disposici\u00f3n<\/u> de su obra y el <u>derecho exclusivo<\/u>   explotar su obra (art\u00ed\u00adculo 2); evidentemente no hay un modelo de negocio desarrollado en la ley, pero s\u00ed\u00ad obliga a que \u00e9ste est\u00e9 basado en el respeto a la forma en que el autor quiere explotar su obra.<\/p>\n<p>Sigue diciendo:<\/p>\n<blockquote><p><em>De hecho, y reflejando la creciente posibilidad de realizar copias de los soportes a escala particular, surge el <u>concepto de copia privada: el derecho otorgado a una persona<\/u> para obtener una reproducci\u00f3n de una obra audiovisual, sin que sea necesario obtener autorizaci\u00f3n expresa por parte del autor.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Lo he dicho muchas veces, <strong>NO existe el derecho a la copia privada.<\/strong> No todo lo que dice la Wikipedia es correcto y la definici\u00f3n de \u00abcopia privada\u00bb es un claro ejemplo de ello. La copia privada NO <em>es un derecho otorgado a una persona<\/em>, <u>es un l\u00ed\u00admite al derecho exclusivo de los autores<\/u> y cualquier intento por considerarlo como un derecho no puede llevarnos m\u00e1s que al equ\u00ed\u00advoco. En derecho cada palabra tiene un valor y no podemos poner derechos donde no los hay.<\/p>\n<blockquote><p><em>De ah\u00ed\u00ad que la doctrina actual intente, cada vez m\u00e1s, compaginar los derechos de los usuarios (acceso a la cultura y realizaci\u00f3n de copias privadas) con los anteriormente citados de los derechohabientes,(&#8230;)<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>La doctrina actual no va por ese camino, de hecho, autores como <strong>Garrote, S\u00e1nchez Aristi, Erdoz\u00e1in<\/strong> y muchos otros (ojo! no trabajan en la SGAE, sino que son profesores universitarios y abogados, por lo que su postura no sigue \u00abintereses oscuros\u00bb), no dudan del il\u00ed\u00adcito civil que se produce al intercambiar obras por redes P2P; apenas unos pocos juristas defienden la postura contraria. No creo que debamos establecer la norma general a partir de una excepci\u00f3n.<\/p>\n<blockquote><p><em>La circular del Fiscal General del Estado no deja lugar a dudas al respecto: la <u>descarga de archivos<\/u> de cualquier tipo de red para su uso y disfrute sin \u00e1nimo de lucro comercial <u>no resultan en modo alguno constitutivas de delito<\/u>.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>El Fiscal General del Estado no es quien dice qu\u00e9 hechos son legales y qu\u00e9 son ilegales. \u00ed\u2030stos los establecen la Ley y los Tribunales de Justicia. La circular de Fiscal General es simplemente la postura del Ministerio Fiscal, pero en ning\u00fan momento establece la despenalizaci\u00f3n de una conducta, y que conste que estoy parcialmente de acuerdo con la Circular, me parece desproporcionado acudir al derecho penal para juzgar este tipo de actuaciones, pero al menos hay que ser rigurosos y llamar a las cosas por su nombre.<\/p>\n<p>En definitiva, creo que Enrique es un magn\u00ed\u00adfico profesor y para m\u00ed\u00ad uno de los mejores bloggers que tenemos en nuestro pa\u00ed\u00ads, pero me sorprende que con la experiencia que tiene como profesor y escritor, no haya contrastado mejor sus fuentes al tratar determinados temas tan ambiguos y complejos, todo ello para no provocar la confusi\u00f3n y desinformaci\u00f3n a la que otros nos tienen acostumbrados.<\/p>\n<p>Sin \u00e1nimo de comparar, y como <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=175\">ya dije hace unos d\u00ed\u00adas<\/a>, falta en Espa\u00f1a m\u00e1s rigor para no desvirtuar la ya denostada ley de propiedad intelectual.<\/p>\n<blockquote \/>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya ten\u00e9is a vuestra disposici\u00f3n la edici\u00f3n n\u00famero 20 del Podcast Interiuris, esta vez dentro del plazo que desde el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,15,7],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=182"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/182\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=182"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=182"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=182"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}