{"id":19,"date":"2005-09-28T10:50:37","date_gmt":"2005-09-28T17:50:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=19"},"modified":"2005-09-28T10:50:37","modified_gmt":"2005-09-28T17:50:37","slug":"el-devenir-de-las-p2p","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/el-devenir-de-las-p2p\/","title":{"rendered":"El Devenir de las P2P"},"content":{"rendered":"<p><strong>Hace unos a\u00f1os<\/strong> (y despu\u00e9s de la decisi\u00f3n del <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/musica4.htm\">caso Napster<\/a>) <strong>pronostiqu\u00e9 que las redes P2P ser\u00ed\u00adan en el futuro<\/strong> (cercano, dije) <strong>una incre\u00ed\u00adble herramienta para la distribuci\u00f3n legal de m\u00fasica a trav\u00e9s de Internet<\/strong>. Tras la sentencia del caso Napster, en la que un tribunal de Estados Unidos declar\u00f3 que la empresa era responsable de las descargas que hac\u00ed\u00adan sus usuarios en su red, principalmente porque manten\u00ed\u00ada un servidor central que indexaba toda la informaci\u00f3n que circulaba por dicha red.<\/p>\n<p>Tras esta decisi\u00f3n pens\u00e9 que <strong>las discogr\u00e1ficas sacar\u00ed\u00adan iniciativas legales<\/strong> a esta nueva forma de distribuci\u00f3n que se hab\u00ed\u00ada probado fraudulenta, y <strong>es obvio que me equivoqu\u00e9<\/strong>. Los que s\u00ed\u00ad se pusieron las pilas fueron otras empresas y usuarios que comenzaron a crear clones de Napster (ll\u00e1mense eDonkey, BitTorrent, Grokster, etc.) en los que no se cumpl\u00ed\u00adan las condiciones por las que Napster fue considerado culpable de infringir los derechos de autor. <\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es mi pron\u00f3stico ahora?<\/p>\n<p><strong>Creo que la situaci\u00f3n est\u00e1 ahora un poco m\u00e1s cercana a la que pronostiqu\u00e9 hace unos a\u00f1os<\/strong>. Han habido recientes movimientos por parte de la industria del entretenimiento para conceder licencias a redes de intercambio de datos como es el caso de Sony BMG, que ha licenciado parte de su cat\u00e1logo para que sea explotado por <a href=\"http:\/\/www.playloudermsp.com\/\">Playlouder<\/a>, una empresa que incluye el intercambio de archivos dentro de su cuota de conexi\u00f3n a Internet. \u00ed\u2030sta es una soluci\u00f3n que se adecua m\u00e1s a los tiempos actuales, en los que el consumidor final prefiere la elecci\u00f3n, poder decidir por qu\u00e9 va a pagar y c\u00f3mo va a adquirir los productos audiovisuales.<\/p>\n<p>Pero \u00e9ste no es un problema simplemente de oferta\/demanda, aqu\u00ed\u00ad <strong>tambi\u00e9n influyen las culturas<\/strong>.<\/p>\n<p>Cuando viv\u00ed\u00ad <strong>en EE.UU. una de las cosas que m\u00e1s me impresion\u00f3 fue la honestidad de los americanos<\/strong>; aunque alli tienen unas conexiones a Internet incre\u00ed\u00adblemente r\u00e1pidas, todos dec\u00ed\u00adan que descargarse m\u00fasica por Internet sin pagar dinero a los titulares de los derechos de autor estaba mal. \u00ab\u00bfPor qu\u00e9?\u00bb- les preguntaba yo- y casi todos me respond\u00ed\u00adan igual: primero porque si yo trabajase en eso, <strong>no me gustar\u00ed\u00ada que me lo hiciesen a m\u00ed\u00ad <\/strong>(como la t\u00ed\u00adpica frase infantil, \u00abno le hagas a los dem\u00e1s&#8230;\u00bb, pero la aplican igualmente aqu\u00ed\u00ad); segundo porque creo que <strong>no es bueno para la creatividad<\/strong> (y hablaban de descargase archivos, no remezclar obras protegidas), tercero porque <strong>no es bueno para la econom\u00ed\u00ada<\/strong> (si me descargo m\u00fasica sin pagar puede que despidan a personas que sean clientes potenciales, que es sin lugar a dudas la m\u00e1xima de la econom\u00ed\u00ada americana \u00abgenerar mucho empleo\u00bb); y <strong>s\u00f3lo algunos se reprim\u00ed\u00adan por miedo a demandas<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En Europa la mentalidad es muy diferente<\/strong>, la sociedad en general vemos bien descargarse m\u00fasica a trav\u00e9s de redes de intercambio de archivos porque \u00abaunque perjudica a las discogr\u00e1ficas, beneficia a los artistas\u00bb, \u00abno es malo robar a un ladr\u00f3n\u00bb, \u00abno voy a pagar 18\u00e2\u201a\u00ac por un disco del que son buenas s\u00f3lo 3 canciones\u00bb, \u00abla cultura es un derecho\u00bb y otras frases que leemos en las blogs m\u00e1s influyentes de sobre propiedad intelectual en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1s porque he vivido ambas culturas <strong>yo creo que debo estar en alg\u00fan sitio en mitad del Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico<\/strong>, <strong>no creo ni debamos pagar por todo, ni que no debamos pagar por nada. <\/strong><\/p>\n<p>Estoy seguro que soluciones como la de redes de intercambio legales por las que se paga una tarifa plana para la descarga de m\u00fasica y pel\u00ed\u00adculas a la larga puede satisfacer tanto a los productores de contenidos audiovisuales (porque los usuarios disfrutar\u00ed\u00adan de sus productos pagando, aunque sea una cantidad peque\u00f1a) como a los consumidores, que tendr\u00ed\u00adan acceso ilimitado a la cultura por un precio medio muy inferior al que se puede gastar en la actualidad.<\/p>\n<p> S\u00e9 que soy minor\u00ed\u00ada en Espa\u00f1a, que la mayor\u00ed\u00ada de los cuidadanos creen en la gratuidad de la m\u00fasica y las pel\u00ed\u00adculas, pero tambi\u00e9n creo que la industria es demasiado poderosa como para que desaparezca tan f\u00e1cilmente. <strong>Creo que finalmente se adaptar\u00e1.<\/strong><\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace unos a\u00f1os (y despu\u00e9s de la decisi\u00f3n del caso Napster) pronostiqu\u00e9 que las redes P2P ser\u00ed\u00adan en el futuro&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,4,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}