{"id":201,"date":"2006-09-09T17:34:34","date_gmt":"2006-09-09T16:34:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=201"},"modified":"2006-09-09T17:34:34","modified_gmt":"2006-09-09T16:34:34","slug":"sentencia-desestimatoria-por-compartir-archivos-en-internet","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/sentencia-desestimatoria-por-compartir-archivos-en-internet\/","title":{"rendered":"Sentencia desestimatoria por compartir archivos en Internet"},"content":{"rendered":"<p>Ayer corri\u00f3 por Internet como la p\u00f3lvora una sentencia del <strong>Juzgado de lo Penal N\u00famero 3 de Santander en la que declaraba inocente a una persona por intercambiar archivos a trav\u00e9s de Internet<\/strong>. La sentencia me lleg\u00f3 a primera hora de la ma\u00f1ana a trav\u00e9s de un amigo y compa\u00f1ero (\u00a1gracias Roberto!) y en pocas horas ya estaba en todas partes, de hecho varios de vosotros me ped\u00ed\u00adsteis que dijese algo en el blog, cosa que ten\u00ed\u00ada pensado hacer pero que no pude ayer por falta de tiempo en el despacho.<\/p>\n<p>En los comentarios de post previos, muchos hab\u00e9is hecho referencia a esta sentencia y <strong>me hab\u00e9is recordado el car\u00e1cter completamente legal del intercambio de archivos<\/strong> por Internet. Como ya he dicho en los esos comentarios, <strong>yo, en ning\u00fan momento, he afirmado que el intercambio de archivo sea un hecho penalmente punible<\/strong>, de hecho, en varios posts (http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=182, http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=141) lo afirmo as\u00ed\u00ad (y tiro de archivo para evitar el \u00abcuando dije digo&#8230;\u00bb). As\u00ed\u00ad que esta sentencia no me ha pillado por sorpresa, de hecho <strong>confirma mi tesis<\/strong> de la no existencia de los elemento del tipo del art. 270 del C\u00f3digo Penal, como no pod\u00ed\u00ada ser de otra forma, ya que condenar penalmente a alguien por descargase obras protegidas va m\u00e1s all\u00e1 del uso excepcional del derecho penal.<\/p>\n<p>Pero para los que no sep\u00e1is de qu\u00e9 va esto, la noticia es que una juez de Santander ha considerado inocente a una persona que intercambiaba archivos a trav\u00e9s de Internet. <strong>Hay que precisar muchas cosas<\/strong> que no se han dicho en otros medios, que se han quedado en lo superficial, cuando los detalles son muy muy importantes:<\/p>\n<p>Lo primero, <strong>no se trata de un caso de P2P<\/strong>, sino de una persona que frecuentaba un espacio de <strong>Geocities<\/strong>, en especial, la p\u00e1gina www.geocities.com\/razcaal. La persona absuelta no era el administrador del sitio, sino uno de sus visitantes; seg\u00fan manifiesta la sentencia, <strong>el administrador ya hab\u00ed\u00ada sido denunciado y encontrado culpable por un delito continuado contra la propiedad intelectual<\/strong> (creo que \u00e9ste s\u00ed\u00ad ten\u00ed\u00ada \u00e1nimo de lucro).<\/p>\n<p>Segundo, la juez estima que ni cabr\u00ed\u00ada entrar en analizar el fondo del asunto ya que <strong>hab\u00ed\u00ada defectos de forma en el procedimiento<\/strong> al solo contar como pruebas la existencia de varios correos entre el demandado y el administrador del sitio, lo que no demuestra en modo alguno la comisi\u00f3n de un delito. A pesar de ello, la juez decide entrar a valorar su actuaci\u00f3n con m\u00e1s pena que gloria.<\/p>\n<p><strong>No me gustan los fundamentos de derecho<\/strong>, sobretodo por varios puntos; la juez habla de la no existencia de \u00abdolo\u00bb (intenci\u00f3n de da\u00f1ar), sino de \u00absimple negligencia\u00bb. No s\u00e9, no me gusta la palabra \u00abnegligencia\u00bb en los delitos de P.I., creo que es mezclar la velocidad con el tocino, y as\u00ed\u00ad lo estiman tambi\u00e9n otros autores. M\u00e1s adelante, la juez se vuelve a desviar, no por la base fundamental de la sentencia, que es la inexistencia de \u00e1nimo de lucro, sino porque dice:<\/p>\n<blockquote><p><em>\u00abentender lo contrario implicar\u00ed\u00ada la criminalizaci\u00f3n de comportamientos socialmente admitidos y adem\u00e1s muy extendidos en los que el fin no es en ning\u00fan caso el enriquecimiento il\u00ed\u00adcito, sino el ya rese\u00f1ado de obtener copias para uso privado.\u00bb<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Es evidente que para un sector de la sociedad, descargar archivos protegidos a trav\u00e9s de Internet est\u00e1 m\u00e1s que bien visto, incluso me arriesgar\u00ed\u00ada a pensar que la juez del caso tambi\u00e9n opina en este sentido, pero de ah\u00ed\u00ad a declarar \u00abno punible\u00bb un acto porque \u00abes un comportamiento socialmente admitido\u00bb, es ir demasiado lejos, dej\u00e1ndose llevar no por los principios generales del derecho, sino por el poder que le otorga su cargo.<\/p>\n<p>Hubiese sido m\u00e1s sencillo decir que faltaba uno de los elementos del tipo, que era la inexistencia de \u00e1nimo de lucro, y no dejarse llevar hasta terminar en los cerros de \u00ed\u0161beda y terminar realizando afirmaciones sin sentido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s otro dato curioso, a pesar de la <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/CIRCULAR%201-2006.doc\">Circular del Ministerio Fiscal<\/a> que declaraba que la posici\u00f3n de los fiscales en relaci\u00f3n al intercambio de archivos era su no perseguibilidad por la inexistencia de \u00e1nimo de lucro, <strong>el fiscal de este caso s\u00ed\u00ad entend\u00ed\u00ada que hab\u00ed\u00ada un delito continuado contra la propiedad intelectual y solicit\u00f3 2 a\u00f1os de carcel <\/strong>con inhabilitaci\u00f3n del derecho de sufragio pasivo y multa de 16 meses a raz\u00f3n de 15 euros al d\u00ed\u00ada, m\u00e1s 18.361, 53 euros de indemnizaci\u00f3n a AFYVE (ahora Promusicae). No qued\u00f3 en m\u00e1s que una an\u00e9cdota.<\/p>\n<p>Resumiendo, absoluci\u00f3n en un procedimiento penal por intercambiar archivos por falta de dolo (y por ende, \u00e1nimo de lucro).<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer corri\u00f3 por Internet como la p\u00f3lvora una sentencia del Juzgado de lo Penal N\u00famero 3 de Santander en la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,4,16,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/201"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=201"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/201\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=201"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=201"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=201"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}