{"id":23,"date":"2005-10-12T20:02:19","date_gmt":"2005-10-12T18:02:19","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=23"},"modified":"2005-10-12T20:51:50","modified_gmt":"2005-10-12T18:51:50","slug":"las-licencias-de-musica-en-los-podcastings","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/las-licencias-de-musica-en-los-podcastings\/","title":{"rendered":"Las Licencias de M\u00fasica en los Podcasts"},"content":{"rendered":"<p>El <strong>podcasting <\/strong>est\u00e1 revolucionando (m\u00e1s en unos pa\u00ed\u00adses que en otros) la forma de obtener contenidos en \u00e9sta Era de la Informaci\u00f3n; a diferencia de la radio tradicional, <strong>no hay limitaciones territoriales<\/strong> (puedes escuchar podcasts de todas las partes del mundo), <strong>temporales <\/strong>(los puedes disfrutar cuando quieras, incluso meses despu\u00e9s de ser producido), <strong>legales <\/strong>(en EE.UU., la FCC est\u00e1 que trina porque no puede \u00abmeter mano\u00bb a los podcasters) ni de cualquier otro tipo. Se mire por donde se mire, son todo ventajas; bueno, todo no, hay un <strong>gran inconveniente: la m\u00fasica.<\/strong><\/p>\n<p>Como sab\u00e9is, para poner m\u00fasica en una estaci\u00f3n de radio hace falta un permiso del titular para su comunicaci\u00f3n p\u00fablica (no hay una puesta a disposici\u00f3n de un ejemplar a los oyentes) que generalmente es territorial (para cada pa\u00ed\u00ads), pero en cambio, <strong>para el podcasting hace falta una licencia de distribuci\u00f3n<\/strong> ya que en esta modalidad s\u00ed\u00ad hay una puesta a disposic\u00ed\u00adon de los usuarios. Asociaciones como la ASCAP y la BMI (las equivalentes de la SGAE en EE.UU.) ya han adaptado sus licencias al podcasting, y por unos 20\u00e2\u201a\u00ac al mes, una podcaster tiene derecho a reproducir en su podcast la m\u00fasica de artistas como The Rolling Stones, Shakira o Tom Waits.<\/p>\n<p>Pero la ausencia de las limitaciones de los podcast (ya sabeis, territoriales, temporales, etc.) hace que las licencias tengan que ajustarse a sus particularidades. Un podcaster puede adquirir una licencia para reproducir m\u00fasica de la ASCAP porque graba su programa en EE.UU. pero que los destinatarios de su podcast est\u00e9n en otros pa\u00ed\u00adses, por ejemplo Espa\u00f1a (es el caso de <a href=\"http:\/\/www.todosvuelven.com\">www.todosvuelven.com<\/a>). <strong>A trav\u00e9s de licencias mundiales se estar\u00ed\u00ada dando mas seguridad jur\u00ed\u00addica<\/strong> tanto a los podcasters como a los titulares de los derechos porque en la actualidad, una persona puede obtener una licencia para su podcast en una asociaci\u00f3n de gesti\u00f3n de derechos de un pa\u00ed\u00ads cuyos precios son menores a los de su pa\u00ed\u00ads de origen. Imponiendo una tarifa \u00fanica en todo el mundo con un precio reducido <strong>se estar\u00ed\u00ada ofreciendo contenidos a los oyentes sin que sea demasiado gravoso para los podcaster.<\/strong><\/p>\n<p>Otro problema del que se habla \u00faltimamente en la comunidad Podcast son los <strong>cambios de licencias <a href=\"http:\/\/www.creativecommons.org\">Creative Commons<\/a> en canciones<\/strong> que, en un principio, se hab\u00ed\u00adan otorgado para ser reproducidas en un podcast. \u00ed\u2030ste es el caso: un grupo permite a un podcaster poner sus canciones gratuitamente en sus podcasts, pero despu\u00e9s de firmar un contrato con una discogr\u00e1fica, revoca dicha licencia. El problema que supone es que dada la atemporalidad de los podcast, <strong>un podcaster deber\u00ed\u00ada suprimir la m\u00fasica de un programa que habr\u00ed\u00ada realizado meses antes<\/strong> ya que el grupo ha dejado de permitir la distribuci\u00f3n de su m\u00fasica de forma gratuita. <\/p>\n<p><strong>La soluci\u00f3n a ambos problemas no parece demasiado complicada, pero \u00bfestar\u00ed\u00adan todas las partes satisfechas con estas soluciones?.<\/strong> Si ya es complicado hacer un registro exacto de los royalties que se tienen que pagar por la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de una canci\u00f3n o por su distribuci\u00f3n, hacerlo con licencias mundiales es una labor casi imposible de lograr. Podemos eliminar dichos registros pero \u00bfser\u00ed\u00ada \u00e9sto justo para los artistas? tenemos que seguir pensando en ello.<br \/>\nSobre el segundo dilema, <strong>debemos asegurar a los podcasters con licencias estables<\/strong>, que no cambien con las particularidades del grupo, ya sea por su disoluci\u00f3n o acuerdo con una discogr\u00e1fica. <strong>Una licencia inm\u00f3vil perjudica a los artistas al mismo tiempo que beneficia a los podcasters<\/strong>. Tambi\u00e9n hay que meditar bien este punto.<\/p>\n<p>Creo que todas las partes de este nuevo medio de comunicaci\u00f3n (podcasters, artistas, entidades de gesti\u00f3n de derechos) deber\u00ed\u00adamos unirnos para facilitar la distribuci\u00f3n de unos contenidos de los que todos podemos salir beneficiados.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El podcasting est\u00e1 revolucionando (m\u00e1s en unos pa\u00ed\u00adses que en otros) la forma de obtener contenidos en \u00e9sta Era de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,2,7],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}