{"id":247,"date":"2006-11-21T19:48:23","date_gmt":"2006-11-21T18:48:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=247"},"modified":"2006-11-21T19:49:39","modified_gmt":"2006-11-21T18:49:39","slug":"247","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/247\/","title":{"rendered":"Creative Commons&#8230;"},"content":{"rendered":"<p>Creo que mi blog es una de las pocas p\u00e1ginas web que no est\u00e1n sometidas a una <u><strong><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/es.creativecommons.org\/\">Licencia Creative Commons<\/a><\/strong><\/u>, y no lo est\u00e1 porque desde que las le\u00ed\u00ad con profundidad y desde que salieron los <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"https:\/\/www.coloriuris.net\/\">Contratos colorIURIS<\/a><\/u><\/strong>, me d\u00ed\u00ad cuenta de las incorrecciones de las primeras y de la precisi\u00f3n de los segundos.<\/p>\n<p><strong>No me gustan las Creative Commons<\/strong>, demasiadas contradicciones con nuestra legislaci\u00f3n interna sobre propiedad intelectual, demasiadas repeticiones, y demasiados t\u00e9rminos confundidos. Mientras que las Licencias Creative Commons francesas parece que han hecho un esfuerzo por adaptarse a la normativa de dicho pa\u00ed\u00ads, las nuestras se ven m\u00e1s como una traducci\u00f3n literal de las originales americanas, y ya sab\u00e9is que el derecho americano y el espa\u00f1ol no es igual.<\/p>\n<p>Y hablo sobre las Licencias CC a colaci\u00f3n del <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cibersociedad.net\/congres2006\/comuns\/index_2.php?llengua=es\">III Congreso Online &#8211; Observatorio de la Cibersociedad<\/a><\/u><\/strong> que se est\u00e1 celebrando en estos d\u00ed\u00adas y que Guillem Mundet tuvo la amabilidad de invitarme a participar en una de las conferencias plenarias. Aunque me propuso hablar sobre Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnolog\u00ed\u00adas, entend\u00ed\u00ad que quiz\u00e1 era intentar abarcar mucho para apretar poco, as\u00ed\u00ad que me he centrado en la obra musical, con el trabajo <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cibersociedad.net\/congres2006\/comuns\/estatic.php?llengua=es&#038;id=23\"><strong>\u00abM\u00fasica 2.0: La Adaptaci\u00f3n de la M\u00fasica ante los Retos Tecnol\u00f3gicos\u00bb<\/strong><\/a>, en la que analizo el pasado de la m\u00fasica online, el P2P, los DRM y hago una cr\u00ed\u00adtica jur\u00ed\u00addica a las Licencias Creative Commons, para finalizar sacando mi bola de cristal y pronosticando el futuro de la m\u00fasica en l\u00ed\u00adnea. Este trabajo estar\u00e1 disponible tanto en formato podcast como texto el pr\u00f3ximo <strong>jueves 23 de noviembre a las 17:00<\/strong>. (Por cierto, recomiendo escuchar el pr\u00f3ximo <strong><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cabreados.org\/\">Podcast de Cabreados<\/a><\/strong> n\u00famero 38 para o\u00ed\u00adr la odisea que fue mandar el audio a la organizaci\u00f3n del evento, y de nuevo por culpa de Telef\u00f3nica).<br \/>\nAnimo a todos a registraros gratuitamente en el Congreso y a intervenir en los numeros\u00ed\u00adsimos foros que se han habilitado con tem\u00e1ticas realmente interesantes.<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n hablo de las <strong>Licencias Creative Commons<\/strong> porque a trav\u00e9s de un sitio que enlazaba a otro, y \u00e9ste a su vez a un tercero, y as\u00ed\u00ad hasta no saber c\u00f3mo, he encontrado <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.lisensa.com\/home\/\"><strong>Lisensa<\/strong><\/a>, una empresa que basa sus servicios en las Licencias Creative Commons, defini\u00e9ndose as\u00ed\u00ad misma como<\/p>\n<blockquote><p><em>Lisensa is a provider of copyright transaction solutions for user-generated content. The initial release of our platform allows bloggers to define the terms of use for commercial republishing of their RSS feeds. Subsequent releases will enable licensing of specific posts, as well as other forms of digital content such as photographs and documents. <\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Y una traducci\u00f3n r\u00e1pida y personal:<\/p>\n<blockquote><p><em>Lisensa es un proveedor de soluciones para transacciones de derechos de propiedad intelectual para contenidos creados por usuarios. El lanzamiento inicial de nuestra plataforma permite a los bloggers definir los t\u00e9rminos de uso de sus feeds RSS para redistribuciones comerciales. Futuras versiones permitir\u00e1n la licencia de posts espec\u00ed\u00adficos, as\u00ed\u00ad como otras formas de contenidos digitales como fotograf\u00ed\u00adas y documentos.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>No s\u00e9, me suena a <strong>entidad de gesti\u00f3n<\/strong>, a un intermediador entre los creadores de contenidos y los usuarios de los mismos (no el lector final, sino el que los utiliza de una u otra forma), como digo, algo cercano a una entidad de gesti\u00f3n, pero para contenidos con Licencias Creative Commons.<\/p>\n<p>No detallan si van a solucionar uno de los grandes que yo creo que tienen las Licencias, que es la <strong>p\u00e9rdida de control sobre tu obra<\/strong>. Cuando t\u00fa sometes tu obra a este tipo de licencias, est\u00e1s permitiendo su uso bajo determinadas condiciones entre la que no est\u00e1 notificarte, al menos, por la utilizaci\u00f3n (reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, etc.) de tu obra. Es decir, t\u00fa pones tu obra con esta licencia y no tienes forma material ni legal de saber qu\u00e9 hacen con tu obra ya que la Licencia CC no obliga al usuario a notificar al autor cu\u00e1ndo hace uso de las mismas, algo que considero gravoso y perjudicial para el autor.<\/p>\n<p>En <strong>Lisensa <\/strong>se erigen como una plataforma intermediadora entre autor y usuario, pero no veo por ninguna parte si adem\u00e1s de automatizar la autorizaci\u00f3n de obras para usos comerciales, van a <strong>vigilar <\/strong>para que estos usos no se produzcan sin la preceptiva autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si no es as\u00ed\u00ad, veo <strong>Lisensa <\/strong>como una entidad de gesti\u00f3n, intermediadora entre autores y usuarios, con costes de administraci\u00f3n similares (10%) y encima con la desventaja de no actuar como \u00abvigilantes\u00bb para que los derechos de sus socios\/clientes no se vean vulnerados.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Creo que mi blog es una de las pocas p\u00e1ginas web que no est\u00e1n sometidas a una Licencia Creative Commons,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,4,8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/247"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=247"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/247\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=247"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=247"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=247"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}