{"id":257,"date":"2006-12-13T18:45:47","date_gmt":"2006-12-13T17:45:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=257"},"modified":"2006-12-13T18:45:47","modified_gmt":"2006-12-13T17:45:47","slug":"hay-comunicacion-publica-en-las-habitaciones-de-los-hoteles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/hay-comunicacion-publica-en-las-habitaciones-de-los-hoteles\/","title":{"rendered":"Hay Comunicaci\u00f3n P\u00fablica en las Habitaciones de los Hoteles"},"content":{"rendered":"<p>Entre asunto y asunto, saco unos minutos para rese\u00f1ar <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/Sentencia%20TJCE%20-%20Rafael%20Hoteles.pdf\">la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas<\/a><\/u><\/strong> en relaci\u00f3n al caso Rafael Hoteles, por el que se debat\u00ed\u00ada si la exhibici\u00f3n de obras protegidas por propiedad intelectual dentro de las habitaciones de los hoteles constitu\u00ed\u00ada o no un acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica seg\u00fan el art\u00ed\u00adculo 20 LPI. Ya hemos hablado de este asunto en varias ocasiones, as\u00ed\u00ad que para no repertirme, me a remito a <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=132\">aqu\u00ed\u00ad<\/a><\/u> y <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=132\">aqu\u00ed\u00ad<\/a><\/u>.<\/p>\n<p>La sentencia ha sido favorable a SGAE, declarando el Tribunal que <strong>s\u00ed\u00ad se producen actos de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico dentro de las habitaciones de los hoteles<\/strong>, adem\u00e1s de en sus zonas comunes, por lo que \u00e9stos estar\u00e1n obligados a recabar la preceptiva autorizaci\u00f3n por parte de las correspondientes entidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Recomiendo su lectura porque en las primeras p\u00e1ginas de la sentencia se resume perfectamente los antecedentes del caso, la normativa aplicable y las posturas de las partes.<\/p>\n<p>Selecciono algunos de los puntos de la sentencia:<\/p>\n<p>&#8211; Sobre la <strong>primera y tercera cuesti\u00f3n<\/strong> planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona (sobre si la mera instalaci\u00f3n de receptores constituye un acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica y sobre si la comunicaci\u00f3n que se lleva a cabo a trav\u00e9s de un televisor dentro de una habitaci\u00f3n de un hotel puede considerarse p\u00fablica):<\/p>\n<blockquote><p><strong>36<\/strong> Del vigesimotercer considerando de la Directiva 2001\/29 se desprende que <strong>el concepto de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico debe entenderse en un sentido amplio<\/strong>. Esta interpretaci\u00f3n resulta, adem\u00e1s, indispensable para la consecuci\u00f3n del objetivo principal de dicha Directiva, que, como se deriva de sus considerandos noveno y d\u00e9cimo, se concreta en lograr un elevado nivel de protecci\u00f3n en favor, entre otros, de los autores, con el fin de que \u00e9stos puedan recibir una compensaci\u00f3n adecuada por el uso de su obra y, concretamente, en el caso de su comunicaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>38<\/strong> En un contexto como el del asunto principal, es necesario, por un lado, seguir <strong>un enfoque global que tenga en cuenta no s\u00f3lo a los clientes alojados en las habitaciones del establecimiento hotelero<\/strong>, que son los \u00fanicos a los que se refieren expresamente las cuestiones prejudiciales, <strong>sino tambi\u00e9n a los clientes que se encuentren presentes en cualquier otra zona del establecimiento<\/strong> y puedan acceder all\u00ed\u00ad a un aparato de televisi\u00f3n. Por otro lado, hay que tomar en consideraci\u00f3n la circunstancia de que normalmente la clientela de un establecimiento de este tipo se renueva con rapidez. Por lo general, se trata de un <strong>n\u00famero considerable de personas<\/strong>, por lo que debe estimarse que forman un p\u00fablico a los efectos del objetivo principal de la Directiva 2001\/29, mencionado en el apartado 36 de la presente sentencia.<\/p>\n<p><strong>44<\/strong> (&#8230;) debe considerarse que la intervenci\u00f3n del <strong>establecimiento hotelero<\/strong> para dar acceso a sus clientes a la obra radiodifundida es <strong>una prestaci\u00f3n de servicios suplementaria<\/strong> efectuada con el objetivo de <strong>obtener alg\u00fan beneficio<\/strong>. No puede negarse que la inclusi\u00f3n de este servicio <strong>influye en la categor\u00ed\u00ada del hotel<\/strong> y, por tanto, en el precio de las habitaciones. En consecuencia, se estime o no que, como alega la Comisi\u00f3n de las Comunidades Europeas, la existencia de un fin lucrativo no es una condici\u00f3n necesaria para que se d\u00e9 una comunicaci\u00f3n al p\u00fablico, ha quedado acreditado en cualquier caso que en circunstancias como las que son objeto del asunto principal la comunicaci\u00f3n se orienta por un fin lucrativo.<\/p>\n<p><strong>47 <\/strong>Por consiguiente, procede responder a las cuestiones primera y tercera que,<strong> si bien la mera puesta a disposici\u00f3n de las instalaciones materiales no equivale en s\u00ed\u00ad misma a una comunicaci\u00f3n<\/strong> en el sentido de la Directiva 2001\/29, <strong>la distribuci\u00f3n de una se\u00f1al<\/strong> por un establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, <strong>constituye un acto de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico<\/strong> en el sentido del art\u00ed\u00adculo 3, apartado 1, de dicha Directiva, sea cual fuere la t\u00e9cnica empleada para la transmisi\u00f3n de la se\u00f1al.<\/p><\/blockquote>\n<p>&#8211; Sobre la <strong>segunda cuesti\u00f3n<\/strong> (si la habitaci\u00f3n de hotel es un \u00e1mbito estrictamente dom\u00e9stico, estando por lo tanto fuera del art\u00ed\u00adculo 20 LPI)<\/p>\n<blockquote><p><strong>50 <\/strong>Se desprende tanto del tenor como del esp\u00ed\u00adritu de los art\u00ed\u00adculos 3, apartado 1, de la Directiva 2001\/29 y 8 del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor, que exigen la <strong>autorizaci\u00f3n del autor no para las retransmisiones en lugares p\u00fablicos o abiertos al p\u00fablico, sino para los actos de comunicaci\u00f3n por los que se permite al p\u00fablico acceder a la obra<\/strong>, que el car\u00e1cter privado o p\u00fablico del lugar en el que se produce la comunicaci\u00f3n no tiene relevancia alguna.<\/p>\n<p><strong>51 <\/strong>(&#8230;) El derecho de poner la obra a disposici\u00f3n del p\u00fablico y, por tanto, de comunicarla al p\u00fablico quedar\u00ed\u00ada manifiestamente desprovisto de contenido si no abarcara tambi\u00e9n las comunicaciones efectuadas en lugares privados.<\/p>\n<p><strong>54 <\/strong>Habida cuenta de las consideraciones que preceden, procede responder a la segunda cuesti\u00f3n que <strong>el car\u00e1cter privado de los dormitorios de un establecimiento hotelero no impide que se considere que la comunicaci\u00f3n de una obra en tales habitaciones<\/strong>, efectuada por medio de televisores, <strong>constituye un acto de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico<\/strong> en el sentido del art\u00ed\u00adculo 3, apartado 1, de la Directiva 2001\/29.<\/p><\/blockquote>\n<p>Parece que la SGAE <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/barrapunto.com\/article.pl?sid=06\/03\/21\/1252200\">ahora s\u00ed\u00ad va a poder afirmar<\/a><\/u> que puede cobrar por los actos de comunicaci\u00f3n al p\u00fablico en las habitaciones de los hoteles.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre asunto y asunto, saco unos minutos para rese\u00f1ar la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,16,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/257"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=257"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/257\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=257"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=257"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=257"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}