{"id":272,"date":"2007-01-29T19:54:14","date_gmt":"2007-01-29T18:54:14","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=272"},"modified":"2007-02-03T01:31:16","modified_gmt":"2007-02-03T00:31:16","slug":"la-adaptacion-de-las-entidades-de-gestion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/la-adaptacion-de-las-entidades-de-gestion\/","title":{"rendered":"La Adaptaci\u00f3n de las Entidades de Gesti\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>Llevo unos d\u00ed\u00adas con un asunto en la rec\u00e1mara del que quiero hablar, y es la adaptaci\u00f3n de las entidades de gesti\u00f3n al nuevo entorno digital.<\/p>\n<p>Las Entidades de Gesti\u00f3n, seg\u00fan el <strong><a href=\"http:\/\/civil.udg.es\/normacivil\/estatal\/reals\/Lpi.html#BM147\">art\u00ed\u00adculo 147 de la LPI<\/a><\/strong>, son entidades sin \u00e1nimo de lucro (pero con \u00e1nimo recaudatorio, y esto lo a\u00f1ado yo) que gestionan los derechos patrimoniales de sus asociados, todos ellos titulares de derechos de propiedad intelectual. La ley tambi\u00e9n presupone algo que hasta hace poco tiempo era cierto, que era la gesti\u00f3n de la universalidad del repertorio, es decir, hasta hace unos a\u00f1os se pod\u00ed\u00ada decir que las entidades de gesti\u00f3n administraban el 99,99% de las obras que se explotaban p\u00fablicamente, proporci\u00f3n que se ha puesto en entredicho en alg\u00fan que otro <a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/ocio\/primera\/vez\/sentencia\/judicial\/espanola\/cita\/copyleft\/elpciboci\/20060216elpciboci_4\/Tes\">juicio<\/a>.<\/p>\n<p>Le\u00ed\u00ad el otro d\u00ed\u00ada que, aprovechando el MIDEM, la feria m\u00e1s importante de la industria musical, <strong>SGAE <\/strong>y <strong>SACEM <\/strong>(su equivalente francesa), hab\u00ed\u00adan firmado un acuerdo por el que <strong>pondr\u00ed\u00adan en com\u00fan su repertorio de obra<\/strong>s para, posteriormente, otorgar licencias en el \u00e1mbito digital y de telefon\u00ed\u00ada m\u00f3vil.<\/p>\n<p>Esta alianza responde a dos problemas de las entidades de gesti\u00f3n: por un lado la preocupaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea por el monopolio <em>de facto<\/em> de las EE.GG. en sus respectivos pa\u00ed\u00adses, y por otro, la paulatina p\u00e9rdida de la gesti\u00f3n universal de las obras.<\/p>\n<p>Las entidades de gesti\u00f3n saben que, aunque no lo desean, en el futuro deber\u00e1n competir entre ellas en un entorno europeo y que, a pesar de que por el momento s\u00f3lo conceden autorizaciones para sus respectivos pa\u00ed\u00adses, la Comisi\u00f3n Europea les terminar\u00e1 imponiendo concesiones para autorizar su repertorio en todos los pa\u00ed\u00adses de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Todos estos movimientos me generan muchas cuestiones, por ejemplo, en qu\u00e9 estado van a quedar los contratos de reciprocidad (por los que dos entidades acordaban gestionar en su territorio sus respectivos repertoiros), y c\u00f3mo van a gestionar los derechos a partir de ahora.<\/p>\n<p>Me parece positivo que a partir de ahora, los autores podr\u00e1n elegir la sociedad que le ofrezca m\u00e1s rapidez, precisi\u00f3n y transparencia (aunque conozco muchos casos de autores espa\u00f1oles cuyos derechos los gestionan otras entidades de gesti\u00f3n europeas), pero est\u00e1 por ver si los consumidores, gracias a este acuerdo, podr\u00e1n decidir con qu\u00e9 entidad de gesti\u00f3n contratar\u00e1n o si las mismas compiten con precios diferentes.<\/p>\n<p>Aunque es siempre positiva la existencia de competencia en un mercado globalizado, para el sector de las entidades de gesti\u00f3n yo siempre he defendido la situaci\u00f3n de monopolio de cada una de ellas (sabiendo a lo que me expongo) por mera econom\u00ed\u00ada de gesti\u00f3n. La existencia de varias entidades de gesti\u00f3n implicar\u00e1 el aumento de los costes fijos en la administraci\u00f3n de los derechos, lo que redundar\u00e1 en el autor, que percibir\u00e1 una cuant\u00ed\u00ada menor. En una situaci\u00f3n como la actual, con una \u00fanica entidad de gesti\u00f3n, los costes fijos ser\u00e1n menores, por lo que los autores recibir\u00e1n una remuneraci\u00f3n mayor. No hay m\u00e1s que ver el ejemplo americano (con ASCAP Y BMI, por motivos de anti-trust) y el ejemplo europeo, con entidades de gesti\u00f3n m\u00e1s fuertes y autores con remuneraciones mayores. Aunque lo cierto es que, como siempre, una situaci\u00f3n de equilibrio ser\u00ed\u00ada lo id\u00f3neo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en Cannes, se ha anunciado que m\u00e1s de 150 autores se han beneficiado de la <strong>f\u00f3rmula de autoproducci\u00f3n de la SGAE<\/strong>, f\u00f3rmula de la que ya <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=69\">habl\u00e9 aqu\u00ed\u00ad<\/a> hace casi un a\u00f1o. En la nota de prensa de <a href=\"http:\/\/www.portalatino.com\/platino\/website\/lacronicalatina\/detalle.jsp?planguage=ES&#038;pseccion=2&#038;psubseccion=0&#038;pid=Cuper2007012509003166\"><strong>Portal Latino<\/strong><\/a> se anuncian las bondades y beneficios de este sistema..<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Llevo unos d\u00ed\u00adas con un asunto en la rec\u00e1mara del que quiero hablar, y es la adaptaci\u00f3n de las entidades&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,4,9,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/272"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=272"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/272\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=272"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=272"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=272"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}