{"id":274,"date":"2007-02-01T19:55:00","date_gmt":"2007-02-01T18:55:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=274"},"modified":"2007-02-14T09:28:53","modified_gmt":"2007-02-14T08:28:53","slug":"mesa-redonda-sobre-el-contrato-discografico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/mesa-redonda-sobre-el-contrato-discografico\/","title":{"rendered":"Mesa Redonda sobre el Contrato Discogr\u00e1fico"},"content":{"rendered":"<p>Ayer fue un d\u00ed\u00ada repleto de eventos: una amiga de <strong>VEGAP <\/strong>me invit\u00f3 a unas Jornadas en el C\u00ed\u00adrculo de Bellas Artes de Madrid bajo el t\u00ed\u00adtulo \u00ab<strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.vegap.es\/ES\/VEGAP\/Noticias\/VegapHabla_38\">La Ley que quieren los Artistas<\/a><\/u><\/strong>\u00bb (pl\u00e1sticos, se entiende); <strong>Rafael S\u00e1nchez Arist<\/strong>i me invit\u00f3, a su vez, a una mesa redonda en la que representantes de discogr\u00e1ficas y de artistas, debatir\u00ed\u00adan sobre el <strong>contrato discogr\u00e1fico<\/strong>; al mismo tiempo, hab\u00ed\u00ada una <strong>Beers&#038;Blog<\/strong>, a la que fueron <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cabreados.org\/\">Rafa Osuna<\/a><\/u><\/strong> y <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/informediario.com\/\">Jos\u00e9 A. Gelado<\/a><\/u><\/strong>; y finalmente, un funeral. Como pod\u00e9is intuir por el t\u00ed\u00adtulo del post, fui a la mesa redonda y al funeral, aunque algunos amigos me comentaron que de las jornadas de VEGAP destacar\u00ed\u00adan (como no) el cocktail de despu\u00e9s, y el Beers&#038;Blog ya estaba bien planteado desde el principio (por el \u00abbeers\u00bb, claro).<\/p>\n<p>Yo voy a hablar de la Mesa Redonda, como digo organizada por Rafael S\u00e1nchez Aristi, en el marco del Master de Propiedad Intelectual de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, adonde ya fui hace poco a otra de las tertulias (la cr\u00f3nica la pod\u00e9is encontrar <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=246\">aqu\u00ed\u00ad<\/a><\/u><\/strong>). Los asistentes esta vez fueron: <strong>Emiliano Figueroa<\/strong> (responsable del departamento de Business and Legal Affairs de <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.click2music.es\/\">Sony BMG Music<\/a><\/u><\/strong> para Espa\u00f1a y Portugal), <strong>Jos\u00e9 Lu\u00ed\u00ads S\u00e1nchez<\/strong> (\u00ed\u00addem, pero de <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.universalmusic.es\/web\/default.aspx?\">Universal Music<\/a><\/u><\/strong>); y por el otro lado, por el de los artistas: Jos\u00e9 Lu\u00ed\u00ads Herrero (asesor de ARTE, Asociaci\u00f3n de Representantes T\u00e9cnicos del Espect\u00e1culo) y <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.acfabogados.com\/socios.htm\"><strong>Antonio L\u00f3pez<\/strong><\/a><\/u> (abogado y, como cotilleo, hermano de Carlos L\u00f3pez, responsable jur\u00ed\u00addico de <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.aie.es\/\"><strong>AIE<\/strong><\/a><\/u>).<\/p>\n<div style=\"text-align: center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"361\" height=\"124\" src=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/jornada_contrato_discografico.jpg\" \/><\/div>\n<p>De izquierda a derecha: Emiliano Figueroa, Jos\u00e9 Lu\u00ed\u00ads S\u00e1nchez, Rafael S\u00e1nchez Aristi, Jos\u00e9 Lu\u00ed\u00ads Herrero y Antonio L\u00f3pez.<\/p>\n<p><strong>S\u00e1nchez Aristi <\/strong>comenz\u00f3 la mesa con una peque\u00f1a introducci\u00f3n en la que resalt\u00f3 el caracter at\u00ed\u00adpico del contrato discogr\u00e1fico en comparaci\u00f3n con otro tipo de documentos, como el de edici\u00f3n, establecido en los art\u00ed\u00adculos 58 y siguientes de nuestra LPI. Se planteaba si esta falta de tipicidad era positiva o negativa, es decir, si ser\u00ed\u00ada conveniente regular la relaci\u00f3n que existe entre dos partes (artista\/cantante y productor de fonogramas), ante la superioridad de alguna de ellas.<\/p>\n<p>Por a\u00f1os de experiencia en el sector, comenz\u00f3 hablando <strong>Jos\u00e9 Lu\u00ed\u00ads S\u00e1nchez<\/strong>, abogado con fama de duro, pero sensato; \u00e9l no era partidario de regular el contrato de artista porque, entend\u00ed\u00ada \u00e9l, que aunque parece lo contrario, el artista no es una parte d\u00e9bil a la que se deba proteger especialmente. Seg\u00fan \u00e9l, las discogr\u00e1ficas se preocupan de mimar a sus artistas para que desarrollen una carrera favorable, ofreci\u00e9ndole un equipo de trabajo para que el cantante no se tenga que preocupar m\u00e1s que de cantar. De hecho, afirmaba que en la mayor\u00ed\u00ada de las ocasiones, el problema ven\u00ed\u00ada del artista, que si se niega a cantar, pues no canta. Repiti\u00f3 en diversas ocasiones (lo que provoc\u00f3 la risa de los asistentes), que si ellos contratan a una persona, y le pagan una buena cantidad de dinero, para que cante, y \u00e9l, porque no est\u00e1 motivado, no canta, que ah\u00ed\u00ad la parte d\u00e9bil es la discogr\u00e1fica, que no puede hacer absolutamente nada para que el cantante cumpla con su parte del contrato (que es cantar).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n incidi\u00f3 en varias ocasiones que lo que deber\u00ed\u00adan hacer los artistas no es reivindicar buenas leyes, sino acudir a buenos profesionales para que les asesoren, ya que, en su experiencia, la mayor\u00ed\u00ada de los artistas firman lo que les ponen por delante por ahorrarse dinero en contratar a un abogado para negociar las condiciones del contrato. En definitiva, seg\u00fan \u00e9l, en este punto no faltan buenas leyes, sino artistas bien asesorados.<\/p>\n<p><strong>Emiliano Figueroa<\/strong> estaba de acuerdo con ese error en la concepci\u00f3n del \u00abartista d\u00e9bil\u00bb, quiz\u00e1 importada de EE.UU., en donde los usos y las costumbres del sector son completamente diferentes a las espa\u00f1olas y donde las discogr\u00e1ficas s\u00ed\u00ad recuperan hasta el \u00faltimo centavo de lo invertido en sus artistas. Adem\u00e1s, afirmaba que si se tipificase la relaci\u00f3n entre el productor de fonogramas y el artista, se estar\u00ed\u00adan estableciendo unos normas que podr\u00ed\u00adan perjudicar\u00ed\u00adan a un mercado muy cambiante y necesario de una gran flexibilidad.<\/p>\n<p><strong>Jos\u00e9 Lu\u00ed\u00ads Herrero<\/strong>, por su parte, tambi\u00e9n estaba en contra de la legislaci\u00f3n de este tipo de relaciones, en gran medida porque entend\u00ed\u00ada que ser\u00ed\u00ada contraproducente meter m\u00e1s presi\u00f3n a una u otra parte por la situaci\u00f3n de riesgo que sufre en la actualidad la industria discogr\u00e1fica. Repiti\u00f3 en diversas ocasiones que la duraci\u00f3n de estos contratos era un punto crucial, que no se pod\u00ed\u00ada someter al artista a una situaci\u00f3n de semi-esclavitud. <strong>Antonio L\u00f3pez<\/strong> habl\u00f3 tambi\u00e9n en este sentido.<br \/>\nSobre la naturaleza de esta relaci\u00f3n, discutieron sobre si era laboral o mercantil. Estoy de acuerdo con <strong>Jos\u00e9 Lu\u00ed\u00ads S\u00e1nchez<\/strong> en que la naturaleza de esta relaci\u00f3n depender\u00e1 de las condiciones de la misma, es decir, no es lo mismo encargar a un cantante una obra (poniendo \u00e9l los medios, los horarios, etc.), que contratar a una persona para que cante una canci\u00f3n, en un d\u00ed\u00ada determinado, a una hora concreta, y con un material y un personal espec\u00ed\u00adfico.<\/p>\n<p>La verdad que el debate fue bastante intenso y acalorado, y\u00e9ndose en determinados momentos por los cerros de \u00ed\u0161beda, o m\u00e1s bien, por los derroteros de la pirater\u00ed\u00ada. Al final de la mesa <strong>les pregunt\u00e9 a los representantes de las disqueras<\/strong> que si no cre\u00ed\u00adan que era bastante grave que en el a\u00f1o 2007 todav\u00ed\u00ada no hubiese un gran mercado discogr\u00e1fico en Internet m\u00e1s all\u00e1 de iTunes (y en Espa\u00f1a ni eso), y que si notaban un cambio de tendencias en los contratos discogr\u00e1ficos porque los nuevos artistas quisiesen imponer nuevas formas de distribuci\u00f3n, ya sea utilizando Licencias Creative Commons, o promocionando su m\u00fasica en sitios como MySpace.<\/p>\n<p><strong>Sobre la primera pregunta<\/strong> me dijeron que s\u00ed\u00ad, que efectivamente era grave y que les estaba constando mucho adaptarse, primero porque seg\u00fan muchos estudios que hab\u00ed\u00adan realizado (y comprobado), distribuir por Internet no es m\u00e1s barato que hacerlo mediante soporte f\u00ed\u00adsico (al menos a corto y medio plazo), por las infraestructuras, tecnolog\u00ed\u00adas, y licencias que deber\u00ed\u00adan comprar; y segundo, porque es tremendamente complicado competir con lo gratuito. No se atrev\u00ed\u00adan a abrir tiendas online cuando estar\u00ed\u00adan rodeados de miles de canales donde obtener el mismo producto y de forma gratuita.<\/p>\n<p><strong>Sobre la segunda pregunta<\/strong>, me contest\u00f3 que no, que ellos realizaban esa promoci\u00f3n a trav\u00e9s de Internet, pero no por imposici\u00f3n de los artistas sino por pol\u00ed\u00adtica de la propia empresa.<\/p>\n<p>En resumen, genial debate, muy bien moderado por S\u00e1nchez Aristi, y en el lo que parece que qued\u00f3 m\u00e1s o menos claro, es que los autores no siempre deciden acudir a nosotros (los abogados), para asesorarles a la hora de firmar con una discogr\u00e1fica.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer fue un d\u00ed\u00ada repleto de eventos: una amiga de VEGAP me invit\u00f3 a unas Jornadas en el C\u00ed\u00adrculo de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,19,9,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/274"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=274"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/274\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=274"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=274"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=274"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}