{"id":278,"date":"2007-02-16T11:32:29","date_gmt":"2007-02-16T10:32:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=278"},"modified":"2007-02-19T10:06:57","modified_gmt":"2007-02-19T09:06:57","slug":"entidades-de-gestion-y-grandes-consumidores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/entidades-de-gestion-y-grandes-consumidores\/","title":{"rendered":"Entidades de Gesti\u00f3n y Grandes Usuarios"},"content":{"rendered":"<p>Ayer fui de nuevo a uno de esos \u00absaraos\u00bb que organiza la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, en el marco de su Master en Propiedad Intelectual, invitado, una vez m\u00e1s, por Rafael S\u00e1nchez Aristi. El tema del d\u00ed\u00ada de ayer fue \u00abEntidades de Gesti\u00f3n y Grandes Usuarios\u00bb, entendi\u00e9ndose como usuario no al ciudadano de a pie, sino a las empresas que <em>utilizan<\/em> los contenidos que forman el repertorio de las entidades, es decir, televisiones, radios, hoteles, restaurantes, etc.<\/p>\n<p>Los asistentes fueron <strong>Carlos L\u00f3pez<\/strong> (conocido en el sector como Carlos \u00ab<em>copia privada<\/em>\u00bb L\u00f3pez por ser uno de los que m\u00e1s, si no el que m\u00e1s, sabe de este tema en Espa\u00f1a), director jur\u00ed\u00addico de <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.aie.es\/\">AIE<\/a><\/u><\/strong>; J<strong>os\u00e9 \u00ed\u0081ngel Bueno Mart\u00ed\u00adnez<\/strong>, administrador de <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.agedi.es\/\">AGEDI<\/a><\/u><\/strong>; <strong>Eulalia Mart\u00ed\u00adnez<\/strong>, Directora Jur\u00ed\u00addica de la <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.forta.es\/\">FORTA<\/a><\/u><\/strong>; y <strong>Javier Zamora<\/strong>, Abogado de la <strong>Federaci\u00f3n Hotelera de Madrid<\/strong>. Desgraciadamente llegu\u00e9 unos minutos tarde y me tuve que sentar al fondo; demasiadas cabezas y espaldas como para tomar una fotograf\u00ed\u00ada en condiciones.<\/p>\n<p>Comenz\u00f3 <strong>Jos\u00e9 \u00ed\u0081ngel Bueno<\/strong> asentando las bases y describiendo qu\u00e9 par\u00e1metros se toman en cuenta a la hora de determinar las <strong>tarifas de la entidad<\/strong> a la que representa (la de productores de m\u00fasica): intensidad de la explotaci\u00f3n (no paga lo mismo una discoteca que un restaurante), metros cuadrados, potencia, etc. Claro y descriptivo para asentar las bases.<\/p>\n<p>Le sigui\u00f3 <strong>Javier Zamora<\/strong>, con una en\u00e9rgica exposici\u00f3n sobre los problemas de sus clientes (los hoteleros, grandes y peque\u00f1as cadenas). Seg\u00fan \u00e9l, las directivas se han encargado de regular las potestades y derechos de las entidades de gesti\u00f3n, pero no protege de ninguna forma a los grandes usuarios; la \u00fanica opci\u00f3n que le queda al usuario es pagar.<\/p>\n<p>Se quej\u00f3 de la <strong>coexistencia de dos entidades de gesti\u00f3n<\/strong> (SGAE y DAMA), que reclaman por un mismo derecho (el de directores, guionistas y compositores de bandas sonoras), y  que la ley, al presumir que cada una tiene la representaci\u00f3n universal, tienen que pagar dos veces por el mismo concepto.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n critic\u00f3 la trayectoria de las resoluciones judiciales en el tema de la comunicaci\u00f3n p\u00fablica en las habitaciones de los hoteles, ya que, seg\u00fan \u00e9l, provoc\u00f3 una <strong>gran inseguridad jur\u00ed\u00addica<\/strong> (desde el p\u00fablico discreparon, afirmando que la \u00fanica sentencia que discordaba era la de 10 de mayo de 2003).<\/p>\n<p>Su postura respecto a la <strong>reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas<\/strong> tambi\u00e9n era singular; afirmaba que \u00e9sta abarcaba simplemente a los derechos de autor, pero no a los derechos conexos (los de int\u00e9rpretes, productores, etc.), ya que hac\u00ed\u00ada menci\u00f3n al <strong>3.1 de la Directiva 2001\/29\/CE<\/strong>, y no al <strong>3.2<\/strong> de esa misma norma. Posteriormente, el moderador, Juan Jos\u00e9 Mar\u00ed\u00adn L\u00f3pez, cit\u00f3 un caso de EGEDA que est\u00e1 actualmente en el Tribunal Supremo, el cu\u00e1l plante\u00f3 una cuesti\u00f3n prejudicial al TJCE sobre la existencia de un acto de comunicaci\u00f3n p\u00fablica en las habitaciones de los hoteles, cuesti\u00f3n que ha retirado al entender el Supremo que dicha cuesti\u00f3n ya ha sido contestada en el caso \u00abRafael Hoteles\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Javier Zamora<\/strong> finaliz\u00f3 su intervenci\u00f3n trasladando al p\u00fablico la preocupaci\u00f3n de los usuarios, que estaban temerosos por el <strong>pago en cascada<\/strong> de todas las entidades de gesti\u00f3n, teniendo que pagar a AIE, a SGAE, a EGEDA, a AISGE, a DAMA, y a AGEDI, crey\u00e9ndose cada cual m\u00e1s importante que la otra. Seg\u00fan \u00e9l, la posici\u00f3n del consumidor es de casi \u00abcerrar el chiringuito\u00bb.<\/p>\n<p>Tras el representante de los hoteleros, el turno de <strong>Carlos L\u00f3pez<\/strong>, como digo, uno de los mejores abogados especializado en propiedad intelectual de Espa\u00f1a. Comenz\u00f3 su intervenci\u00f3n con la habitual frase de que los derechos de autor se han logrado gracias a numerosas batallas judiciales por la reticencia de los usuarios a remunerar debidamente a los autores.<\/p>\n<p>Se quej\u00f3 en general de la batalla judicial constante, primero para reivindicar su <strong>legitimaci\u00f3n activa<\/strong> (es decir, su capacidad de acudir a los tribunales como representantes de los autores, artistas, etc.), luego por la <strong>copia privada<\/strong>, lucha que manifest\u00f3 que ha comenzado de nuevo a pesar de las numerosas sentencias a su favor y finalmente, por la <strong>desinformaci\u00f3n <\/strong>y por la presi\u00f3n constante de la sociedad y los medios de prensa. Carlos L\u00f3pez y Javier Zamora coincidieron en que la <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.mcu.es\/propiedadInt\/CE\/InformacionGeneral\/ComisionMediadora.html\">Comisi\u00f3n Mediadora y Arbitral de la Propiedad Intelectual<\/a><\/u> hab\u00ed\u00ada resultado ser un profundo fracaso.<\/p>\n<p>Y finalmente <strong>Eulalia Mart\u00ed\u00adnez<\/strong>, representante de FORTA (la federaci\u00f3n que aglutina a 12 televisiones auton\u00f3micas de car\u00e1cter p\u00fablico), que fue, seg\u00fan mi punto de vista, la persona que punto <strong>cordura y sensatez<\/strong> al debate. Coment\u00f3 que desde un primero momento, la postura de FORTA fue que si hab\u00ed\u00ada que remunerar a los titulares de derechos de propiedad intelectual, que se har\u00ed\u00ada, pero que <strong>se pagar\u00ed\u00ada lo que era justo<\/strong>, ni m\u00e1s ni menos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Eulalia Mart\u00ed\u00adnez, <strong>el punto clave de esta retribuci\u00f3n era la base sobre la que se aplica<\/strong>; las televisiones suelen pagar a las entidades una cantidad variable en funci\u00f3n a determinados par\u00e1metros (ingresos por publicidad, inversiones, etc.), y el caballo de batalla entre entidades y usuarios es, unas incluirlo todo, mientras las otras detraer lo m\u00e1ximo posible. La representante de FORTA sosten\u00ed\u00ada que de esta base sobre la que se remunera a los titulares de derechos, se deber\u00ed\u00ada descontar la inversi\u00f3n p\u00fablica de las administraciones (para el caso de televisiones p\u00fablicas), y as\u00ed\u00ad aplicarla s\u00f3lo a la publicidad o, si acaso, incluir en la base una parte de ingresos publicitarios.<\/p>\n<p>Sin lugar a dudas, puso el toque de racionalidad a la discusi\u00f3n entre dos colectivos que hist\u00f3ricamente no se han llevado nada bien.<\/p>\n<p>Al final de la exposici\u00f3n interven\u00ed\u00ad preguntando a los representantes de las entidades si no ser\u00ed\u00ada posible, y m\u00e1s l\u00f3gico desde un punto de vista de econom\u00ed\u00ada de gesti\u00f3n, <strong>crear o encomendar a una sociedad para que gestionase el cobro \u00fanico de todos los derechos<\/strong> de cada una de las actuales entidades de gesti\u00f3n, y as\u00ed\u00ad evitar que a un hotel lleguen facturas de SGAE, de EGEDA, de DAMA, de AIE-AGEDI&#8230; Carlos L\u00f3pez me contest\u00f3 que cuando s\u00f3lo exist\u00ed\u00ada SGAE, los usuarios se quejaban por el monopolio que \u00e9sta ten\u00ed\u00ada, y en la actualidad, despu\u00e9s de que el legislador obligase a romper dicho monopolio, se vuelven a quejar porque no hay una sola. En cambio, Jos\u00e9 \u00ed\u0081ngel Bueno, s\u00ed\u00ad coincid\u00ed\u00ada que la l\u00f3gica econ\u00f3mica nos dec\u00ed\u00ada que lo id\u00f3neo era tener una \u00fanica entidad que gestionase el cobro de los todos los titulares de derecho, pero parec\u00ed\u00ada que a d\u00ed\u00ada de hoy no hab\u00ed\u00ada una voluntad firme para la creaci\u00f3n de dicha entidad.<\/p>\n<p>En resumen, una animada discusi\u00f3n entre entidades y sociedades que nos lleva a concluir, al menos a m\u00ed\u00ad, que seguir\u00e1n disfrutando de esa <em>maravillosa<\/em> relaci\u00f3n que han tenido hasta ahora.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer fui de nuevo a uno de esos \u00absaraos\u00bb que organiza la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid, en el marco de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,19,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/278"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=278"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/278\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=278"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}