{"id":306,"date":"2007-03-30T18:38:37","date_gmt":"2007-03-30T17:38:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=306"},"modified":"2007-03-30T18:38:38","modified_gmt":"2007-03-30T17:38:38","slug":"licencias-libres-extremadura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/licencias-libres-extremadura\/","title":{"rendered":"Licencias Libres &#038; Extremadura"},"content":{"rendered":"<p>Extremadura lleva alg\u00fan tiempo flirteando con, lo que denominan ellos, <strong>\u00ablicencias libres\u00bb<\/strong>, sobretodo <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/es.creativecommons.org\/\">Creative Commons<\/a><\/u><\/strong> y <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.gnu.org\/licenses\/licenses.es.html\"><strong>GPL<\/strong><\/a><\/u> (no creo que sepan que existen otras soluciones m\u00e1s id\u00f3neas).<\/p>\n<p>Hoy me entero gracias a <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/derechoynormas.blogspot.com\/\">David Maeztu<\/a><\/u><\/strong> que la <strong>Asamblea de Extremadura<\/strong> ha llevado este inter\u00e9s por las \u00abLicencias Libres\u00bb a una <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.asambleaex.es\/imagen\/06BOAE508.PDF\">Proposici\u00f3n de Ley<\/a><\/u><\/strong> para instar al Congreso de los Diputados a <strong>modificar la actual Ley de Propiedad Intelectual<\/strong> para que \u00abregularice\u00bb licencias como Creative Commons o GPL. Y como bien dice David, \u00bfes que para los extreme\u00f1os estas licencias son alegales? (yo no quiero entrar ahora en ese debate)<br \/>\nHe le\u00ed\u00addo con atenci\u00f3n tanto la Proposici\u00f3n de Ley como la <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.asambleaex.es\/app_plenos\/ficheros\/viewpdf\/210\">transcripci\u00f3n de la sesi\u00f3n plenaria n\u00ba 79<\/a><\/u><\/strong> (de ayer jueves 29 de marzo de 2007) y lo \u00fanico que me ha provocado es sorpresa e indignaci\u00f3n por el alto nivel de ignorancia y oportunismo pol\u00ed\u00adtico que ronda por la asamblea, y todo a costa de los autores. Los que segu\u00ed\u00ads el blog sab\u00e9is que no soy pro-CC por, seg\u00fan mi punto de vista, su imprecisi\u00f3n, pero, y para aquellos que me tachen de pro-industria o de \u00abchapado a la antigua\u00bb, he <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=94\">manifestado<\/a><\/u> en <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.cibersocietat.net\/congres2006\/gts\/plenaria.php?id=1095\">muchas ocasiones<\/a><\/u> la urgente necesidad de devolver el poder a los autores y de explorar nuevas formas de explotaci\u00f3n de obras; eso s\u00ed\u00ad, <strong>nuevas v\u00ed\u00adas seguras y no basadas en la demagogia<\/strong>. Queda dicho para aqu\u00e9l que piense que estoy en contra de nuevas formas de distribuci\u00f3n de m\u00fasica a trav\u00e9s de Internet (no me gusta el t\u00e9rmino de \u00abm\u00fasica libre\u00bb).<\/p>\n<p>En la sesi\u00f3n plenaria se dijeron \u00ab<em>perlas<\/em>\u00bb de enorme calado, recalco unas cuantas:<\/p>\n<blockquote><p><strong>Sr. Del Pino Bejarano, del Grupo Parlamentario Popular<\/strong> (no dijo ninguna barbaridad, aunque s\u00ed\u00ad destac\u00f3 que apoyaba la proposici\u00f3n a pesar de considerarla innecesaria)<\/p>\n<p><em>Yo ya le dec\u00ed\u00ada que haciendo un acto de empat\u00ed\u00ada, en prevenci\u00f3n para quien tenga que defender esta Proposici\u00f3n de Ley ante el Congreso de los Diputados, pues que entendemos que ya la modificaci\u00f3n refleja bastante claramente el que cualquiera libremente puede difundir a trav\u00e9s de la red cualquier tipo de producto cultural bajo cualquier tipo de licencia libre, como puede ser Creative Commons o como puede ser GPL o como puede ser cualquier otro tipo de licencia, o como puede ser <strong>Copyraid<\/strong> tambi\u00e9n.<\/em><\/p>\n<p>(Lo del \u00abcopyraid\u00bb da\u00f1a a la vista, supongo que ser\u00e1 un error de transcripci\u00f3n)<\/p><\/blockquote>\n<p>En cambio, el <strong>Sr. Lemus Rubiales, del Grupo Parlamentario Socialista<\/strong> s\u00ed\u00ad que dej\u00f3 algunas frases para la historia, sobretodo el relato de un tal Pablo:<\/p>\n<blockquote><p><em> Imaginen, Se\u00f1or\u00ed\u00adas, que el pr\u00f3ximo Steven Spielberg vive en Las Hurdes, es un cineasta aficionado, experto en dise\u00f1o gr\u00e1fico que cuenta con una serie de medios, que puede desarrollar su creatividad en un Espacio de Creaci\u00f3n Joven y que tiene como \u00fanico recurso para promocionar su obra el de repartirlo, el de ofrecerlo en la red, en Internet. <\/em><\/p>\n<p><em>Imaginemos que este chaval, pong\u00e1mosle un nombre, Pablo, ofrece un cortometraje rodado hace poco tiempo, lo ofrece de manera gratuita a todos los usuarios con el objetivo de que se difunda su nombre, se difunda su obra, y con el objetivo de promocionarse o autopromocionarse. Eso en la actualidad se puede hacer. Imaginemos que en diez a\u00f1os este chico, Pablo, se convierte en un director cinematogr\u00e1fico de culto. Imaginemos que Pablo quiere hacer una recopilaci\u00f3n de todas sus obras y que quiere proteger esa obra, ese corto que en un principio expuso de manera gratuita y que ofreci\u00f3 de manera gratuita a los usuarios.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>La historia acaba aqu\u00ed\u00ad, no s\u00e9 c\u00f3mo ni la moraleja, pero acaba aqu\u00ed\u00ad. Supongo que quer\u00ed\u00ada resaltar la enorme capacidad de promoci\u00f3n de la Red, lo cual es cierto, pero obvia que lo que va a hacer que Pablo sea conocido no es que haya puesto sus obras en Internet, sino que \u00e9stas sean buenas, que sean obras de calidad; <strong>poner una obra en la Red no te asegura el \u00e9xito<\/strong>.<\/p>\n<blockquote><p><em>\u00bfqu\u00e9 es lo que est\u00e1 ocurriendo para que en la actualidad muchos creadores, muchos noveles creadores quieran ofrecer su obra por Internet, tenga la necesidad de ofrecer su obra por Internet? Muy sencillo, hay stock de conocimiento, hay stock de creatividad, y por lo tanto <u>tienen que romperse la cabeza estos creadores para ofrecer su obra<\/u>, tienen que utilizar nuevas v\u00ed\u00adas de comunicaci\u00f3n, nuevas l\u00ed\u00adneas de interacci\u00f3n con los usuarios.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>\u00bfNo dec\u00ed\u00ada que era muy sencillo? \u00bfpor qu\u00e9 se tienen que romper la cabeza entonces?<\/p>\n<blockquote><p><em>Pero hay un problema para que esto se lleve a cabo, un peque\u00f1o problema en todo esto, y es que <strong>la legislaci\u00f3n vigente no ofrece una cobertura adaptada a sus circunstancias<\/strong>, a las circunstancias de su obra creativa.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Una afirmaci\u00f3n de este tipo deber\u00ed\u00ada matizarse mucho m\u00e1s, sobretodo si lo contrastamos con el art\u00ed\u00adculo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual, que confiere al autor <u>derecho exclusivos<\/u>.<\/p>\n<blockquote><p><em>Va a ser un debate de profundo calado, un debate no con miras nacionales, no con miras solamente dentro de Espa\u00f1a sino que ser\u00e1 un <u>referente dentro del panorama internacional<\/u> de las nuevas tecnolog\u00ed\u00adas.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>Para ello, el autor podr\u00e1 poner sus obras a disposici\u00f3n del p\u00fablico, mediante las licencias libres, para los usos que considere adecuados, que se extender\u00e1n desde <strong>usos eminentemente restrictivos<\/strong> de la obra hasta decidir que pase a <strong>dominio p\u00fablico<\/strong>. <\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>\u00bfY esto se podr\u00e1 hacer gracias a esta proposici\u00f3n de ley porque hoy por hoy parece que los autores no pueden decidir c\u00f3mo se explota su obra en Internet? En fin&#8230;<br \/>\nPero el texto de la proposici\u00f3n es a\u00fan m\u00e1s sorprendente (los subrayados son m\u00ed\u00ados):<\/p>\n<blockquote><p><em>\u00ab<strong>Art\u00ed\u00adculo 17. Derecho exclusivo de explotaci\u00f3n y sus modalidades<\/strong><br \/>\n1.- (&#8230;)<\/em><\/p>\n<p><em>2.- A estos efectos y en el <u>entorno digital<\/u>, se reconoce al <u>autor<\/u> de la obra la posibilidad de poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico sus creaciones mediante <u>las denominadas licencias libres<\/u>, entendiendo por tales las que posibilitan la cesi\u00f3n de sus obras para los <u>usos que consideren adecuados<\/u>, que se extender\u00e1n desde usos eminentemente restrictivos de la obra, hasta decidir que pase autom\u00e1ticamente a dominio p\u00fablico\u00bb. <\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>\u00bfQu\u00e9 aporta este apartado que no est\u00e9 ya permitido por la LPI? Absolutamente nada, m\u00e1s que indignaci\u00f3n a alguien que cree en la necesidad de la precisi\u00f3n de la norma. Adem\u00e1s, habla s\u00f3lo del autor, olvidando a otros titulares de derechos de propiedad intelectual, que parecen que no deben tener este nuevo \u00abderecho libre\u00bb.<\/p>\n<blockquote><p><em>\u00abDisposici\u00f3n Adicional Quinta.-Fomento de la creaci\u00f3n Cultural digital libre.<br \/>\n<\/em><\/p>\n<p><em>Las Administraciones P\u00fablicas establecer\u00e1n pol\u00ed\u00adticas que favorezcan la creaci\u00f3n cultural digital libre en sus diferentes manifestaciones, y velar\u00e1n especialmente por el <strong>desarrollo de obras bajo las denominadas licencias libres<\/strong>. Con estas pol\u00ed\u00adticas se perseguir\u00e1 promover un desarrollo cultural arm\u00f3nico del conjunto de los ciudadanos aprovechando las posibilidades que ofrecen las tecnolog\u00ed\u00adas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<br \/>\nDichas pol\u00ed\u00adticas abarcar\u00e1n tanto el software libre, herramienta fundamental para la creaci\u00f3n y difusi\u00f3n de obras libres, como a las diferentes creaciones culturales, cient\u00ed\u00adficas y art\u00ed\u00adsticas que est\u00e1n permitiendo las tecnolog\u00ed\u00adas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. <strong>Procurando en todo caso una permanente ampliaci\u00f3n<br \/>\ndel dominio p\u00fablico del conocimiento<\/strong>\u00ab\u009d.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Seg\u00fan este texto, una \u00ablicencia libre\u00bb es la que <em>posibilita al autor la cesi\u00f3n de sus obras para los usos que consideren adecuados,<\/em> por lo que dentro de esta definici\u00f3n entran tanto las obras puestas a disposici\u00f3n en tiendas de m\u00fasica como iTunes (y por lo tanto, bajo precio) como las obras m\u00e1s \u00abcopylefteras\u00bb. Adem\u00e1s, el conocimiento est\u00e1 ya en el dominio p\u00fablico, y lo que no lo est\u00e1 son las obras creativas y el ocio, pero el conocimiento como tal no puede ser apropiado por nadie. Y de nuevo, \u00bftodo esto para qu\u00e9?<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s curioso es que toda esta parafernalia es en aras de asegurar a los creadores el control de sus obras que circulan por Internet, control del que carecen cuando se usan determinadas licencias que no permiten conocer el uso que se hace de una obra.<\/p>\n<p>En definitiva, un desprop\u00f3sito propagand\u00ed\u00adstico.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Extremadura lleva alg\u00fan tiempo flirteando con, lo que denominan ellos, \u00ablicencias libres\u00bb, sobretodo Creative Commons y GPL (no creo que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,4,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/306"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}