{"id":308,"date":"2007-04-04T10:25:55","date_gmt":"2007-04-04T09:25:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=308"},"modified":"2007-04-04T13:18:51","modified_gmt":"2007-04-04T12:18:51","slug":"canon-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/canon-digital\/","title":{"rendered":"Canon Digital"},"content":{"rendered":"<p>No suelo hablar del canon en mi blog porque creo que es un tema muy <em>trillado<\/em>, cansino y sobrevalorado. Adem\u00e1s, se dice mucho sobre el mismo (especialmente en webs no especializadas y con tendencia a equivocarse) y no creo que aportase nada nuevo a un debate que a m\u00ed\u00ad particularmente, ni me va ni me viene.<\/p>\n<p>A pesar de eso, este post, como su t\u00ed\u00adtulo lo indica va a ir sobre el canon digital y no ser\u00e1 la \u00faltima vez que hable del mismo porque el lunes voy a una de esas mesas redondas de la <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.uam.es\/otros\/masterpi\/index.html\">UAM<\/a><\/u><\/strong> que se debatir\u00e1 este asunto.<\/p>\n<p>Hoy quiero hablar del canon por dos motivos, primero por el <strong>debate<\/strong> de anoche en <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.rtve.es\/?go=111b735a516af85c803e604f4546adce4c9885a8e53805c69ad49e29577ac993aa2a0658da481224df52a23e96de896a230fec74bf167293a4c5623a39479739e810cedd0fb5b9f5\">Enfoque<\/a><\/u><\/strong>, en <strong>La2<\/strong>, y segundo por una noticia que ha salido publicada en <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/meneame.net\/\">Men\u00e9ame<\/a><\/u> <\/strong>y que subi\u00f3 un oyente de mi podcast.<\/p>\n<p>Aunque los martes es noche de \u00abHouse\u00bb, anoche cambi\u00e9 de rutina para ver un debate que a priori parec\u00ed\u00ada interesante, con ponentes con m\u00e1s o menos elocuencia: <strong>Jes\u00fas Banegas<\/strong> (presidente de la Asociaci\u00f3n de Empresas de Electr\u00f3nica, Tecnolog\u00ed\u00ada de la Informaci\u00f3n y Telecomunicaciones de Espa\u00f1a &#8211; AETIC-), <strong>Abel Mart\u00ed\u00adn<\/strong> (director general de AISGE), <strong>V\u00ed\u00adctor Domingo<\/strong> (Asociaci\u00f3n de Internautas) y <strong>Benjam\u00ed\u00adn Prado<\/strong> (escritor).<\/p>\n<p><strong>El debate estuvo mal dirigido por Elena S\u00e1nchez<\/strong>, quien a penas intervino y desde luego no lo hizo para esclarecer nada sino para apuntar a las entidades de gesti\u00f3n. Adem\u00e1s fue una discusi\u00f3n bastante <strong>desordenada <\/strong>aunque s\u00ed\u00ad se nombraron (sin la importancia que tienen) determinados temas que creo que ten\u00ed\u00adan m\u00e1s relevancia.<br \/>\nPara empezar, la pregunta del programa estaba mal planteada: <strong>\u00bfDebe compensarse las p\u00e9rdidas de la pirater\u00ed\u00ada con un canon?<\/strong> Y digo que estaba mal planteada porque todos los oradores estaban de acuerdo (excepto el escritor), que <strong>el canon no tiene como finalidad mitigar los efectos de la pirater\u00ed\u00ada<\/strong>, sino compensar por las copias privadas l\u00ed\u00adcitamente realizadas. Es evidente que hoy en d\u00ed\u00ada el n\u00famero de copias piratas es mayor que el de copias privadas, por lo que aunque su finalidad no es esa, la realidad es que <strong>el canon s\u00ed\u00ad est\u00e1 sirviendo como sistema compensatorios a las p\u00e9rdidas que genera la pirater\u00ed\u00ada.<\/strong><\/p>\n<p>Se dijeron <strong>t\u00e9rminos incorrectos<\/strong>: \u00abderecho de copia privada\u00bb, \u00abel canon es un impuesto, una tasa,&#8230;\u00bb, ambas partes cayeron en conclusiones simplistas y tergiversadoras (como que el 95% del mundo no tiene copia privada, lo cual es estrictamente cierto, pero no es menos cierto que los mayores productores de cultura s\u00ed\u00ad la tiene), o que \u00abtodo es copia privada\u00bb, lo cual demuestra contradicciones en algunas entidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, un <strong>debate as\u00e9ptico<\/strong>, desordenado y poco informativo.<\/p>\n<p>El segundo tema del que quer\u00ed\u00ada hablar es una noticia que han subido recientemente a <strong>Men\u00e9ame <\/strong>y que sali\u00f3 (a modo de <em>spin-off<\/em>) del <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/Podcast\/podcast33.php\">\u00faltimo podcast<\/a><\/u>: <u><strong>\u00bfLos artistas copyleft deber\u00ed\u00adan cobrar su parte del canon?<\/strong><\/u><\/p>\n<p>La pregunta la formul\u00f3 <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/ehooo.es\/\">Ehooo<\/a><\/u> y me pareci\u00f3 realmente interesante. Mi respuesta, a la cual solicit\u00e9 comentarios por si hab\u00ed\u00ada alg\u00fan punto en el que fallaba, fue la siguiente:<\/p>\n<blockquote><p><em>Lo primero que podr\u00ed\u00adamos pensar es que no tienen derecho a esta remuneraci\u00f3n ya que el famoso canon pretende remunerar por las copias desautorizadas que se realizan por los usuarios, pero si un autor pone su obra en Internet y expresamente permite su reproducci\u00f3n, ya no estamos ante copias desautorizadas sino ante una copia realizada con autorizaci\u00f3n.<br \/>\n<\/em><\/p>\n<p><em>El problema es que el art\u00ed\u00adculo 25 de la ley, el art\u00ed\u00adculo que regula el \u00abcanon\u00bb\u009d, especifica que \u00e9ste es un derecho irrenunciable para los autores, artistas, int\u00e9rpretes y ejecutantes, es decir, que estos, aunque quieran, no van a poder renunciar a este derecho remuneratorio. De hecho, no hace falta estar asociado a la SGAE ni a otra entidad de gesti\u00f3n para recibir este derecho remuneratorio, sino que incluso si no eres socio y las entidades de gesti\u00f3n comprueban que se han realizado copias de tus obras, t\u00fa recibir\u00e1s en tu casa un cheque por esas copias caseras.<br \/>\n<\/em><\/p>\n<p><em>As\u00ed\u00ad que, aunque est\u00e9s autorizando a realizar copias de tus obras, debido a la naturaleza del mal llamado canon, que es irrenunciable, el autor seguir\u00e1 teniendo derecho a recibirlo. Pero como te digo, este es mi punto de vista, seguro que alguien tendr\u00e1 algo que a\u00f1adir y estar\u00e9 m\u00e1s que encantando de escucharlo.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>A lo que a\u00f1ado que todo lo que digo es en un plano <strike>te\u00f3rico<\/strike> pr\u00e1ctico, es decir, el autor \u00ab<em>copyleft<\/em>\u00bb seguir\u00e1 teniendo el derecho, aunque no podr\u00e1 ejercitarlo para todas aquellas copias autorizadas realizadas en \u00e1mbitos dom\u00e9stico. A pesar de ello, creo que hoy en d\u00ed\u00ada ninguna entidad de gesti\u00f3n comprueba si un autor\/artista no socio con derecho a la remuneraci\u00f3n del 25 LPI utiliza alguna \u00ab<em>licencia libre<\/em>\u00ab, por lo que aunque no puede ejercitar ese derecho, la remuneraci\u00f3n le podr\u00ed\u00ada llegar (en un caso muy muy hipot\u00e9tico) por esa falta de comprobaci\u00f3n de las entidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Como digo, \u00e9sta es mi teor\u00ed\u00ada que pido que sea completada por quien tenga m\u00e1s datos que yo.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No suelo hablar del canon en mi blog porque creo que es un tema muy trillado, cansino y sobrevalorado. 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