{"id":309,"date":"2007-04-10T10:04:41","date_gmt":"2007-04-10T09:04:41","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=309"},"modified":"2007-04-10T10:09:30","modified_gmt":"2007-04-10T09:09:30","slug":"mas-canon-mesa-redonda-en-la-uam","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/mas-canon-mesa-redonda-en-la-uam\/","title":{"rendered":"M\u00e1s Canon, Mesa Redonda en la UAM"},"content":{"rendered":"<p>Ya s\u00e9 que la semana pasada dije que estaba un poco cansado del manido \u00abcanon\u00bb, pero ayer lunes fui a una de esas magn\u00ed\u00adficas (y quiz\u00e1 la \u00faltima por este a\u00f1o) de las mesas redondas organizadas en torno al <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.uam.es\/otros\/masterpi\/index.html\">Master en Propiedad Intelectual de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid<\/a><\/u><\/strong>, y creo que es interesante que sep\u00e1is lo que se dijo all\u00ed\u00ad.<br \/>\nBajo el t\u00ed\u00adtulo \u00abCanon Digital\u00bb, <strong>Rafael S\u00e1nchez Aristi<\/strong> reuni\u00f3 a la <em>cr\u00ed\u00a8me<\/em> de la <em>cr\u00ed\u00a8me <\/em>de la propiedad intelectual en Espa\u00f1a (salvando algunas ausencias), moderando <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/colegio.juridico.ie.edu\/programas\/WF_Programa.aspx?id=90245\">Ignacio Garrote<\/a><\/u><\/strong>, y con los ponentes <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.uib.es\/depart\/dpr\/CEDIB\/castellano\/formacion.htm\">Javier Gonz\u00e1lez de Alaiza<\/a><\/u><\/strong> (Psor. Dr. Universidad Islas Baleares, con una tesis sobre este asunto); <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.derecho-internet.org\/\">Javier de la Cueva<\/a><\/u><\/strong> (abogado); <strong>Javier Ram\u00ed\u00adrez<\/strong> (abogado de HP); y <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.aie.es\/1organizacion.htm\">Carlos L\u00f3pez<\/a><\/u><\/strong> (AIE); y entre el p\u00fablico <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.uria.com\/esp\/cv\/ago.asp\">Agust\u00ed\u00adn Gonz\u00e1lez<\/a><\/u><\/strong> (ex de SGAE y ahora en Ur\u00ed\u00ada y Men\u00e9ndez), <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/londres.cervantes.es\/Biblioteca\/Fichas\/2788_22_1.shtml\">Antonio Delgado Porras<\/a><\/u><\/strong> (autor hist\u00f3rico y aut\u00e9ntico padre de la propiedad intelectual en Espa\u00f1a), <strong>Jos\u00e9 Mar\u00ed\u00ada Segovia<\/strong> (SGAE), <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.bercovitz-carvajal.com\/\">Javier de Torres<\/a><\/u><\/strong> (abogado y autor), y alguno m\u00e1s que seguro me dejo en el tintero.<\/p>\n<div style=\"text-align: center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"396\" height=\"297\" src=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/imagen023.jpg\" \/><\/div>\n<p align=\"center\">De izquierda a derecha: Javier Gonz\u00e1lez, Javier de la Cueva, Ignacio Garrote, Javier Ram\u00ed\u00adrez y Carlos L\u00f3pez<\/p>\n<p>Lo cierto es que a priori pensaba que el debate iba a estar m\u00e1s caldeado, ya que a excepci\u00f3n de determinadas intervenciones de Carlos L\u00f3pez, que con pasi\u00f3n y rotundidad neg\u00f3 afirmaciones de algunos miembros de la mesa, el resto de participantes estuvieron bastante comedidos.<br \/>\nA diferencia de otras ocasiones, el <strong>debate estuvo perfectamente moderado por Ignacio Garrote<\/strong>, que en todo momento supo recalcar los aspectos importantes de cada intervenci\u00f3n y puso cordura en determinadas declaraciones simplistas.<\/p>\n<p>Comenz\u00f3 la mesa <strong>Gonz\u00e1lez de Alaiza<\/strong> entregando a los asistentes un test (\u00a1y yo sin estudiar!) para que lo fu\u00e9semos rellenando con \u00e9l; alguna que otra <strong>pregunta trampa<\/strong> y poco m\u00e1s, las preguntas eran verdaderamente sencillas pero serv\u00ed\u00adan perfectamente para introducir este debate tan machacado.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n <strong>Javier de la Cueva<\/strong>, con quien no comparto la mayor\u00ed\u00ada de sus afirmaciones (y acciones) en esta materia y que, sinceramente, fue menos pol\u00e9mico de lo que me pensaba. Hizo un <strong>correcto discurso sobre los aspectos negativos del canon<\/strong> (el Estado es el principal financiador del canon; es un sistema indiscriminado) aunque creo tambi\u00e9n que cay\u00f3 en determinadas <strong>afirmaciones simplistas<\/strong> (comparando el perjuicio por las copias privadas con el perjuicio que les caus\u00f3 a los taxistas que el metro llegase hasta Barajas), concluyendo que parece que <strong>el derecho de autor es un derecho privilegiado<\/strong> comparado con el de otros colectivos.<\/p>\n<p>Se quej\u00f3 de la promulgaci\u00f3n de <strong>normas ineficaces<\/strong>, de la discusi\u00f3n bizantina de si la copia privada es un <strong>l\u00ed\u00admite <\/strong>o un <strong>derecho <\/strong>(\u00e9l aboga por lo segundo) y del poder de <strong>auditor\u00ed\u00ada <\/strong>de las entidades de gesti\u00f3n, que es incluso superior al del Tribunal de Cuentas (algo a lo que le contest\u00f3 posteriormente Carlos L\u00f3pez). Record\u00f3 que ni tiene nada que ver con <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.todoscontraelcanon.es\/index2.php?body=ppal\">www.todoscontraelcanon.es<\/a><\/u><\/strong>, ni con las acciones que est\u00e1 realizando esta asociaci\u00f3n. En definitiva, un <strong>discurso correcto<\/strong>, marcado por los aspectos negativos de la compensaci\u00f3n equitativa y menos mordaz que en otras intervenciones.<\/p>\n<p>Continu\u00f3 <strong>Javier Ram\u00ed\u00adrez<\/strong> afirmando rotundamente que la propiedad intelectual debe estar suficientemente protegida, m\u00e1s a\u00fan cuando la empresa para la que \u00e9l trabaja (HP) vive parcialmente del software. Seg\u00fan \u00e9l, en la era anal\u00f3gica, el canon era un mal menor v\u00e1lido, aunque <strong>en la era digital \u00e9ste es un modelo in\u00fatil<\/strong> por ser una realidad completamente diferente (seg\u00fan sus datos, s\u00f3lo un 6,6 % de usuarios de impresoras multifunci\u00f3n ha copiado alguna vez).<\/p>\n<p>Record\u00f3 el <strong>fundamento del canon<\/strong> (establecido por una sentencia del Tribunal Supremo), como una <strong>v\u00ed\u00ada para recompensar los da\u00f1os y perjuicios<\/strong> por el lucro cesante y critic\u00f3 la <strong>doble moral<\/strong> de determinadas entidades de gesti\u00f3n que intentan ver el canon como un medio para resarcirse por las p\u00e9rdidas ocasionadas por la pirater\u00ed\u00ada, cuando al mismo tiempo afirman que el P2P no es copia privada. Para Ram\u00ed\u00adrez, <strong>el canon es un debate puramente econ\u00f3mico<\/strong> y no jur\u00ed\u00addico (a lo que estoy parcialmente de acuerdo).<\/p>\n<p>Critic\u00f3 la <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/CIRCULAR%201-2006.doc\">Circular del Ministerio Fiscal<\/a><\/u><\/strong> que armonizaba la postura de este \u00f3rgano con respecto al peer-to-peer, calific\u00e1ndola de <strong>err\u00f3nea <\/strong>y apuntando que quiz\u00e1 fuese revisada en los pr\u00f3ximos meses. Finaliz\u00f3 criticando tambi\u00e9n el texto del art. 25 LPI, y en especial que esta remuneraci\u00f3n se aplique a equipos y soportes <strong>\u00abid\u00f3neos\u00bb<\/strong>, ya que seg\u00fan \u00e9l tambi\u00e9n se deber\u00ed\u00adan tener en cuenta factores econ\u00f3micos a la hora de terminar dicha compensaci\u00f3n. Termin\u00f3 alegr\u00e1ndose de la nueva necesidad de que la remuneraci\u00f3n compensatoria deba ser <strong>proporcional al precio del producto<\/strong>, algo que, seg\u00fan Javier Gonz\u00e1lez, fue \u00abun gol\u00bb metido a las entidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Como digo, <strong>Carlos L\u00f3pez<\/strong> fue el m\u00e1s en\u00e9rgico y apasionado de todos los intervinientes, recordando que todo lo que se ha conseguido en materia de derechos de autor ha sido fruto de batallas judiciales ganadas. Recalc\u00f3 de nuevo que <strong>el \u00abcanon\u00bb no es un impuesto<\/strong> ya que se trata de una remuneraci\u00f3n de naturaleza civil sin finalidades fiscales, criticando as\u00ed\u00ad la <strong>tergiversaci\u00f3n <\/strong>del debate de la semana pasada en La 2.<\/p>\n<p>En referencia a dicho debate, afirma que es cierto que pa\u00ed\u00adses como Sierra Leona o Zimbawe no tienen \u00abcanon\u00bb, pero que <strong>s\u00ed\u00ad la tienen la mayor\u00ed\u00ada de pa\u00ed\u00adses europeos<\/strong> (mayores productores de cultura), excepto los de tradici\u00f3n anglosajona, con un sistema de copyright muy diferente al de derechos de autor.<\/p>\n<p>Para \u00e9l, la <strong>naturaleza jur\u00ed\u00addica del canon<\/strong> es clara, es una <strong>excepci\u00f3n <\/strong>que impide el leg\u00ed\u00adtimo ejercicio de determinadas facultades que s\u00ed\u00ad constituyen un derecho (en referencia al derecho exclusivo de reproducci\u00f3n de los autores).<\/p>\n<p>Sobre la relaci\u00f3n<strong> DRM &#8211; Canon<\/strong>, Carlos L\u00f3pez es claro, hasta que las medidas anticopias no sean eficaces hay que remunerar por las \u00abn\u00bb copias que se realicen una vez rota la medida anticopia. Adem\u00e1s, como fue el \u00faltimo interviniente pudo replicar a los otros ponentes; seg\u00fan \u00e9l, el 25 LPI habla de <strong>idoneidad<\/strong>, de posibilidad, no de que al final se realice, con una aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica al 20 LPI (de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, que dice que \u00ab<em>pueda <\/em>tener acceso a la obra\u00bb y no que efectivamente se tenga). Sobre la cr\u00ed\u00adtica a su poder de <strong>auditor\u00ed\u00ada<\/strong>, especific\u00f3 que \u00e9sta es propia de un sistema de autogesti\u00f3n y que las entidades de gesti\u00f3n cumplen a rajatabla el principio de confidencialidad mercantil.<\/p>\n<p>Finaliz\u00f3 el debate con preguntas e intervenciones de los asistentes; <strong>yo formul\u00e9 una pregunta sobre la relaci\u00f3n copia privada &#8211; DRM<\/strong>, que desgraciadamente no se pudo discutir tanto como pretend\u00ed\u00ada por estar fuera de tiempo, lo que quiz\u00e1 hizo parecer que la misma era simplista (nada m\u00e1s lejos de mi intenci\u00f3n).<\/p>\n<p>En resumidas cuentas, y para no alagar m\u00e1s este post, un debate bien llevado, con pocos trastos volando por encima de las cabezas de los participantes y con pocas cosas claras m\u00e1s que la compensaci\u00f3n equitativa no es un impuesto, y que hay muchos intereses (principalmente econ\u00f3micos) en juego.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ya s\u00e9 que la semana pasada dije que estaba un poco cansado del manido \u00abcanon\u00bb, pero ayer lunes fui a&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,5,13,19],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/309"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}