{"id":32,"date":"2005-11-09T21:07:54","date_gmt":"2005-11-09T19:07:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=32"},"modified":"2005-11-09T21:07:54","modified_gmt":"2005-11-09T19:07:54","slug":"sgae-entidades-de-gestion-y-un-modelo-que-realmente-funcione","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/sgae-entidades-de-gestion-y-un-modelo-que-realmente-funcione\/","title":{"rendered":"SGAE, Entidades de Gesti\u00f3n y un modelo que realmente funcione"},"content":{"rendered":"<p>Ayer vino la Directora del Master, <a href=\"http:\/\/www.upcomillas.es\/webcorporativo\/Noticias\/Noticia.asp?idNoticia=09_12&#038;AnnoNoticias=2004\"><strong>Rosa de Couto<\/strong><\/a>, <strong>una de las mayores expertas mundiales en temas de Propiedad Intelectual<\/strong>, a hablarnos un poco sobre las <strong>Entidades de Gesti\u00f3n de Derechos<\/strong> ya que la <a href=\"http:\/\/www.wipo.int\/portal\/index.html.es\">OMPI <\/a>(Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual) le hab\u00ed\u00ada invitado a Paraguay a dar una conferencia sobre este tema. Fue una peque\u00f1a charla, offtopic en toda regla, en la que nos coment\u00f3 un poco lo que ya sab\u00ed\u00adamos, la mal\u00ed\u00adsima reputaci\u00f3n que tienen dichas organizaciones (en Espa\u00f1a SGAE, en EE.UU. ASCAP y BMI) pero sobretodo una perspectiva menos conocida de estas entidades.<\/p>\n<p>Y es que las entidades de gesti\u00f3n de derechos parecen que son una invenci\u00f3n reciente, algo m\u00e1s lejos de la realidad puesto que, en Espa\u00f1a, <strong>la primera entidad se cre\u00f3 hace m\u00e1s de 100 a\u00f1os<\/strong> y durante este tiempo han sido muchas las discusiones sobre el poder que tienen, muchos los intentos por buscar caminos alternativos, aunque a d\u00ed\u00ada de hoy nadie ha propuesto un modelo de gesti\u00f3n de derechos de los artistas que realmente funcione.<\/p>\n<p><strong>Una entidad de gesti\u00f3n no  s\u00f3lo sirve para cobrar el canon compesatorio y para vetar la distribuci\u00f3n de m\u00fasica por Internet<\/strong>, quiz\u00e1s ese sea su labor m\u00e1s p\u00fablica o m\u00e1s conocida, pero no la \u00fanica y ni siquiera la principal. Estas entidades se encargan de proteger a sus socios (los autores y editores) y de gestionar sus derechos de explotaci\u00f3n sobre sus obras; cada vez que se reproduce una canci\u00f3n en una TV o en la radio, cuando se utiliza una obra en otra nueva, cuando se pone m\u00fasica en bares y pubs o cuando alguien distribuye una obra protegida, estas entidades son las que se encargan de que los derechos de sus representados no se vean vulnerandos. Si os fij\u00e1is, <strong>estoy intentando utilizar el t\u00e9rmino SGAE lo menos posible porque esta organizaci\u00f3n es s\u00f3lo una de las muchas que hay en Espa\u00f1a<\/strong>, aunque s\u00ed\u00ad es verdad que es la que m\u00e1s notoriedad ha alcanzado porque sin lugar a dudas es la m\u00e1s importante \u00bfDemasiado poderosa? Quiz\u00e1s, aunque los especialistas en PI, que no siempre est\u00e1n a favor de la SGAE, s\u00ed\u00ad creen que \u00e9sta es la \u00fanica forma que existe para gestionar estos derechos de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Un compa\u00f1ero del master coment\u00f3 un caso curioso<\/strong>: un amigo suyo, <strong>m\u00fasico amateur, dio un concierto en la Sala la Riviera de Madrid y como recuerdo de la actuaci\u00f3n, lo grab\u00f3 y se lo dio a los asistentes<\/strong>. Por mera curiosidad, registr\u00f3 en la SGAE la cinta de cassette con el concierto y pag\u00f3 las tasas que \u00e9sta impone (que por cierto, son muy bajas); <strong>al cabo de un a\u00f1o le lleg\u00f3 una carta de esta entidad requiri\u00e9ndole en sus oficinas porque un canal de Guatemala hab\u00ed\u00ada utilizado una de las canciones<\/strong> de la cinta para un documental y eso hab\u00ed\u00ada generado unos derechos de comunicaci\u00f3n p\u00fablica. Resultado: <strong>un cheque de 60\u00e2\u201a\u00ac<\/strong>, una cantidad que no da para sobrevivir, ni mucho menos, pero que al menos denota la capacidad que tienen entidades como la SGAE. Investigando, se dio cuenta de que una de las asistentes al concierto era de ese pa\u00ed\u00ads, envi\u00f3 la cinta a su hermano y \u00e9ste a su vez a un amigo que fue el que utiliz\u00f3 la canci\u00f3n en la televisi\u00f3n. <\/p>\n<p>Casos como \u00e9stos son extremos pero dan un claro ejemplo de c\u00f3mo una entidad tiene que ser muy poderosa para que los autores vean sus derechos \u00absalvaguardados\u00bb. <\/p>\n<p>No creais que defiendo a capa y espada la pol\u00ed\u00adtica de las entidades de gesti\u00f3n de derechos, de hecho estoy en desacuerdo en muchos de sus puntos m\u00e1s fundamentales, pero como dec\u00ed\u00ada Rosa de Couto, <strong>\u00bfqu\u00e9 modelo proponen los que critican estas entidades para defender los derechos de los autores?<\/strong> Y olvid\u00e1os del canon compensatorio, de las descargas por el emule y an\u00e1logos; me refiero a gestionar sus derechos cuando ha habido una explotaci\u00f3n comercial y cuando un tercero a utilizado una obra para un aprovechamiento comercial. S\u00ed\u00ad, demasiado poderosas, pero en ocasiones es necesario ese poder para poder defender el trabajo de los artistas.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer vino la Directora del Master, Rosa de Couto, una de las mayores expertas mundiales en temas de Propiedad Intelectual,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,12,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}