{"id":324,"date":"2007-05-08T23:06:26","date_gmt":"2007-05-08T22:06:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=324"},"modified":"2007-05-08T23:06:26","modified_gmt":"2007-05-08T22:06:26","slug":"sentencias-con-musica-copyleft","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/sentencias-con-musica-copyleft\/","title":{"rendered":"Sentencias con m\u00fasica copyleft"},"content":{"rendered":"<p>En el plazo de 24 horas se han publicado en Internet dos sentencias en las que se hace menci\u00f3n a las <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/es.creativecommons.org\/\"><strong>Licencias Creative Commons<\/strong><\/a> y a la \u00abm\u00fasica libre\u00bb, ambas con argumentaciones similares, aunque con resultado diferente.<\/p>\n<p>La primera publicada, defendida por el compa\u00f1ero <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.derecho-internet.org\/\">Javier de la Cueva<\/a><\/u>, fue interpuesta por <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.sgae.es\">SGAE<\/a> contra una bolera por la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de obras de su repertorio en el citado establecimiento. La defensa intent\u00f3 alegar la no comunicaci\u00f3n p\u00fablica de repertorio SGAE sino la utilizaci\u00f3n de \u00abm\u00fasica libre\u00bb, pretensiones que fueron desestimadas por la <strong>Audiencia Provincial de Alicante<\/strong>, que consider\u00f3 que <u>no se hab\u00ed\u00ada probado suficientemente<\/u> la utilizaci\u00f3n de este tipo de m\u00fasica en vez de obras del repertorio de SGAE.<\/p>\n<p>Pero me interesa especialmente <strong>el segundo caso<\/strong>, una muy buena y argumentada sentencia desestimatoria del <strong>Juzgado de Primera Instancia n\u00famero 4 de Salamanca<\/strong>, por la que la demandante (tambi\u00e9n SGAE) denunci\u00f3 a un bar de dicha ciudad (Bar Birland) por la utilizaci\u00f3n de m\u00fasica de su repertorio, lo cual fue negado en todo momento por la demandada.<\/p>\n<p>La sentencia est\u00e1 bien argumentada y fundamentada (algo nada habitual en los saturados juzgados de primera instancia) y estima \u00ed\u00adntegramente las pretensiones de la parte demandada, <strong>absoluci\u00f3n<\/strong> causada por un doble motivo: una <strong>muy mala argumentaci\u00f3n<\/strong> (y prueba, sobretodo) <strong>de la demandante<\/strong> y una buena defensa de la parte demandada.<\/p>\n<p>El juez describe con sencillez los derechos de autor, con una vertiente moral y otra patrimonial, y la existencia tradicional de un sistema de explotaci\u00f3n de obras tradicional basado en <em>\u00abla restricci\u00f3n del acceso y uso del contenido on line, recurriendo a f\u00f3rmulas negociales de car\u00e1cter retroactivo y medidas tecnol\u00f3gicas de control de accesos, que se subsumen en los llamados Digital Rights Management\u00bb<\/em><\/p>\n<p>El Juzgado de Primera Instancia de Salamanca afirma en la sentencia que, por v\u00ed\u00ada jurisprudencial, la SGAE no tiene la obligaci\u00f3n de presentar todos y cada uno de los contratos de representaci\u00f3n de sus autores o los contratos de representaci\u00f3n rec\u00ed\u00adproca de autores extranjeros porque, de lo contrario, tendr\u00ed\u00ada que identificar todas y cada una de las obras utilizadas en el recinto y mostrar el citado contrato de representaci\u00f3n algo que, seg\u00fan la jurisprudencia, es ineficaz y constituir\u00ed\u00ada una probatio diab\u00f3lica. Como \u00fanica pega, no hubiese estado de m\u00e1s que el juzgado hubiese, adem\u00e1s de citado la jurisprudencia, haber nombrado el <strong>art\u00ed\u00adculo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual<\/strong>, que confiere legitimidad a las entidades de gesti\u00f3n para reclamar judicialmente con s\u00f3lo presentar una copia de sus estatutos y una <span style=\"font-size: 11pt; font-family: Arial\">certificaci\u00f3n acreditativa de su autorizaci\u00f3n administrativa.<\/span><\/p>\n<p>El Juzgado afirma que esta esta legitimaci\u00f3n de las entidades de gesti\u00f3n permite la <strong>prueba en contrario<\/strong>, es decir, que la parte demandada tiene la capacidad de probar que la m\u00fasica utilizada no era del repertorio de la demandante, en este caso, SGAE.<\/p>\n<p>Explica a continuaci\u00f3n la existencia de una nueva forma de explotar obras intelectuales basada en el \u00abacceso libre on line a los contenidos\u00bb, con la utilizaci\u00f3n de Licencias GPL, Creative Commons, \u00abalgunas de las cuales incluyen las cl\u00e1usulas <em>copyleft<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p>Como dije al principio, uno de los motivos de que <strong>SGAE <\/strong>perdiese este caso fue, seg\u00fan justifica la sentencia, la <strong>p\u00e9sima prueba aportada en la demanda<\/strong>, sin especificar qu\u00e9 tipo de equipo se utilizaba en el local, la m\u00fasica comunicada (los detectives se limitaron a decir <em>\u00abla m\u00fasica que suena es de actualidad\u00bb<\/em>), y para colmo de la chapucer\u00ed\u00ada, <em>\u00abpresentaron un CD con una grabaci\u00f3n de una visita del detective que, sorprendentemente, no se refiere al Bar Birland, sino a otro establecimiento denominado \u00abMala Leche\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la <strong>demandada pudo probar<\/strong> que ten\u00ed\u00ada un \u00abequipo de m\u00fasica\u00bb basado en un ordenador con conexi\u00f3n a Internet por la que se descargaba la m\u00fasica <em>copyleft<\/em>, un amplificador y altavoces; adem\u00e1s aport\u00f3 testigos que afirmaron escuchar m\u00fasica denominada \u00abde vanguardia\u00bb, \u00abalternativa\u00bb o \u00ablibre\u00bb.<\/p>\n<p>Lo que viene a continuaci\u00f3n es tambi\u00e9n <strong>importante <\/strong>ya que el juez afirma que <em>\u00abde lo actuado no puede decirse que se haya probado que todas y cada una de las obras musicales que se comunican p\u00fablicamente en el local del demandado sean temas cedidos gratuitamente por sus autores a trav\u00e9s de licencias creative commons, pero exigir dicha prueba, en esos t\u00e9rminos de exhaustividad, ser\u00ed\u00ada exigir dicha prueba tan diab\u00f3lica como la que resultar\u00ed\u00ada de forzar a la SGAE a que pruebe todas y cda una de las obras comunicadas en dicho local son de autores cuya gesti\u00f3n le ha sido encomendada\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>A pesar de ello, el juez deja claro que <em>\u00abel <strong>centro del litigio<\/strong> no es que el demandado haya hecho o comunicado m\u00fasica cedida a trav\u00e9s de las licencias creative commons, sino <strong>si ha usado de m\u00fasica procedente de autores que hayan confiando a la SGAE la gesti\u00f3n de los derechos dimanante de sus obras<\/strong>\u00ab<\/em>.<\/p>\n<p>En definitiva una buena sentencia, bien fundamentada (a excepci\u00f3n de la no menci\u00f3n del 150 LPI, algo que solventa con jurisprudencia y de que no entra a valorar las Licencias en s\u00ed\u00ad, algo normal por no ser el objeto del litigio) y sobretodo positiva para los que trabajamos en esto y vemos que el cuasi-monopolio de gesti\u00f3n que ten\u00ed\u00adan estas entidades hasta ahora, est\u00e1 m\u00e1s en entredicho que nunca.<\/p>\n<p>Y ma\u00f1ana otra de las sentencias importantes.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el plazo de 24 horas se han publicado en Internet dos sentencias en las que se hace menci\u00f3n a&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,24,4,16,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/324"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/324\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}