{"id":347,"date":"2007-07-06T20:03:23","date_gmt":"2007-07-06T19:03:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=347"},"modified":"2007-07-07T10:00:56","modified_gmt":"2007-07-07T09:00:56","slug":"un-isp-belga-debe-filtrar-el-intercambio-de-archivos-ilegal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/un-isp-belga-debe-filtrar-el-intercambio-de-archivos-ilegal\/","title":{"rendered":"Un ISP belga debe filtrar el intercambio de archivos ilegal"},"content":{"rendered":"<p>Ayer se public\u00f3 en <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/go.theregister.com\/feed\/www.theregister.co.uk\/2007\/07\/05\/belgium_p2p_isp\/\">numerosos<\/a><\/u> <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.ifpi.org\/content\/section_news\/20070704b.html\">sitios<\/a><\/u> <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.slyck.com\/news.php?story=1525\">web<\/a><\/u>, la noticia de que <strong>un tribunal belga ha obligado a un ISP<\/strong> de este pa\u00ed\u00ads (SA Scarlet, antiguo Tiscali), <strong>a filtrar el intercambio de archivos, que de forma ilegal, realizan sus usuarios<\/strong>. La decisi\u00f3n ha sido acogida con indignaci\u00f3n en el entorno de las teleco, y con gozo en las asociaciones defensoras de derechos de propiedad intelectual. A continuaci\u00f3n voy a comentar la resoluci\u00f3n; advierto que <u>el post se antoja largo<\/u>.<\/p>\n<p>La <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.google.es\/url?sa=t&#038;ct=res&#038;cd=1&#038;url=http%3A%2F%2Fwww.sabam.be%2F&#038;ei=gI-ORtmLL4rMwAHDz6XkCA&#038;usg=AFQjCNFkiKJ3_Tb3x7vrs1xcTtW60hMapg&#038;sig2=GNVGTS3QYoM_Pd-PUfoTug\">SABAM<\/a><\/u><\/strong>, asociaci\u00f3n de compositores y editores, <strong>solicit\u00f3 en 2004 una medida cautelar contra el ISP Tiscali<\/strong> (ahora Scarlet) por la existencia de <strong>infracciones a los derechos de propiedad intelectual de obras musicales de su repertorio<\/strong>, a trav\u00e9s de los servicios proporcionados por Tiscali a sus abonados, medida por la que se obligase a Tiscali a impedir a sus clientes a enviar o recibir obras musicales sin la autorizaci\u00f3n de sus titulares de derechos a trav\u00e9s de redes <em>peer-to-peer<\/em>, con una sanci\u00f3n de 25,000 \u00e2\u201a\u00ac por cada d\u00ed\u00ada que incumpliese esta medida cautelar.<\/p>\n<p><strong>Tiscali present\u00f3 una reconvenci\u00f3n<\/strong> (RAE: <em><span class=\"eAcep\">Demanda que al contestar entabla el demandado contra quien promovi\u00f3 el juicio<\/span><\/em>) solicitando 50.000 \u00e2\u201a\u00ac de indemnizaci\u00f3n por iniciar un <strong>procedimiento humillante<\/strong> y sin fundamento. Adem\u00e1s, Tiscali solicit\u00f3 la incompetencia material del tribunal, algo que fue rechazado de <em>facto, <\/em>estimando, sin embargo, que SABAM hab\u00ed\u00ada conseguido justificar la necesidad de establecer una medida cautelar contra Tiscali por su capacidad como intermediario para evitar la infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual por parte de terceros, as\u00ed\u00ad como la existencia de dichas infracciones de obras de su repertorio a trav\u00e9s de redes p2p y en las redes de Tiscali.<\/p>\n<p><strong>El tribunal solicit\u00f3 la evaluaci\u00f3n de un experto<\/strong>, que ten\u00ed\u00ada, entre otras, las siguientes misiones:<\/p>\n<blockquote><p>&#8211; Establecer si las soluciones propuestas por la SABAM posibilitaban que simplemente se <strong>filtrasen<\/strong> los archivos que se estaban compartiendo de forma ilegal o si, por el contrario, ello implicaba filtrar todo uso de redes p2p;<\/p>\n<p>&#8211; Comprobar <strong>si hab\u00ed\u00ada otras medidas a parte del filtro del material compartido<\/strong>, que podr\u00ed\u00ada usarse para controlar el uso de aplicaciones de intercambio de archivos, y si exist\u00ed\u00adan, determinar si estas medidas afectaban a todos los intercambios producidos en Internet, o solo a aquellos considerados ilegales;<\/p>\n<p>&#8211; Determinar el <strong>coste <\/strong>de implementaci\u00f3n de las medidas planteadas, y la duraci\u00f3n de dicha implementaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>Scarlet acus\u00f3 a SABAM de haber esperado hasta marzo de 2006 para comenzar con la evaluaci\u00f3n del experto (las partes pod\u00ed\u00adan plantear cuestiones al experto), lo cual, entend\u00ed\u00ada el ISP, demostraba que la urgencia de la medida cautelar no pod\u00ed\u00ada ser presumida, algo que rechaz\u00f3 de pleno el tribunal en base a que SABAM ten\u00ed\u00ada menos conocimientos de Internet que el operador de telecomunicaciones y en base al extenso y completo informe que present\u00f3 al experto, que explicaba el tiempo que le hab\u00ed\u00ada requerido para realizarlo.<\/p>\n<p>Creo que son interesantes las <strong>conclusiones a las que llega el experto<\/strong> (Sr. Gerbehaye) en su informe, en el que afirma que podr\u00ed\u00adan encontrarse <strong>11 soluciones que ser\u00ed\u00adan <em>\u00abt\u00e9cnicamente viables a corto plazo para filtrar redes P2P\u00bb<\/em><\/strong>, 7 de las cuales podr\u00ed\u00adan ser aplicables a las redes de Tiscali, 6 sobre el bloqueo de aplicaciones p2p y 1 sobre la filtraci\u00f3n de las mismas. El experto destac\u00f3 \u00e9sta \u00faltima, resaltando la tecnolog\u00ed\u00ada de <em><strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.google.es\/url?sa=t&#038;ct=res&#038;cd=1&#038;url=http%3A%2F%2Fwww.audiblemagic.com%2F&#038;ei=F4-ORszkAZfMwAHC09ToCA&#038;usg=AFQjCNEU25n59TW2Y_GbTGY4zLwjIjJBjA&#038;sig2=rZKrX1AsbBJ0_yk2d9DzFg\">Audible Magic<\/a><\/u><\/strong><\/em>, <strong><u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.audiblemagic.com\/products-services\/copysense\/\">Copysense Network Appliance<\/a><\/u><\/strong>, que <em>\u00abpretende identificar contenido musical protegido que fluye por las redes P2P\u00bb<\/em>, siendo las otras v\u00ed\u00adas, <em>\u00abla gesti\u00f3n del tr\u00e1fico, las cuales usan particularmente aunque no exclusivamente, aplicaciones de reconocimiento y discriminaci\u00f3n\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>El experto considera, por tanto, que <strong><em>\u00abla soluci\u00f3n propuesta por la compa\u00f1\u00ed\u00ada Audible Magic es la \u00fanica soluci\u00f3n para intentar responder de forma espec\u00ed\u00adfica a este problema\u00bb<\/em><\/strong>. Me llama mucho la atenci\u00f3n tanto la confianza del tribunal hacia el experto, como la seguridad de \u00e9ste hacia esta soluci\u00f3n de fingerprinting de la que hablado <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=16\">aqu\u00ed\u00ad<\/a><\/u> en <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=78\">varias<\/a><\/u> <a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=241\">ocasiones<\/a>. A pesar de ello, el experto resalta varios <strong>problemas en las mismas<\/strong>:<\/p>\n<blockquote><p>&#8211; Estos filtros en redes p2p dejar\u00e1n de ser efectivos a medio plazo dado el aumento de <u>redes encriptadas<\/u>.<\/p>\n<p>&#8211; La soluci\u00f3n de Audible Magic est\u00e1 dise\u00f1ada para entornos educativos y no para <u>grandes vol\u00famenes de tr\u00e1fico<\/u> como los de un ISP.<\/p>\n<p>&#8211; Esta soluci\u00f3n implica un <u>coste<\/u> tanto en su implementaci\u00f3n como en su mantenimiento.<\/p><\/blockquote>\n<p><strong>Tiscali puso en duda la efectividad de Audible Magic por dos motivos principales<\/strong>: que <em>\u00abla legalidad de una transmisi\u00f3n est\u00e1 en datos inaccesibles para este sistema<\/em>\u00bb (es decir, no es posible saber si un autor ha autorizado la comunicaci\u00f3n de sus obras); y que la comunicaci\u00f3n puede estar encriptada, por lo que har\u00ed\u00ada imposible la identificaci\u00f3n de las obras musicales.<\/p>\n<p><strong>SABAM<\/strong>, en un intento por recalcar las virtudes de \u00abAudible Magic\u00bb y para quitarle importancia a los inconvenientes planteada por el experto, <strong>afirm\u00f3 que dicha tecnolog\u00ed\u00ada se usaba con \u00e9xito por gigantes de Internet<\/strong> como <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/www.google.es\/url?sa=t&#038;ct=res&#038;cd=1&#038;url=http%3A%2F%2Fwww.myspace.com%2F&#038;ei=8ZCORtfNPI20wAG71MCOCQ&#038;usg=AFQjCNETCtU58cDllb7T5lMBqH8npNgNUg&#038;sig2=c2MILLkJnSelYkKASiDh8A\">MySpace<\/a><\/u> o Microsoft, as\u00ed\u00ad como un estudio de Iometrix, que demostraba que la soluci\u00f3n de la Copysense Network Appliance respond\u00ed\u00ada perfectamente ante grandes vol\u00famenes de tr\u00e1fico de los ISP. Adem\u00e1s, SABAM afirmaba que la gran mayor\u00ed\u00ada de los accesos a redes p2p se hac\u00ed\u00adan en redes no encriptadas para permitir a todos los participantes <em>leer<\/em> los archivos compartidos, algo que no discuti\u00f3 Tiscali.<\/p>\n<p>El <strong>coste<\/strong> de esta soluci\u00f3n tampoco consider\u00f3 el tribunal que era un problema, cuantificado en, aproximadamente, <strong>0&#8217;50 \u00e2\u201a\u00ac por usuario\/mes<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Tiscali<\/strong>, continu\u00f3 con su defensa, argumentando que el tribunal deber\u00ed\u00ada ordenar la <strong>suspensi\u00f3n en base a los siguientes argumentos<\/strong>:<\/p>\n<blockquote><p>&#8211; La imposici\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas propuestas para <strong>vigilar el tr\u00e1fico<\/strong> a trav\u00e9s de redes P2P podr\u00ed\u00ada suponer una carga permanente que ir\u00ed\u00ada en contra de la Directiva 2000\/31 y su transposici\u00f3n belga.<\/p>\n<p>&#8211; La adopci\u00f3n de medidas de filtraci\u00f3n podr\u00ed\u00ada suponer la <strong>exenci\u00f3n de responsabilidad<\/strong> que el art\u00ed\u00adculo 12 de la Directiva 2000\/31 dice que tienen los ISP.<\/p>\n<p>&#8211; La utilizaci\u00f3n de las medidas t\u00e9cnicas solicitadas ser\u00ed\u00ada como imponer \u00abpermanente y sistem\u00e1ticamente, la instalaci\u00f3n de dispositivos de escucha\u00bb, lo cual infringir\u00ed\u00ada <strong>derechos fundamentales<\/strong> como el derecho a la privacidad, el derecho a la confidencialidad de las comunicaciones y el derecho de libertad de expresi\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n<p>El tribunal consider\u00f3 que lo establecido en el <u><a target=\"_blank\" href=\"http:\/\/eur-lex.europa.eu\/LexUriServ\/LexUriServ.do?uri=CELEX:32000L0031:ES:HTML\"><strong>art\u00ed\u00adculo 15 de la Directiva 2000\/31<\/strong><\/a><\/u> sobre la prohibici\u00f3n de cualquier forma de vigilancia o interceptaci\u00f3n de comunicaciones, deb\u00ed\u00ada ser interpretada conjuntamente con el punto 40 de dicha directiva, que establece que <em>\u00ablo dispuesto en la presente Directiva sobre responsabilidad no supone un obst\u00e1culo para que las distintas partes interesadas desarrollen y apliquen de forma efectiva sistemas t\u00e9cnicos de protecci\u00f3n e identificaci\u00f3n y de supervisi\u00f3n que permite la tecnolog\u00ed\u00ada digital dentro de los l\u00ed\u00admites trazados por las Directivas 95\/46\/CE y 97\/66\/CE.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, afirma el tribunal que la medida cautelar no impone a Tiscali la obligaci\u00f3n de vigilar sus redes, ya que la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00ed\u00ada de filtraci\u00f3n <strong>no constituyen una obligaci\u00f3n de vigilar<\/strong>, sino de utilizar medidas que impidan la comisi\u00f3n de un hecho il\u00ed\u00adcito, realiz\u00e1ndose del mismo modo, de manera puramente t\u00e9cnica y autom\u00e1tica, no teniendo el ISP un role activo en dicha actividad de filtraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre la <strong>cuesti\u00f3n de la privacidad de los usuarios y el secreto de sus comunicaciones<\/strong>, el tribunal considera que estas tecnolog\u00ed\u00adas de filtraci\u00f3n no procesan ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n personal ya que, al igual que software antivirus o antispam, son instrumentos t\u00e9cnicos que no implican la identificaci\u00f3n de los usuarios de Internet, sino simplemente el <strong>bloqueo de sus actividades il\u00ed\u00adcitas<\/strong>. Adem\u00e1s, en el contrato de Tiscali con sus usuarios, el ISP proh\u00ed\u00adbe a los mismos la utilizaci\u00f3n de sus redes para infringir derechos de propiedad intelectual, por lo que estar\u00ed\u00ada legitimado para imponer sanciones a estos usuarios infractores.<\/p>\n<p>En base a todos estos razonamientos, <strong>el tribunal considera ajustado a derecho la adopci\u00f3n de una medida cautelar contra el ISP<\/strong> que consistir\u00e1 en, seg\u00fan lo solicitado por el demandante, implementar el sistema Audible Magic en sus sistemas en el plazo de entre 4 y 6 meses; su incumplimiento supondr\u00ed\u00ada el pago de la cantidad diaria de 2.500 \u00e2\u201a\u00ac, muy por debajo de los 25.000 solicitados por SABAM. Tiscali argument\u00f3 que el coste de dicha implementaci\u00f3n no lo deb\u00ed\u00ada soportar \u00e9l, respondi\u00e9ndole el tribunal que no era responsabilidad del mismo considerar esta cuesti\u00f3n, que los costes de una medida cautelar son inherentes al respeto de la misma.<\/p>\n<p><strong>Sobre la reconvenci\u00f3n del ISP<\/strong> en base a que la finalidad real de SABAM era humillarle, ya que no entend\u00ed\u00ada por qu\u00e9 hab\u00ed\u00adan ido contra ellos cuando hab\u00ed\u00ada otros operadores m\u00e1s grandes en el mercado y adem\u00e1s no se hab\u00ed\u00adan dirigido contra los desarrolladores de software p2p, fue totalmente inadmitida y declarada sin fundamento, en base a que la existencia de otros ISP no impide que se inicien acciones contra \u00e9l.<\/p>\n<p>De esta forma, Scarlet (Tiscali) est\u00e1 obligada a implementar la tecnolog\u00ed\u00ada de filtraci\u00f3n Audible Magic en sus redes en el plazo de 6 meses, bajo multa de 2.500 \u00e2\u201a\u00ac por cada d\u00ed\u00ada que incumpla esta obligaci\u00f3n. Creo que es una sentencia sumamente interesante y estoy seguro que no ser\u00e1 la \u00fanica que veremos por Europa en los pr\u00f3ximos meses. <strong>Se abre el debate.<\/strong><\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer se public\u00f3 en numerosos sitios web, la noticia de que un tribunal belga ha obligado a un ISP de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[16,14,11],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/347"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=347"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/347\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=347"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=347"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=347"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}