{"id":357,"date":"2007-09-05T18:38:05","date_gmt":"2007-09-05T17:38:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=357"},"modified":"2007-09-06T08:32:38","modified_gmt":"2007-09-06T07:32:38","slug":"la-guerra-del-futbol-i","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/la-guerra-del-futbol-i\/","title":{"rendered":"La Guerra del F\u00fatbol (I)"},"content":{"rendered":"<p>Aceptando el desaf\u00ed\u00ado que me lanza David en los <u><a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=356#comments\" target=\"_blank\">comentarios del \u00faltimo post<\/a><\/u>, paso a continuaci\u00f3n a intentar explicar los datos f\u00e1cticos de lo que ya se denomina \u00abla guerra del f\u00fatbol\u00bb, que enfrenta a <strong>MediaPro <\/strong>y a <strong>Audiovisual Sport<\/strong> (AVS).<\/p>\n<p>Lo primero que tengo que decir es que ni trabajo para alguna de estas dos sociedades, ni para otras empresas del grupo; adem\u00e1s, no he podido leer los contratos que tanto se mencionan en prensa y televisi\u00f3n aunque s\u00ed\u00ad he llamado a compa\u00f1eros\/amigos que est\u00e1n metidos (directa e indirectamente) en esta batalla para que me contasen un poco los pormenores de este asunto.<\/p>\n<p>Los datos m\u00e1s b\u00e1sicos son los siguientes: las partes implicadas en esta lucha por los derechos del f\u00fatbol son:<\/p>\n<blockquote><p>&#8211; <strong><u><a href=\"http:\/\/www.sogecable.es\/noticias.html?id=532303&amp;formato=12&amp;item=I137&amp;lang=ES\" target=\"_blank\">Audiovisual Sport, S.L.<\/a><\/u><\/strong>: Sociedad participada en un 80% por el Grupo <u><a href=\"http:\/\/www.sogecable.es\/noticias.html?id=532351&amp;formato=13&amp;item=I67&amp;lang=ES\" target=\"_blank\">Sogecable<\/a><\/u> (informaci\u00f3n de la <u><a href=\"http:\/\/www.sogecable.com\/noticias.html?id=532361&amp;item=I69&amp;lang=ES\" target=\"_blank\">p\u00e1gina corporativa<\/a><\/u>) y en un 20% por la Televisi\u00f3n de Catalu\u00f1a, aunque estaba pactada la entrada de Mediapro, con la venta de las participaciones de la Televisi\u00f3n de Catalu\u00f1a a \u00e9sta, m\u00e1s la venta de un 5% de las participaciones de la propia Sogecable. Su objeto social es \u00fanicamente la adquisici\u00f3n, gesti\u00f3n, explotaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los derechos de la Liga de F\u00fatbol y de la Copa del Rey (excepto la final).<\/p>\n<p>&#8211; <strong><u><a href=\"http:\/\/www.mediapro.es\/es\/espanol.htm\" target=\"_blank\">Mediapro, S.L.<\/a><\/u><\/strong>: Sociedad con sede en Barcelona y perteneciente al holding IMAGINA Media Audiovisual, creada por el Grupo \u00ed\u0081rbol y por la propia Mediapro junto con inversores internacionales (Torreal y WPP). Es la matriz de un gran n\u00famero de sociedades dedicadas a la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de producciones, espect\u00e1culos y eventos de todo tipo, entre ellos los de la Liga Espa\u00f1ola de F\u00fatbol.<\/p><\/blockquote>\n<p>Ambas empresas firmaron en los \u00faltimos a\u00f1os acuerdos de explotaci\u00f3n exclusiva de encuentros de diferentes equipos de primera y segunda divisi\u00f3n, de forma que <strong>Mediapro ten\u00ed\u00ada los derechos para televisar los partidos de algunos equipos, mientras que AVS ten\u00ed\u00ada los derechos del resto<\/strong>. Para complicar un poco la situaci\u00f3n, una empresa ten\u00ed\u00ada los derechos de varios clubs hasta la pr\u00f3xima temporada, mientras la otra ten\u00ed\u00ada los derechos para explotarlos en la actualidad. De esta forma se daba el problema de que dos equipos de f\u00fatbol pod\u00ed\u00adan enfrentarse y que cada uno de ellos hubiese cedido de forma exclusiva sus derechos de explotaci\u00f3n a una entidad diferente, obligando a \u00e9stas a ponerse de acuerdo si quer\u00ed\u00adan explotar en televisi\u00f3n dicho partido.<\/p>\n<p>De forma enunciativa, os detallo a continuaci\u00f3n los derechos que ten\u00ed\u00adan cada una de las dos sociedades antes de un acuerdo (que posteriormente comprobaremos que es clave en este conflicto) de fecha 24 de julio de 2006: Mediapro ten\u00ed\u00ada los derechos del Racing, Zaragoza y Athletic  para las temporadas 2006\/2007 a 20010\/2011, FC Barcelona (2008\/2009 a 2012\/2013) y Real Sociedad (2008\/2009 a 2012\/2013). AVS, sin embargo, ten\u00ed\u00ada los derechos de 13 equipos, FC Barcelona, RCD Espanyol y Real Sociedad para las temporadas 2006\/2007 y 2007\/2008 y Real Madrid, Atl\u00e9tico de Madrid, Deportivo, Betis, Huelva, Mallorca, Osasuna, Getafe, Celta, N\u00e1stic y la Segunda Divisi\u00f3n para las temporadas 2006\/2007 a 2008\/2009. Otros equipos como Valencia, Villareal, Levante y Sevilla ten\u00ed\u00adan los derechos pendientes de negociar.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad las cosas, y comprobando ambas partes que necesitaban llegar a un acuerdo si quer\u00ed\u00adan sacar dinero de la inversi\u00f3n que hab\u00ed\u00adan realizado al comprar los derechos de los clubes, firmaron un <strong>contrato de fecha 24 de julio de 2006<\/strong> en el que se establec\u00ed\u00adan los siguientes extremos:<\/p>\n<blockquote><p>&#8211; El contrato reg\u00ed\u00ada la relaci\u00f3n de AVS y Mediapro para las temporadas 2006\/2007 y siguientes.<\/p>\n<p>&#8211; Cada parte aportaba los derechos exclusivos de los clubes de f\u00fatbol con los que hab\u00ed\u00ada llegado a un acuerdo.<\/p>\n<p>&#8211; AVS ser\u00ed\u00ada el titular de todos los derechos de los equipos de f\u00fatbol al mismo tiempo que Mediapro se compromet\u00ed\u00ada a ceder a AVS la negociaci\u00f3n de aquellos derechos que estaban pendientes de adquirir o renovar.<\/p>\n<p>&#8211; AVS cedi\u00f3 a Mediapro la explotaci\u00f3n en abierto de un partido de liga, los res\u00famenes de los encuentros (que compran otras cadenas), as\u00ed\u00ad como la explotaci\u00f3n internacional de toda la Liga, todo ello mientras siguiese en vigor dicho contrato.<\/p>\n<p>&#8211; AVS se quedaba con el resto de derechos sobre la Liga, b\u00e1sicamente emisi\u00f3n codificada y Pay-per-View.<\/p>\n<p>&#8211; Mediapro se quedar\u00ed\u00ada con un 25% de las participaciones de AVS en sustituci\u00f3n de Televisi\u00f3n de Catalu\u00f1a, compraventa que se deber\u00ed\u00ada haber materializado antes del 30 de octubre de 2006 y que, seg\u00fan parece, no ha ocurrido.<\/p><\/blockquote>\n<p>Estos son todos los datos que he podido recopilar de dicho contrato tan importante para este asunto.<\/p>\n<p>Seg\u00fan AVS, <strong>Mediapro empez\u00f3 a incumplir el contrato<\/strong> apenas un mes despu\u00e9s de suscribirlo, ya que lleg\u00f3 a varios acuerdos con varios clubes (Valencia, Villareal y Levante), negociando en nombre de AVS en virtud del precitado contrato, aunque firmando en nombre de Mediapro. De nuevo seg\u00fan AVS, Mediapro ha seguido negociando con otros clubes de f\u00fatbol, vulnerando el pacto alcanzado por ambas, e imponiendo cantidades econ\u00f3micas completamente desorbitadas y ajenas a toda l\u00f3gica. Ello ha provocado, seg\u00fan AVS, que todos los clubes de f\u00fatbol con los que Mediapro lleg\u00f3 a acuerdos se pongan de su parte, al poner unas cantidades encima de la mesa que no corresponden con la realidad del mercado.<\/p>\n<p><strong>\u00bfLa defensa de Mediapro ante tanta acusaci\u00f3n?<\/strong> Que el contrato de 24 de julio de 2006 no est\u00e1 en vigor, por lo que no se puede entender que Mediapro ceda derechos a AVS para la explotaci\u00f3n de los partidos de los clubes con los que \u00e9sta haya llegado a acuerdos.<\/p>\n<p><strong>La clave aqu\u00ed\u00ad est\u00e1 en la entrada de Mediapro en AVS<\/strong>. Sogecable notific\u00f3 la entrada al Servicio de Defensa de la Competencia, hecho que fue avalado por el Consejo de Ministros el d\u00ed\u00ada 23 de marzo de 2007. Mediapro, sin embargo, considera terminado en su integridad el contrato de julio de 2006 porque finalmente no ha entrado en el capital de AVS, lo que supone que no se cumplen todos los requisitos para la existencia de la cesi\u00f3n de derechos de los clubes de f\u00fatbol con los que \u00e9sta llego a acuerdos. Seg\u00fan Mediapro, como la entrada en AVS no se produjo, tampoco estar\u00ed\u00ada en vigor la cesi\u00f3n de derechos contemplada en dicho contrato.<\/p>\n<p>As\u00ed\u00ad las cosas, Sogecable  considera que Mediapro no entr\u00f3 en AVS deliberadamente y como estrategia para considerar no cedidos los derechos televisivos de los equipos de f\u00fatbol, lo que demuestra la mala fe de \u00e9sta. Mediapro sin embargo argumenta que Sogecable, al ver que apenas tiene derechos sobre el f\u00fatbol, est\u00e1 intentando alargar la validez de un contrato ya rescindido.<\/p>\n<p>En los pr\u00f3ximos d\u00ed\u00adas seguir\u00e9 contando c\u00f3mo se est\u00e1 desarrollando este conflicto.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aceptando el desaf\u00ed\u00ado que me lanza David en los comentarios del \u00faltimo post, paso a continuaci\u00f3n a intentar explicar los&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,8,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/357"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/357\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}