{"id":366,"date":"2007-10-04T18:06:48","date_gmt":"2007-10-04T17:06:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=366"},"modified":"2007-10-04T18:07:25","modified_gmt":"2007-10-04T17:07:25","slug":"la-letra-del-himno","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/la-letra-del-himno\/","title":{"rendered":"La letra del Himno Nacional"},"content":{"rendered":"<p>Cuando era peque\u00f1o siempre me llamaba la atenci\u00f3n que en partidos internacionales, todos los jugadores cantaban su himno menos los espa\u00f1oles. A pesar de que hay por ah\u00ed\u00ad letras oficiosas del <strong>himno espa\u00f1ol<\/strong>, nunca se ha oficializado ninguna de ellas, aunque la creada por <u><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Jos%C3%A9_Mar%C3%ADa_Pem%C3%A1n\" target=\"_blank\">Pem\u00e1n<\/a><\/u> (ilustre gaditano, que por cierto, estudi\u00f3 en el mismo colegio y en la misma facultad de derecho  que un servidor) es la letra que quiz\u00e1 cuenta con mayor aceptaci\u00f3n popular.<\/p>\n<p>Por si no ten\u00ed\u00adamos suficientes conflictos en Espa\u00f1a, suspicacias, resquemores, deseos independentistas, o verg\u00ed\u00bcenza a lo patrio y castizo, el <u><a href=\"http:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;ct=res&amp;cd=1&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.coe.es%2F&amp;ei=DBwFR_W8DIzeQLv-uOQD&amp;usg=AFQjCNExgsI387zsToyOKGG1lO1ACtkCRQ&amp;sig2=vNNZQOsAgPskY7jR5Okfzw\" target=\"_blank\">COE<\/a><\/u> y la <u><a href=\"http:\/\/www.google.com\/url?sa=t&amp;ct=res&amp;cd=1&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.sgae.es%2F&amp;ei=GxwFR6SwCajkQefcpd4D&amp;usg=AFQjCNE6YOfROtbMRmmHP_aq7OHPs6NwNQ&amp;sig2=mFEDzlWuur4g34tCAPZ-gw\" target=\"_blank\">SGAE<\/a><\/u>, hartos de ver c\u00f3mo todos cantan menos nosotros, <u><a href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/espana\/PP\/presenta\/hoy\/Congreso\/iniciativa\/ponga\/letra\/himno\/espanol\/elpepuesp\/20070604elpepunac_2\/Tes\" target=\"_blank\">han decidido<\/a><\/u> ponerle letra a la \u00abMarcha Real\u00bb, con el consiguiente revuelo.<\/p>\n<p>No voy a entrar a valorar la decisi\u00f3n (realmente no tengo un juicio sobre la misma, me parece que tenemos un buen himno, con o sin letra), aunque mi deformaci\u00f3n profesional ha llevado a plantearme numerosas interrogantes.<\/p>\n<p>Es evidente que si la propuesta sigue adelante, y la letra es aprobada por las Cortes Generales (aunque no estar\u00ed\u00ada de m\u00e1s que fuese aprobado en referendum por el pueblo), el autor de la misma tendr\u00e1 que <strong>ceder al Estado<\/strong> los derechos de explotaci\u00f3n de la misma, y aunque a priori hab\u00ed\u00ada pensado que tendr\u00ed\u00ada que renunciar a los derechos irrenunciables que establece la LPI, document\u00e1ndome para escribir este post me he llevado una sorpresa.<\/p>\n<p><strong>La Ley de Propiedad Intelectual<\/strong> reconoce a los autores determinados <strong>derechos irrenunciables<\/strong>: derechos morales, <em>droit de suite<\/em>, compensaci\u00f3n equitativa por copia privada, 90.2 LPI, etc. Pero claro, <strong>si una persona compone la letra del himno<\/strong> de una naci\u00f3n, podr\u00ed\u00ada realizar una cesi\u00f3n gratuita de derechos de explotaci\u00f3n a favor del Estado, pero <strong>\u00bfqu\u00e9 ocurrir\u00ed\u00ada con los derechos irrenunciables?<\/strong><\/p>\n<p>Como digo, buscando informaci\u00f3n en la base de datos del despacho, he llegado a dos Reales Decretos que me han hecho descubrir un poco la historia de nuestro real himno. Los arreglos actuales del himno, incluyendo su armonizaci\u00f3n e instrumentaci\u00f3n, son del <u><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Bartolom%C3%A9_P%C3%A9rez_Casas\" target=\"_blank\">maestro Bartolom\u00e9 P\u00e9rez Casas<\/a><\/u> (fallecido en 1956), aunque el maestro <u><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Francisco_Grau\" target=\"_blank\">Francisco Grau Vergara<\/a><\/u> realiz\u00f3 la revisi\u00f3n y orquestaci\u00f3n que conocemos en la actualidad.<\/p>\n<p>Mediante <u><a href=\"http:\/\/www.la-moncloa.es\/Espana\/ElEstado\/Simbolos\/LegislacionHimno\/Himno1543-1997.htm\" target=\"_blank\"><em>Real Decreto 1543\/1997, de 3 de octubre, sobre adquisici\u00f3n por el Estado de los  derechos de explotaci\u00f3n de determinadas obras musicales y encomienda de su  administraci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura<\/em><\/a><\/u>, <strong>el Estado espa\u00f1ol adquir\u00ed\u00ada los derechos de explotaci\u00f3n<\/strong> (reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica y transformaci\u00f3n) de la armonizaci\u00f3n del maestro P\u00e9rez Casas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por el <em><u><a href=\"http:\/\/www.la-moncloa.es\/Espana\/ElEstado\/Simbolos\/LegislacionHimno\/Himno-RD2027-1988.htm\" target=\"_blank\">RD 2027\/1998, de 18 de septiembre, por el que se acepta la cesi\u00f3n a t\u00ed\u00adtulo gratuito a favor del Estado de todos los derechos de  explotaci\u00f3n y en especial los derechos de reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n,  comunicaci\u00f3n p\u00fablica y transformaci\u00f3n de la revisi\u00f3n y orquestaci\u00f3n del Himno Nacional efectuadas por el maestro don Francisco  Grau Vergara<\/a><\/u>, <\/em>el <strong>Estado adquir\u00ed\u00ada derechos sobre los arreglos<\/strong> de la \u00abMarcha Real\u00bb realizados por el Maestro Grau Vergara.<\/p>\n<p>Hay aspectos curiosos de ambos Reales Decretos como que, dado que en nuestro ordenamiento no es posible ceder derechos sobre <strong>medios de difusi\u00f3n inexistentes<\/strong> en el momento de la cesi\u00f3n, establece que (art. 1 <em>in fine<\/em>):<\/p>\n<blockquote><p><em>si en un futuro el Estado quisiera explotar los derechos por una nueva modalidad  o por un nuevo medio actualmente desconocido, <strong>lo comunicar\u00e1 fehacientemente a su cedente<\/strong> o, en su caso, a sus herederos, <strong>entendi\u00e9ndose que queda prestada  su total conformidad<\/strong>, si en un plazo de quince d\u00ed\u00adas no hacen reserva alguna.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasar\u00ed\u00ada si el autor o herederos no presta su conformidad? \u00bfNo se podr\u00ed\u00ada explotar dicho arreglo por ese nuevo medio?<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n extremadamente curioso es el art\u00ed\u00adculo 2, que establece que:<\/p>\n<blockquote><p><em>Al amparo de lo establecido en el art\u00ed\u00adculo 96 de la Ley del Patrimonio del Estado, se encomienda al Ministerio de Educaci\u00f3n y Cultura la administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los derechos cedidos, autoriz\u00e1ndose a que el citado Departamento otorgue temporalmente el ejercicio de las facultades de administraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los derechos derivados de dicha obra a alguna <strong>entidad de gesti\u00f3n colectiva de derechos de autor<\/strong><\/em><em> hasta su incorporaci\u00f3n al dominio p\u00fablico, seg\u00fan lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual. <\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Adem\u00e1s, los herederos del Maestro P\u00e9rez Casas salieron bien parados del RD 1543\/1997 ya que el art\u00ed\u00adculo 1.3 establec\u00ed\u00ada una remuneraci\u00f3n a favor de los herederos del compositor de <strong>130 millones de pesetas<\/strong> (781.315 euros, aproximadamente) por dicha cesi\u00f3n, m\u00e1s un 5% por la explotaci\u00f3n de la obra hasta su entrada en dominio p\u00fablico y un 1% por la explotaci\u00f3n de obras derivadas. No est\u00e1 nada mal teniendo en cuenta que se trata de los arreglos del himno nacional.<\/p>\n<p>Ver\u00ed\u00ada entonces completamente compatible que el autor de la letra del himno obtuviese los rendimientos producidos por sus derechos irrenunciables, sin perjuicio de que el Estado controlase los derechos de explotaci\u00f3n, que podr\u00ed\u00adan ser transmitidos como se hizo en este Real Decreto. Desconozco si <strong>el Estado, como socio de SGAE<\/strong> que parece ser, suele reivindicar sus derechos sobre el arreglo del Maestro Grau Vergara.<\/p>\n<p>Porque, a la hora de la verdad, los arreglos realizados a la \u00abMarcha Real\u00bb no generar\u00e1n derechos en todas las ocasiones ya que el <strong>art\u00ed\u00adculo 38 de la Ley de Propiedad Intelectual<\/strong> establece expresamente que:<\/p>\n<blockquote><p><em> <strong>38.  <\/strong>  Actos oficiales y ceremonias religiosas.-La ejecuci\u00f3n de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones p\u00fablicas y ceremonias religiosas no requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de los titulares de los derechos, siempre que el p\u00fablico pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneraci\u00f3n espec\u00ed\u00adfica por su interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n en dichos actos.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>De ah\u00ed\u00ad quedan excluidos (y por lo tanto pagan) los actos de los partidos pol\u00ed\u00adticos, encuentros deportivos y cualquier otro evento en el que se interprete el himno patrio.<\/p>\n<p>Curiosa sorpresa me he llevado al investigar para escribir este post.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando era peque\u00f1o siempre me llamaba la atenci\u00f3n que en partidos internacionales, todos los jugadores cantaban su himno menos los&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,15,8,2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/366"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=366"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/366\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=366"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=366"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=366"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}