{"id":403,"date":"2008-01-21T17:01:07","date_gmt":"2008-01-21T16:01:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=403"},"modified":"2008-01-21T17:01:07","modified_gmt":"2008-01-21T16:01:07","slug":"basado-en-hechos-reales-y-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/basado-en-hechos-reales-y-ii\/","title":{"rendered":"Basado en hechos reales (y II)"},"content":{"rendered":"<p>El viernes me fui de fin de semana <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=400\" target=\"_blank\">hablando<\/a> sobre la \u00abficcionalizaci\u00f3n\u00bb de hechos reales utilizando los nombres e identidades de personas reales y dejando en el aire la pregunta de si es posible realizar una obra audiovisual basada en personajes y hechos reales, sin la autorizaci\u00f3n de estos. <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=400#comment-65681\" target=\"_blank\">Iban<\/a> me insta a que resuelva la ecuaci\u00f3n, aunque sabemos que en el derecho no hay nunca un \u00abs\u00ed\u00ad\u00bb o un \u00abno\u00bb; todo es relativo.<\/p>\n<p><strong>La Ley Org\u00e1nica 1\/1982 de Protecci\u00f3n Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Persona y Familiar y a la Propia Imagen<\/strong> protege a cualquier persona ante intromisiones ileg\u00ed\u00adtimas contra su intimidad y a su honor, as\u00ed\u00ad como contra el uso de su propia imagen. Aunque es una ley bastante importante, su articulado se extiende en apenas nueve puntos en los que la jurisprudencia deber\u00ed\u00ada haber jugado un papel rector que nunca ha hecho. Hay, por lo tanto, tres \u00e1mbitos completamente protegibles: el honor, la intimidad personal y la propia imagen. Son interesantes para estudiar este asunto, los siguientes preceptos:<\/p>\n<blockquote><p><strong><em>Art\u00ed\u00adculo S\u00e9ptimo:<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de intromisiones ileg\u00ed\u00adtimas en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n delimitado por el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/lo1-1982.html#a2\">art\u00ed\u00adculo segundo de esta Ley<\/a>:<\/em><\/p>\n<p><em>Tres. La divulgaci\u00f3n de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputaci\u00f3n y buen nombre, as\u00ed\u00ad como la revelaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de car\u00e1cter \u00ed\u00adntimo.<\/em><\/p>\n<p><em>Seis. La utilizaci\u00f3n del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza an\u00e1loga.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00ed\u00adculo Octavo:<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Uno. No se reputar\u00e1, con car\u00e1cter general, intromisiones ileg\u00ed\u00adtimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un inter\u00e9s hist\u00f3rico, cient\u00ed\u00adfico o cultural relevante. <\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Y poco m\u00e1s; con el an\u00e1lisis de estos art\u00ed\u00adculos debemos deducir si realizar una obra basada en hechos reales y con la utilizaci\u00f3n de nombres reales es legal seg\u00fan la legislaci\u00f3n de nuestro pa\u00ed\u00ads.<\/p>\n<p>La ley considera que revelar hechos relativos a la vida privada de una persona es una intromisi\u00f3n ileg\u00ed\u00adtima, as\u00ed\u00ad como la utilizaci\u00f3n de su nombre, voz o imagen para fines publicitarios, comerciales o an\u00e1logos. La discusi\u00f3n estar\u00ed\u00ada entonces en considerar si la realizaci\u00f3n de una obra audiovisual cumple esta <strong>finalidad comercial<\/strong> del 7.6 y c\u00f3mo debe ser interpretado este art\u00ed\u00adculo cuando entre en conflicto con otros preceptos legales, como el de libertad de informaci\u00f3n del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/constitucion.t1.html#a20\" target=\"_blank\">20 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/a>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de leer esto podr\u00ed\u00ada tener una idea m\u00e1s precisa del asunto, aunque como dijimos, la jurisprudencia no ha ayudado a esclarecer la cuesti\u00f3n. <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=400#comment-65682\" target=\"_blank\">Jos\u00e9<\/a> mencionaba en el anterior post una sentencia que pensaba traer hoy aqu\u00ed\u00ad y que es casi la \u00fanica jurisprudencia de nuestro pa\u00ed\u00ads, aparte de la de \u00abP\u00ed\u00addele cuentas al Rey\u00bb que ya coment\u00e9 en el anterior post.<\/p>\n<p>La <strong>sentencia <\/strong>que comentaba Jos\u00e9 es la <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/wles_01-21-2008_03_27.pdf\" target=\"_blank\">33\/2004 de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares<\/a>, en la que se juzgaba al autor de una novela y a la editorial de la misma por vulneraci\u00f3n del derecho al honor y a la intimidad de varias personas (los demandantes) que entend\u00ed\u00adan que en la novela se hab\u00ed\u00adan infringido sus derechos al relatar unos hechos con unos personajes coincidentes a otros ocurridos en la realidad.<\/p>\n<p>En el asunto en cuesti\u00f3n exist\u00ed\u00adan multitud de similitudes entre la novela y los hechos: pueblos con nombres con similitudes y localizados en la misma regi\u00f3n, personajes con an\u00e1logo parentesco, similitud en la descripci\u00f3n f\u00ed\u00adsica de ellos, as\u00ed\u00ad como otros datos que\u00a0 -seg\u00fan la sentencia- hac\u00ed\u00adan plenamente identificables los personajes del libro con los demandantes. El principal problema de este caso es que el autor del libro hab\u00ed\u00ada realizado en el libro manifestaciones que se declararon posteriormente como injuriosas, insultantes y ofensivas, las cuales atentaban contra el derecho al honor de los demandantes.<\/p>\n<p>La Ley proh\u00ed\u00adbe la divulgaci\u00f3n de hechos relativos a la vida privada de una persona, pero en este caso no se hablaba de una persona sino de un personaje identificable con una persona; la sentencia lo consider\u00f3 suficiente para fallar en contra del demandado.<\/p>\n<p>Este tema lo tuve que analizar hace unos meses ante una cuesti\u00f3n planteada por una productora y cuando lo discut\u00ed\u00adamos varios compa\u00f1eros del despacho, las justificaciones que se daban en uno y otro sentido eran varias. Un compa\u00f1ero argumentaba que el ordenamiento jur\u00ed\u00addico no deber\u00ed\u00ada permitir que en una obra audiovisual, un actor interpretase el papel de una persona real sin su autorizaci\u00f3n, que ser\u00ed\u00ada una especie de <strong>suplantaci\u00f3n de la personalidad<\/strong> (usurpaci\u00f3n del estado civil del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo10-1995.l2t18.html#c4\" target=\"_blank\">art. 401 CP<\/a>, que no s\u00e9 hasta qu\u00e9 punto podr\u00ed\u00ada entrar dentro del tipo penal); otro compa\u00f1ero argumentaba que s\u00ed\u00ad se podr\u00ed\u00ada hacer una pel\u00ed\u00adcula utilizando el nombre real de una persona siempre y cuando los <strong>hechos relatados fueran veraces<\/strong> y no supusiesen una violaci\u00f3n de su intimidad (apelando a la libertad de expresi\u00f3n); otro compa\u00f1ero&#8230; hab\u00ed\u00ada opiniones para todos los gustos.<\/p>\n<p>En <strong>EE.UU.<\/strong> la situaci\u00f3n es un poco m\u00e1s clara (no mucho m\u00e1s) gracias a la jurisprudencia que ha habido al respecto y a que la <a href=\"http:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/First_Amendment_to_the_United_States_Constitution\" target=\"_blank\">Primera Enmienda<\/a> (freedom of speech) ha sido interpretada de forma poco restrictiva por los tribunales de este pa\u00ed\u00ads. La utilizaci\u00f3n del nombre o imagen de una persona est\u00e1 permitida siempre y cuando tenga una finalidad art\u00ed\u00adstica o de informaci\u00f3n de la actualidad; en cambio, la utilizaci\u00f3n infringe los \u00ab<em>publicity rights<\/em>\u00bb de la persona cuando se pretende explotar su imagen m\u00e1s que usarla con esta finalidad art\u00ed\u00adstica o informativa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfMi punto de vista?<\/strong> Ser\u00e1 la contaminaci\u00f3n recibida tras estudiar y trabajar en EE.UU., pero creo que la postura americana tiene l\u00f3gica, permitir la utilizaci\u00f3n del nombre e imagen de una persona siempre y cuando \u00e9sta tenga una finalidad espec\u00ed\u00adfica y no se atente contra su intimidad, honor y propia imagen. Aqu\u00ed\u00ad, el art\u00ed\u00adculo 7.6 de la Ley 1\/82 hace que la respuesta no est\u00e9 tan clara.<\/p>\n<p><strong>Me gustar\u00ed\u00ada conocer vuestro punto de vista<\/strong> sobre el tema, tanto en base a la legislaci\u00f3n y jurisprudencia existente, como en base a vuestro juicio.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El viernes me fui de fin de semana hablando sobre la \u00abficcionalizaci\u00f3n\u00bb de hechos reales utilizando los nombres e identidades&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6,18,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/403"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}