{"id":405,"date":"2008-01-26T11:46:46","date_gmt":"2008-01-26T10:46:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=405"},"modified":"2008-01-26T11:46:46","modified_gmt":"2008-01-26T10:46:46","slug":"jornada-en-la-uam-sobre-bibliotecas-y-derechos-de-autor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/jornada-en-la-uam-sobre-bibliotecas-y-derechos-de-autor\/","title":{"rendered":"Jornada en la UAM sobre Bibliotecas y Derechos de Autor"},"content":{"rendered":"<p>Por falta de tiempo no he podido hablar antes de una mesa redonda a las que asist\u00ed\u00ad el jueves en la Residencia de Estudiantes, organizada por la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid bajo el t\u00ed\u00adtulo <strong>\u00abDebate sobre Bibliotecas y Derechos de Autor\u00bb<\/strong>, en torno a su <a href=\"http:\/\/propiedad-intelectual.dursa.com\/\" target=\"_blank\">Master en Propiedad Intelectual<\/a> (de nuevo, agradecer a la direcci\u00f3n del master y en especial a Rafael S\u00e1nchez Aristi por acordarse de m\u00ed\u00ad e invitarme al acto).<\/p>\n<p>Los ponentes fueron <strong>Patricia Riera<\/strong>, directora del operativo de Servicios de la Biblioteca de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) (<a href=\"http:\/\/www.google.es\/search?q=Patricia+Riera&amp;ie=utf-8&amp;oe=utf-8&amp;aq=t&amp;rls=org.mozilla:es-ES:official&amp;client=firefox-a\" target=\"_blank\">Google<\/a> es testigo de su conocimiento del asunto)\u00a0 y <a href=\"http:\/\/cuadernodelengua.com\/\" target=\"_blank\">Victoriano Colodr\u00f3n<\/a>, director t\u00e9cnico de <a href=\"http:\/\/www.cedro.org\" target=\"_blank\">CEDRO<\/a>, y moderado por Rodrigo Bercovitz Rodr\u00ed\u00adguez-Cano, quien creo que no necesita presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los intervinientes mostraron en todo momento precisi\u00f3n, rigor y firmeza en sus posturas, algo que se agradec\u00ed\u00ada m\u00e1xime cuando se trata de una remuneraci\u00f3n tan pol\u00e9mica; aunque dur\u00f3 dos horas y media, en ning\u00fan momento se hizo pesado.<\/p>\n<p>Para poner en antecedentes a los lectores, y aunque ya he hablado <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=238\" target=\"_blank\">aqu\u00ed\u00ad<\/a> de este tema, recordaros que el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t3.html#a37\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 37.2 LPI<\/a> establece, por mor de la <a href=\"http:\/\/www.google.es\/url?sa=t&amp;ct=res&amp;cd=1&amp;url=http%3A%2F%2Fwww.belt.es%2Flegislacion%2Fvigente%2FSeg_inf%2FPropiedad%2520Intelectual%2Fpdf%2FDIR_92_100.PDF&amp;ei=yyKaR7ruCIqqwwGvuJDgBw&amp;usg=AFQjCNH5nGoUj62RGeWdGygcej4EPreGtw&amp;sig2=4qcJOb4LnapPLFSdkk4anQ\" target=\"_blank\">Directiva 92\/100\/CEE<\/a> y de una <a href=\"http:\/\/curia.europa.eu\/jurisp\/cgi-bin\/form.pl?lang=en&amp;Submit=Rechercher&amp;alldocs=alldocs&amp;docj=docj&amp;docop=docop&amp;docor=docor&amp;docjo=docjo&amp;numaff=C-36\/05%20&amp;datefs=&amp;datefe=&amp;nomusuel=&amp;domaine=&amp;mots=&amp;resmax=100\" target=\"_blank\">resoluci\u00f3n<\/a> del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la obligaci\u00f3n de <strong>remunerar a los autores por los pr\u00e9stamos que se realicen de sus obras en las bibliotecas<\/strong>, museo, archivos, hemerotecas, etc. Aunque en un primer momento, Espa\u00f1a se neg\u00f3 a aprobar dicha remuneraci\u00f3n por los pr\u00e9stamos bibliotecarios, tras la resoluci\u00f3n del TJCE no tuvo m\u00e1s remedio que aprobar dicha medida, lo cual se materializ\u00f3 en la Ley del Libro, de la cual habl\u00e9 en el <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/podcast\/podcast-interiuris-37\/\" target=\"_blank\">podcast 37<\/a>.<\/p>\n<p>Nos hallamos ante una medida pol\u00e9mica, si remunerar a los autores o no por los pr\u00e9stamos que, de sus obras, se realizan en las bibliotecas e instituciones abiertas al p\u00fablico, ya sean de titularidad p\u00fablica como privada con inter\u00e9s general.<\/p>\n<p><strong>Patricia Riera<\/strong> realiz\u00f3 una magn\u00ed\u00adfica exposici\u00f3n, rigurosa y perfectamente fundada, en contra de esta remuneraci\u00f3n ya que estima que penaliza el servicio de pr\u00e9stamo bibliotecario, impidiendo el <strong>acceso <\/strong>a esas obras por los ciudadanos. Las bibliotecas tienen una finalidad muy marcada y es favorecer a la sociedad y a los autores por fomentar el acceso a sus obras; cuando una obra es ofrecida en una biblioteca, tanto los autores como los ciudadanos se benefician de este hecho. Adem\u00e1s, argumentaba que esta remuneraci\u00f3n ni afecta a los autores ni a la normal explotaci\u00f3n de su obra, aunque s\u00ed\u00ad afecta a los recursos con los que las bibliotecas cuentan, sobretodo teniendo en cuenta la precaria situaci\u00f3n de las bibliotecas espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>Por su parte, <strong>Victoriano Colodr\u00f3n<\/strong> consideraba que el pr\u00e9stamo bibliotecario <strong>s\u00ed\u00ad afecta<\/strong> a la venta de ejemplares de un libro, quiz\u00e1 no en proporci\u00f3n 1-1, aunque s\u00ed\u00ad 1-10 (argumentaba que la mayor parte de los libros m\u00e1s vendidos sol\u00ed\u00adan ser los libros m\u00e1s adquiridos por pr\u00e9stamo). Adem\u00e1s, seg\u00fan \u00e9l, la actividad beneficiosa para los autores de los establecimientos bibliotecarios no era justificaci\u00f3n para que \u00e9stos dejasen de ser remunerados. Critic\u00f3 el desfase en la aplicaci\u00f3n de la Directiva; quince a\u00f1os en los que los autores espa\u00f1oles no han sido remunerados por los pr\u00e9stamos de sus obras. Colodr\u00f3n puso como ejemplo que m\u00e1s de cuarenta pa\u00ed\u00adses de todo el mundo han optado por este sistema, y en m\u00e1s de veinticinco se aplica sin ning\u00fan problema, aunque en todos los casos <strong>es el establecimiento el que satisface esta remuneraci\u00f3n<\/strong> y nunca el ciudadano. Esta remuneraci\u00f3n es un concepto m\u00e1s en la lista de expendios de una biblioteca, al igual que la luz, el agua o la adquisici\u00f3n de obras nuevas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, parece ser (desconoc\u00ed\u00ada este hecho), el Ministerio de Cultura hizo recientemente un primer desembolso de <strong>1.300.000 \u00e2\u201a\u00ac<\/strong> a CEDRO por los pr\u00e9stamos bibliotecarios de 2007, quien a su vez deber\u00e1 repartir esa cantidad a DAMA, SGAE y VEGAP. Seg\u00fan los c\u00e1lculos de Colodr\u00f3n, esta remuneraci\u00f3n supone un <strong>2&#8217;6% del total del presupuesto<\/strong> para adquisiciones de ese a\u00f1o y alrededor de <strong>0&#8217;02 \u00e2\u201a\u00ac por ciudadano\/a\u00f1o<\/strong> por la posibilidad de adquirir mediante pr\u00e9stamos cuantas obras desee.<\/p>\n<p>Riera record\u00f3 que la Uni\u00f3n Europea advirti\u00f3 ya en el Libro Verde de 1988 sobre el peligro que podr\u00ed\u00ada tener el alquiler o pr\u00e9stamo de obras audiovisuales en estos establecimientos, aunque no consider\u00f3 que las obras literarias no se ve\u00ed\u00adan amenazadas. De hecho, seg\u00fan datos de las propias bibliotecas, entre los a\u00f1os 90 y 95, el n\u00famero de pr\u00e9stamos aument\u00f3 por la introducci\u00f3n en las bibliotecas de CD&#8217;s y VHS&#8217;s.<\/p>\n<p>Sigui\u00f3 su defensa poniendo m\u00e1s argumentaciones encima de la mesa, entre ellos que las bibliotecas facilitan el acceso de obras del dominio p\u00fablico o descatalogadas, no debiendo el ordenamiento jur\u00ed\u00addico penalizar una finalidad como esta.<\/p>\n<p>Ambos tertulianos criticaron la <strong>defectuosa redacci\u00f3n de la Ley<\/strong>, que calcula la remuneraci\u00f3n en <em>\u00ab0&#8217;2 euros por cada ejemplar de obra adquirido con destino al pr\u00e9stamo&#8230;\u00bb<\/em> cuando en realidad la Directiva habla no de \u00abejemplar adquirido para el pr\u00e9stamo\u00bb, sino de ejemplar prestado. Con los actuales sistemas de tratamiento de informaci\u00f3n, argumentaba Colodr\u00f3n, ahora no es muy complicado conocer con exactitud los libros efectivamente dados en pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n advirti\u00f3 Riera que el derecho remuneratorio del 37.2, a diferencia de la copia privada o del 90.4, <strong>no es un derecho irrenunciable<\/strong>, por lo que los autores podr\u00ed\u00adan oponerse a recibir cualquier cantidad por este concepto (como lo han manifestado p\u00fablicamente muchos escritores), y lo que pod\u00ed\u00ada ser incluso m\u00e1s abusivo, transmitir este derecho al editor si \u00e9ste se lo exige, por lo que perder\u00ed\u00ada toda raz\u00f3n de ser al no remunerar convenientemente a los autores.<\/p>\n<p>En resumen, muy interesante debate, con posturas muy consolidadas en ambos lados y que nos hicieron disfrutar a los que all\u00ed\u00ad est\u00e1bamos presentes.<\/p>\n<p>Por cierto, llevo d\u00ed\u00adas queriendo hablar sobre la situaci\u00f3n de la <strong>industria musical<\/strong> tras los \u00faltimos movimientos. Ma\u00f1ana salgo para el <strong><a href=\"http:\/\/www.midem.com\" target=\"_blank\">MIDEM<\/a><\/strong>, as\u00ed\u00ad que os contar\u00e9 todo lo que all\u00ed\u00ad acontezca y as\u00ed\u00ad aprovecho para lanzar mis reflexiones.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por falta de tiempo no he podido hablar antes de una mesa redonda a las que asist\u00ed\u00ad el jueves en&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[24,19,15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/405"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=405"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/405\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=405"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=405"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=405"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}