{"id":42,"date":"2005-11-26T11:59:46","date_gmt":"2005-11-26T09:59:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=42"},"modified":"2005-11-26T11:59:46","modified_gmt":"2005-11-26T09:59:46","slug":"entidades-de-gestion-y-copia-privada-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/entidades-de-gestion-y-copia-privada-2\/","title":{"rendered":"Entidades de Gesti\u00f3n y Copia Privada"},"content":{"rendered":"<p>Ayer tuvimos una interesante clase en el Master ya que vino <strong>el representante legal de una Entidad de Gesti\u00f3n de Derechos de Autor<\/strong> (no era la SGAE; en Espa\u00f1a hay 7 entidades que se encargan de gestionar los derechos de sus socios) y estuvimos hablando durante 4 horas de la <strong>\u00abcopia privada\u00bb<\/strong>. <strong>La copia privada es una limitaci\u00f3n a los derechos de los autores que viene recogida en el art\u00ed\u00adculo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual<\/strong> y que limita el derecho exclusivo de reproducci\u00f3n (es decir, de grabar una obra) que tienen los autores siempre y cuando se haga para uso privado del copista. La terminolog\u00ed\u00ada que se utiliza no es caprichosa, de hecho, con anterioridad a la ley del 1996 (que es la que est\u00e1 en vigor en la actualidad), se dec\u00ed\u00ada que deb\u00ed\u00ada ser para uso personal del copista, con lo que limitaba mucho la interpretaci\u00f3n de la palabra; mientras que \u00ab<strong>personal<\/strong>\u00bb implica solamente a la persona que realiza la copia, \u00ab<strong>privado<\/strong>\u00bb se interpreta como entorno familiar y de conocidos.<\/p>\n<p><strong>La cuesti\u00f3n m\u00e1s pol\u00e9mica fue si la copia privada es un derecho de los consumidores o una limitaci\u00f3n a los derechos de los autores<\/strong> (todo desde un punto de vista legal, por supuesto, no de lo que la gente piensa que es); en Espa\u00f1a hay sentencias que establecen que es una limitaci\u00f3n al derecho de los autores, por lo que, en caso de conflicto, el derecho de \u00e9stos prima sobre el de los usuarios. En cambio, dos tribunales de Paris han fallado lo contrario, dos consumidores denunciaron las medidas tecnol\u00f3gicas que se inclu\u00ed\u00adan en los DVD&#8217;s porque evitaban el ejercicio de su derecho a hacer copias para uso privado. <strong>El tribunal les reconoci\u00f3 a los demandantes su derecho a realizar dichas reproducciones por lo que las distribuidoras tuvieron que \u00abdesproteger\u00bb los discos. <\/strong><\/p>\n<p><strong>La modificaci\u00f3n de la LPI que se encuentra en la actualidad en el Parlamento pretende conjugar ambos derechos, el de los autores a autorizar las reproducciones de sus obras, y la de los usuarios a realizar copias para su uso propio<\/strong>, aunque, por ahora, de forma muy desacertada. La nueva modificaci\u00f3n obligar\u00e1 a que se permitan al menos 3 copias para uso privado de obras implementadas por medidas tecnol\u00f3gicas que protejan su reproducci\u00f3n; as\u00ed\u00ad, si un distribuidor incluye en un DVD o un CD una medida anticopia o un DRM, \u00e9ste tiene que permitir realizar al menos 3 copias del original. Como dije en clase la semana pasada, \u00e9ste es un claro ejemplo de que a veces (en muy raras ocasiones), la ley va por delante de la tecnolog\u00ed\u00ada (lo normal suele ser lo contrario); <strong>la ley conf\u00ed\u00ada demasiado en los sistemas DRM, unas tecnolog\u00ed\u00adas que ya han demostrado su ineficacia. <\/strong><br \/>\n<strong>El representante de esta Entidad de Gesti\u00f3n nos adelant\u00f3 que esta disposici\u00f3n se va a cambiar<\/strong> porque carece de todo sentido confiar en una tecnolog\u00ed\u00ada que est\u00e1 todav\u00ed\u00ada en pa\u00f1ales.<\/p>\n<p>Sobre la copia privada hablar\u00e9 en m\u00e1s ocasiones porque es desde luego un fen\u00f3meno particular en todo el mundo ya que <strong>s\u00f3lo se reconoce en Europa y unos pocos pa\u00ed\u00adses de tradici\u00f3n romanista<\/strong>. Todav\u00ed\u00ada no se conoce c\u00f3mo afectar\u00e1 la modificaci\u00f3n de la ley al concepto de copia privada, sobretodo despu\u00e9s del fracaso del anteproyecto; os mantendr\u00e9 informados.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ayer tuvimos una interesante clase en el Master ya que vino el representante legal de una Entidad de Gesti\u00f3n de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,13,12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=42"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/42\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=42"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=42"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=42"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}