{"id":421,"date":"2008-02-15T19:24:39","date_gmt":"2008-02-15T18:24:39","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=421"},"modified":"2008-02-15T19:24:39","modified_gmt":"2008-02-15T18:24:39","slug":"marcas-y-nombres-propios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/marcas-y-nombres-propios\/","title":{"rendered":"Marcas y nombres propios"},"content":{"rendered":"<p>Semana absolutamente cansina y fren\u00e9tica (aunque parece que <a href=\"http:\/\/derechoynormas.blogspot.com\/2008\/02\/jornadas-sobre-proteccin-jurdica-de-la.html\" target=\"_blank\">no soy<\/a> el \u00fanico) que me ha obligado a dejar en el tintero digital varios asuntos y noticias de los que quer\u00ed\u00ada hablar aqu\u00ed\u00ad. Quiz\u00e1 por mi man\u00ed\u00ada por buscar conflictos de derechos, he querido comentar un poco esta noticia le\u00ed\u00adda en <a href=\"http:\/\/www.boingboing.net\/2008\/02\/12\/yoko-sues-lennon.html\" target=\"_blank\">Boing Boing<\/a> en la que se anunciaba que <strong>Yoko Ono hab\u00ed\u00ada denunciado a la cantante Lennon Murphy para que no utilizase la denominaci\u00f3n \u00abLennon\u00bb<\/strong>, aunque haciendo una lectura m\u00e1s comprensiva, vemos que el titular era err\u00f3neo.<\/p>\n<p>Los <strong>hechos<\/strong>: Lennon Murphy, cantante norteamericana, solicit\u00f3 el registro de varias denominaciones conteniendo su nombre, principalmente las marcas \u00abLennon\u00bb y \u00abLennon Murphy\u00bb, aunque abandon\u00f3 el uso de esta \u00faltima en 2003. El registro de un nombre propio como marca es una pr\u00e1ctica habitual cuando un persona adquiere repercusi\u00f3n p\u00fablica.\u00a0 Lennon Murphy es el nombre real de la cantante; se lo pusieron, afirma, no por el m\u00fasico sino por la persona de John Lennon y lo ha estado utilizando desde hac\u00ed\u00ada a\u00f1os, aunque desde que firm\u00f3 con Arista en 2000, decidieron por motivos de marketing utilizar su nombre de pila \u00abLennon\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos del <a href=\"http:\/\/www.uspto.gov\/main\/trademarks.htm\" target=\"_blank\">US Patent and Trademark Office<\/a>, hay <strong>numerosas denominaciones consistentes en \u00abLennon\u00bb<\/strong> o que contienen esta palabra, registrados por la propia Lennon Murphy, por Yoko Ono y por el hijo del <em>beatle<\/em> Julian Lennon.<\/p>\n<p>Yoko Ono se opone al registro de Lennon bas\u00e1ndose en su prioridad de registro, en la posibilidad de confusi\u00f3n (al poder pensar el p\u00fablico que existe relaci\u00f3n entre la cantante y el artista fallecido) y por diluci\u00f3n del car\u00e1cter distintivo de la marca \u00abJohn Lennon\u00bb. Ono <a href=\"http:\/\/www.boingboing.net\/2008\/02\/14\/yoko-ono-no-im-not-s.html\" target=\"_blank\">argumenta<\/a> que no est\u00e1 en contra de que ella utilice su nombre de forma comercial, sino de que intente acaparar la exclusividad de la marca \u00abLennon\u00bb; afirma que, en su momento, sus abogados se pusieron en contacto con los abogados de la joven cantante para que renunciasen al registro de la marca, asumiendo los costes que le hubiese podido ocasionar, propuesta que fue rechazada por Lennon Murphy.<\/p>\n<p>El tema de la protecci\u00f3n de los nombres personales como marca no es una cuesti\u00f3n pac\u00ed\u00adfica ya que para que una marca se pueda considerar \u00abviva\u00bb, se debe utilizar en el mercado para el que se ha solicitado su protecci\u00f3n. C\u00e9lebre es el caso de \u00abEl Cordob\u00e9s\u00bb (padre), a quien el Tribunal Supremo espa\u00f1ol le deneg\u00f3 la protecci\u00f3n de su marca por caducidad, al no haber hecho uso de la misma durante al menos 5 a\u00f1os antes del inicio de la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>Especial inter\u00e9s tiene esta materia en el mundo art\u00ed\u00adstico, deportivo y taurino, donde las carreras suelen ser de corta duraci\u00f3n, aunque sus efectos suele extenderse m\u00e1s all\u00e1 del fin de la actividad de la persona. Manolete, Nino Bravo o Pichichi son parte de nuestra historia estando a\u00fan en el mercado, aunque hace a\u00f1os que dejaron de desempe\u00f1ar la actividad que les hicieron famosos.<\/p>\n<p>En el caso de los artistas musicales, la no explotaci\u00f3n de su \u00abnombre comercial\u00bb se ve parcialmente cubierta porque, aunque hayan fallecido o se hayan retirado, sus discos y actuaciones pueden estar a\u00fan en el mercado y ser de inter\u00e9s para los consumidores.<\/p>\n<p>A pesar de ello, la protecci\u00f3n de una marca registrada podr\u00ed\u00ada ocasionar que una persona no pudiese actuar bajo su nombre propio si \u00e9ste es similar o coincidente con el de otro artista, lo que puede tener sentido si el objetivo es proteger los intereses de los consumidores y su derecho a reconocer la procedencia de un determinado producto o de un servicio. A\u00fan as\u00ed\u00ad, \u00bfd\u00f3nde est\u00e1 el l\u00ed\u00admite? Elvis Costello, The Dandy Warhols y muchos otros grupos o solistas pueden de alguna forma establecer conexiones con artistas c\u00e9lebres, aprovech\u00e1ndose de su notoriedad.<\/p>\n<p>Ah\u00ed\u00ad dejo la noticia para el fin de semana.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Semana absolutamente cansina y fren\u00e9tica (aunque parece que no soy el \u00fanico) que me ha obligado a dejar en el&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,16,10],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/421"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=421"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/421\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=421"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=421"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=421"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}