{"id":424,"date":"2008-02-26T19:40:47","date_gmt":"2008-02-26T18:40:47","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=424"},"modified":"2008-02-26T19:40:47","modified_gmt":"2008-02-26T18:40:47","slug":"el-intercambio-de-obras-protegidas-a-traves-de-las-plataformas-peer-to-peer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/el-intercambio-de-obras-protegidas-a-traves-de-las-plataformas-peer-to-peer\/","title":{"rendered":"El Intercambio de obras protegidas a trav\u00e9s de las Plataformas Peer-to-Peer"},"content":{"rendered":"<p>No es un secreto que, quiz\u00e1, mi autor favorito en temas de propiedad intelectual es <strong>Rafael S\u00e1nchez Aristi<\/strong>. Hoy he tenido la oportunidad de asistir al desayuno\/presentaci\u00f3n de su \u00faltimo libro, <strong><a href=\"http:\/\/www.institutoautor.org\/index.php?op=103&amp;sop=107&amp;libro=8\" target=\"_blank\">El Intercambio de obras protegidas a trav\u00e9s de las Plataformas Peer-to-Pee<\/a><\/strong>r, editado por el <a href=\"http:\/\/www.institutoautor.org\/index.php?op=1\" target=\"_blank\">Instituto de Derecho de Autor<\/a>, y en el que se hace un amplio estudio sobre el fen\u00f3meno <em>peer-to-peer.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/portadapeer-ok.gif\" alt=\"portadapeer-ok.gif\" height=\"259\" width=\"188\" \/><\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de este libro ha venido precedida por una desafortunada pol\u00e9mica por la tergiversaci\u00f3n del bolet\u00ed\u00adn del Instituto en el que se resum\u00ed\u00ada de forma sucinta el contenido del mismo y que fue interpretado por un periodista de <a href=\"http:\/\/www.libertaddigital.es\/noticias\/kw\/canon\/canon_digital\/instituto_de_derecho_de_autor\/redes_p2p\/sgae\/kw\/noticia_1276323881.html\" target=\"_blank\">Libertad Digital<\/a> como una propuesta de la SGAE para imponer un \u00abcanon extra\u00bb para permitir el intercambio de archivos, provocando la consecuente propagaci\u00f3n viral com\u00fan de cualquier noticia en cuyo titular se encuentra las siglas de SGAE. Esta desafortunada afirmaci\u00f3n provoc\u00f3 el ejercicio por parte del Instituto del <a href=\"http:\/\/www.libertaddigital.com\/opiniones\/opinion_42119.html\" target=\"_blank\">derecho de rectificaci\u00f3n<\/a> aclarando que ni el autor del libro hac\u00ed\u00ada tal afirmaci\u00f3n (justo lo contrario, la negaba), ni el Instituto asum\u00ed\u00ada los postulados de los autores de los libros publicados por ellos.<\/p>\n<p>En el evento (muy <em>petit comit\u00e9<\/em>, lo cual facilitaba el di\u00e1logo y la discusi\u00f3n) he coincidido con<a href=\"http:\/\/www.miguelangelmata.com\/\" target=\"_blank\"> Miguel \u00ed\u0081ngel<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.iabogado.com\/esp\/blogcfm\/index.cfm\" target=\"_blank\">Javier<\/a>, as\u00ed\u00ad como han estado presentes catedr\u00e1ticos universitarios de la talla de Ram\u00f3n Casas y Juan Jos\u00e9 Mar\u00ed\u00adn L\u00f3pez, adem\u00e1s del Presidente del Instituto, Antonio Delgado Porras, y el coordinador del mismo, Ricardo G\u00f3mez Cabaleiro.<\/p>\n<p>El libro lo tengo desde hace un par de semanas y aunque no llega al impresionante nivel de su \u00ab<a href=\"http:\/\/www.casadellibro.com\/fichas\/fichabiblio\/0,,2900001039614,00.html?codigo=2900001039614&amp;nombre=LA%20PROPIEDAD%20INTELECTUAL%20SOBRE%20LAS%20OBRAS%20MUSICALES%20%282%AA%20ED%2E%29\" target=\"_blank\">La Propiedad Intelectual sobre las Obras Musicales<\/a>\u00bb  (desde mi punto de vista, el mejor an\u00e1lisis jur\u00ed\u00addico existente sobre este tipo de obras), s\u00ed\u00ad es el mejor estudio que he le\u00ed\u00addo hasta ahora sobre una cuesti\u00f3n que sin lugar a dudas ha cambiado el mercado musical y audiovisual (y cambiar\u00e1 en un futuro el literario).<\/p>\n<p>Considero innecesario realizar una descripci\u00f3n de lo descrito en el libro (para ello me remito al mencionado resumen del Bolet\u00ed\u00adn del IA) as\u00ed\u00ad que quiero comentar un poco lo que se ha hablado en la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Psor. S\u00e1nchez Aristi comparte la opini\u00f3n de la <strong>existencia de un il\u00ed\u00adcito civil <\/strong>en el intercambio de archivos protegidos a trav\u00e9s de estas redes, descartando la v\u00ed\u00ada penal por la inexistencia del \u00e1nimo de lucro comercial de los usuarios de las mismas. Seg\u00fan \u00e9l, esta actividad es sin duda una infracci\u00f3n de los derechos de los titulares de obras y prestaciones protegidas, tanto por la puesta a disposici\u00f3n como por la descarga de las obras ofrecidas por terceros sin la autorizaci\u00f3n de sus leg\u00ed\u00adtimos propietarios, siguiendo en este sentido, la interpretaci\u00f3n de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria.<\/p>\n<p>S\u00e1nchez Aristi se plantea varias opciones jur\u00ed\u00addicas (que no comerciales) para \u00ablegalizar\u00bb de alguna forma estos actos de los usuarios:<\/p>\n<blockquote><p><strong>1. Establecer un nuevo l\u00ed\u00admite<\/strong> (similar al de copia privada, cita, etc.), lo cual descarta rotundamente porque ello supondr\u00ed\u00ada estar fuera de la Directiva e incluso de los tratados internacionales. Cit\u00f3 el caso de Italia, que recientemente ha aprobado un nuevo l\u00ed\u00admite para la publicaci\u00f3n de obras protegidas en Internet, aunque de forma \u00abdegradada\u00bb y para fines did\u00e1cticos, lo cual dista mucho de la legalizaci\u00f3n de la puesta a disposici\u00f3n masiva y gratuita de obras protegidas.<\/p>\n<p><strong>2. Establecer un canon\/compensaci\u00f3n<\/strong>, tambi\u00e9n rechazada por su imposibilidad de llevarla a la pr\u00e1ctica; ser\u00ed\u00ada muy complicado establecer un mecanismo de recaudaci\u00f3n, y sobretodo determinar a qu\u00e9 dispositivos, mecanismos, etc. se deber\u00ed\u00ada imponer dicho canon.<\/p>\n<p><strong>3. Respetar los derechos exclusivos de los titulares de las obras<\/strong>, licenciando la utilizaci\u00f3n de sus obras y prestaciones, articulando un mecanismo de recaudaci\u00f3n a trav\u00e9s del operador de la red P2P (como el fallido Qtrax) o a trav\u00e9s del propio usuario (como en Pixbox).<\/p><\/blockquote>\n<p>S\u00e1nchez Aristi se inclina por la <strong>tercera<\/strong> de las soluciones, siendo consciente de la complejidad de la misma.<\/p>\n<p>Tras finalizar la exposici\u00f3n, turno de preguntas con un animado debate entre los asistentes, que de forma un\u00e1nime criticaron tanto la pasividad de la industria por la no adaptaci\u00f3n a esta nueva forma de explotar obras y prestaciones, como a los usuarios, que a estas alturas est\u00e1n acostumbrados al \u00abtodo gratis\u00bb y se antoja dif\u00ed\u00adcil la implantaci\u00f3n de nuevas formas de explotaci\u00f3n que deban competir con los intercambios ilegales y gratuitos.<\/p>\n<p>Para todos aquellos interesados en este tipo de tecnolog\u00ed\u00adas y su implicaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica, <strong>recomiendo encarecidamente la lectura de este libro<\/strong> no s\u00f3lo por considerar acertadas sus tesis (son las que vengo manteniendo en este blog desde hace a\u00f1os), sino porque describe de forma imparcial y objetiva un fen\u00f3meno que est\u00e1 revolucionando la forma de consumir obras de entretenimiento.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>No es un secreto que, quiz\u00e1, mi autor favorito en temas de propiedad intelectual es Rafael S\u00e1nchez Aristi. 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