{"id":430,"date":"2008-04-03T18:54:08","date_gmt":"2008-04-03T17:54:08","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=430"},"modified":"2008-04-03T18:54:08","modified_gmt":"2008-04-03T17:54:08","slug":"trabajos-de-clase-escuelas-y-copyright","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/trabajos-de-clase-escuelas-y-copyright\/","title":{"rendered":"Trabajos de clase, Escuelas y Copyright"},"content":{"rendered":"<p>Ante todo pedir disculpas por la escasa frecuencia de actualizaci\u00f3n que est\u00e1 sufriendo el blog debido principalmente a la carga de trabajo que estoy sufriendo \u00faltimamente.<\/p>\n<p>Aunque le\u00ed\u00ad esta noticia la semana pasada, creo que es interesante y no quer\u00ed\u00ada dejar de comentarla aqu\u00ed\u00ad.<\/p>\n<p><strong><a href=\"http:\/\/www.turnitin.com\/static\/home.html\" target=\"_blank\">Turnitin.com<\/a><\/strong> es una p\u00e1gina web que ofrece servicios de <strong>acreditaci\u00f3n de originalidad<\/strong> <strong>de trabajos<\/strong> a profesores, escuelas, institutos y universidades, por lo que, gracias a su tecnolog\u00ed\u00ada, sus clientes pueden conocer si un determinado trabajo ha sido copiado de un sitio web o de otro trabajo presentado previamente por otro alumno.<\/p>\n<p>El copia-y-pega no se llevaba en mis a\u00f1os de estudiante (de bachillerato o universitario). Lo m\u00e1ximo que pod\u00ed\u00adamos llegar a hacer era reproducir (a mano o con m\u00e1quina de escribir) un p\u00e1rrafo de la Enciclopedia Espasa Calpe, nada en comparaci\u00f3n con los recursos con los que cuentan ahora los estudiantes, que con poco esfuerzo pueden entregar un trabajo de <a href=\"http:\/\/www.rincondelvago.com\/\" target=\"_blank\">elrincondelvago.com<\/a> que ha sido presentado previamente en todos los institutos de Espa\u00f1a, y con un poco m\u00e1s de esmero, realizan una tarea de seleccionar-copiar-pegar desde varias fuentes, digna del Doctor Frankenstein.<\/p>\n<p>Los profesores de centros con acuerdos con Turnitin.com pueden exigir a sus alumnos, previa la entrega del trabajo, enviar el mismo para que esta p\u00e1gina web lo coteje con sus fuentes y emita el necesario certificado de originalidad. Seg\u00fan la <a href=\"http:\/\/www.turnitin.com\/static\/home.html\" target=\"_blank\">p\u00e1gina<\/a> de este servicio, <strong>cada trabajo que se env\u00ed\u00ada es contrastado<\/strong> con millones de p\u00e1ginas web, con cientos de bases de datos de peri\u00f3dicos y revistas y con millones de trabajos previamente enviados a Turnitin.com. De ah\u00ed\u00ad puede salir el grado de originalidad, as\u00ed\u00ad como las fuentes utilizadas por el alumno <em>copi\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p>Y en ese punto est\u00e1 el problema, ya que el a\u00f1o pasado <strong>cuatro estudiantes<\/strong> de Arizona y Virginia decidieron <strong>denunciar a iParadigms<\/strong>, la empresa que est\u00e1 detr\u00e1s del website, por considerar que <strong>la empresa infring\u00ed\u00ada de forma masiva sus derechos de propiedad intelectual<\/strong> al archivar y utilizar sus trabajos de clase para la prestaci\u00f3n de sus servicios.<\/p>\n<p>Los alumnos fueron obligados por sus respectivos centros a utilizar Turnitin.com para poder presentar los trabajos de clase, para lo cual tuvieron que aceptar el t\u00ed\u00adpico \u00ab<em>clickwrap agreement<\/em>\u00bb en el que aseguraban que en ning\u00fan caso se considerar\u00ed\u00ada iParadigms responsable por el uso de su p\u00e1gina web (cl\u00e1usula por otro lado muy gen\u00e9rica y que no s\u00e9 hasta qu\u00e9 punto es utilizable en el presente caso). Los demandantes, que no estaban de acuerdo con la pol\u00ed\u00adtica del centro y de Turnitin.com, a\u00f1adieron al trabajo presentado una <strong>leyenda<\/strong> que pretend\u00ed\u00ada prohibir el archivo de sus trabajos en la base de datos de la web, algo que carec\u00ed\u00ada de valor alguno ya que el acuerdo se\u00f1alaba expresamente que su aceptaci\u00f3n no pod\u00ed\u00ada estar sujeto a condiciones.<\/p>\n<p>Los demandantes atacaron alegando que la empresa hab\u00ed\u00ada <strong>infringido sus derechos de autor<\/strong>, considerando al mismo tiempo que el contrato no era v\u00e1lido por estar <strong>aceptado por menores de edad<\/strong>. Los demandados argumentaron que el uso de las obras enviadas por los alumnos ca\u00ed\u00adan dentro del <em><strong>f<\/strong><strong>air use<\/strong><\/em>, as\u00ed\u00ad como consideraban completamente v\u00e1lida la <em>firma<\/em> del clickwrap agreement.<\/p>\n<p>La sentencia, publicada la semana pasada, desmonta todas las tesis de los demandantes:<\/p>\n<p>1. Sobre la invalidez del contrato, seg\u00fan las leyes de Virginia, <em>\u00absi un menor firma un acuerdo sujeto a condiciones y estipulaciones, no puede beneficiarse de lo establecido en el contrato sin sufrir las cargas de estas condiciones y estipulaciones<\/em>\u00ab. Seg\u00fan el tribunal, el alumno se benefici\u00f3 del acuerdo con iParadigms ya que le permiti\u00f3 obtener sus notas en el instituto, no pudiendo alegar, por lo tanto, esta defensa. Adem\u00e1s, considera el tribunal que el hecho de que los colegios exijan a sus alumnos enviar sus trabajos a esta web no puede considerarse abusivo, como alegaron, porque los progenitores pueden o cambiar a sus hijos de colegio o entrar en la asociaci\u00f3n de padres para suprimir este requisito.<\/p>\n<p>2. El tribunal tambi\u00e9n rechaza la acusaci\u00f3n de infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual y acepta la argumentaci\u00f3n de la defensa basada en un uso justo de las obras enviadas por los alumnos, consider\u00e1ndose en la sentencia que el uso que hac\u00ed\u00ada iParadigms de estos trabajos cumpl\u00ed\u00ada con la regla del <em>fair use<\/em>.<\/p>\n<p>No he tenido acceso a los t\u00e9rminos de uso de la tecnolog\u00ed\u00ada (\u00fanicamente est\u00e1 disponible el <a href=\"http:\/\/www.turnitin.com\/static\/home.html\" target=\"_blank\"><em>Usage Policy<\/em><\/a> de la web), pero no s\u00e9 hasta qu\u00e9 punto se podr\u00ed\u00ada haber arreglado tanto quebradero de cabeza con una cl\u00e1usula en el <em>clickwrap agreement <\/em>por la que el adherente permite determinados usos de sus trabajos por iParadigms.<\/p>\n<p>La empresa ha publicado esta <strong><a href=\"http:\/\/www.iparadigms.com\/iParadigms_03-11-08_Opinion.pdf\" target=\"_blank\">sentencia<\/a><\/strong> en su p\u00e1gina web.<\/p>\n<p>Lo dicho, siento tanto periodo sin postear aqu\u00ed\u00ad, espero (si me dejan) retomar la regularidad, aunque como sab\u00e9is pod\u00e9is encontrarme en el <a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/podcast\/\" target=\"_blank\">podcast<\/a>, as\u00ed\u00ad como en el blog de <a href=\"http:\/\/es.safecreative.net\/\" target=\"_blank\">SafeCreative<\/a> y del <a href=\"http:\/\/www.inteco.es\/blog\/Seguridad\/Observatorio\/BlogSeguridad\/ultimos_articulos;jsessionid=88A7F2B520080EDED84DA11C921AADD0?postAction=getBlogHome&amp;blogID=1000077536&amp;p=0\" target=\"_blank\">INTECO<\/a>.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ante todo pedir disculpas por la escasa frecuencia de actualizaci\u00f3n que est\u00e1 sufriendo el blog debido principalmente a la carga&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,16,8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/430"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=430"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/430\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}