{"id":437,"date":"2008-05-21T09:02:02","date_gmt":"2008-05-21T08:02:02","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=437"},"modified":"2008-05-21T15:01:19","modified_gmt":"2008-05-21T14:01:19","slug":"sobre-wikisubtitles-y-otras-web-con-subtitulos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/sobre-wikisubtitles-y-otras-web-con-subtitulos\/","title":{"rendered":"Sobre Wikisubtitles y otras webs con subt\u00ed\u00adtulos"},"content":{"rendered":"<p><strong>AVISO: <\/strong>Este blog no guarda relaci\u00f3n alguna ni con Wikisubtitles.net ni con sus administradores. Este post es mi punto de vista jur\u00ed\u00addico de este asunto, sin que implique en ning\u00fan momento asesoramiento legal de cualquier tipo.<\/p>\n<p>El lunes me envi\u00f3 <a href=\"http:\/\/www.miguelangelmata.com\/\" target=\"_blank\">Miguel \u00ed\u0081ngel<\/a> (<a href=\"http:\/\/www.derechonntt.com\/?p=60\" target=\"_blank\">Sergio<\/a> tambi\u00e9n ha escrito sobre ello) un enlace a <a href=\"http:\/\/alt1040.com\/2008\/05\/wikisubtitles-recibe-cease-desist\/\" target=\"_blank\">este blog<\/a> en el que se informaba que Wikisubtitles, una <strong>web en la que se facilitaban subt\u00ed\u00adtulos de obras cinematogr\u00e1ficas y televisivas<\/strong>, hab\u00ed\u00ada recibido un <strong><a href=\"http:\/\/smalleye.net\/2008\/05\/19\/wikisubtitles-cerrada-por-la-fap\/\" target=\"_blank\">requerimiento<\/a> de la FAP<\/strong> para que cesara su actividad infractora (una famosa <em>cease and desist letter<\/em>), y se preguntaba el autor de dicho blog que <em>\u00ab\u00bfc\u00f3mo puedes hacer pirater\u00ed\u00ada produciendo subt\u00ed\u00adtulos?\u00bb. <\/em><\/p>\n<p>Parece que la noticia ha tenido repercusi\u00f3n en la blogosfera, <a href=\"http:\/\/www.microsiervos.com\/archivo\/peliculas-tv\/fap-vs-wikisubtitles.html\" target=\"_blank\">Microsiervos<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.error500.net\/fap-wikisubtitles-subtitulos-pirateria\" target=\"_blank\">Antonio<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.enriquedans.com\/2008\/05\/el-cierre-de-wikisubtitles-y-otra-vez-las-puertas-del-campo.html\" target=\"_blank\">Enrique Dans<\/a>, entre otros, han hablado sobre ello alegando al principio de \u00ablas puertas del campo\u00bb, y tambi\u00e9n parece que el responsable de Wikisubtitles ha decidido <a href=\"http:\/\/www.wikisubtitles.net\/blog\/archives\/11\" target=\"_blank\">echarle un \u00f3rdago a la FAP<\/a> y ha vuelto a poner online su sitio web, int\u00e1ndoles a que le demanden, tras haber consultado con un famoso abogado.<\/p>\n<p>En los comentarios de la entrada de Alt1040 <a href=\"http:\/\/alt1040.com\/2008\/05\/wikisubtitles-recibe-cease-desist\/#comment-218939\" target=\"_blank\">ya expliqu\u00e9<\/a> en qu\u00e9 se basa la FAP para enviar semejante requerimiento, pero dada la trascendencia que ha tenido la noticia en Internet, quiero explicarlo con m\u00e1s detenimiento.<\/p>\n<p>La Ley de Propiedad Intelectual protege a todas las obras literarias, art\u00ed\u00adsticas o cient\u00ed\u00adficas originales y creativas, y confiere al autor derechos <strong><span style=\"text-decoration: underline;\">exclusivos<\/span> <\/strong>(y esta palabra es importante) sobre cualquier <strong>reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica o transformaci\u00f3n que se realice de la obra<\/strong>. Esta enumeraci\u00f3n no es caprichosa, viene establecida y definida cada uno de ellos en la ley por lo que siempre que veamos que se realiza una determinada utilizaci\u00f3n de una obra debemos ver si ese acto est\u00e1 enmarcado dentro de cualquiera de estos derechos exclusivos.<\/p>\n<p>Aunque en los comentarios de Alt1040 se <a href=\"http:\/\/alt1040.com\/2008\/05\/wikisubtitles-recibe-cease-desist\/#comment-219014\" target=\"_blank\">dudaba<\/a> de la existencia de una obra en el caso particular, es incuestionable que los di\u00e1logos de una obra cinematogr\u00e1fica pueden estar protegidos por propiedad intelectual, sin importar que falten el resto de elementos que integran un gui\u00f3n o una escaleta televisiva. Estando ante una obra, deberemos entonces abstenernos de realizar aquellos actos que la ley s\u00f3lo autoriza a su autor.<\/p>\n<p><strong>Es sin lugar a dudas admirable<\/strong> la labor de cientos de personas que, a las pocas de horas de emisi\u00f3n de una serie en la televisi\u00f3n americana, ya ponen a disposici\u00f3n de toda la comunidad internauta los subt\u00ed\u00adtulos de la misma, incluso traducidos a diferentes idiomas, todo ellos por su pasi\u00f3n por la serie y, generalmente, sin inter\u00e9s comercial alguno. Como digo, al \u00abutilizar\u00bb una obra protegida debemos siempre ver si nuestra utilizaci\u00f3n se podr\u00ed\u00ada enmarcar dentro de cualquiera de los derechos de explotaci\u00f3n que establece la ley, y en este caso vemos que:<\/p>\n<blockquote><p><strong>1. Los di\u00e1logos son transcritos<\/strong>, bien para traducirlos, bien para ponerlos directamente como subt\u00ed\u00adtulos. Esta mera transcripci\u00f3n supone una <strong>reproducci\u00f3n <\/strong>de la obra (en tanto en cuanto se \u00abcopia\u00bb parte de la obra), lo cual requiere autorizaci\u00f3n del titular de derechos seg\u00fan el<a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t2.html#a18\" target=\"_blank\"> art\u00ed\u00adculo 18<\/a> de la LPI.<\/p>\n<p><strong>2. Los di\u00e1logos transcritos son traducidos a otro idioma.<\/strong> La Ley de Propiedad Intelectual establece en su <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t2.html#a21\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 21<\/a> que el autor tendr\u00e1 el derecho exclusivo para autorizar cualquier <strong>transformaci\u00f3n <\/strong>de la obra, y en este sentido dice:<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>1. La transformaci\u00f3n de una obra comprende su traducci\u00f3n, adaptaci\u00f3n y cualquier otra modificaci\u00f3n en su forma de la que se derive una obra diferente.<\/em><\/p>\n<p>Es indudable que cuando se traducen los subt\u00ed\u00adtulos se comete una infracci\u00f3n no s\u00f3lo del derecho de reproducci\u00f3n sino tambi\u00e9n del derecho de transformaci\u00f3n de la obra, derecho \u00e9ste \u00faltimo que va muy ligado a los <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t2.html#a14\" target=\"_blank\">derechos morales del autor<\/a>, y en especial al derecho a exigir el respeto de la integridad de la obra (sobretodo si la traducci\u00f3n no es demasiado buena&#8230;).<\/p>\n<p><strong>3. Una vez traducidos los di\u00e1logos, son puestos a disposici\u00f3n de toda la Red<\/strong>, acto para lo que es igualmente necesaria la autorizaci\u00f3n del autor ya que el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t2.html#a20\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 20.2.i<\/a> de la Ley establece que es un acto de <strong>comunicaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> que requiere la autorizaci\u00f3n del autor:<\/p>\n<p><em>La puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de obras, por procedimientos al\u00e1mbricos o inal\u00e1mbricos, de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que elija.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Entonces vemos que cuando se realizan subt\u00ed\u00adtulos de serie, por muy buena voluntad que tenga el fan de la misma, <strong>se producen varias infracciones<\/strong>, las principales las del derecho de transformaci\u00f3n y la del derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, en su modalidad de puesta a disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Se habla mucho del t\u00e9rmino <strong>\u00ab\u00e1nimo de lucro\u00bb<\/strong> y de que esta p\u00e1gina no ten\u00ed\u00ada ni banners ni el administrador se lucraba por ella. No entiendo por qu\u00e9, pero parece que en Internet se ha extendido la <strong>falsa leyenda<\/strong> de que todo aquello que se haga sin \u00e1nimo de lucro est\u00e1 permitido; por esa regla de tres yo podr\u00ed\u00ada poner en mi servidor, en vez de podcast, cientos de canciones o pel\u00ed\u00adculas y ser este acto legal siempre y cuando no pusiese ning\u00fan banner. Nada m\u00e1s lejos de la realidad.<\/p>\n<p>El ordenamiento jur\u00ed\u00addico espa\u00f1ol ofrece dos v\u00ed\u00adas para reclamar cualquier vulneraci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual: <strong>La v\u00ed\u00ada Penal y la v\u00ed\u00ada Civil<\/strong>. Para iniciar un procedimiento por la v\u00ed\u00ada penal s\u00ed\u00ad hace falta tanto la existencia de \u00ab\u00e1nimo de lucro\u00bb como de \u00abperjuicio de tercero\u00bb, elementos que no son necesarios en las acciones por v\u00ed\u00ada civil. De nuevo, el <strong><a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t2.html#a17\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 17<\/a><\/strong> de la Ley dice:<\/p>\n<blockquote><p><em>Corresponde al autor el <strong>ejercicio exclusivo de los derechos de explotaci\u00f3n<\/strong> de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica y transformaci\u00f3n, que no podr\u00e1n ser realizadas sin su autorizaci\u00f3n, salvo en los casos previstos en la presente Ley.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Y esos casos previstos en la ley son los l\u00ed\u00admites del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t3.html#c2\" target=\"_blank\">Cap\u00ed\u00adtulo II del T\u00ed\u00adtulo III<\/a>. Si comprobamos estos l\u00ed\u00admites, s\u00f3lo el de <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t3.html#a31\" target=\"_blank\">copia privada<\/a> podr\u00ed\u00ada ser invocado, aunque esa copia dejar\u00ed\u00ada de ser \u00abprivada\u00bb en el mismo momento en el que se pusiese a disposici\u00f3n en Internet, pasando a ser por lo tanto una copia colectiva, en cuyo caso necesitar\u00ed\u00ada la autorizaci\u00f3n del autor.<\/p>\n<p>En este sentido, el afectado de todo este tema <a href=\"http:\/\/www.wikisubtitles.net\/blog\/archives\/11\" target=\"_blank\">afirma<\/a> en su blog:<\/p>\n<blockquote><p><em>Pero como no hay \u00e1nimo de lucro, si quer\u00e9is ir a juicio, vayamos, y all\u00ed\u00ad tendr\u00e9is que demostrar que existe un perjuicio a terceros, cosa que dudo mucho que se\u00e1is capaces de demostrar.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Desconozco c\u00f3mo ha llegado a semejante conclusi\u00f3n, pero reiterar que dicho perjuicio de terceros s\u00f3lo es exigible por v\u00ed\u00ada penal, como as\u00ed\u00ad lo establece el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo10-1995.l2t13.html#c11s1\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 270.1 del C\u00f3digo Penal<\/a>, aunque nada dice de este elemento la Ley de Propiedad Intelectual; la mera infracci\u00f3n, provoque o no da\u00f1os y perjuicios, ya es perseguible por la v\u00ed\u00ada civil.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/alt1040.com\/2008\/05\/wikisubtitles-recibe-cease-desist\/#comment-219033\" target=\"_blank\">Otro comentarista<\/a> del blog Alt 1040 dec\u00ed\u00ada:<\/p>\n<blockquote><p><em>Al mismo tiempo, el art\u00ed\u00adculo 21, en su punto 2, parece indicar que los derechos sobre las obras derivadas corresponden a las personas que las realicen. Aunque a lo mejor lo estoy leyendo mal.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Efectivamente, lo estaba leyendo mal, o m\u00e1s bien incompleto, ya que el punto segundo de ese art\u00ed\u00adculo dice:<\/p>\n<blockquote><p><em>2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformaci\u00f3n corresponder\u00e1n al autor de esta \u00faltima, <strong>sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar<\/strong>, durante todo el plazo de protecci\u00f3n de sus derechos sobre \u00e9sta, la explotaci\u00f3n de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica o nueva transformaci\u00f3n.<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>De este modo, es el autor de la obra preexistente quien tiene que autorizar la explotaci\u00f3n (reproducci\u00f3n, distribuci\u00f3n, comunicaci\u00f3n p\u00fablica y transformaci\u00f3n) de la obra derivada, teniendo el autor de esta \u00faltima derechos sobre su aportaci\u00f3n, junto con los derechos del autor originario, a lo cual y en el mundo real, se suele llegar tras un proceso de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, por muy admirable que sea la labor que realiza el fan de la serie, por muchos argumentos que se puedan esgrimir sobre la no disponibilidad de esos subt\u00ed\u00adtulos, que son \u00ab<em>creados por los propios usuarios partiendo desde 0 y en base a su propia interpretaci\u00f3n libre de los di\u00e1logos\u00bb, <\/em>que no se provoca ning\u00fan da\u00f1o a los titulares de derechos&#8230; lo cierto es que <strong>dicha actividad supone una infracci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual<\/strong>. Ser\u00ed\u00ada deseable que los titulares de derechos, en vez de restringir este tipo de movimientos, lo utilizasen para abrir nuevas v\u00ed\u00adas de negocio, pero lo cierto es que ni esa parece la tendencia, ni creo que lo sea a corto plazo.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AVISO: Este blog no guarda relaci\u00f3n alguna ni con Wikisubtitles.net ni con sus administradores. 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