{"id":439,"date":"2008-05-29T17:43:24","date_gmt":"2008-05-29T16:43:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=439"},"modified":"2008-05-29T18:22:03","modified_gmt":"2008-05-29T17:22:03","slug":"isps-neutralidad-de-la-red-y-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/isps-neutralidad-de-la-red-y-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"ISPs, Neutralidad de la Red y Propiedad Intelectual"},"content":{"rendered":"<p>El lunes estuve en otra de las interesantes jornadas organizadas por el <a href=\"http:\/\/propiedad-intelectual.dursa.com\/\" target=\"_blank\">Master de Propiedad Intelectual<\/a> de la Universidad Aut\u00f3noma de Madrid; siempre suelo hacer una cr\u00f3nica puramente descriptiva de estos eventos, pero dado que <a href=\"http:\/\/www.miguelangelmata.com\/2008\/05\/29\/el-p2p-y-la-responsabilidad-de-los-prestadores-de-servicios-de-intermediacion\/\" target=\"_blank\">Miguel \u00ed\u0081ngel<\/a> ya lo ha hecho (adem\u00e1s de forma impecable), voy a aportar mi opini\u00f3n personal de lo que all\u00ed\u00ad se habl\u00f3.<\/p>\n<p>Lo cierto es que se llegaba a un debate sobre la responsabilidad de los prestadores de servicio de intermediaci\u00f3n con un \u00fanico representante de este colectivo, frente a una multitud de profesionales del sector del entretenimiento, y todo ello en el marco de un master de propiedad intelectual. As\u00ed\u00ad que aunque a priori podr\u00ed\u00ada parecer que <strong>D. Miguel Toledano<\/strong>, director jur\u00ed\u00addico de Orange, part\u00ed\u00ada en desventaja, <strong>sus tablas y tener la ley a su favor permiti\u00f3 salir m\u00e1s que airoso del debate<\/strong>. Porque aunque manifest\u00f3 en multitud de ocasiones que es un gran defensor de la propiedad, de los derechos de autor y conexos, y de los derechos de terceros, afirm\u00f3 igualmente que \u00e9l no hac\u00ed\u00ada m\u00e1s cumplir la ley en todo momento (como no pod\u00ed\u00ada ser de otra forma), y ello implica dejar a los titulares de derechos en una situaci\u00f3n de absoluto desamparo legal. En este sentido, <strong>es indudable que la ley est\u00e1 configurada a favor los ISP y en contra de los ciudadanos<\/strong>.<\/p>\n<p>Remont\u00e1ndonos un poco a los inicios del P2P, las miradas (y abogados) de los titulares de derechos se dirigieron a los desarrolladores de programas y administradores de sistemas que permit\u00ed\u00adan la vulneraci\u00f3n masiva de derechos de propiedad intelectual; casos como <strong>Napster, Kazaa y Grokster<\/strong> son de sobra conocidos por todos y huelga hablar m\u00e1s de ellos. Desde hace un par de a\u00f1os para ac\u00e1, la industria se ha dado cuenta de que es dif\u00ed\u00adcil ir contra cada software desarrollado y empez\u00f3 a centrar sus esfuerzos de presi\u00f3n sobre los <strong>ISP<\/strong>, los que (dec\u00ed\u00adan) se beneficiaban en \u00faltima instancia de tanto intercambio de obras y prestaciones protegidas. Pero dirigirse contra uno y otro cambia mucho el escenario jur\u00ed\u00addico en el que librar la batalla, y sobretodo las normas que aplicar\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00ed\u0161ltimamente est\u00e1 muy de moda hablar sobre <strong>neutralidad en la Red<\/strong> o \u00ab<a href=\"http:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Net_neutrality\" target=\"_blank\"><em>net neutrality<\/em><\/a>\u00ab, sobretodo en EE.UU. y Canad\u00e1 aunque menos en Europa, t\u00e9rmino que viene a imponer una regla b\u00e1sica en Internet (algo as\u00ed\u00ad como las <a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Tres_leyes_de_la_rob%C3%B3tica\" target=\"_blank\">tres leyes de la rob\u00f3tica<\/a> de Asimov) por la que <strong>una red de comunicaciones no podr\u00e1 priorizar o discriminar ning\u00fan tipo de contenido sobre otro<\/strong>. De hecho, leo hoy en <a href=\"http:\/\/arstechnica.com\/news.ars\/post\/20080529-canadian-punk-rocker-turned-mp-submits-net-neutrality-bill.html\" target=\"_blank\">muchos<\/a> <a href=\"http:\/\/www.boingboing.net\/2008\/05\/29\/net-neutrality-bill.html\" target=\"_blank\">sitios<\/a> que Charlie Angus, rockero de grupos como L&#8217;Entranger o Grievous Angels, ha presentado en el Parlamento Canadiense su particular propuesta de ley para la asegurar la neutralidad de la Red, cuyo texto se puede ver <a href=\"http:\/\/www.p2pnet.net\/story\/16065\" target=\"_blank\">aqu\u00ed\u00ad<\/a>.<\/p>\n<p>Cuando se habla de neutralidad en la Red, generalmente se suele hacer poniendo como ejemplo la <strong>discriminaci\u00f3n que del tr\u00e1fico de redes p2p<\/strong>, realizan determinados ISPs por requerir \u00e9ste un gran ancho de banda, lo que ralentiza la navegaci\u00f3n al resto de usuarios de la Red, adem\u00e1s de resultar (seg\u00fan los pa\u00ed\u00adses) un acto il\u00ed\u00adcito. Pero en pocas ocasiones se especifica que <strong>esta regla b\u00e1sica de libertad de acceso a una Red equitativa tiene, como todo en la vida, l\u00ed\u00admites<\/strong>; excepciones que aceptan todos y que se reflejan, por ejemplo, en la propuesta de Angus que tan bien ha sido acogida por los internautas canadienses. Dentro de estas limitaciones est\u00e1:<\/p>\n<blockquote><p>1. Gestionar el flujo de las redes para evitar saturaciones,<\/p>\n<p>2. Priorizar comunicaciones de emergencia,<\/p>\n<p>3. Ofrecer diferentes precios seg\u00fan el ancho de banda contratado,<\/p>\n<p>4. Prevenir la violaci\u00f3n de cualquier ley<\/p><\/blockquote>\n<p>Y aqu\u00ed\u00ad traigo a colaci\u00f3n de nuevo el debate del lunes pasado, en el que, con resignaci\u00f3n, los que de una forma u otra se dedicaban a la industria de los contenidos, manifestaron <strong>la imposibilidad que existe en Espa\u00f1a de perseguir cualquier infracci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual<\/strong>. Y ya no hablamos del P2P o de la prevalencia de los il\u00ed\u00adcitos penales sobre los civiles (aunque alguno hubo que se quej\u00f3 de por qu\u00e9 un juez de lo civil \u00abera menos\u00bb que uno de lo penal), sino que dentro de los propios il\u00ed\u00adcitos civiles, los proveedores de servicios sol\u00ed\u00adan (en pasado) responder r\u00e1pidamente ante una reclamaci\u00f3n por violaci\u00f3n al honor, la intimidad o la propia imagen, mientras que casi ignoraban las reclamaciones por infracciones sobre la propiedad intelectual, siendo tan derecho uno como otro.<\/p>\n<p>Porque, desde mi punto de vista, la neutralidad de la Red implica que los que tienen el control de nuestro ancho de banda, los ISPs, no podr\u00e1n realizar <a href=\"http:\/\/futureofmusiccoalition.blogspot.com\/2008\/05\/fmc-executive-director-ann-chaitovitz.html\" target=\"_blank\"><strong>actos de censura<\/strong><\/a> (<a href=\"http:\/\/futureofmusiccoalition.blogspot.com\/search\/label\/Pearl%20Jam\" target=\"_blank\">como hizo AT&amp;T el verano pasado<\/a>), no podr\u00e1n <strong>priorizar <\/strong>un determinado servicio sobre otro (iTunes sobre Pixbox, por ejemplo), o que Internet <a href=\"http:\/\/www.enriquedans.com\/2007\/09\/como-sera-el-mundo-si-eliminamos-la-neutralidad-de-la-red.html\" target=\"_blank\">se convierta<\/a> en algo parecido a la televisi\u00f3n por cable, con <strong>m\u00e1s servicios<\/strong> seg\u00fan la cuota mensual. <strong>Una Red neutral es la que no discrimina arbitrariamente entre contenidos, no aquella que permite cualquier tipo de actos, ya sean legales o ilegales.<\/strong><\/p>\n<p>En este sentido, como bien explicaron los abogados asistentes al debate, actualmente en Europa, y <a href=\"http:\/\/www.iam-magazine.com\/reports\/detail.aspx?g=81f4f76a-5f7d-4280-814c-0839d178d8ac\" target=\"_blank\">sobretodo en Espa\u00f1a<\/a>, estamos en un escenario legal que se ha agravado y en el que, si alguien vulnera tus derechos, es mejor ponerse a rezar para que el da\u00f1o sea el menor posible, antes que irse a los tribunales. La reciente <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo10-1995.l1t1.html\" target=\"_blank\">Ley de Conservaci\u00f3n de Datos relativos a Comunicaciones Electr\u00f3nicas y a las Redes P\u00fablicas de Comunicaciones<\/a> impone la rid\u00ed\u00adcula norma de que los datos de comunicaciones electr\u00f3nicas \u00fanicamente podr\u00e1n ser requeridos por v\u00ed\u00ada judicial <em>\u00abcon fines de detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo10-1995.html\">C\u00f3digo Penal<\/a> o en las leyes penales especiales.\u00bb <\/em> Se quedan fuera entonces los delitos menos graves y las faltas, as\u00ed\u00ad como todos los il\u00ed\u00adcitos civiles, entre ellos los atentados contra el honor, la intimidad, la propia imagen, la propiedad intelectual o industrial. Es decir, <strong>la ley proh\u00ed\u00adbe a un ISP facilitar la identidad de una persona que est\u00e1 tras una IP desde la que han salido declaraciones injuriosas, o en la que se han explotado (incluso comercialmente) millones de obras protegidas.<\/strong> \u00bfDebe permitir esto un Estado de Derecho? \u00bfProteger la privacidad del infractor antes que los derechos de una v\u00ed\u00adctima?.<\/p>\n<p>Soy consciente de que cualquier manifestaci\u00f3n a favor de revelar la persona que est\u00e1 tras una IP es tremendamente impopular, pero no estoy afirmando que \u00e9sta se deba realizar en cualquier caso, sino a trav\u00e9s de la correspondiente <strong>orden judicial y cuando se tiene pruebas o indicios de que tras dicho terminal se han realizados actos ilegales<\/strong>, ya sean civiles, administrativos o penales.<\/p>\n<p>Le pregunt\u00e9 a Miguel Toledano si los ISPs se hab\u00ed\u00adan planteado establecer un sistema parecido a <a href=\"http:\/\/playlouder.com\/dhtml\/#\/help\/faq\" target=\"_blank\">PlayLoader<\/a>, por el que un sistema basados en <em>fingerprint<\/em>s gestionase las obras que pasan por sus redes, ofreciendo valor a\u00f1adido a sus redes, pero (claro) me respondi\u00f3 que no, que por ahora lo \u00fanico que intentaban era concienciar a los usuarios a respetar la ley y a no intercambiar obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>Viendo el estado actual de la cuesti\u00f3n, estoy de acuerdo con Alfonso Gonz\u00e1lez Gonzalo en que la soluci\u00f3n pasa por <strong>C\u00f3digos de Conductas<\/strong> con posterior reflejo legislativo, en el se permita perseguir a una persona que utilice la Red para lesionar cualquier derecho.<\/p>\n<p>Me quedo con esa m\u00e1xima latina que record\u00f3 el siempre excelente <a href=\"http:\/\/www.suarezdeladehesa.com\/edissa\/suarezvarenga\/html\/empresa\/empresa.asp\" target=\"_blank\">Jos\u00e9 Antonio Su\u00e1rez Lozano<\/a> y que tambi\u00e9n transcribe Miguel \u00ed\u0081ngel: <strong>\u00ab<em>Honeste vivere, alterum non laedere, cuique suum tribuere<\/em>\u00ab\u009d<\/strong> (\u00ab<em>Vivir honestamente, no da\u00f1ar a otros, y dar a cada uno lo suyo<\/em>\u00ab\u009d).<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El lunes estuve en otra de las interesantes jornadas organizadas por el Master de Propiedad Intelectual de la Universidad Aut\u00f3noma&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,19,4,15,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/439"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=439"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/439\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}