{"id":441,"date":"2009-02-09T15:26:07","date_gmt":"2009-02-09T14:26:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=441"},"modified":"2009-02-08T20:27:08","modified_gmt":"2009-02-08T19:27:08","slug":"%c2%bfes-necesaria-una-agencia-de-la-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/%c2%bfes-necesaria-una-agencia-de-la-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"\u00bfEs necesaria una Agencia de la Propiedad Intelectual?"},"content":{"rendered":"<p>Llevo desde hace meses con esta entrada a medio escribir en mi secci\u00f3n de \u00abborradores\u00bb, que no he publicado por diferentes motivos, uno de ellos la falta de tiempo. <strong>En Espa\u00f1a, a diferencia de otros pa\u00ed\u00adses, carecemos de una Agencia de la Propiedad Intelectual<\/strong>, no s\u00e9 si por falta de voluntad pol\u00ed\u00adtica, por falta de necesidad o por cualquier otro motivo, aunque lo cierto es que creo que esta entidad podr\u00ed\u00ada poner soluciones a la cada d\u00ed\u00ada m\u00e1s conflictiva propiedad intelectual.<\/p>\n<p>En las \u00faltimas elecciones generales, el candidato <strong>Mariano Rajoy incluy\u00f3 en su programa electoral<\/strong> (entre otras medidas m\u00e1s o menos populistas) la <strong>creaci\u00f3n de una Agencia de Propiedad Intelectual<\/strong> que se utilizar\u00ed\u00ada como <em>\u00abel instrumento b\u00e1sico para impulsar la innovaci\u00f3n, el respeto a la propiedad y la m\u00e1xima difusi\u00f3n de la cultura a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00ed\u00adas.\u00bb <\/em>(<a href=\"http:\/\/www.pp.es\/uploads\/docs\/DOCUMENTOSPIT\/Con_Rajoy_es_posible.pdf\" target=\"_blank\">propuesta 156<\/a>). Como bien analiz\u00f3 <a href=\"http:\/\/www.iurismatica.com\/blog\/analisis-del-programa-del-pp-y-iii-agencia-de-propiedad-intelectual\/\" target=\"_blank\">David Fdez. Mena<\/a> en su momento, parec\u00ed\u00ada una propuesta vac\u00ed\u00ada de contenido y electoralista, aunque creo que en la actualidad una Agencia de este tipo ser\u00ed\u00ada m\u00e1s \u00fatil que nunca.<\/p>\n<p>Hace poco comentaba con un amigo la necesidad de esta oficina p\u00fablica y \u00e9l, como buen europe\u00ed\u00adsta, abogaba por crearla en Europa para que tuviese una mayor competencia geogr\u00e1fica; no dudo que esto ser\u00ed\u00ada lo id\u00f3neo, pero viendo lo que cuesta que salgan adelante determinadas cosas en Europa, creo que podr\u00ed\u00adamos empezar por plantear la propuesta a nivel nacional para luego ser ambiciosos y trasladarlo al resto del continente.<\/p>\n<p>La propuesta no es original, <a href=\"http:\/\/www.cipo.ic.gc.ca\/epic\/site\/cipointernet-internetopic.nsf\/en\/h_wr00003e.html\" target=\"_blank\">ya existen<\/a> oficinas p\u00fablicas de propiedad intelectual en otros pa\u00ed\u00adses y en muchos casos, como el <a href=\"http:\/\/www.copyright.gov\/\" target=\"_blank\">americano<\/a> (que es el que mejor conozco), con notable actividad y \u00e9xito. Una Agencia de Propiedad Intelectual tendr\u00ed\u00ada la no sencilla tarea de equilibrar y mediar entre los siempre conflictivos intereses de titulares de derechos, consumidores de contenidos y usuarios, hoy m\u00e1s en boga que nunca.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les ser\u00ed\u00adan las competencias de esta Agencia de Propiedad Intelectual?<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&#8211; Control m\u00e1s efectivo de las Entidades de Gesti\u00f3n de Derechos de Propiedad Intelectual<\/span>: la competencia material de las entidades de gesti\u00f3n colectiva de derechos de propiedad intelectual est\u00e1 constantemente en entredicho, as\u00ed\u00ad como su funci\u00f3n, recaudaci\u00f3n y en general, la gesti\u00f3n de derechos que \u00e9stas realizan. En la actualidad, las entidades de gesti\u00f3n son auditadas anualmente por empresas privadas, con unos resultados que deben ser entregados al Ministerio de Cultura y que salvo manifiestas irregularidades, no son discutidos.<\/p>\n<p>Los que trabajamos a diario en este mundo de la propiedad intelectual conocemos las bondades y defectos de estas entidades que aunque \u00fatiles, pueden ser mejoradas con una <strong>verdadera supervisi\u00f3n externa<\/strong> que les obligue a aplicar mejores <strong>baremos <\/strong>de reparto, que les controle sobre determinados <strong>expendios <\/strong>y que, en general, tenga el objetivo de <strong>mejorar tanto la gesti\u00f3n<\/strong> como la imagen de estas entidades con extraordinarias capacidades otorgadas por v\u00ed\u00ada legislativa.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&#8211; Impulsar cambios legislativos para modernizar la Ley de Propiedad Intelectual<\/span>: yo soy de los que pienso que, salvando evidentes deficiencias, tenemos una LPI decente. Ello no implica que esta Ley deba ser objeto de una gran revisi\u00f3n para salvar determinadas incoherencias (como el escaso \u00abderecho de cita\u00bb), sobretodo las que sobrevienen por el constante avance de las nuevas tecnolog\u00ed\u00adas. Esta Agencia de Propiedad Intelectual trabajar\u00ed\u00ada como <strong>Observatorio de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y de la Propiedad Intelectual<\/strong>, consultando a las diferentes partes implicadas, y proponiendo cambios legislativos o reglamentarios que permitiese elaborar <strong>normas m\u00e1s \u00e1giles y acordes a la realidad<\/strong>.<\/p>\n<p>La Ley de Propiedad Intelectual debe responder a los avances tecnol\u00f3gicos y, sin perder los principios vertebradores del Convenio de Berna, ofrecer soluciones a los problemas que constantemente se generan.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&#8211; Gesti\u00f3n de la compensaci\u00f3n equitativa por copia privada<\/span>: yo soy un ac\u00e9rrimo defensor de la copia privada, especialmente en estos tiempos en los que copiar obras es m\u00e1s f\u00e1cil que nunca. Considerando que los autores tienen un derecho <span style=\"text-decoration: underline;\">exclusivo<\/span> sobre sus obras, si les impedimos ejercitar su derecho exclusivo de autorizar toda reproducci\u00f3n, debemos establecer un sistema indemnizatorio (o compensatorio) que mitigue el impacto de esa reproducci\u00f3n no autorizada expresamente. El binomio \u00abcopia privada + compensaci\u00f3n equitativa\u00bb creo que no es s\u00f3lo justo sino necesario. Ahora bien, ello no implica que debamos configurar este \u00abcanon\u00bb como lo realiz\u00f3 el pasado a\u00f1o la<a href=\"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=442\" target=\"_blank\"> Orden Ministerial 1743\/2008<\/a>, con criterios arbitrarios, basados en la imprecisa \u00abcuenta de la vieja\u00bb y por el que se paga por dispositivos no id\u00f3neos para realizar copias privadas.<\/p>\n<p>La Agencia de Propiedad Intelectual no s\u00f3lo deber\u00ed\u00ada <strong>configurar de forma m\u00e1s justa esta compensaci\u00f3n<\/strong>, sino que ser\u00ed\u00ada la encargada de <strong>gestionarlo<\/strong>, reteniendo un porcentaje para sufragar los gastos de la propia Agencia y repartiendo lo recaudado entre las diferentes entidades de gesti\u00f3n, para su posterior distribuci\u00f3n a sus socios en base a los criterios y baremos ofrecidos por la propia Agencia. Esta labor de gesti\u00f3n de la Agencia estar\u00ed\u00ada basada en la <strong>transparencia <\/strong>y en el <strong>consenso<\/strong>, con el objetivo de que esta compensaci\u00f3n deje de ser cuestionada en cada momento, tanto socialmente como en los tribunales de justicia. Habr\u00ed\u00ada, por lo tanto, una primera v\u00ed\u00ada de recurso ante la propia Agencia, que servir\u00ed\u00ada de filtro para no saturar los muy mermados tribunales de justicia.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&#8211; Establecimiento de tarifas equitativas de los derechos de simple remuneraci\u00f3n<\/span>: otro de los temas m\u00e1s pol\u00e9micos de la Ley de Propiedad Intelectual (y que ha generado interesantes juicios y reclamaciones ante el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia) son las <strong>tarifas generales<\/strong> que la Ley establece que se aplicar\u00e1n a aquellos que deseen explotar determinado contenido administrado por entidades de gesti\u00f3n, tarifas impuestas unilateralmente por estas sociedades y que no son m\u00e1s que depositadas anualmente en el Ministerio de Cultura.<\/p>\n<p>Esta Agencia de la Propiedad Intelectual tendr\u00ed\u00ada igualmente la <strong>capacidad de establecer estas tarifas<\/strong> para evitar la recurrente conflictividad de las mismas, evitando criterios arbitrarios constantemente puestos en entredicho por los consumidores de obras y prestaciones protegidas.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&#8211; Realizar actividades informativas sobre la necesidad de protecci\u00f3n de las obras y prestaciones establecidas en la LPI<\/span>: una de las batallas que actualmente est\u00e1n perdiendo los titulares de derechos de propiedad intelectual es que la sociedad sea consciente de que si la Ley no protege de alguna forma a quien invierte 50 millones de euros en una pel\u00ed\u00adcula, dif\u00ed\u00adcilmente habr\u00e1 personas que decidan invertir su dinero en crearlas. Uno de los grandes errores de las <strong>entidades de gesti\u00f3n ha sido su incapacidad de transmitir este mensaje<\/strong> a una sociedad que relaciona la imagen de un artista con una persona caprichosa, irreflexiva y con una casa en Miami.<\/p>\n<p>Los que tratamos a diario con autores, artistas y productores sabemos que ni unos son adinerados empresarios, ni los otros est\u00e1n en una situaci\u00f3n de bonanza econ\u00f3mica, y lo \u00fanico que protege el fruto de su trabajo es una ley que est\u00e1 constantemente cuestionada. Esta Agencia llevar\u00ed\u00ada a cabo campa\u00f1as informativas (que no de adoctrinamiento) tendentes a informar a los ciudadanos la necesidad de proteger estas creaciones, lo que repercutir\u00ed\u00ada en un mayor respeto de los derechos de los autores.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&#8211; Autorizar la explotaci\u00f3n de las denominadas \u00abObras Hu\u00e9rfanas\u00bb<\/span>: Las obras hu\u00e9rfanas son aquellas cuyos titulares de derechos est\u00e1n desaparecidos o que no son f\u00e1cilmente localizables, provocando la situaci\u00f3n de que alguien que desee hacer uso de estas obras no podr\u00e1 hacerlo por no poder contar con su autorizaci\u00f3n (lo cual redunda en perjuicio de la sociedad, que no podr\u00e1 disfrutar dicha explotaci\u00f3n). Gobiernos como el de Canad\u00e1 han establecido un sistema por el que una agencia estatal estar\u00e1 capacitada a otorgar autorizaciones para explotar obras si la persona que quiere hacer uso de ella demuestra que ha realizado gestiones razonables para localizar a sus titulares de derechos, con un resultado negativo.<\/p>\n<p>De esta forma, <strong>la Agencia Estatal autorizar\u00ed\u00ada la explotaci\u00f3n<\/strong>, reteniendo la remuneraci\u00f3n establecida a la espera de que el titular de derecho la reclame. Es un sistema que plantea interrogantes y que pone ciertos l\u00ed\u00admites a la exclusividad de los derechos de los titulares de obras y prestaciones, aunque ello se hace a favor del <strong>inter\u00e9s p\u00fablico<\/strong> y basado en un sistema regulado y razonable.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&#8211; Dep\u00f3sito de Medidas Tecnol\u00f3gicas de Protecci\u00f3n para los beneficiarios de cualquiera de los l\u00ed\u00admites establecidos en la Ley:<\/span> el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t5.html#a161\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 161.2 de la Ley de Propiedad Intelectual<\/a> establece que determinados beneficiarios del l\u00ed\u00admite de copia privada que no puedan hacer uso del mismo por la imposici\u00f3n de una medida tecnol\u00f3gica (DRM), podr\u00e1n acudir a la jurisdicci\u00f3n civil para exigir el levantamiento de la misma, lo cual -desde mi punto de vista- supone \u00abmatar moscas a ca\u00f1onazos\u00bb e implicar\u00ed\u00ada (utilizado de forma masiva) un mayor colapso de los tribunales de justicia.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n del art\u00ed\u00adculo 161.2 LPI podr\u00ed\u00ada solventarse f\u00e1cilmente a trav\u00e9s de la Agencia, que ser\u00ed\u00ada la depositaria de estas medidas y de sus \u00abcontramedidas\u00bb para facilitar a los beneficiarios de los l\u00ed\u00admites, el difrute de los mismos, ello a trav\u00e9s de un <strong>procedimiento asequible, \u00e1gil y proporcionado<\/strong> al fin que se pretende alcanzar.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&#8211; Modernizaci\u00f3n y mantenimiento del Registro de Propiedad Intelectual:<\/span> no s\u00f3lo estoy a favor de la copia privada, sino de la existencia del Registro de la Propiedad Intelectual como herramienta para <strong>demostrar la existencia de una obra<\/strong> con anterioridad a la de un posible infractor, especialmente en esta era digital en la que es posible publicar obras sin ISBNs, ISRCs y otros sistemas que pudiesen demostrar la existencia de una obra en un momento determinado.<\/p>\n<p>El Registro (oficial) de la Propiedad Intelectual se ha quedado desfasado en comparaci\u00f3n con otros registros privados (como <a href=\"http:\/\/www.registeredcommons.org\/\" target=\"_blank\">RegisteredCommons<\/a> o <a href=\"www.safecreative.org\/\" target=\"_blank\">Safe Creative<\/a>), al no ofrecer una buena herramienta \u00e1gil y online que permita inscribir las obras de forma telem\u00e1tica. Si tradicionalmente la existencia de una obra pod\u00ed\u00ada ser demostrada f\u00e1cilmente por la controlada divulgaci\u00f3n de obras, Internet ha permitido que cualquiera pueda ser divulgador de sus obras, <strong>no pudiendo demostrar la existencia de las mismas m\u00e1s que a trav\u00e9s de este registro<\/strong>, tan infrautilizado en nuestro pa\u00ed\u00ads.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&#8211; Arbitraje en conflictos sobre propiedad intelectual<\/span>: no es un secreto que <strong>la <a href=\"http:\/\/www.mcu.es\/propiedadInt\/CE\/InformacionGeneral\/ComisionMediadora.html\" target=\"_blank\">Comisi\u00f3n de Propiedad Intelectual<\/a><\/strong> dependiente del Ministerio de Cultura (art. 158 LPI) <strong>es un fracaso<\/strong>, no tanto por su configuraci\u00f3n como por el hecho de que en casi 20 a\u00f1os de historia no haya dictado ni una sola resoluci\u00f3n (a diferencia de la m\u00e1s activa <a href=\"http:\/\/www.copyright.gov\/carp\/\" target=\"_blank\">Americana<\/a>). Lo que en principio se articulaba como un medio para resolver conflictos en materia de propiedad intelectual, se ha convertido a la postre en un organismo in\u00fatil y rechazado por todos. Sin perder el car\u00e1cter voluntario de esta v\u00ed\u00ada, la Agencia deber\u00ed\u00ada <strong>potenciar esta Comisi\u00f3n<\/strong> que, de nuevo, tiene m\u00e1s sentido que nunca en nuestros d\u00ed\u00adas, con multitud de partes involucradas en la explotaci\u00f3n de contenidos, con no pocos conflictos entre ellos.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline;\">&#8211; Fomentar el acceso a obras del dominio p\u00fablico<\/span>: el dominio p\u00fablico, compuesto por obras cuyos derechos de explotaci\u00f3n pueden ser libremente dispuestos por todos por haber expirado su plazo de protecci\u00f3n, est\u00e1 preocupantemente infrautilizado en la actualidad. <strong>Existen cientos de miles de obras que ya han ca\u00ed\u00addo en el dominio p\u00fablico y que en la actualidad est\u00e1n olvidadas en las estanter\u00ed\u00adas de muchas bibliotecas<\/strong>, formando un fondo de cat\u00e1logo de dif\u00ed\u00adcil acceso y que no puede ser disfrutado por los ciudadanos. Los poderes p\u00fablicos deber\u00ed\u00adan <strong>fomentar el acceso<\/strong> a estas obras ca\u00ed\u00addas en el dominio p\u00fablico, especialmente gracias a las nuevas t\u00e9cnicas de escaneo y distribuci\u00f3n que permiten al acceso y disfrute de estas obras en cualquier momento y desde cualquier lugar.<\/p>\n<p>La Agencia de Propiedad Intelectual, como ente dependiente del Gobierno, podr\u00ed\u00ada intermediar y llegar a acuerdos con entidades privadas (como <a href=\"http:\/\/books.google.es\/\" target=\"_blank\">Google<\/a>) deseosas de explotar las miles de obras que descansan en la <a href=\"www.bne.es\" target=\"_blank\">Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a<\/a>, en la <a href=\"http:\/\/www.mcu.es\/cine\/CE\/Filmoteca\/Filmoteca.html\" target=\"_blank\">Filmoteca Espa\u00f1ola<\/a>, y en los muchos archivos nacionales y auton\u00f3micos depositarios del patrimonio cultural espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>En definitiva, la <strong>Agencia de la Propiedad Intelectual<\/strong> se configurar\u00ed\u00ada como un ente p\u00fablico con personalidad jur\u00ed\u00addica propia, al igual que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, con suficiente autonom\u00ed\u00ada y l\u00ed\u00adneas de actuaci\u00f3n para mejorar la gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual. No creo que se deba erigir como el muchas veces planteado \u00ab\u00f3rgano administrativo competente\u00bb de la <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/l34-2002.html\" target=\"_blank\">LSSI<\/a> y as\u00ed\u00ad, no centrarse tanto en evitar infracciones (para eso creo que ya est\u00e1n los tribunales de justicia) o en desarrollar acciones contra la pirater\u00ed\u00ada (nadie mejor que los titulares de derechos para defender sus intereses), como en<strong> poner orden y mesura entre tanto caos<\/strong>.<\/p>\n<p>Es \u00e9sta una reflexi\u00f3n \u00aba vuela pluma\u00bb que<strong> me gustar\u00ed\u00ada que fuese discutida y desarrollada por vosotros,<\/strong> con vuestras matizaciones y correcciones, aunque el mensaje final que quiero dejar es que creo que es posible y necesario crear una Agencia Estatal que gestione y desarrolle determinados aspectos controvertidos de la Propiedad Intelectual, todo ello en beneficio de autores y titulares de derechos conexos, y de los explotadores de los mismos, que aunque deber\u00e1n realizar concesiones, podr\u00ed\u00adan encontrar la necesitada paz de la que actualmente adolecemos.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Llevo desde hace meses con esta entrada a medio escribir en mi secci\u00f3n de \u00abborradores\u00bb, que no he publicado por&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[17,5,13,24,15,8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/441"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=441"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/441\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":514,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/441\/revisions\/514"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=441"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=441"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=441"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}