{"id":447,"date":"2008-07-20T13:00:06","date_gmt":"2008-07-20T12:00:06","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=447"},"modified":"2008-07-20T13:00:06","modified_gmt":"2008-07-20T12:00:06","slug":"barbie-bratz-y-el-work-for-hire","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/barbie-bratz-y-el-work-for-hire\/","title":{"rendered":"Barbie, Bratz y el \u00abwork for hire\u00bb"},"content":{"rendered":"<p>Esta semana, tanto la prensa especializada como la generalista han reportado el desenlace de <strong>\u00ab<a href=\"http:\/\/es.barbie.com\/\" target=\"_blank\">Barbie<\/a> v. <a href=\"http:\/\/www.bratz.com\/es\/\" target=\"_blank\">Bratz<\/a>\u00ab<\/strong>, una batalla que se libraba no s\u00f3lo por ver qui\u00e9n era la \u00abchica m\u00e1s popular del instituto\u00bb (o de la jugueter\u00ed\u00ada, mejor dicho), sino por ver <strong>qui\u00e9n deb\u00ed\u00ada tener los derechos de propiedad intelectual sobre las mismas<\/strong>, si MGA Entertainment Inc. o Mattel. Lo cierto es que le\u00ed\u00ad sobre este caso por primera vez hace unos meses en la versi\u00f3n impresa del <a href=\"http:\/\/online.wsj.com\/public\/article_print\/SB120345433842377837.html\" target=\"_blank\">Wall Street Journal<\/a> y he estado esperando a la resoluci\u00f3n para hacer un post sobre un asunto que creo que es divertido e interesante.<\/p>\n<p>Los hechos fueron los siguientes: <strong>Carter Bryant<\/strong> era un empleado de Mattel encargado de dise\u00f1ar vestuario para mu\u00f1ecas hasta 1998, momento en el que dej\u00f3 la compa\u00f1\u00ed\u00ada y se fue de vuelta a casa de sus padres en Springfield, Missouri; durante el periodo que estuvo en casa de sus padres Bryant estuvo buscando la inspiraci\u00f3n para la siguiente \u00abgran mu\u00f1eca\u00bb, lleg\u00e1ndole la inspiraci\u00f3n al pasar por el Kickapoo High School de su ciudad y comprobar c\u00f3mo hab\u00ed\u00ada evolucionado la manera de vestir, de peinarse y de comportarse de las nuevas generaciones de ni\u00f1as.<\/p>\n<p>Un a\u00f1o m\u00e1s tarde, <strong>Bryant regres\u00f3 a Los \u00ed\u0081ngeles<\/strong> para firmar un nuevo contrato para Mattel para trabajar en la l\u00ed\u00adnea de vestuario de Barbie, aunque mientras tanto segu\u00ed\u00ada con su idea de la nueva mu\u00f1eca, hasta el punto de que en septiembre de 2000 se tom\u00f3 un d\u00ed\u00ada libre para ir a hablar con MGA, la competencia, para presentarles su proyecto, relaci\u00f3n que se materializ\u00f3 un mes m\u00e1s tarde cuando Bryant se fue a trabajar a esta compa\u00f1\u00ed\u00ada.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"http:\/\/interiuris.com\/blog\/wp-content\/uploads\/dibujosbryant.gif\" alt=\"\" width=\"529\" height=\"416\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Uno de los primeros bocetos de Bryant sobre la Bratz<\/p>\n<p>Las Bratzs salieron a la venta en 2001, siendo el \u00e9xito de ventas que todos conocemos; en 2002, un directivo de Mattel recibi\u00f3 una <strong>carta an\u00f3nima<\/strong> que afirmaba que la mu\u00f1eca Bratz se hab\u00ed\u00ada concebido y desarrollado mientras Bryant trabajaba en Mattel, con las consecuencias jur\u00ed\u00addicas que luego veremos. Una vez las ventas de la Barbie empezaron a desplomarse, Mattel decide en 2004 contratar a un servicio de detectives privados para investigar el asunto y posibles pruebas sobre lo afirmado en dicha carta de 2002.<\/p>\n<p>Finalmente, <strong>Mattel opta por demandar a Bryant al considerar que los derechos de la mu\u00f1eca Bratz deber\u00ed\u00adan ser suyos al haberlo creado el \u00faltimo mientras trabajaba para Mattel<\/strong>, existiendo una relaci\u00f3n <strong>\u00abwork-for-hire\u00bb<\/strong>. M\u00e1s adelante, en 2005, Mattel ampl\u00ed\u00ada la demanda para incluir a MGA y a su consejero delegado, lo cuales reconvinieron (contra-demandaron, para los legos en derecho) alegando que Mattel hab\u00ed\u00ada modificado el dise\u00f1o de sus mu\u00f1ecas para parecerse a la Bratz. Mattel y Bryant llegaron finalmente a un acuerdo, no as\u00ed\u00ad MGA y su consejero delegado, que continuaron con el proceso cuyo resultado se conoci\u00f3 esta semana.<\/p>\n<p>Entre todas las <strong>diferencias <\/strong>que hay entre el sistema continental de propiedad intelectual y el anglosaj\u00f3n de copyright (especialmente el Americano), la m\u00e1s importante por afectar al n\u00facleo de esta rama del derecho es que para los europeos, s\u00f3lo una persona f\u00ed\u00adsica puede ser autor, mientras que seg\u00fan el Copyright Act americano, <strong>una empresa puede ostentar la condici\u00f3n de autor<\/strong> por las obras creadas por sus empleados. Es lo que se conoce como el \u00abwork made for hire\u00bb o \u00abwork for hire\u00bb.<\/p>\n<p>Mediante una relaci\u00f3n <strong>\u00abwork for hire\u00bb<\/strong>, la persona que encomienda la realizaci\u00f3n de una obra recibe autom\u00e1ticamente la categor\u00ed\u00ada de autor, en detrimento del verdadero autor, como veis, algo inconcebible desde nuestra perspectiva personal\u00ed\u00adsima del derecho de autor. Seg\u00fan la <a href=\"http:\/\/www.copyright.gov\/title17\/92chap1.html#101\" target=\"_blank\"><em>section 101 del Copyright Act<\/em><\/a>, hay dos situaciones en las que nos podemos encontrar ante un <em>work for hire<\/em>:<\/p>\n<ul>\n<li>Un trabajo realizado por un trabajador dentro de su relaci\u00f3n laboral<\/li>\n<li>Un trabajo contratado con un autor independiente (un <em>freelance<\/em>), siempre y cuando la obra haya sido expresamente encargada por el contratista, que ambas partes pacten antes de empezar la obra que la relaci\u00f3n ser\u00e1 de <em>work for hire<\/em>; y que la obra sea una de las siguientes: una traducci\u00f3n, una contribuci\u00f3n a una obra audiovisual, una contribuci\u00f3n a una obra colectiva, un atlas, una base de datos, y determinadas obras literarias secundarias (test, respuestas a test, etc.)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque generalmente se suele decir que en <strong>EE.UU.<\/strong> no existen los derechos morales (lo afirman incluso los profesionales del sector), esto no es del todo cierto ya que este pa\u00ed\u00ads tuvo que reconocer -aunque parcialmente y s\u00f3lo para artistas pl\u00e1sticos fuera de una relaci\u00f3n \u00abwork-for-hire\u00bb, lo que en muchas ocasiones deja este derecho moral vac\u00ed\u00ado de contenido- el derecho moral para entrar dentro del Convenio de Berna. Es por este motivo por el que all\u00ed\u00ad es <strong>perfectamente v\u00e1lido considerar a un empleador el autor originario de una obra creada por sus empleados<\/strong>, a diferencia de Europa, que ser\u00ed\u00ada considerado el titular derivado de los derechos de propiedad intelectual, con la amplitud marcada en la Ley y en el contrato entre ellos.<\/p>\n<p>Esto tiene una repercusi\u00f3n no s\u00f3lo en qui\u00e9n tendr\u00e1 el status de autor sino tambi\u00e9n en qui\u00e9n tendr\u00e1 los derechos sobre la obra y la <strong>duraci\u00f3n <\/strong>de la protecci\u00f3n de la misma, que ser\u00e1 95 a\u00f1os desde la publicaci\u00f3n \u00f3 120 a\u00f1os desde la creaci\u00f3n, lo cual ocurra antes.<\/p>\n<p>Volviendo al caso de Barbie vs. Bratz, la clave estaba entonces en <strong>probar que exist\u00ed\u00ada dicha relaci\u00f3n laboral <\/strong>(es decir, el status de \u00abwork-for-hire\u00bb) cuando Bryant cre\u00f3 los bocetos b\u00e1sicos de la Bratz, ya que, en tal caso, ser\u00ed\u00ada Mattel la verdadera autora de la mu\u00f1eca y no Bryant ni MGA. Y <strong><a href=\"http:\/\/www.businessweek.com\/bwdaily\/dnflash\/content\/jul2008\/db20080718_684426.htm\" target=\"_blank\">as\u00ed\u00ad lo ha considerado el jurado de la Corte del Distrito de Riverside (California)<\/a><\/strong>, que ha entendido que lo que Bryant hizo fue ir a MGA con las ideas y bocetos que hab\u00ed\u00ada realizado durante su relaci\u00f3n laboral con Mattel, aunque la inspiraci\u00f3n le llegase en un periodo anterior.<\/p>\n<p><strong>La situaci\u00f3n es ahora compleja<\/strong>, aunque supongo que MGA recurrir\u00e1 la sentencia. Si no lo hace, tendr\u00ed\u00ada que dejar de comercializar las mu\u00f1ecas tal y como se hab\u00ed\u00ada venido haciendo hasta ahora, pero en ning\u00fan momento perder\u00ed\u00ada los derechos sobre la marca \u00abBratz\u00bb, que no podr\u00e1 ser explotada por Mattel. Es decir, la compa\u00f1\u00ed\u00ada de Barbie tendr\u00e1 los derechos sobre las mu\u00f1ecas, los podr\u00e1 explotar, pero no asociado con la marca \u00abBratz\u00bb, mundialmente famosa, que seguir\u00e1 siendo de MGA, lo cual entiendo que propiciar\u00e1 un acuerdo para que uno licencie la marca o para que el otro haga lo propio con los dibujos.<\/p>\n<p>Como dice <a href=\"http:\/\/industriaaudiovisual.blogspot.com\/2008\/07\/youtube-hace-placement-en-el-cine.html\" target=\"_blank\">Gonzalo<\/a> hoy pero relativo a otro asunto, los abogados son al final los ganadores de este multimillonario caso.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta semana, tanto la prensa especializada como la generalista han reportado el desenlace de \u00abBarbie v. Bratz\u00ab, una batalla que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[40,16],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/447"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=447"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/447\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":468,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/447\/revisions\/468"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=447"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=447"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=447"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}