{"id":45,"date":"2005-12-04T14:26:29","date_gmt":"2005-12-04T12:26:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=45"},"modified":"2005-12-04T14:26:29","modified_gmt":"2005-12-04T12:26:29","slug":"los-jueces-y-su-forma-de-acabar-con-la-cultura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/los-jueces-y-su-forma-de-acabar-con-la-cultura\/","title":{"rendered":"Los jueces y su \u00abforma\u00bb de acabar con la cultura"},"content":{"rendered":"<p>Hay muchas posibles <strong>interpretaciones sobre la legalidad de las descargas realizadas a trav\u00e9s de redes p2p<\/strong> (como emule, kazaa, etc.); hay abogados que afirman y reafirman que las redes son 100% legales, aunque otros (sobretodo los m\u00e1s te\u00f3ricos) no lo tienen tan claro.<\/p>\n<p>Los que est\u00e1n a favor de estos intercambios dicen que en todo intercambio de archivo por esta red se realizan <strong>dos actos<\/strong>: uno de <strong>reproducci\u00f3n <\/strong>por el que recibe la canci\u00f3n o pel\u00ed\u00adcula y que al ser para su uso privado, est\u00e1 enmarcado dentro del l\u00ed\u00admite del art\u00ed\u00adculo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual (el de la copia privada); el otro acto es el del que manda el archivo, y es ah\u00ed\u00ad donde m\u00e1s pol\u00e9mica hay. Hay personas que afirman que \u00e9sto es una <strong>comunicaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> porque se realiza en un entorno que no es \u00abestrictamente dom\u00e9stico\u00bb que est\u00e1 conectado a una red de difusi\u00f3n, como es Internet. Los que apoyan estas redes discuten esta interpretaci\u00f3n porque afirman que como su propio nombre indica, las redes p2p est\u00e1n basadas en la comunicaci\u00f3n entre individuos, y eso es lo que hace que falte esa comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>El hecho es que <strong>en las \u00faltimas semanas he podido hablar con abogados de varias entidades de gesti\u00f3n<\/strong> y de despachos de abogados y todos coinciden en que <strong>no se va a ir detr\u00e1s de los usuarios de Emule o BitTorrent<\/strong>. Hay que dejar una cosa clara antes de seguir: aunque est\u00e1 claro que no se produce un il\u00ed\u00adcito penal (no hay \u00e1nimo de lucro, requisito del 270 del C\u00f3digo Penal), s\u00ed\u00ad se podr\u00ed\u00ada alegar una infracci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual por comunicaci\u00f3n p\u00fablica yendo a la v\u00ed\u00ada civil, sin penas de c\u00e1rcel y m\u00e1s enfocada a la resarci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Bueno pues, los abogados con los que he hablando (todos en la parte del autor) coincidieron en decir que <strong>el principal motivo por el que no se denuncia en Espa\u00f1a es, primero, porque no creen que esa es la soluci\u00f3n<\/strong>, a pesar de que est\u00e1n perdiendo mucho dinero y muchos est\u00e1n teniendo que cerrar, <strong>y segundo porque no creen que los jueces fallasen a su favor<\/strong>. Los estudios que han realizado han demostrado que en Espa\u00f1a todav\u00ed\u00ada hay una carencia de valor a la Propiedad Intelectual, los jueces no est\u00e1n lo suficientemente concienciados de que un autor tiene una serie de derechos sobre sus obras y que estos derechos se deben respetar.<\/p>\n<p>Como sab\u00e9is los que le\u00e9is mi blog y escuch\u00e1is mi podcast, yo no estoy a favor de denunciar a los usuarios de redes p2p, simplemente no creo que con eso se solucione nada, pero <strong>s\u00ed\u00ad creo que se tiene que acabar con el top-manta<\/strong>. <strong>Este fin de semana he podido conversar con un juez de lo civil<\/strong> (los que juzgan temas de Propiedad Intelectual) de un juzgado de primera instancia y le he preguntado el sentimiento que tienen sus compa\u00f1eros sobre la pirater\u00ed\u00ada. B\u00e1sicamente <strong>me dijo que en su juzgado no se iba a condenar a nadie por bajarse m\u00fasica por Internet, para empezar porque ellos mismos se bajan canciones por el emule, y que adem\u00e1s les daba mucha pena meter a alguien en la c\u00e1rcel por vender cd&#8217;s o dvd&#8217;s en la calle<\/strong>; se daban cuenta del grave da\u00f1o que se hace a la industria, pero no creen que eso sea tan grave como para considerar a alguien culpable. Incluso <strong>me lleg\u00f3 a reconocer que ha llegado a comprar en el top-manta<\/strong> y que un compa\u00f1ero suyo amante de la m\u00fasica, siempre que est\u00e1 de guardia, manda detener a todos los manteros, con lo que como saben cu\u00e1ndo va a hacer eso, aprovechan los d\u00ed\u00adas antes para comprar cd&#8217;s y dvd&#8217;s piratas para el resto de la semana. Sinceramente, me pareci\u00f3 trist\u00ed\u00adsimo.<\/p>\n<p>No creo que se deba denunciar a los consumidores (como quieren muchos) sino ofrecerles alternativas de calidad y a precios razonables (por supuesto m\u00e1s de lo que est\u00e1n ahora), aunque tambi\u00e9n se debe concienciar a los jueces para que al menos se erradique el top-manta; de otra forma, no s\u00e9 c\u00f3mo pretende el Gobierno acabar con la pirater\u00ed\u00ada.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hay muchas posibles interpretaciones sobre la legalidad de las descargas realizadas a trav\u00e9s de redes p2p (como emule, kazaa, etc.);&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,8,14],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=45"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/45\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=45"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=45"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=45"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}