{"id":475,"date":"2008-11-10T20:03:53","date_gmt":"2008-11-10T19:03:53","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=475"},"modified":"2008-11-10T20:03:53","modified_gmt":"2008-11-10T19:03:53","slug":"sobre-la-autogestion-y-la-conveniencia-de-la-misma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/sobre-la-autogestion-y-la-conveniencia-de-la-misma\/","title":{"rendered":"Sobre la autogesti\u00f3n y la conveniencia de la misma"},"content":{"rendered":"<p>Uno de los motivos por los que no pude escribir nada la semana pasada fue porque el mi\u00e9rcoles estuve participando en el <a href=\"http:\/\/www.forumtech.es\/\" target=\"_blank\">ForumTech<\/a> de Valencia en una mesa sobre contenidos digitales, representando a <a href=\"http:\/\/www.safecreative.org\" target=\"_blank\">Safe Creative<\/a>.\u00a0 En la mesa estaba, adem\u00e1s, <a href=\"http:\/\/creativecommons.org\/international\/es\/\" target=\"_blank\">Creative Commons Espa\u00f1a<\/a> (representado por Ignasi Labastida), <a href=\"http:\/\/www.aisge.es\/home.php\" target=\"_blank\">AISGE<\/a> (entidad de gesti\u00f3n de actores, dobladores, directores de escena y bailarines), <a href=\"http:\/\/www.exgae.com\/\" target=\"_blank\">EXGAE<\/a><a href=\"https:\/\/www.safecreative.org\/home.shtml?cid=128289\" target=\"_blank\"><\/a>, <a href=\"http:\/\/www.aetic.com\/\" target=\"_blank\">AEITC<\/a> (Asociaci\u00f3n de Empresas Tecnol\u00f3gicas) y la <a href=\"http:\/\/www.rtvv.es\/\" target=\"_blank\">Televisi\u00f3n Valenciana<\/a> (TVV).<\/p>\n<p>Lo cierto es que cuando me dijeron los ponentes, me sorprendi\u00f3 mucho la valent\u00ed\u00ada de la organizaci\u00f3n de <strong>invitar a empresas con intereses e ideolog\u00ed\u00adas completamente contrapuestas<\/strong>, como pueden ser AISGE y EXGAE, algo que creo que qued\u00f3 plasmado en sus intervenciones. Aunque la mesa redonda ten\u00ed\u00ada como t\u00ed\u00adtulo \u00ab\u00bfDerechos de Autor en las nuevas plataformas de distribuci\u00f3n?\u00bb (incluy\u00e9ndose igualmente los derechos afines a los de autor), <strong>al final debatimos principalmente sobre la autogesti\u00f3n de los autores en el entorno digital, de sus ventajas e inconvenientes<\/strong>.<\/p>\n<p>Aunque iba en representaci\u00f3n de Safe Creative, mi postura concuerda al 100% con la filosof\u00ed\u00ada de esta empresa y con las funcionalidades que su servicio ofrece, por lo que pude decir abiertamente lo que opinaba. Desde mi punto de vista,<strong> la gesti\u00f3n colectiva de derechos es una realidad inevitable<\/strong>, ya no s\u00f3lo desde el punto de vista de los autores (que gracias a esta gesti\u00f3n pueden obtener ingresos por determinadas explotaciones dif\u00ed\u00adciles de controlar), sino de los usuarios, es decir, de aquellos que desean explotar las obras creadas por otro, y que ver\u00ed\u00adan muy dif\u00ed\u00adcil pedir autorizaci\u00f3n de forma individual a cada autor cuya obra quisiese explotar, siendo m\u00e1s pr\u00e1ctico para ellos acudir a un entidad que gestiona derechos y que es capaz de otorgar dicha autorizaci\u00f3n de forma global.<\/p>\n<p>La representante de TVV explic\u00f3 que, para poder poner m\u00fasica, pel\u00ed\u00adculas o cualquier otro tipo de obras o prestaciones protegidas, ha tenido que llegar a acuerdos con SGAE, DAMA, AISGE, AIE, AGEDI, EGEDA y VEGAP (casi nada), y que si se llevase a cabo una completa autogesti\u00f3n por parte de los titulares de derechos, no tendr\u00ed\u00ada que llegar a acuerdos con 7 entidades de gesti\u00f3n, sino con <strong>miles de titulares de derechos<\/strong>. Esto se traducir\u00ed\u00ada en la pr\u00e1ctica en que los usuarios explotar\u00ed\u00adan los contenidos y esperar\u00ed\u00adan a que sus titulares les reclamasen, ante la imposibilidad de pedir autorizaci\u00f3n a cada titular de derechos (imaginaos el caso de una canci\u00f3n, compuesta por varios letristas y compositores; alguien que la comunique p\u00fablicamente deber\u00ed\u00ada recabar la autorizaci\u00f3n de todos sus titulares de derechos). La abogada de TVV iba m\u00e1s lejos, y reclamaba la creaci\u00f3n de una <strong>\u00abventanilla \u00fanica\u00bb<\/strong> (demanda frecuente de los usuarios de contenidos) por la que se adquiriesen las autorizaciones que a d\u00ed\u00ada de hoy dan de forma separada todas las entidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En el lado opuesto estaba la gestora cultural representante de <strong>EXGAE, que apostaba por la autogesti\u00f3n del contenido<\/strong> y porque los creadores de contenidos administrasen directamente sus derechos a trav\u00e9s de licencias como Creative Commons y de autorizaciones particulares cuando los usos no estuviesen amparadas por las primeras, criticando al mismo tiempo el abuso e ineficacia de determinadas entidades de gesti\u00f3n. Esta opci\u00f3n es una aut\u00e9ntica alternativa, no complementaria con la mayor\u00ed\u00ada de entidades de gesti\u00f3n espa\u00f1olas, que tiene sus pros y sus contras, que gusta a los \u00abnuevos creadores\u00bb, pero que adolece de practicidad para los usuarios de contenidos.<\/p>\n<p>Como he dicho antes, <strong>creo que las entidades de gesti\u00f3n cumplen una funci\u00f3n muy \u00fatil para sus representados<\/strong>, y es llegar donde por motivos obvios ellos no pueden hacerlo, controlando y supervisando parte de las explotaciones que se hace de su repertorio. Pero entiendo que <strong>hay una soluci\u00f3n intermedia entre ambos sistemas que no s\u00f3lo es factible<\/strong> (funciona bien en otros pa\u00ed\u00adses), sino que beneficiar\u00ed\u00ada tanto a los autores (que tendr\u00ed\u00adan m\u00e1s flexibilidad sobre sus obras) como a las entidades de gesti\u00f3n (mejorar\u00ed\u00adan su imagen p\u00fablica), y esta soluci\u00f3n pasa porque la gesti\u00f3n que realizan estas entidades tuvieran car\u00e1cter no exclusivo.<\/p>\n<p>A d\u00ed\u00ada de hoy, un titular de derechos socio de una entidad de gesti\u00f3n no est\u00e1 capacitado para utilizar este tipo de licencias porque la gesti\u00f3n de estas entidades <strong><a href=\"http:\/\/www.sgae.es\/resources\/1_Mod615_2005_es.pdf\" target=\"_blank\">es en exclusiva<\/a><\/strong> y para toda su obra (presente y futura), lo que puede incluso ir en contradicci\u00f3n con lo establecido en el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t4.html#a153\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 153 LPI<\/a> (tal y como resalt\u00f3 la representante de EXGAE).<\/p>\n<p>Por eso creo que <strong>las entidades de gesti\u00f3n deber\u00ed\u00adan cambiar hacia un escenario de gesti\u00f3n de derechos de forma no exclusiva <\/strong>en la que los titulares de derechos pudieran utilizar este tipo de licencias o realizar autorizaciones particulares para determinados casos, como ya se hace en pa\u00ed\u00adses como EE.UU. Precisamente hoy leo que CEDRO anuncia la modificaci\u00f3n de su contrato de adhesi\u00f3n para adaptarlos a las necesidades de los socios, considerando el mandato conferido para la gesti\u00f3n de derechos en el \u00e1mbito digital, como no exclusivo, lo que permitir\u00ed\u00ada la utilizaci\u00f3n de estas \u00ablicencias libres\u00bb.<\/p>\n<p>Evidentemente <strong>esto no gusta a todas estas entidades<\/strong>, al considerar que dificultar\u00ed\u00ada much\u00ed\u00adsimo la gesti\u00f3n de una obra, por tener que identificar si un determinado usuario estaba capacitado para explotar la obra al margen de la autorizaci\u00f3n de la entidad. Las nuevas tecnolog\u00ed\u00adas de identificaci\u00f3n de obras (<em>fingerprints<\/em> y <em>watermarks<\/em>, generalmente) que ya utilizan algunas entidades de gesti\u00f3n hacen posible esta gesti\u00f3n individualizada, aunque, para el \u00abmundo anal\u00f3gico\u00bb podr\u00ed\u00ada llegarse a entender que una entidad est\u00e1 capacitada para gestionar la obra de un socio suyo, pero que quien hace uso de una de estas licencias tiene la carga de probar que no est\u00e1 obligado al pago reclamado por tal sociedad recaudadora.<\/p>\n<p><strong>La completa autogesti\u00f3n de derechos ofrece gran versatilidad a un autor novel, pero entiendo que se muestra insuficiente cuando su obra se explota de forma masiva<\/strong> (a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, bares, discotecas, etc.), que hace imposible al autor exigir una remuneraci\u00f3n por cada peque\u00f1a explotaci\u00f3n comercial de su obra. La soluci\u00f3n intermedia obliga a las entidades de gesti\u00f3n actualizar y mejorar sus criterios de gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n, pero a la larga creo que es un camino que deber\u00e1n tomar de forma inevitable.<\/p>\n<p>Al final, la \u00fanica conclusi\u00f3n es que queda mucho por andar para conseguir una gesti\u00f3n  de derechos de propiedad intelectual m\u00e1s vers\u00e1til, precisa y que satisfaga a todas las partes.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uno de los motivos por los que no pude escribir nada la semana pasada fue porque el mi\u00e9rcoles estuve participando&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,24,19],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/475"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=475"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/475\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":477,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/475\/revisions\/477"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}