{"id":48,"date":"2005-12-13T13:02:29","date_gmt":"2005-12-13T11:02:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=48"},"modified":"2005-12-13T13:02:29","modified_gmt":"2005-12-13T11:02:29","slug":"los-jueces-y-su-forma-de-acabar-con-la-cultura-2%c2%ba-parte-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/los-jueces-y-su-forma-de-acabar-con-la-cultura-2%c2%ba-parte-2\/","title":{"rendered":"Los jueces y su \u00abforma\u00bb de acabar con la cultura &#8211; 2\u00ba PARTE"},"content":{"rendered":"<p>En primer lugar, siento haber estado varios d\u00ed\u00adas poco activo, pero ya sabeis, el tiempo no sobra ni mucho menos en esta vida. <\/p>\n<p>Acabo de leer una noticia de hace un par de semanas que confirma mi post sobre la <strong>falta de concienciaci\u00f3n de los jueces a determinados actos que son claramente constitutivos de delito<\/strong>. Como leo en <a href=\"http:\/\/www.diarioinformacion.com\/secciones\/noticia.jsp?pIdNoticia=453930&#038;pIdSeccion=12&#038;pNumEjemplar=1515\">Diarioinformacion.com<\/a> a trav\u00e9s de Bandaancha.st, <strong>Un Juez ha absuelto a un comerciante que vendi\u00f3 copias piratas de programas de Microsoft porque \u00e9ste fue el que se lo pidi\u00f3<\/strong>. Puede resultar absurdo, pero es as\u00ed\u00ad:<\/p>\n<p><strong>Las empresas de software suelen hacer investigaciones privadas para comprobar que los comerciantes no venden copias ilegales de sus productos<\/strong> y para ello contratan a detectives o simplemente mandan a alguien contratado por la empresa a las tiendas, les piden que les vendan un ordenador con el \u00abWindows pirata\u00bb instalado y luego les denuncia por haber infringido sus derechos de autor. Se lleva varios a\u00f1os utilizando esta estrategia porque <strong>algunos jueces \u00abestablecieron\u00bb que confiscarle CD&#8217;s en el establecimiento con copias no autorizadas de los programas no es delito porque no se puede demostrar que esos CD&#8217;s estaban all\u00ed\u00ad para ser vendidos<\/strong>; es decir, la mera tenencia no es constitutiva de delito, aunque s\u00ed\u00ad su comercio. Esto puede tener un poco de sentido, aunque tampoco demasiado.<\/p>\n<p>Las empresas, despu\u00e9s de ver que tienen que probar que ha habido comercio, incitan al vendedor a realizar dicha venta tras lo cual le denuncian por ese acto, y no por la mera tenencia.<\/p>\n<p>Lo sorprendente de <strong>este caso es que el juez, en un ataque de genialidad, dice que para haber distribuci\u00f3n debe haber una puesta a disposici\u00f3n de ejemplares a personas sin autorizaci\u00f3n pero como s\u00f3lo se ha demostrado que ese comerciante vendi\u00f3 al representante de Microsoft, entonces en tal caso s\u00ed\u00ad hab\u00ed\u00ada autorizaci\u00f3n por lo que la distribuci\u00f3n era autorizada<\/strong>. De hecho, incide en que \u00abno hubo posibilidad alguna de lesionar los derechos de Microsoft vendi\u00e9ndole una copia de un programa del que es titular\u00bb.<\/p>\n<p>Si hacemos una aplicaci\u00f3n literal y estricta de los hechos y de la legalidad puede que lleguemos a esa conclusi\u00f3n, pero los jueces, cuando aplican la ley al caso tienen que abstraerse y considerar condicionantes globales y sobretodo tienen que tener en cuenta la jurisprudencia de \u00f3rganos superiores, ya que desde hace varios a\u00f1os, <strong>las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo consideran que en casos como agentes encubiertos en investigaciones de narcotr\u00e1fico o de delitos contra la propiedad intelectual, la incitaci\u00f3n a cometer el delito es necesaria para llevar una investigaci\u00f3n coherente<\/strong> y racional del caso, y tales actos no son ni consentidos ni constitutivos de delito en cuanto est\u00e1n enmarcadas en una investigaci\u00f3n tendente a desvelar una actividad criminal.<\/p>\n<p>Yo estoy de acuerdo en que no es apropiado juzgar por la v\u00ed\u00ada penal ciertos delitos contra la propiedad intelectual sobretodo por la gravedad de la pena, pero tampoco creo que sea de recibo absolver a alguien por hechos tan flagrantes como esos.<\/p>\n<p>Porque seamos sinceros, a Microsoft le va a afectar poco las copias que se hagan en una peque\u00f1a tienda de alguna ciudad de Espa\u00f1a, pero <strong>\u00bfqu\u00e9 pasar\u00ed\u00ada si en vez de una gran multinacional se tratara de una peque\u00f1a empresa que realmente necesita beneficios para subsistir? \u00bfes de esta forma como quieren los jueces promover y fomentar el avance de la ciencia y la cultura? <\/strong>Porque si se realiza una interpretaci\u00f3n estricta de esta sentencia, estas investigaciones carecer\u00ed\u00adan de sentido y encima se podr\u00ed\u00adan utilizar como pretexto para el top-manta.<\/p>\n<p>Seguramente esta sentencia sea recurrida y probablemente sea aceptado ese recurso, pero que un juez de lo penal en primera instancia haga un fallo de ese tipo indica que en este pa\u00ed\u00ads pasa algo, sobretodo en casos tan flagrantes como este.  <\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En primer lugar, siento haber estado varios d\u00ed\u00adas poco activo, pero ya sabeis, el tiempo no sobra ni mucho menos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,10],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=48"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/48\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=48"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=48"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=48"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}