{"id":484,"date":"2008-12-02T15:36:37","date_gmt":"2008-12-02T14:36:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.interiuris.com\/blog\/?p=484"},"modified":"2008-12-02T16:00:23","modified_gmt":"2008-12-02T15:00:23","slug":"las-10-aclaraciones-de-la-campana-del-ministerio-de-cultura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/las-10-aclaraciones-de-la-campana-del-ministerio-de-cultura\/","title":{"rendered":"Las 10 aclaraciones de la campa\u00f1a del Ministerio de Cultura"},"content":{"rendered":"<p>El Ministerio de Cultura lanz\u00f3 hace unos d\u00ed\u00adas su campa\u00f1a \u00ab<a id=\"gfa0\" title=\"Si eres legal, eres legal\" href=\"http:\/\/www.siereslegalereslegal.com\/portada.php\">Si eres legal, eres legal<\/a>\u00ab, incluyendo lo que se denominaron \u00ab<a id=\"c1y:\" title=\"las 10 mentiras m\u00e1s difundidas sobre propiedad intelectual\" href=\"http:\/\/www.siereslegalereslegal.com\/las-10-mentiras.php\">las 10 mentiras m\u00e1s difundidas sobre propiedad intelectual<\/a>\u00ab, con el prop\u00f3sito de rebatir determinados argumentos a prop\u00f3sito de la descarga y utilizaci\u00f3n de contenidos por Internet o el uso de las redes P2P. La reacci\u00f3n no se hizo esperar, y algunos colectivos presentaron su \u00abantidec\u00e1logo\u00bb respondiendo a las afirmaciones de la campa\u00f1a.<\/p>\n<p>Algunos consideramos que estas informaciones no son completas o no se ajustan totalmente a la realidad actual, por lo que hemos decidido exponer nuestro punto de vista, con el \u00fanico fin de aportar una opini\u00f3n m\u00e1s. Este art\u00ed\u00adculo ha sido realizado en colaboraci\u00f3n entre <a id=\"ghyq\" title=\"Sergio Carrasco\" href=\"http:\/\/www.derechonntt.com\/\">Sergio Carrasco<\/a>, <a id=\"d-dh\" title=\"Patrick Lehmann\" href=\"http:\/\/www.bardajihonrado.com\/blog\/\">Patrick Lehmann<\/a>, <a id=\"e4y0\" title=\"Miguel \u00ed\u0081ngel Mata\" href=\"http:\/\/www.miguelangelmata.com\/\">Miguel \u00ed\u0081ngel Mata<\/a>, <a id=\"a3r6\" title=\"Javier Prenafeta\" href=\"http:\/\/www.jprenafeta.com\/\">Javier Prenafeta<\/a> y <a id=\"binx\" title=\"Andy Ramos\" href=\"..\/..\/\">Andy Ramos<\/a> partiendo del contenido de un art\u00ed\u00adculo del peri\u00f3dico <a id=\"bdc4\" title=\"El Pa\u00ed\u00ads\" href=\"http:\/\/www.elpais.com\/articulo\/internet\/verdades\/P2P\/dice\/Cultura\/mentira\/elpeputec\/20081201elpepunet_5\/Tes\">El Pa\u00ed\u00ads<\/a>, que se reproduce al amparo de lo dispuesto en el <a id=\"vx-s\" title=\"art\u00ed\u00adculo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual\" href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t3.html#a35\">art\u00ed\u00adculo 35 de la Ley de Propiedad Intelectual<\/a>.<strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><strong><br \/>\n1.-<em> Lo que est\u00e1 en Internet es gratis<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Ministerio de Cultura<\/strong>: \u00a1Falso! La m\u00fasica, el cine, las im\u00e1genes, los textos, los videojuegos que est\u00e1n en Internet han sido creados por personas. Es a ellas a las que corresponde disponer si su utilizaci\u00f3n es libre y gratuita o, por el contrario, poner un precio a su uso.<\/p>\n<p><strong>Antidec\u00e1logo<\/strong>: \u00a1Verdadero! Lo que est\u00e1 en Internet puede ser gratis, de pago o incluso de ambas categor\u00ed\u00adas, gratis por un tiempo con opci\u00f3n a compra (<em>share<\/em>). En el caso de los v\u00ed\u00addeos y la m\u00fasica, los creadores pueden exigir un precio a los que comercializan esos contenidos o se lucran con ellos (iTunes, Google, Yahoo, etc\u00e9tera)<\/p>\n<p><strong>Revisi\u00f3n:<\/strong> Esta frase es tremendamente ambigua y puede ser verdadera y falsa, dependiendo de la lectura que se le d\u00e9. Cualquier contenido puesto a disposici\u00f3n en Internet puede ser gratuito siempre y cuando los titulares de sus derechos de propiedad intelectual as\u00ed\u00ad lo hayan consentido. De esta forma, si un titular de derechos \u00abcuelga\u00bb en una web o pone a circulaci\u00f3n en una red P2P su obra, consintiendo expresamente su descarga, este contenido ser\u00e1 gratuito. En cambio, si otro titular de derechos prefiere ser remunerado por los contenidos de su propiedad, el disfrute de los mismos no se puede realizar de forma gratuita. Por lo tanto, ni todo lo que est\u00e1 en Internet es gratis, ni hay que pagar por todo aquello que est\u00e1 en Internet.<\/p>\n<p><strong>2.-<em>Bajarse m\u00fasica o pel\u00ed\u00adculas de Internet es legal<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Cultura<\/strong>: \u00a1Falso! Cuando los due\u00f1os de contenidos autorizan la descarga gratuita, s\u00ed\u00ad es legal. Si la descarga no est\u00e1 autorizada por los titulares de los derechos, tiene lugar una infracci\u00f3n de la propiedad intelectual.<\/p>\n<p><strong>Antidec\u00e1logo<\/strong>: \u00a1Verdadero! Las descargas de m\u00fasica son legales o, m\u00e1s precisamente, no son ilegales. Lo dice una sentencia de 2006 del juzgado de lo Penal n\u00famero 3 de Santander que absolvi\u00f3 a un internauta, para quien se ped\u00ed\u00adan dos a\u00f1os de c\u00e1rcel por descargar y compartir m\u00fasica en Internet, por considerar que esa pr\u00e1ctica no es delito, si no existe \u00e1nimo de lucro, y est\u00e1 amparada por el derecho de copia privada.<\/p>\n<p><strong>Revisi\u00f3n:<\/strong> Bajarse m\u00fasica o pel\u00ed\u00adculas de Internet es legal siempre y cuando lo hagamos siguiendo los t\u00e9rminos establecidos por los titulares de derechos de tales obras. Seg\u00fan la <a id=\"m0e8\" title=\"Ley de Propiedad Intelectual\" href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t2.html#a17\">Ley de Propiedad Intelectual<\/a>, un autor o productor de una obra tiene derechos exclusivos sobre la misma y puede determinar, con ciertos l\u00ed\u00admites, los actos que se realizan sobre sus obras. De esta forma, cualquier puesta a disposici\u00f3n de una obra en una red telem\u00e1tica como Internet debe estar autorizada por tal titular de derechos.<\/p>\n<p>Que un acto (bajarse m\u00fasica o pel\u00ed\u00adculas de Internet) no sea un delito no quiere decir que sea l\u00ed\u00adcito, ya que tal y como establec\u00ed\u00ada el tribunal que revis\u00f3 la mencionada sentencia del Juzgado de lo Penal n\u00famero 3 de Santander, el acto que hac\u00ed\u00ada el imputado no constitu\u00ed\u00ada delito, pero dejaba abierta expresamente la v\u00ed\u00ada del il\u00ed\u00adcito civil, siguiendo igualmente el criterio de la Fiscal\u00ed\u00ada General del Estado en la famosa <a id=\"lqo:\" title=\"Circular 1\/2006\" href=\"http:\/\/www.fiscal.es\/csblob\/CIRCULAR%201-2006.doc?blobcol=urldata&amp;blobheader=application%2Fmsword&amp;blobkey=id&amp;blobtable=MungoBlobs&amp;blobwhere=1109248064092&amp;ssbinary=true\">Circular 1\/2006<\/a>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, no est\u00e1 de m\u00e1s recordar que la copia privada no es un \u00abderecho\u00bb como tal, sino un l\u00ed\u00admite al derecho exclusivo de los autores, lo que tiene importantes connotaciones jur\u00ed\u00addicas, as\u00ed\u00ad como que no existe copia privada cuando \u00e9sta se ha realizado a partir de una obra a la cual se hab\u00ed\u00ada accedido de forma il\u00ed\u00adcita (como ocurre cuando se hace una reproducci\u00f3n de una obra puesta a disposici\u00f3n en Internet sin el consentimiento del titular de derechos) y si esta copia tiene una finalidad colectiva (como ocurre igualmente cuando se \u00abcomparte\u00bb dicha copia, teniendo ya una finalidad colectiva y no meramente privada).<br \/>\n<strong><\/strong><\/p>\n<p><em><strong>3.- Si no aparece el s\u00ed\u00admbolo \u00a9 en un contenido en Internet lo puedo utilizar <\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>Cultura:<\/strong> \u00a1Falso! La ausencia del s\u00ed\u00admbolo no indica que el contenido es de utilizaci\u00f3n libre. Para que as\u00ed\u00ad sea el titular lo ha tenido que hacer constar expresamente.<\/p>\n<p><strong>Antidec\u00e1logo:<\/strong> \u00a1Verdadero! Siempre que no tenga \u00e1nimo de lucro, el usuario particular no tiene medios a su alcance para comprobar si un contenido est\u00e1 o no protegido por copyright. Corresponde a las empresas de la Red poner los medios tecnol\u00f3gicos para garantizar este derecho. Por ejemplo, YouTube ha creado su sistema Video ID que permite a los titulares de los derechos identificar sus contenidos y decidir que hacer con ellos: bloquearlos, autorizarlos o comercializarlos.<\/p>\n<p><strong>Revisi\u00f3n:<\/strong> El uso del s\u00ed\u00admbolo (c) es meramente informativo y opcional, e \u00fanicamente indica que la titularidad en exclusiva de los derechos de explotaci\u00f3n sobre una obra corresponde a determinada persona o entidad, sin que se deduzcan de antemano los posibles usos autorizados por \u00e9sta. No existe ninguna responsabilidad ni obligaci\u00f3n para los titulares de los contenidos de expresar dichos usos. Todos los contenidos est\u00e1n protegidos por el derecho de autor desde el momento de su creaci\u00f3n si constituyen una obra original literaria, art\u00ed\u00adstica o cient\u00ed\u00adfica, sin perjuicio de sus exclusiones expresas. En caso de que no exista ninguna indicaci\u00f3n al respecto, se puede entender que rige el r\u00e9gimen establecido en la Ley de Propiedad Intelectual, seg\u00fan el cual todo uso requiere autorizaci\u00f3n, salvo que los derechos se hayan extinguido (paso al dominio p\u00fablico) o las reproducciones provisionales, copia privada, cita, parodia y los otros l\u00ed\u00admites que establece dicha normativa.<\/p>\n<p><em><strong>4.- Es legal copiar o utilizar un contenido de Internet siempre que se cite al autor<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>Cultura:<\/strong> \u00a1Falso! Debemos mencionar la fuente y el autor cuando utilizamos una cita en un trabajo de investigaci\u00f3n o en un art\u00ed\u00adculo. En estos casos, el fragmento ha de ser corto y proporcionado al fin de la incorporaci\u00f3n. Y si no estamos citando, sino utilizando una obra sin autorizaci\u00f3n, debemos obtener una autorizaci\u00f3n del titular.<\/p>\n<p><strong>Antidec\u00e1logo:<\/strong> Verdadero. El propio enunciado de Cultura se contradice. Una cosa es usar un contenido y otra plagiar. El plagio es perseguible dentro y fuera de Internet. La cita, no. Respecto a la copia, en Espa\u00f1a se paga un canon por todo aparato o servicio que es susceptible de copiar o grabar (DVD, mp3, m\u00f3viles, fotocopiadora, memorias flash y usb, etc\u00e9tera) contenidos protegidos. El importe de ese canon digital (118 millones de euros este a\u00f1o) se reparte entre los autores y creadores.<\/p>\n<p><strong>Revisi\u00f3n:<\/strong> La cita as\u00ed\u00ad como los otros l\u00ed\u00admites a los derechos exclusivos de autor est\u00e1n fijados en la <a id=\"fljx\" title=\"Ley\" href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t3.html#c2\">Ley<\/a>, as\u00ed\u00ad que cualquier otro uso que no se adapte a esos casos requiere autorizaci\u00f3n. Es decir, una \u00abcita\u00bb, a\u00fan cuando se indique la fuente y nombre del autor, constituir\u00e1 una infracci\u00f3n (por tanto no ser\u00e1 cita) si no se realiza para fines docentes o de investigaci\u00f3n. El plagio es la copia sustancial de una obra ajena, literal o no, apropi\u00e1ndose de \u00e9sta y por tanto presentando dichos contenidos como propios. El car\u00e1cter penal o civil de dicha conducta vendr\u00ed\u00ada determinado por el \u00e1nimo de lucro y el perjuicio de tercero, que hay que acreditar para que pueda considerarse delito, pero de \u00e9sto no cabe deducir que cualquier copia no autorizada de todo o parte de una obra sea l\u00ed\u00adcita. A\u00fan cuando el establecimiento de los soportes o dispositivos sobre los que recae el llamado \u00abcanon\u00bb o su reparto son cuando menos cuestionables, esta remuneraci\u00f3n compensatoria (que no es un impuesto ni un tributo) est\u00e1 destintada a compensar \u00fanicamente por los actos de copia privada, no de cualquier copia. Por tanto, tampoco puede considerarse que \u00ablegalice\u00bb o ampare cualquier descarga de contenidos de Internet o el intercambio de ficheros por medio de redes P2P.<br \/>\n<strong><\/strong><\/p>\n<p><strong>5.-<em> Cuando intercambio m\u00fasica y contenidos a trav\u00e9s de programas peer to peer (P2P), no necesito autorizaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Cultura<\/strong>: \u00a1Falso! La utilizaci\u00f3n de estos programas supone la explotaci\u00f3n de derechos de propiedad intelectual que no han sido autorizados, por lo que constituye una infracci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n<p><strong>Antidec\u00e1logo<\/strong>:\u00a1Verdadero!. En Espa\u00f1a, no hay ning\u00fan fallo judicial que diga que el p2p necesita autorizaci\u00f3n. Al contrario, una sentencia firme de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado mes de septiembre absolvi\u00f3 a los promotores de Sharemula, una p\u00e1gina web de enlaces, se\u00f1alando que enlazar a las redes de p2p \u00abno supone vulneraci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Revisi\u00f3n<\/strong>: Ninguna de las respuestas anteriores es correcta por ser ambas incompletas. Dependiendo del contenido al que estemos haciendo referencia se necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n para su intercambio en redes P2P. No har\u00e1 falta autorizaci\u00f3n cuando se intercambien en estas redes obras que hayan ca\u00ed\u00addo ya en el dominio p\u00fablico, pero para el resto de casos, s\u00ed\u00ad har\u00e1 falta la autorizaci\u00f3n expresa de los titulares de los derechos de la obra. Por un lado, es cierto que existe la posibilidad de que un autor permita (a trav\u00e9s de licencias <em>copyleft<\/em> u otras) que los usuarios distribuyan su obra a trav\u00e9s de este tipo de redes, seguramente exigiendo el respeto de una serie de premisas. Ahora bien, por otro lado es justo mencionar que un elevado porcentaje de los contenidos culturales que se comparten en redes P2P est\u00e1n protegidos por derechos de propiedad intelectual y las personas que los intercambian no ostentan la preceptiva autorizaci\u00f3n de los titulares leg\u00ed\u00adtimos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el antidec\u00e1logo es err\u00f3neo ya que no es necesaria la existencia de sentencia alguna para que esto sea ilegal (que lo es desde el momento en que entra en vigor una norma que as\u00ed\u00ad lo establezca), porque el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t2.html#a17\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 17 de la Ley de Propiedad Intelectual<\/a> otorga a los titulares el ejercicio exclusivo de los derechos de explotaci\u00f3n de su obra en cualquier forma, que no podr\u00e1n ser realizadas sin su autorizaci\u00f3n. Ante una infracci\u00f3n de sus derechos leg\u00ed\u00adtimos y en virtud de lo establecido por el <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l3t1.html#a138\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 138 de la citada norma<\/a>, el titular de los derechos, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podr\u00e1 instar el cese de la actividad il\u00ed\u00adcita del infractor y exigir la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os materiales y morales causados.<\/p>\n<div>\n<p><strong>6.- <em>Los intercambios de archivos a trav\u00e9s de las redes P2P son legales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Cultura<\/strong>: \u00a1Falso! Si estos intercambios tienen lugar sin la autorizaci\u00f3n de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, son actos ilegales.<\/p>\n<p><strong>Antidec\u00e1logo<\/strong>: \u00a1Verdadero! Adem\u00e1s de lo dicho en el punto cinco, la doctrina de la Fiscal\u00ed\u00ada General del Estado (circular de mayo de 2006) se\u00f1ala que el intercambio de archivos trav\u00e9s del sistema p2p no es incriminable penalmente. Es cierto que la Fiscal\u00ed\u00ada se\u00f1ala que pueden constituir un il\u00ed\u00adcito civil, pero tampoco ha habido un fallo judicial en v\u00ed\u00ada civil contra internautas que hayan usado el p2p sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p><strong>Revisi\u00f3n<\/strong>: En este caso, Cultura ostenta la raz\u00f3n y lo establecido por el Antidec\u00e1logo es falso. Para analizar la cuesti\u00f3n, es necesario distinguir entre il\u00ed\u00adcito civil y penal.<\/div>\n<p style=\"margin-left: 36pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Trebuchet MS&quot;;\">&#8211;<span style=\"font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; font-family: &quot;Times New Roman&quot;;\"><span style=\"font-size: xx-small;\"> <\/span><\/span><\/span><span style=\"text-decoration: underline;\">El aspecto civil<\/span>: Por un lado, los usuarios que comparten obras protegidas por derecho de autor sin la debida autorizaci\u00f3n de los titulares leg\u00ed\u00adtimos est\u00e1n \u00a0realizando un acto il\u00ed\u00adcito de comunicaci\u00f3n p\u00fablica de la obra, en su modalidad de puesta a disposici\u00f3n (<a id=\"f.ic\" title=\"art\u00ed\u00adculo 20.2.i de la LPI\" href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t2.html#a20\">art\u00ed\u00adculo 20.2.i de la LPI<\/a> ). A este tipo de il\u00ed\u00adcito hace referencia Cultura en su dec\u00e1logo. Adem\u00e1s, una descarga supone un acto de reproducci\u00f3n (copia) de una obra y \u00e9sta no puede estar amparada por el l\u00ed\u00admite de copia privada del <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Admin\/rdleg1-1996.l1t3.html#a31\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 31.2<\/a> ya que para que esta excepci\u00f3n se pueda aplicar se debe realizar una copia a partir de otra a la que se haya accedido l\u00ed\u00adcitamente (y como hemos visto antes, en las redes P2P se ponen a disposici\u00f3n obras sin autorizaci\u00f3n de sus titulares) y que la copia resultante no pueda ser objeto de utilizaci\u00f3n colectiva, algo que ocurre en las redes P2P en las que sus usuarios comparten las obras descargadas, lo cual es directamente incompatible con el concepto de \u00abcopia privada\u00bb.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36pt;\">\n<p style=\"margin-left: 36pt;\"><span style=\"font-family: &quot;Trebuchet MS&quot;;\">&#8211;<span style=\"font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; font-family: &quot;Times New Roman&quot;;\"><span style=\"font-size: xx-small;\"> <\/span><\/span><\/span><span style=\"text-decoration: underline;\">El aspecto penal<\/span>: El <a href=\"http:\/\/noticias.juridicas.com\/base_datos\/Penal\/lo10-1995.l2t13.html#c11s1\" target=\"_blank\">art\u00ed\u00adculo 270 del vigente C\u00f3digo Penal<\/a> establece que: \u00ab<em>Ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y multa de 12 a 24 meses quien, con \u00e1nimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique p\u00fablicamente, en todo o en parte, una obra literaria, art\u00ed\u00adstica o cient\u00ed\u00adfica, o su transformaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n art\u00ed\u00adstica fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a trav\u00e9s de cualquier medio, sin la autorizaci\u00f3n de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios<\/em>\u00ab. En principio, parece que los usuarios de las redes P2P, a pesar del provecho que obtienen, carecen del \u00e1nimo de lucro necesario para que su conducta sea tipificada como delito, siendo asimismo el criterio del Ministerio Fiscal aunque \u00fanicamente para casos penales.<\/p>\n<p style=\"margin-left: 36pt;\">\n<p>Por lo tanto, la ausencia de ese \u00e1nimo de lucro hace pensar que, en principio, la conducta de los usuarios que comparten archivos a trav\u00e9s de redes P2P no ser\u00ed\u00ada un il\u00ed\u00adcito penal aunque s\u00ed\u00ad civil. Como se ha dicho anteriormente en el punto 5, ello dar\u00ed\u00ada lugar, en el caso de que la acci\u00f3n legal llevada a cabo por titular leg\u00ed\u00adtimo de los derechos de explotaci\u00f3n tuviera \u00e9xito, al cese de la actividad il\u00ed\u00adcita por parte de los usuarios y a la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios que la actividad llevada a cabo por \u00e9stos le hubiera podido ocasionar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>7.- Las redes P2P son seguras<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cultura<\/strong>: \u00a1Falso! La seguridad es un grave problema ya que damos entrada a nuestro ordenador a todos aquellos que est\u00e9n conectados a ella. Cualquiera puede circular libremente y acceder a nuestros datos: IP, tipo de descargas que estamos haciendo, n\u00famero de tel\u00e9fono y otra informaci\u00f3n de seguridad que figure en el ordenador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Antidec\u00e1logo<\/strong>: \u00a1Verdadero! Las redes p2p son tan seguras como lo quiera el usuario, que puede decidir libremente los contenidos que comparte de su ordenador y filtrar mediante antivirus los contenidos que se descarga. Es curioso que Cultura denuncie esta falta de seguridad cuando quiere implantar un modelo de control de las descargas como el franc\u00e9s por el que una autoridad extrajudicial tendr\u00ed\u00ada acceso a todos esos datos de nuestro ordenador.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Revisi\u00f3n<\/strong>: Es evidente que al permitir el acceso de terceros a nuestro ordenador corremos un riesgo no menospreciable en relaci\u00f3n con nuestros datos personales, y por supuesto con la seguridad de nuestro sistema inform\u00e1tico. Si bien es cierto que las plataformas P2P permiten configurar la forma en que se descargan y comparten los archivos, el desconocimiento mayoritario de los usuarios convierte el tr\u00e1fico a trav\u00e9s de estas redes en una experiencia que en ocasiones puede resultar perjudicial. Aunque la situaci\u00f3n no sea alarmante, la seguridad depender\u00e1 siempre del nivel de conocimientos del usuario, de la flexibilidad que permita la plataforma P2P,y de la fiabilidad del antivirus, tres condiciones que en la mayor\u00ed\u00ada de los casos no se cumplen.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><strong>8.- La industria cultural y los artistas ya ganan suficiente as\u00ed\u00ad que no perjudico a nadie si no pago<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Cultura<\/strong>: \u00a1Falso! Los autores, los artistas y las industrias de contenidos de propiedad intelectual tienen el derecho leg\u00ed\u00adtimo a ganar dinero, triunfar y tener una carrera exitosa, como ocurre en cualquier sector profesional. No se justifica que a este sector se le discrimine y se cuestione su derecho a ser retribuido.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Antidec\u00e1logo<\/strong>: \u00a1Verdadero! La industria cultural como todas debe adaptarse a los nuevos tiempos y a los cambios tecnol\u00f3gicos. Con los mismos argumentos, los linotipistas estar\u00ed\u00adan autorizados a pedir la prohibici\u00f3n de la inform\u00e1tica. En contra de lo que dice Cultura, es la propia industria audiovisual la que exige una discriminaci\u00f3n positiva (subvenciones, prohibici\u00f3n del P2P, canon digital, etc\u00e9tera) de la que no goza ning\u00fan otro sector productivo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Revisi\u00f3n<\/strong>: La cultura y el entretenimiento, en nuestro pa\u00ed\u00ads, suponen un <a id=\"bpsa\" title=\"3,2% del PIB\" href=\"http:\/\/www.sgae.es\/recursos\/pdf\/comunicacion\/pib_cultura_2007.pdf\" target=\"_blank\">3,2% del PIB<\/a>, cifra que no alcanza ni el sector energ\u00e9tico. Datos como \u00e9ste reflejan la importancia que tiene la cultura tanto en volumen de negocio, como en creaci\u00f3n de empleo. Apoyarse en que los cinco artistas m\u00e1s famosos ganan mucho dinero para justificar el poco da\u00f1o que se hace al no pagar por los contenidos es despreciar a una masa social inmensamente mayoritaria que trabaja a diario en el sector cultural y cuyos ingresos no pueden equipararse con los de aquellos artistas m\u00e1s populares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Basta con ver los cr\u00e9ditos finales de una pel\u00ed\u00adcula o de una serie de televisi\u00f3n para comprobar la enorme cantidad de gente que vive gracias a ella. La soluci\u00f3n al conflicto est\u00e1 en ofrecer a los ciudadanos servicios atractivos a precios competitivos, ofreciendo una situaci\u00f3n jur\u00ed\u00addica que anime a los emprendedores a invertir en ocio digital sin miedo a que su trabajo e inversi\u00f3n caigan en saco roto.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><em><strong>9.- Las descargas ilegales promocionan a los artistas y a los autores, que ven difundidos sus trabajos y se dan a conocer sin necesidad de la industria<\/strong><\/em><\/p>\n<p><strong>Cultura: <\/strong>\u00a1Falso! Detr\u00e1s de los autores y los artistas hay una industria que les da trabajo, los da a conocer e invierte en ellos.<\/p>\n<p><strong>Antidec\u00e1logo:<\/strong> \u00a1Verdadero! Ning\u00fan artista famosos se ha arruinado por las descargas ni siquiera los que como Prince han tratado de perseguirlas (pidi\u00f3 una indemnizaci\u00f3n a una madre que le puso una canci\u00f3n suya a su beb\u00e9). En cuanto a los modestos, Internet ha dado la posibilidad a cientos de grupos, entre ellos algunos tan famosos como Arctic Monkeys, de acceder al p\u00fablico, sin tener que pasar por el filtro de las discogr\u00e1ficas que decid\u00ed\u00adan hasta ahora qui\u00e9n publicaba y qui\u00e9n no.<\/p>\n<p><strong>Revisi\u00f3n:<\/strong> La evoluci\u00f3n en las tecnolog\u00ed\u00adas de compresi\u00f3n y en las conexiones utilizadas por los usuarios de Internet han abierto nuevas puertas a la hora de permitir directamente a los titulares de las obras poner sus obras a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general, ya sea de forma completa o parcial, sin necesidad en muchos casos de requerir necesariamente la infraestructura de la industria cl\u00e1sica y de los costes que se derivan de ella. Ahora bien, la utilizaci\u00f3n de estos medios como mecanismo de distribuci\u00f3n de obras forma parte de la capacidad decisoria del autor o titular a quien haya cedido sus derechos de explotaci\u00f3n. Algunos titulares han decidido efectivamente hacer uso de estos medios de formas muy diversas (desde la plena gratuidad hasta la admisi\u00f3n de justiprecios a decisi\u00f3n de las personas que se descargan dichas obras), y en algunos casos la repercusi\u00f3n, as\u00ed\u00ad como los beneficios obtenidos, han superado las previsiones, lo cual muestra la viabilidad de otros canales y posibilidades.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, si bien en la actualidad podr\u00ed\u00ada resultar discutible la forma y contenido de los contratos exclusivos otorgados a entidades (mediante los cuales el autor no podr\u00ed\u00ada poner su obra en redes P2P, o en p\u00e1ginas web, o mediante cualquier otro sistema en caso de desearlo as\u00ed\u00ad) la distribuci\u00f3n utilizando estos medios de comunicaci\u00f3n no puede ser impuesta a los titulares de los derechos. As\u00ed\u00ad, y fuera de pactos expresos establecidos en contratos o de las excepciones previstas en la Ley (bien sea la cita, la parodia, etc),\u00a0 resulta complicado justificar un uso como el mencionado bas\u00e1ndonos \u00fanicamente en un mayor o menor perjuicio provocado.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n<em>10.- El acceso a los productos culturales tiene que ser gratis y eso es lo que consiguen las redes P2P<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Cultura:<\/strong> \u00a1Falso! Las infracciones de derechos de propiedad intelectual realizadas a trav\u00e9s de Internet (descargas ilegales) no pueden confundirse con el derecho de acceso a la cultura, una forma de libertad de expresi\u00f3n o de desobediencia civil leg\u00ed\u00adtima, ni tampoco como algo inevitable e intr\u00ed\u00adnseco a la Red.<\/p>\n<p><strong>Antidec\u00e1logo:<\/strong> \u00a1Verdadero! Las redes P2P democratizan el acceso a los contenidos culturales permitiendo disfrutar de obras que no se comercializan por falta de rentabilidad o porque est\u00e1n descatalogadas. La industria debe encontrar nuevas formas de rentabilizar sus activos. iTunes, Amazon y otras plataformas de pago ya han demostrado qu\u00e9 se puede hacer.<\/p>\n<p><strong>Revisi\u00f3n:<\/strong> No podemos negar que la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica reclama cambios en los sistemas de distribuci\u00f3n de las obras. Los casos de iTunes y Amazon son el claro paradigma en los medios de distribuci\u00f3n digitales, permitiendo la obtenci\u00f3n de obras de forma mucho m\u00e1s c\u00f3moda para sus usuarios, as\u00ed\u00ad como posibilidades no existentes con anterioridad como puedan ser la creaci\u00f3n de \u00e1lbumes con canciones determinadas a gusto del consumidor, sin necesidad de estar sujeto a una lista predefinida como sucede a la hora de adquirir un CD en una tienda.<br \/>\nEl problema yace a la hora de confundir la gratuidad obligatoria en el acceso a la cultura con ese cambio necesario en la industria. Debemos volver de nuevo a la capacidad de decisi\u00f3n que tienen los titulares de derechos respecto a c\u00f3mo se va a explotar su obra, con las excepciones previstas en nuestro ordenamiento (que requerir\u00e1 ver si la obra ser\u00e1 utilizada en el \u00e1mbito privado o ser\u00e1 objeto de uso colectivo, entre otros). En el caso de iTunes, se cuenta con una autorizaci\u00f3n del titular para la utilizaci\u00f3n de ese canal particular de distribuci\u00f3n, e incluso podemos encontrarnos con este supuesto en obras disponibles a traves de las redes de pares. Por otro lado, el acceso a la cultura establecido en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y a menudo utilizado como argumento, es un mandato para el legislador y que debe ponerse en consonancia con el respeto a la propiedad.<\/p>\n<p>La tecnolog\u00ed\u00ada de redes descentralizadas, de las cuales son ejemplos las diversas redes P2P existentes en la actualidad, son tecnolog\u00ed\u00adas neutras que aportan grandes beneficios a la hora de compartir contenidos de gran tama\u00f1o con conexiones limitadas. Ahora bien, identificar las redes P2P con el acceso a contenidos que de otra forma ser\u00ed\u00adan de pago, resulta una perversi\u00f3n de la naturaleza de este tipo de infraestructuras. Las redes P2P no deben ser vistas como el enemigo a batir, pero entender que todo uso que se haga de las mismas ser\u00e1 plenamente legal implica ignorar la realidad actual.<\/p>\n\n<div class=\"twitter-share\"><a href=\"https:\/\/twitter.com\/intent\/tweet?via=andyramosgil\" class=\"twitter-share-button\">Twittear<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Cultura lanz\u00f3 hace unos d\u00ed\u00adas su campa\u00f1a \u00abSi eres legal, eres legal\u00ab, incluyendo lo que se denominaron&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[5,8],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/484"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=484"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/484\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":487,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/484\/revisions\/487"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=484"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=484"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interiuris.com\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}